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Domingo, 19 de Febrero de 2012 11:39

Involución laboral en España

La reforma laboral llega en un momento de agravamiento de la crisis financiera y económica. Según los autores, la norma empeorará esta situación y abrirá camino a la desaparición del carácter garantista del derecho laboral.

El pasado 10 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en adelante, RDL 3/2012), que constituye la expresión más significativa y acabada de la política legislativa enderezada a la flexibilización y desregulación de las relaciones laborales en nuestro país. Ciertamente, el contenido de la norma evidencia la plena alineación del Gobierno del Partido Popular con los intereses económicos y empresariales dominantes, alumbrando una reforma neoconservadora que acaso constituya el mayor retroceso en la protección de los trabajadores desde el advenimiento de la democracia. Nuestro análisis se orienta fundamentalmente a situar el RDL 3/2012 en un escenario de conjunto, identificando las concretas opciones de política jurídica que han inspirado al legislador. Como podrá advertir el lector, esta síntesis puede efectuarse con relativa sencillez, sin pecar por ello de superficialidad, realizando una lectura sistemática de ciertos artículos y proponiendo algunas hipótesis sobre el verdadero alcance de la intervención legal que se analiza.

La reforma se produce en un marco económico y social cada vez más degradado, con una situación de desempleo masivo que amenaza prolongarse durante un largo período y que, sumada a la destrucción de los servicios públicos, entraña un grave riesgo para la estabilidad sociopolítica de nuestro país. La crisis económica empeora por momentos y es previsible una segunda caída todavía más intensa que la desatada en el año 2008. En este contexto, hostigado por los mercados financieros internacionales, el Gobierno ha asumido los principios de los sectores ultraliberales que controlan la política económica, lanzando un ataque fulminante contra los trabajadores y sus organizaciones representativas. Ante la imposibilidad de acometer una devaluación externa por la pertenencia al euro, el RDL 3/2012 impulsa la aplicación de un violento ajuste de salarios, confiando ingenuamente en que ello contribuirá a resolver los gravísimos desequilibrios que padece nuestra economía e ignorando las consecuencias de la involución social legislada en términos de pauperización y precarización para el conjunto de la ciudadanía.

La estrategia es clara y demoledora: por un lado se acomete una profunda devaluación salarial, sobre salarios ya de facto en involución, por la vía de la amputación de la capacidad colectiva de negociar el precio del trabajo y, por tanto, de la individualización del trabajador frente al empresario; por otro, se consigue la sumisión del trabajador y se limita la capacidad de respuesta del movimiento obrero bajo la continua amenaza del despido libre o poco indemnizado en una situación de paro generalizado. Para conseguir el ajuste salarial, el Gobierno ha optado por promover y facilitar la fragmentación de la autonomía colectiva, afectando al equilibrio mismo de las fuentes del Derecho del Trabajo y de los sujetos implicados en las relaciones laborales. En efecto, la reforma consagra el protagonismo de la negociación colectiva en el seno de la empresa y procura un desplazamiento de las unidades de contratación hacia los ámbitos inferiores, es decir, hacia las empresas, que se convierten en el principal y casi exclusivo centro de decisión en materia de relaciones laborales. Por lo pronto, se amplían sensiblemente las causas que justifican el descuelgue de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, extendiendo esta posibilidad a los principales elementos de las relaciones laborales (artículo 82.3 ET, jornada, distribución del tiempo de trabajo, horario, turnos, salario, funciones… incluso mejoras voluntarias de la Seguridad Social). Además, se otorga prioridad aplicativa a los convenios de empresa sobre los de ámbito superior, desvirtuando la regulación sectorial de variables estratégicas como la cuantía del salario (artículo 84.2 ET), lo que puede dar lugar a un agresivo proceso de dumping social al colocar el salario como un factor de competitividad entre las empresas del mismo sector: la carrera hacia la fijación generalizada del SMI (641 euros al mes) está abierta y la pauperización servida.

En nuestra opinión, la “empresarización” de la negociación colectiva auspiciada por el RDL 3/2012 pone en cuestión el principio de autonomía colectiva y la fuerza vinculante de los convenios, vulnerando el art. 37 de la Constitución Española y favoreciendo el poder del empresario individual. No es ningún secreto que el poder de los sindicatos decae en los niveles empresariales de negociación, ya que, en última instancia, todo el proceso negociador se halla condicionado por las facultades de coerción empresarial. Por otra parte, la debilidad sindical se acrecienta si consideramos la escasa fiabilidad que, sobre todo en las pequeñas empresas, tiene la representación de las y los trabajadores, frecuentemente controlada por el empresario. Si a ello se añade la limitación de la ultraactividad de los convenios a un período de dos años (artículo 86.3 ET), situando en el horizonte el SMI como suelo de la contratación, se advierte fácilmente la voluntad de inducir una profunda reestructuración de las normas de reparto del excedente económico en detrimento de los trabajadores.

“La reforma sitúa el salario mínimo como suelo de la contratación al eliminar la ultraactividad de los convenios”


El segundo pilar de la reforma se centra en el despido, pues se facilita la ejecución del mismo hasta el punto de convertirlo en una opción más del abanico de posibilidades de gestión cotidiana de la empresa, ignorando las consecuencias que esta medida conlleva en la vida de las y los trabajadores. El vínculo entre la desregulación del despido y la imposición del ajuste salarial se advierte nítidamente si consideramos la amenaza que supone aquél en una situación de paro como la actual, que coloca al trabajador en la fatal choice, quedarse sin empleo, en el mejor de los casos con una indemnización cada vez menor, o aceptar unas condiciones salariales miserables. Conviene recordar que el derecho a no ser despedido sin justa causa forma parte fundamental del derecho al trabajo en su vertiente individual, que la Constitución Española reconoce en su artículo 35.1 y que se consagró con claridad en el convenio 158 de la OIT, normas que ignora y vulnera la reforma operada por el RDL 3/2012.

En efecto, dicho texto acoge dos grandes vías para la desregulación de la extinción contractual: por un lado, se permite el despido libre o sin causa durante un año en las pequeñas empresas, incrementando la precariedad de determinados colectivos de trabajadores cuya contratación se bonifica (mujeres, jóvenes y desempleados mayores de 45 años); por otro, se flexibiliza el despido rebajando sus costes económicos (abaratamiento de la indemnización por despido improcedente, que se limita a 33 días por año con un límite de 24 mensualidades, y eliminación de los salarios de tramitación) y procedimentales (ampliación de los supuestos que justifican el despido por causas objetivas y eliminación de la autorización administrativa en los procesos de despido colectivo, suspensión del contrato y reducción de la jornada de trabajo).

Como puede observarse, la reforma de la legislación laboral persigue el ajuste salarial mediante la desarticulación de la negociación colectiva y el abaratamiento del despido, amén de otros aspectos periféricos o secundarios, pero no por ello menos importantes. Así, junto con estos dos conjuntos de medidas, se incorporan modificaciones normativas que tienden a la precarización de los precarios, en particular las personas menores de 33 años con la ampliación de la duración y posibilidades del contrato para la formación, y a la híper-flexibilidad del tiempo de trabajo, con la introducción de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial y el otorgamiento al empresario de la facultad de distribuir de manera irregular el 5% de la jornada de trabajo a lo largo del año.

En definitiva, podemos concluir que el RDL 3/2012 socava el principio de estabilidad en el empleo y protagoniza una auténtica refundación de las bases y estructuras que conforman el sistema laboral, otorgando el máximo rango a la voluntad del empresario y multiplicando su capacidad de gestionar unilateralmente la vida del contrato de trabajo. Es innegable que, en un escenario caracterizado por la asimetría contractual, la desregulación del trabajo asalariado significa la libertad para la parte económica más fuerte, el patrono. En la práctica, el trabajador aceptará las condiciones impuestas por éste, puesto que se encuentra en una situación de inferioridad y dependencia que impide cualquier negociación de las condiciones contractuales. Desde este punto de vista, puede concluirse que el RDL 3/2012 pone en cuestión el cuadro institucional del Derecho del Trabajo y facilita la sobreexplotación de la clase obrera, abriendo el camino a la implantación de condiciones extremadamente duras.

La historia del siglo XX demuestra que el Derecho del Trabajo ha sido un instrumento decisivo para humanizar las condiciones laborales de los que, careciendo de medios de producción propios, devienen obligados a vender su fuerza de trabajo para subsistir. Nuestra disciplina no ha neutralizado, ni pretendía hacerlo, el conflicto entre capital y trabajo que se produce en el capitalismo, pero ha mitigado las fracturas sociales removiendo sus efectos más indeseables y contribuyendo a la estabilidad de un sistema que, desde su aparición sobre la faz de la Tierra, ha arruinado la vida de millones de personas. Tanto es así, que puede afirmarse sin la menor duda que la democracia occidental se ha consolidado, entre otros aspectos, porque la legislación social otorgaba a los trabajadores un estatus de ciudadanía capaz de imponerse a las exigencias del mercado, garantizando una existencia civil relativamente soportable a la inmensa mayoría de la población. Los juristas del trabajo no podemos predecir los acontecimientos que deparará el naciente siglo XXI, pero sabemos, o deberíamos saber, que la desregulación del trabajo asalariado erosiona gravemente las bases de la convivencia en nuestra sociedad.


Sigue la manifestación 19F en Madrid en twitter: @DiagoDirecto

Adoración Guamán Hernández y Héctor Illueca Ballester

Domingo 19 de Febrero de 2012. Número 167 Número 168

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  • Autor Adoración Guamán Hernández y Héctor Illueca Ballester
  • País España
  • Región Europa
  • Fuente Periódico Diagonal
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Publicado en Internacional
Sábado, 11 de Febrero de 2012 07:02

Rajoy aprobó la reforma y se vino la noche

El gobierno conservador de Mariano Rajoy decretó una reforma laboral que incluye la decisión de abaratar el despido para todos los contratos fijos, con el argumento de fomentar el empleo en España. La medida provocó la protesta instantánea por parte del movimiento 15-M, que fue reprimido anoche a las puertas del Congreso.
 

El líder del Partido Popular (PP) había adelantado en Bruselas en una conversación off the record que la medida le costaría una huelga general.
 

“Esta reforma estructural marcará un antes y un después en la legislación laboral española”, aseguró la vicepresidenta del gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Las declaraciones fueron formuladas en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó la medida. La nueva reforma, decimosexta de la democracia, llega en medio de un desempleo histórico que afecta a 5,4 millones de personas, el 22,85 por ciento de la población económicamente activa, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
 

Los sindicatos mayoritarios y el movimiento de los indignados convocaron a protestas en distintas ciudades de España para oponerse a la reforma laboral de Rajoy, que consideran recorta derechos de los trabajadores. El ministro de Economía español, Luis de Guindo, había anticipado el jueves en Bruselas que la reforma iba a ser extremadamente agresiva, en una conversación con el comisario europeo de Asuntos Económicos, Olli Rehn. La nueva reforma, que entrará en vigor el lunes y tendrá que ser convalidada después por el Parlamento, simplifica los contratos fijos, de dos a uno, eliminando el contrato con indemnización de 45 días por año trabajado hasta 42 meses en los despidos improcedentes.
 

De esta forma, regirá un único contrato indefinido, con 33 días de indemnización por año trabajado hasta un máximo de 24 meses.
 

“Queremos hacer la contratación indefinida más atractiva”, argumentó la ministra de Empleo española, Fátima Báñez, quien calificó la reforma de histórica. Según dijo, así combate la temporalidad y la rigidez del mercado laboral español. La última reforma laboral, aprobada durante el gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero en septiembre de 2010, ya había generalizado el contrato con indemnización de 33 días en detrimento del de 45 días. Pero esta vez la medida no afectará sólo a los contratos que se hagan a partir de la reforma, sino también a los que cuenten con un contrato en vigor. Así, en caso de despido, en la indemnización quedarán reflejados los años acumulados en uno y otro sistema.
 

“Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores. Habrá un doble nivel en caso de despido”, explicó la ministra de Empleo.
 

Además de esta vía, también se facilita el despido procedente por causas objetivas, con indemnización de 20 días, al que pueden recurrir las empresas con problemas económicos.
 

A partir de ahora, podrán recurrir a él las empresas que registren pérdidas o caída de los ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, es decir aun teniendo beneficios, y eliminando el requisito de control judicial. Según Soraya Sáenz de Santamaría, el principal objetivo de la reforma es facilitar la contratación de nuevos trabajadores, en especial los jóvenes, los desempleados de larga duración y personas con mayores dificultades. De ahí que anunciara en primer lugar la creación de un nuevo contrato indefinido para pymes, que constituyen el 95 por ciento del tejido productivo, de hasta 50 trabajadores que tendrá una deducción fiscal de 3000 euros por la contratación de menores de 30 años. Además, el trabajador podrá compatibilizar el 25 por ciento del subsidio por desempleo con el nuevo sueldo, mientras que a la empresa se le podrá deducir el 50 por ciento durante un año. También se bonificarán con hasta 3600 euros la contratación de menores de 30 años y con 4500 euros la contratación de desempleados de larga duración.
 

Otra novedad importante es que se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales durante más de 24 meses, como medida para luchar contra la elevada temporalidad y la dualidad del mercado laboral español.
 

Cientos de indignados, junto con organizaciones madrileñas como los sindicatos CGT, Solidaridad Obrera y CNT Villaverde se manifestaron en la Puerta del Sol contra las medidas de ajuste. “Hace falta ya una huelga general”, fueron algunas de las consignas coreadas por los manifestantes, que se preguntaban por los sindicatos mayoritarios, comisiones y UGT. “Dónde están, no se ven, comisiones y UGT”, gritaban unos, y otros respondían: “Yo lo sé, yo lo sé, están con la patronal”.
 

Por la noche, un grupo de cincuenta personas abandonó el lugar y se dirigieron hacia el Congreso, donde la policía antidisturbios les cercó el camino y embistió contra alguno de ellos. Se registraron al menos tres detenidos, al tiempo que la policía dejó toda la zona del Congreso vallada. Las autoridades atinaron a justificar la represión porque la manifestación se produjo sin aviso previo.
 

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  • Antetítulo La Ley laboral aprobada en España abarata el costo de los despidos y precariza la situación de los trabajadores
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En medio de un mar de multinacionales, cientos de trabajadores petroleros reivindican sus derechos, así como la legislación vigente en Colombia, la misma que debiera hacer cumplir el propio gobierno. Puerto Gaitán (Meta) es el epicentro de la movilización que recuerda otras épocas y otras historias.

Sucede en Puerto Gaitán (Meta). Desde el pasado 20 de junio, 1.100 trabajadores de la empresa contratista Montajes J.M., que trabaja para la petrolera Cepscolsa (con el 70 por ciento del contrato), esta última socia de Ecopetrol S.A. (con el 30 por ciento del contrato) y filial de la petrolera española Cepsa, pararon sus actividades y se declararon en asamblea permanente, la misma que se mantiene hasta el momento de escribir esta nota (julio 13).

El suceso asombra por lo novedoso: trabajadores en movilización defienden sus derechos, sin dejarse amilanar por los poderes reales que se ejercen sobre el territorio donde laboran. Son obreros sin experiencia de organización ni lucha sindical y mucho menos política, que ahora sufren en carne propia el irrespeto de sus derechos laborales, consignados en la legislación vigente (ver recuadro “Irrespeto a lo acordado…”).

El conflicto que conmociona a esta región llanera no es nuevo. Es una constante que recrea la cotidianidad del lugar, ahora con nuevas formas, pues los irrespetados ganan conciencia sobre sus derechos y sus potencialidades. En otros momentos, a pesar de intentar acciones semejantes, se vieron burlados a mitad de camino por el ‘inexplicable’ retiro de algunos impulsores, entre ellos algunos líderes de Asojuntas (Asociación de Juntas).

Dilaciones y complicidades


Tal vez esa misma realidad de indecisiones y burlas multiplicó la confianza de la patronal para proseguir en el irrespeto, hasta el 20 de junio pasado, cuando la taza se llenó. Los inconformes bajan los brazos, paran las máquinas, se reúnen, conversan, opinan, exigen. Ahora son un colectivo fuerte.

Día histórico para quienes apenas empiezan a ver la importancia de hacerse colectivo y reconocerse como clase. Al día siguiente hace presencia la USO (Unión Sindical Obrera), y para el día 23 Cepcolsa, amparada en las sempiternas razones de seguridad –sin apoyo legal, pues no hay memorandos o quejas al respecto–, le suspende el contrato a la compañía contratista J.M. S.A., decisión aceptada con mansedumbre y diligencia por Ecopetrol S.A.

La tensión se incrementa. Ese 23 de junio la USO se contacta con el Ministerio de la Protección Social, que envía un funcionario para analizar la situación. Las partes de reúnen y acuerdan encontrarse en Bogotá el 28. Contra lo esperado, Cepcolsa no asiste, lo que obliga a programar una nueva cita para el día siguiente, esta vez en Villavicencio. De nuevo suena la misma música: Cepcolsa persiste en no hacer presencia. Como si fuera poco, en medio de la reunión, que se hace a pesar de la ausencia de una de las partes, se descubre que un asistente es agente infiltrado de la Policía Nacional: J.M. dice que el agente es parte de su seguridad, pero éste desmiente y asegura estar allí para evitar protestas sociales. El Ministerio dice que ellos no estaban enterados. La reunión se cierra sin acuerdo.

El tiempo pasa, las empresas dilatan, pero los obreros están activos. Ya se han hecho sentir, y ahora, cuando el calendario indica ya es 6 de julio, deciden marchar desde la cabecera municipal hasta el pozo petrolero Jaguar: protesta sencilla, derecho humano ejercido en colectivo, pese a lo cual, cuando avanzan a la altura del kilómetro 4, el Estado (que debiera protegerlos) se hace sentir: el Esmad, con su parafernalia de intimidación y abusos, cierra el paso e intimida con gases y garrote. La marcha se interrumpe, no así el bloqueo de la vía, logrando interrumpir durante todo el día el paso de petróleo cargado por carrotanques. Un toque de queda, decretado por la Alcaldía, obliga a la población a recogerse temprano.

Obreros, más indígenas, más comunidad…


El efecto de la protesta se extiende. Indígenas y población urbana también plantean sus reivindicaciones, lo que obliga a una reunión de la USO, representantes de la comunidad, voceros de los nueve cabildos indígenas de la región (de las etnias Sicuani, Piapoco y Sáliba), el Gobernador, el Alcalde, el vocero departamental de la CUT, el cura y la fuerza pública.

En esta reunión se pone en cuestión el papel de las petroleras, los problemas sociales acumulados en la región y la necesidad de buscarles solución. El primer logro fue contactar vía telefónica –por mediación del Gobernador– a las empresas, las cuales aseguraron que responderán por los aspectos laborales de ley; el segundo logro –el acuerdo– fue trabajar para instalar una mesa regional con la participación de las petroleras, los pueblos indígenas, la comunidad, la USO, las autoridades políticas y los gremios.

Hay otras inquietudes: que las multinacionales se comprometan a respetar la legislación laboral y los derechos sindicales; que se unifiquen criterios regionales y nacionales respecto a los parámetros laborales de la industria petrolera y se defina el sueldo petrolero; que las empresas asuman la responsabilidad social empresarial; y que en lo municipal y lo departamental haya soluciones para los graves problemas reinantes.

Se ventila, además, la necesidad de un encuentro de alcaldes y gobernadores de las zonas petroleras, y la aplicación de una política pública de empleo. El Gobernador estuvo de acuerdo con la USO respecto a que no es aceptable, de parte de Cepcolsa, retirarle el proyecto a J.M. por razones de ‘seguridad’, y enfatizó que, si hay problemas, se les brindará la seguridad necesaria. Finalmente, expresa que si las multinacionales no asumen compromisos él se vería obligado a cerrar las vías para que no pasen los carrotanques y la maquinaria pesada, como lo hizo el gobernador del Casanare en noviembre de 2010 para presionar a las empresas a participar en una discusión sobre regalías.

Sin perder el paso


Pocos días después, el 11 de julio, se acordó una reunión en el Ministerio del Interior para discutir con las empresas, y ese mismo día los trabajadores y las comunidades indígenas realizaron una marcha por el casco urbano del municipio. El ambiente genera confianza entre los manifestantes, y los trabajadores mantienen la asamblea permanente hasta cuando se concrete una respuesta positiva a las demandas. Sin embargo, una solución para estos 1.100 trabajadores es sólo una parte de lo que se requiere en la región, pues en situación similar está el resto de trabajadores de la zona, entre ellos los 12.800 de la canadiense Pacif Rubiales. Además, no hay que olvidar la problemática que agobia a las comunidades indígenas y al resto de la población que habita en el ahora crecido Puerto Gaitán.

Con 20 días de conflicto a cuestas, con la presión de la policía encima, con las dilaciones de la patronal, con la actitud ‘pasiva’ de Ecopetrol, con el ambiente caldeado en el municipio, todo indicaría que el ánimo de los inconformes está menguado; pero no es así: el ambiente colectivo, de solidaridad y clase, se impregna como el crudo en las manos y la ropa del obrero. Cada día llegan más trabajadores a llenar el formulario de sindicalización. El giro, sin duda, es a favor de los trabajadores.



Recuadro 1

La mentalidad antisindical


Según Rodolfo Vecino, presidente de la USO, Montajes J.M. expresó que Cepcolsa les prohibía sentarse con el sindicato; también manifestó que a la empresa no le preocupaba tanto el problema salarial como el aspecto político de la sindicalización. Esta actitud antiorganizativa no es patrimonio de Cepcolsa sino una característica generalizada entre las empresas del sector, las cuales acuden a la artimaña de suspender el contrato cuando los trabajadores reclaman sus derechos. Pasados unos días, los buscan de nuevo pero bajo la condición de que no se sindicalicen y no protesten. Veamos los siguientes ejemplos:

–En septiembre de 2010, en Monterrey (Casanare), Ecopetrol quiso liquidar el contrato que tenía con G.P.I., encargada de construir unos tanques de almacenamiento. Ello sucedió cuando los trabajadores expusieron sus reivindicaciones, pero al final se logró un acuerdo.
–En marzo de 2011, en la estación de Chichimene, en el municipio del mismo nombre, en el departamento del Meta, la empresa contratista Maco Servinci, al servicio de Ecopetrol, estaba construyendo un cuarto y laboratorios, y cuando sus 47 trabajadores plantearon sus reivindicaciones, fueron despedidos y la petrolera nacional pidió cancelar el contrato con tal empresa.
–A principio de este año, también en Monterrey, la empresa Ocensa intentó cancelarle el contrato a la contratista SNC Lavalin a causa de las reivindicaciones de los trabajadores. La lucha se inició en la planta El Porvenir y se extendió a Miraflores, Caucasia, Coveñas y Bosconia. Luego de casi un mes, los trabajadores lograron sus reivindicaciones.



Recuadro 2

Puerto Gaitán, con rostro de economía de enclave


Puerto Gaitán es un municipio ubicado al oriente de Villavicencio, a tres horas por carretera pavimentada. Su población pasó en 10 años de 5.000 a 15.000 habitantes, más la población flotante.

Su nombre hace honor al líder liberal Jorge Eliécer Gaitán, asesinado el 9 de abril de 1948. Desde el puente construido sobre el bello río Manacacias, se desprende una carretera rojiza de la cual se levantan nubes de polvillo que se confunden con el sudor de los trabajadores y el ruido de los carrotanques. A lo lejos, las curvas del trayecto se ven como venas abiertas, como aquellas que desangraron a Nuestra América.

Pasan y pasan. Últimamente, este puerto es reconocido porque a la entrada hay un arco gigante que infortunadamente simboliza lo que acontece en el lugar. Como en una avenida de gran ciudad, día y noche pasan y pasan cientos de carrotanques cargados de crudo, volquetas y ágiles y pomposas camionetas. Allí las calles son recorridas constantemente por hombres cargados con sus maletas, procedentes de diferentes lugares del país.

La vida de este municipio llanero está definida por las petroleras, con el agravante de la presencia paramilitar. En su entraña se constituye una estructura social como un círculo vicioso, donde la población carece de capacidad organizativa y autonomía, y es remplazada por Asojuntas.

Varias petroleras hacen presencia en la zona: Pacific Rubiales Emergy, Cepcolsa, Hocol y Ecopetrol S.A. Para éstas trabajan, entre otras, empresas contratistas y subcontratistas como Montajes J.M., ODL, Schrader-Morelco, que agrupan en labor directa a unos 20.000 trabajadores, los mismos que viven en términos laborales como en repúblicas independientes, La producción diaria alcanza a 200.000 barriles, y los posos en producción son Caracara, Toro Sentado, Jaguar, Ocelote y Campo Rubiales.

Como toda economía de enclave, de la cual hay signos notables en la región, se dice que a campamentos como Rubiales no se puede ingresar ni salir sin previa autorización. Algunos trabajadores se quejan del reglamento interno, que regula hasta la afeitada constante.

En la zona se producen 200.000 barriles de petróleo diario que salen por tubería y en carrotanques que cruzan sin descanso por el municipio. El hecho de que la zona sea petrolera hace que la inmigración contribuya al agravamiento de problemas de vivienda, servicios, educación, salud, inseguridad, prostitución, desempleo, desarraigo, costo de vida, etcétera.

Carlos Andrés Pérez, de Monterrey (Casanare), dice: “Muchos van de lado a lado en busca de que las petroleras los empleen, sin pensar mucho en que el trabajo que se consigue es temporal. Es marcado el aumento de problemas como la prostitución. Además, el arriendo de un apartamento pequeño puede costar hasta 500 mil pesos mensuales y la gente se acostumbró a vivir pendiente de que le den trabajo en la petrolera”.

Uno de los problemas que más afectan a los lugareños de Puerto Gaitán o zonas cercanas es que el 70 por ciento de los empleos está en manos de foráneos, cuando la prioridad debiera ser para los locales, exceptuando obviamente la mano de obra calificada.

En virtud de la “responsabilidad social”, las petroleras han designado a Asojuntas como representante de la comunidad para que asigne los empleos. Este poder de Asojuntas le permite definir quien tiene o no tiene empleo en Puerto Gaitán. Es vox populi que la mediación de Asojuntas favorece a quien pague hasta 400 mil pesos por un puesto de trabajo empleo, lo mismo que a quien sea funcional para los intereses de las petroleras.

Como regalías, Puerto Gaitán recibe anualmente $ 138’000.000, los cuales no se ven por lado alguno. La reciente reforma aprobada sobre estos recursos los pasa de los entes municipales y departamentales a un fondo nacional. Esta disminución de los dineros deja en la incertidumbre a los municipios que dependen de los mismos. No hay que olvidar que hacia 2002 el Gobierno, para atraer inversión extranjera, pasó de cobrarles a las multinacionales un 20 por ciento de regalías para aplicar un 11, y ahora les quitará a las regiones parte de las regalías, en vez de cobrarles a las petroleras aquel 20 por ciento. En estas circunstancias, sin duda, los problemas que padecen los habitantes del municipio se agravarán.


Recuadro 3

Irrespeto a lo acordado y jornadas hasta de 18 horas


–    Incumplimiento del turno 21-7 (21 días trabajando de corrido y siete días de descanso), cambiado unilateralmente por otros turnos como 28-7 u otros que pueden llegar hasta los 40 días seguidos sin descanso.

Para el irrespeto, la empresa parte de conocer que los trabajadores proceden en su mayoría de otras regiones del país, lo que les dificulta viajar a sus casas cada 21 días.

Hay que tener en cuenta que las jornadas de trabajo son extensas. Los trabajadores que deben desplazarse cada día a los campamentos tienen que levantarse muy temprano para acometer trayectos de dos, tres o más horas en bus. Por el estado de las carreteras, en temporada invernal el transporte se complica, debiendo llegar a sus sitios de labor incluso a pie. De este modo, no es raro toparse con jornadas hasta de 18 horas diarias. Quienes proceden de otras regiones viven concentrados en los campamentos todos sus días de turno.

–    No pago de salarios a trabajadores en período de prueba.
–    Incumplimiento, desde hace dos meses, del pago salarial a un grupo de trabajadores de la cooperativa de conductores (empresa subcontratista).
–    Casos de pérdida del sueldo de trabajadores de las cuentas bancarias.
–    Desconocimiento del pago de bonos prometidos a los trabajadores.
–    Condiciones insalubres y antihigiénicas de los alojamientos.
–    Discriminación en el salario y la duración del contrato entre los trabajadores de la región y los que vienen de otras regiones.
–    Cambio unilateral de las condiciones del contrato.
–    Trabajadores obligados a desarrollar actividades por completo diferentes de las que fueron contratados.
–    Trabajadores sin afiliación social luego de tres meses o más de empleo.



Publicado en Edición 171
El paro sigue siendo un lastre para Estados Unidos, el factor más negativo en su timidísima recuperación económica. Ayer, el Departamento de Trabajo anunció que la tasa de desempleo se mantenía en 9,6% y sobre todo que durante el mes de septiembre la economía había perdido 95.000 puestos de trabajo, mucho peor de lo que se esperaba. Esto parece anticipar que la Reserva Federal, cuando se reúna a primeros de noviembre, tomará medidas para tratar de frenar el descalabro.

Al comentar la cifra del desempleo, el presidente estadounidense, Barack Obama, insistió en la creación de puestos trabajo (65.000) en el sector privado "por noveno mes consecutivo", dato que sin embargo no consiguió compensar la pérdida en el sector público, debido al fin de las contrataciones temporales para elaborar el censo y sobre todo a los despidos públicos de las administraciones locales y federales que se han quedado sin fondos.

Mercado laboral frágil


"Los despidos hubieran sido mucho peores de no ser por las medidas que implementamos, que han sido tan criticadas por los republicanos", dijo el presidente durante un acto en una fábrica de cemento en Maryland. El de ayer era el último informe antes de las elecciones legislativas de noviembre y no facilita la tarea a los demócratas.

El mercado laboral estadounidense sigue siendo muy frágil 15 meses después del final "oficial" de la recesión. La tasa de desempleo se ha mantenido por encima del 9% desde mayo del 2008, el período más largo en un cuarto de siglo.

La debilidad del mercado laboral probablemente impulsará a la Reserva Federal a tomar nuevas medidas para estimular la economía. La mayoría de los economistas prevé que el banco central, en su reunión del mes próximo, decidirá comprar bonos de deuda pública para reducir las tasas de interés y estimular el crédito.
División en la Fed

No hay acuerdo entre los responsable de la Reserva Federal sobre las medidas a tomar. Algunos están en contra de actuar de nuevo, pese a que su director, Ben Bernanke, anunciara en contadas ocasiones que haría "todo lo necesario" para evitar una nueva recesión.

"Va a ser una decisión difícil", declaró ayer a la cadena financiera CNBC, el director de la Fed de Sant Louis, James Bullard. "Todavía se puede pensar que la economía mejorará por si sola en 2011, alcanzado los niveles de inflación previstos para ese año, sin tener que tomar todos estos riesgos, con una nueva adquisición de bonos", dijo Bullard.

Paradójicamente, el dato, bastante peor que el que habían anticipado los analistas, pasó relativamente desapercibido en Wall Street, donde el Dow Jones superó la marca de los 11.000 puntos por primera vez desde el pasado mayo, influido en parte por la publicación el día anterior de los resultados del fabricante de aluminio Alcoa, que redujo sus pérdidas hasta los 4 millones de dólares en lo que va de año.

ISABEL PIQUER NUEVA YORK 09/10/2010 08:00
Publicado en Internacional
Miércoles, 26 de Agosto de 2009 20:02

Jurisprudencia, abusos y CTA

En Colombia se cuentan 12.271 CTA registradas. A finales de julio, la Superintendencia de la Economía Solidaria conminó con cierre a 7.741 de ellas. Estas “cooperativas” regulan y burlan los derechos de 500 mil trabajadores, los cuales no tienen posibilidad de asociación, negociación y huelga, y trabajan en precarias condiciones laborales. Fuente de toda clase de violaciones a los derechos de los trabajadores, la suerte final de todas ellas debiera ser su cierre.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) no tienen razón de ser. Así se muestra en la Sentencia T-550 de 2004, por lo cual debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano. De hecho, y con sustento legal, se han convertido en la fuente principal de violación de las normas laborales, constitucionales e internacionales; han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y la precariedad laboral, favorecido la disminución del derecho de sindicalización y de contratación colectiva.

Reglamentadas por el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008, esconden una verdadera relación laboral bajo la existencia de engañosos contratos cooperativos. Su objetivo, entre otros, es intermediar una relación laboral ante empresas públicas y privadas, eludiendo las unas y las otras claros derechos laborales de sus trabajadores, incumpliendo tanto el régimen laboral colombiano como las normas internacionales del trabajo dictadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización.

Es tan visible el drama que afrontan cientos de trabajadores vinculados a estas seudocooperativas, especialmente las mujeres, que, en sus peticiones ante el Estado y ante organismos internacionales, las centrales obreras exigen, no su control y remozamiento sino su total eliminación. ¿Quién no tiene un amigo o familiar que no haya sido tumbado en sus prestaciones por una CTA o una de sus empresas satélites de mampara?

Tarcisio Mora, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, declaró en mayo pasado ante la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT: “Un caso de violación total al Convenio 87 son las Cooperativas de Trabajo Asociado, que durante este gobierno se han quintuplicado a pesar de las múltiples observaciones de los expertos y de esta comisión. Hoy en Colombia tenemos más de 500 mil trabajadores bajo esta figura, sin derechos de asociación, negociación y huelga, y en precarias condiciones laborales”.

Es tal la burla de las propias normas que las regulan en materia de intermediación laboral, que el 28 de mayo pasado “10 cooperativas de Trabajo Asociado y cuatro Empresas Sociales del Estado fueron sancionadas con más de 278 millones de pesos por no cumplir con las funciones establecidas en el Decreto 4588 de 2006 y en la Ley 1233 de 2008” (en: www.consultorsalud.org).

A finales de julio, ante el anuncio de la Superintendencia de la Economía Solidaria de conminar con cierre a 7.741 CTA (de las 12.271 registradas en las Cámaras de Comercio del país, es decir, el 63 por ciento) por incumplir las normas legales (ver listado en www.supersolidaria.gov.co), las centrales sindicales las rechazaron de consuno.

Este dato contrasta con el escaso número de sanciones proferidas entre 2008 y 2009 (239) por las autoridades correspondientes, según se desprende del informe que presentó el Gobierno al Congreso en julio pasado:

Son tantos los abusos presentados en las CTA y sus empresas asociadas, que las tutelas se han convertido en mecanismo para atajar los atropellos laborales, pero en realidad la mayoría de los jueces constitucionales no determinan soluciones efectivas al decidir vías judiciales como la ordinaria, que trunca cualquier reclamación urgente y vital, o al señalar el camino de la conciliación laboral, convertida en muchos casos en una burla más ante el incumplimiento de derechos laborales, hablando eufemísticamente de “bonificaciones”.
Sólo en algunos casos, y por vía de revisión en la Corte Constitucional, se presentan protecciones al derecho al trabajo y las relaciones laborales, pero de manera indirecta, como se ve en el recuadro.

Sentencia tras Sentencia

La Corte Constitucional, desde la Sentencia T-211 de 2000, reafirmó la constitucionalidad de las CTA dentro del campo cooperativo, y la de sus afiliados como socios relacionados con la entidad bajo acuerdos cooperativos y no laborales. Esta Sentencia separó tajantemente los conceptos de la relación cooperativa, propiamente dicha, y el de la relación laboral, que, al ser comprobables, se protegería. Señaló que no se pueden aplicar las normas laborales a los socios sin analizar las condiciones de auténtica subordinación en que los socios voluntarios ingresan en estas cooperativas.

La sentencia se refiere a la definición y las características de las CTA, y esclareció los siguientes conceptos, pero sin señalar todavía una amplia protección a la relación laboral disimulada, ya que se trata de una sentencia fundadora, repleta de conceptos y principios:

•    Inaplicación de normas laborales a los asociados de la cooperativa o cooperados.
•    Relación de trabajo distinta de la de asalariados.
•    Asunción de riesgos, ventajas y desventajas de la actividad cooperativa.
•    Exclusión de trabajadores asociados de la legislación laboral.
•    Principios mínimos del trabajo sólo a trabajadores contratados por la propia cooperativa en sus actividades administrativas.
•    Las controversias entre cooperados y cooperativas deben resolverse por los procedimientos arbitrales o la vía ordinaria.

Luego la Corte, en la Sentencia T-445 de 2006 y más recientemente en la T-504 de 2008, confirma los postulados señalados anteriormente, y aclara diversas posturas de otras sentencias referidas a la existencia o no de relaciones laborales entre los cooperados y las CTA cuando éstas les prestan servicios a empresas e instituciones con su personal asociado.

Se deduce de lo anterior que la Corte interviene y aclara su línea jurisprudencial con casos concretos, seguramente debido al inusitado crecimiento de estas precarias modalidades de contratación laboral en los últimos años, así como por la proliferación de acciones de tutela que interponen los trabajadores que ven burladas sus prestaciones laborales y por las denuncias de las organizaciones sindicales.

Otras sentencias, entre 2000 y 2005, reafirman la autonomía, la libertad y la voluntariedad de la relación contractual del trabajador con la cooperativa, mas no la probable existencia de un contrato realidad, y protegen vía tutela el derecho al trabajo de manera indirecta y en conexidad con otros derechos fundamentales en riesgo:

•    Afectación del mínimo vital.
•    Estabilidad reforzada de la mujer en embarazo en caso de despido de la empresa que contrata con la respectiva CTA o terminación del contrato por supuesta terminación del contrato con aquélla.
•    Debido proceso laboral en casos de detenciones preventivas.
•    Solidaridad y responsabilidad de las CTA frente a despidos de trabajadores discriminados por problemas de salud.

Si bien en la Sentencia T-190 de 2005 no se demostró subordinación e indefensión laboral, la Sentencia T-873 de 2005 dice que la existencia de la relación entre cooperados y cooperativa mediante contratos cooperativos, no necesariamente excluye la existencia de una verdadera relación laboral.

En cuanto a las características constitucionales y legales de la relación laboral, valga decir, “desarrollar una actividad personal en estado de subordinación y recibir una remuneración por ella”, en la Sentencia T-002 de 2006 se indicaron como elementos esenciales para reconocer la existencia de un contrato realidad aunque exista un contrato cooperativo formal, lo cual se fundamenta en el artículo 53 de la Constitución Política y en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

En la Sentencia T-445 de 2006, se indicaron tres “elementos que pueden conducir a que la relación entre el trabajador asociado y la cooperativa sea subordinada”, y por tanto se declare un contrato realidad y se ordene la aplicación de las normas laborales:

•    El hecho de que, para que se produzca el pago de las compensaciones a que tiene derecho el cooperado, éste haya cumplido con la labor en las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realizó.
•    El poder disciplinario que la cooperativa ejerce sobre el cooperado, de acuerdo con las reglas previstas en el régimen cooperativo.
•    La sujeción por parte del asociado a la designación que la cooperativa haga del tercero a favor del cual se va a ejecutar la labor contratada y las condiciones en las cuales trabajará.

De ser así, el cambio y la reafirmación constitucional de 2006 a la fecha implicaría que las CTA se han desnaturalizado de tal manera o han sido utilizadas para ocultar relaciones de trabajo dependiente, disminuir costos laborales a las empresas y al Estado, eludir responsabilidades prestacionales e impedir la organización sindical de grandes capas de asalariados, y por consiguiente deberían declararse injustificadas por ser contraria su actividad a la Constitución colombiana y también a las normas internacionales del trabajo, pues su existencia y su proliferación se debe precisamente a que esas son su naturaleza y su esencia: una modalidad neoliberal de flexibilización laboral que condena a Colombia y sus trabajadores a una existencia subdesarrollada y precarizada.

La sola violación de los mandatos cooperativos, que ya los jueces de tutela señalan como indicadores de la existencia de los contratos realidad, especialmente en cuanto al cumplimiento de los estatutos respecto a todos los asociados, debería ser suficiente para declarar su impertinencia: la inmensa mayoría de demandantes de la vía extraordinaria de amparo denuncian falta de libertad de asociación y retiro, no participación en decisiones e instancias; y no recibimiento de aportes, beneficios, compensaciones o distribuciones de utilidades, es decir, de abusos y arbitrariedades que excluyen a los socios, excepto al pequeño grupo promotor y controlador de la administración de las CTA, gran parte ex funcionarios o intermediarios de las propias empresas contratistas.

Todo ello a pesar de que ya en la Sentencia T-550 de 2004 (y ratificado en la Sentencia T-063 de 2006) se vislumbraba el principio orientador del contrato realidad, pero que es inaplicado por la judicatura al resolver acciones de tutela y significa un hito drástico en la orientación de la jurisprudencia, al reconocer el tercer elemento de la relación laboral, ya que gran parte de las decisiones judiciales al respecto alegan que, pese al trabajador recibir órdenes y cumplir horarios en la empresa satélite, no recibía directamente el estipendio y, por tanto, no se probaba la existencia de un contrato de trabajo, dándole un trato ‘civil’ a una realidad eminentemente laboral:

…cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios, y la relación con el tercero surge por mandato de la Cooperativa.

Sin duda, las CTA debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano; se han convertido en fuente principal de violación de las normas laborales constitucionales e internacionales, han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y precariedad laboral, y favorecido la disminución del derecho de sindicalización y contratación colectiva. Su mantenimiento riñe con la existencia del trabajo decente en el país decente al que debemos aspirar todos los colombianos.

*    Socio y actual vicepresidente del consejo directivo de la Escuela Nacional Sindical, socio del Club del Técnico Electrónico e Informático de Medellín, investigador y asesor laboral.
Publicado en Edición 149
Miércoles, 26 de Agosto de 2009 20:02

Jurisprudencia, abusos y CTA

En Colombia se cuentan 12.271 CTA registradas. A finales de julio, la Superintendencia de la Economía Solidaria conminó con cierre a 7.741 de ellas. Estas “cooperativas” regulan y burlan los derechos de 500 mil trabajadores, los cuales no tienen posibilidad de asociación, negociación y huelga, y trabajan en precarias condiciones laborales. Fuente de toda clase de violaciones a los derechos de los trabajadores, la suerte final de todas ellas debiera ser su cierre.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) no tienen razón de ser. Así se muestra en la Sentencia T-550 de 2004, por lo cual debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano. De hecho, y con sustento legal, se han convertido en la fuente principal de violación de las normas laborales, constitucionales e internacionales; han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y la precariedad laboral, favorecido la disminución del derecho de sindicalización y de contratación colectiva.

Reglamentadas por el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008, esconden una verdadera relación laboral bajo la existencia de engañosos contratos cooperativos. Su objetivo, entre otros, es intermediar una relación laboral ante empresas públicas y privadas, eludiendo las unas y las otras claros derechos laborales de sus trabajadores, incumpliendo tanto el régimen laboral colombiano como las normas internacionales del trabajo dictadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización.

Es tan visible el drama que afrontan cientos de trabajadores vinculados a estas seudocooperativas, especialmente las mujeres, que, en sus peticiones ante el Estado y ante organismos internacionales, las centrales obreras exigen, no su control y remozamiento sino su total eliminación. ¿Quién no tiene un amigo o familiar que no haya sido tumbado en sus prestaciones por una CTA o una de sus empresas satélites de mampara?

Tarcisio Mora, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, declaró en mayo pasado ante la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT: “Un caso de violación total al Convenio 87 son las Cooperativas de Trabajo Asociado, que durante este gobierno se han quintuplicado a pesar de las múltiples observaciones de los expertos y de esta comisión. Hoy en Colombia tenemos más de 500 mil trabajadores bajo esta figura, sin derechos de asociación, negociación y huelga, y en precarias condiciones laborales”.

Es tal la burla de las propias normas que las regulan en materia de intermediación laboral, que el 28 de mayo pasado “10 cooperativas de Trabajo Asociado y cuatro Empresas Sociales del Estado fueron sancionadas con más de 278 millones de pesos por no cumplir con las funciones establecidas en el Decreto 4588 de 2006 y en la Ley 1233 de 2008” (en: www.consultorsalud.org).

A finales de julio, ante el anuncio de la Superintendencia de la Economía Solidaria de conminar con cierre a 7.741 CTA (de las 12.271 registradas en las Cámaras de Comercio del país, es decir, el 63 por ciento) por incumplir las normas legales (ver listado en www.supersolidaria.gov.co), las centrales sindicales las rechazaron de consuno.

Este dato contrasta con el escaso número de sanciones proferidas entre 2008 y 2009 (239) por las autoridades correspondientes, según se desprende del informe que presentó el Gobierno al Congreso en julio pasado:

Son tantos los abusos presentados en las CTA y sus empresas asociadas, que las tutelas se han convertido en mecanismo para atajar los atropellos laborales, pero en realidad la mayoría de los jueces constitucionales no determinan soluciones efectivas al decidir vías judiciales como la ordinaria, que trunca cualquier reclamación urgente y vital, o al señalar el camino de la conciliación laboral, convertida en muchos casos en una burla más ante el incumplimiento de derechos laborales, hablando eufemísticamente de “bonificaciones”.
Sólo en algunos casos, y por vía de revisión en la Corte Constitucional, se presentan protecciones al derecho al trabajo y las relaciones laborales, pero de manera indirecta, como se ve en el recuadro.

Sentencia tras Sentencia

La Corte Constitucional, desde la Sentencia T-211 de 2000, reafirmó la constitucionalidad de las CTA dentro del campo cooperativo, y la de sus afiliados como socios relacionados con la entidad bajo acuerdos cooperativos y no laborales. Esta Sentencia separó tajantemente los conceptos de la relación cooperativa, propiamente dicha, y el de la relación laboral, que, al ser comprobables, se protegería. Señaló que no se pueden aplicar las normas laborales a los socios sin analizar las condiciones de auténtica subordinación en que los socios voluntarios ingresan en estas cooperativas.

La sentencia se refiere a la definición y las características de las CTA, y esclareció los siguientes conceptos, pero sin señalar todavía una amplia protección a la relación laboral disimulada, ya que se trata de una sentencia fundadora, repleta de conceptos y principios:

•    Inaplicación de normas laborales a los asociados de la cooperativa o cooperados.
•    Relación de trabajo distinta de la de asalariados.
•    Asunción de riesgos, ventajas y desventajas de la actividad cooperativa.
•    Exclusión de trabajadores asociados de la legislación laboral.
•    Principios mínimos del trabajo sólo a trabajadores contratados por la propia cooperativa en sus actividades administrativas.
•    Las controversias entre cooperados y cooperativas deben resolverse por los procedimientos arbitrales o la vía ordinaria.

Luego la Corte, en la Sentencia T-445 de 2006 y más recientemente en la T-504 de 2008, confirma los postulados señalados anteriormente, y aclara diversas posturas de otras sentencias referidas a la existencia o no de relaciones laborales entre los cooperados y las CTA cuando éstas les prestan servicios a empresas e instituciones con su personal asociado.

Se deduce de lo anterior que la Corte interviene y aclara su línea jurisprudencial con casos concretos, seguramente debido al inusitado crecimiento de estas precarias modalidades de contratación laboral en los últimos años, así como por la proliferación de acciones de tutela que interponen los trabajadores que ven burladas sus prestaciones laborales y por las denuncias de las organizaciones sindicales.

Otras sentencias, entre 2000 y 2005, reafirman la autonomía, la libertad y la voluntariedad de la relación contractual del trabajador con la cooperativa, mas no la probable existencia de un contrato realidad, y protegen vía tutela el derecho al trabajo de manera indirecta y en conexidad con otros derechos fundamentales en riesgo:

•    Afectación del mínimo vital.
•    Estabilidad reforzada de la mujer en embarazo en caso de despido de la empresa que contrata con la respectiva CTA o terminación del contrato por supuesta terminación del contrato con aquélla.
•    Debido proceso laboral en casos de detenciones preventivas.
•    Solidaridad y responsabilidad de las CTA frente a despidos de trabajadores discriminados por problemas de salud.

Si bien en la Sentencia T-190 de 2005 no se demostró subordinación e indefensión laboral, la Sentencia T-873 de 2005 dice que la existencia de la relación entre cooperados y cooperativa mediante contratos cooperativos, no necesariamente excluye la existencia de una verdadera relación laboral.

En cuanto a las características constitucionales y legales de la relación laboral, valga decir, “desarrollar una actividad personal en estado de subordinación y recibir una remuneración por ella”, en la Sentencia T-002 de 2006 se indicaron como elementos esenciales para reconocer la existencia de un contrato realidad aunque exista un contrato cooperativo formal, lo cual se fundamenta en el artículo 53 de la Constitución Política y en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

En la Sentencia T-445 de 2006, se indicaron tres “elementos que pueden conducir a que la relación entre el trabajador asociado y la cooperativa sea subordinada”, y por tanto se declare un contrato realidad y se ordene la aplicación de las normas laborales:

•    El hecho de que, para que se produzca el pago de las compensaciones a que tiene derecho el cooperado, éste haya cumplido con la labor en las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realizó.
•    El poder disciplinario que la cooperativa ejerce sobre el cooperado, de acuerdo con las reglas previstas en el régimen cooperativo.
•    La sujeción por parte del asociado a la designación que la cooperativa haga del tercero a favor del cual se va a ejecutar la labor contratada y las condiciones en las cuales trabajará.

De ser así, el cambio y la reafirmación constitucional de 2006 a la fecha implicaría que las CTA se han desnaturalizado de tal manera o han sido utilizadas para ocultar relaciones de trabajo dependiente, disminuir costos laborales a las empresas y al Estado, eludir responsabilidades prestacionales e impedir la organización sindical de grandes capas de asalariados, y por consiguiente deberían declararse injustificadas por ser contraria su actividad a la Constitución colombiana y también a las normas internacionales del trabajo, pues su existencia y su proliferación se debe precisamente a que esas son su naturaleza y su esencia: una modalidad neoliberal de flexibilización laboral que condena a Colombia y sus trabajadores a una existencia subdesarrollada y precarizada.

La sola violación de los mandatos cooperativos, que ya los jueces de tutela señalan como indicadores de la existencia de los contratos realidad, especialmente en cuanto al cumplimiento de los estatutos respecto a todos los asociados, debería ser suficiente para declarar su impertinencia: la inmensa mayoría de demandantes de la vía extraordinaria de amparo denuncian falta de libertad de asociación y retiro, no participación en decisiones e instancias; y no recibimiento de aportes, beneficios, compensaciones o distribuciones de utilidades, es decir, de abusos y arbitrariedades que excluyen a los socios, excepto al pequeño grupo promotor y controlador de la administración de las CTA, gran parte ex funcionarios o intermediarios de las propias empresas contratistas.

Todo ello a pesar de que ya en la Sentencia T-550 de 2004 (y ratificado en la Sentencia T-063 de 2006) se vislumbraba el principio orientador del contrato realidad, pero que es inaplicado por la judicatura al resolver acciones de tutela y significa un hito drástico en la orientación de la jurisprudencia, al reconocer el tercer elemento de la relación laboral, ya que gran parte de las decisiones judiciales al respecto alegan que, pese al trabajador recibir órdenes y cumplir horarios en la empresa satélite, no recibía directamente el estipendio y, por tanto, no se probaba la existencia de un contrato de trabajo, dándole un trato ‘civil’ a una realidad eminentemente laboral:

…cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios, y la relación con el tercero surge por mandato de la Cooperativa.

Sin duda, las CTA debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano; se han convertido en fuente principal de violación de las normas laborales constitucionales e internacionales, han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y precariedad laboral, y favorecido la disminución del derecho de sindicalización y contratación colectiva. Su mantenimiento riñe con la existencia del trabajo decente en el país decente al que debemos aspirar todos los colombianos.

*    Socio y actual vicepresidente del consejo directivo de la Escuela Nacional Sindical, socio del Club del Técnico Electrónico e Informático de Medellín, investigador y asesor laboral.
Publicado en Edición 149
Miércoles, 26 de Agosto de 2009 20:02

Jurisprudencia, abusos y CTA

En Colombia se cuentan 12.271 CTA registradas. A finales de julio, la Superintendencia de la Economía Solidaria conminó con cierre a 7.741 de ellas. Estas “cooperativas” regulan y burlan los derechos de 500 mil trabajadores, los cuales no tienen posibilidad de asociación, negociación y huelga, y trabajan en precarias condiciones laborales. Fuente de toda clase de violaciones a los derechos de los trabajadores, la suerte final de todas ellas debiera ser su cierre.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) no tienen razón de ser. Así se muestra en la Sentencia T-550 de 2004, por lo cual debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano. De hecho, y con sustento legal, se han convertido en la fuente principal de violación de las normas laborales, constitucionales e internacionales; han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y la precariedad laboral, favorecido la disminución del derecho de sindicalización y de contratación colectiva.

Reglamentadas por el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008, esconden una verdadera relación laboral bajo la existencia de engañosos contratos cooperativos. Su objetivo, entre otros, es intermediar una relación laboral ante empresas públicas y privadas, eludiendo las unas y las otras claros derechos laborales de sus trabajadores, incumpliendo tanto el régimen laboral colombiano como las normas internacionales del trabajo dictadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización.

Es tan visible el drama que afrontan cientos de trabajadores vinculados a estas seudocooperativas, especialmente las mujeres, que, en sus peticiones ante el Estado y ante organismos internacionales, las centrales obreras exigen, no su control y remozamiento sino su total eliminación. ¿Quién no tiene un amigo o familiar que no haya sido tumbado en sus prestaciones por una CTA o una de sus empresas satélites de mampara?

Tarcisio Mora, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, declaró en mayo pasado ante la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT: “Un caso de violación total al Convenio 87 son las Cooperativas de Trabajo Asociado, que durante este gobierno se han quintuplicado a pesar de las múltiples observaciones de los expertos y de esta comisión. Hoy en Colombia tenemos más de 500 mil trabajadores bajo esta figura, sin derechos de asociación, negociación y huelga, y en precarias condiciones laborales”.

Es tal la burla de las propias normas que las regulan en materia de intermediación laboral, que el 28 de mayo pasado “10 cooperativas de Trabajo Asociado y cuatro Empresas Sociales del Estado fueron sancionadas con más de 278 millones de pesos por no cumplir con las funciones establecidas en el Decreto 4588 de 2006 y en la Ley 1233 de 2008” (en: www.consultorsalud.org).

A finales de julio, ante el anuncio de la Superintendencia de la Economía Solidaria de conminar con cierre a 7.741 CTA (de las 12.271 registradas en las Cámaras de Comercio del país, es decir, el 63 por ciento) por incumplir las normas legales (ver listado en www.supersolidaria.gov.co), las centrales sindicales las rechazaron de consuno.

Este dato contrasta con el escaso número de sanciones proferidas entre 2008 y 2009 (239) por las autoridades correspondientes, según se desprende del informe que presentó el Gobierno al Congreso en julio pasado:

Son tantos los abusos presentados en las CTA y sus empresas asociadas, que las tutelas se han convertido en mecanismo para atajar los atropellos laborales, pero en realidad la mayoría de los jueces constitucionales no determinan soluciones efectivas al decidir vías judiciales como la ordinaria, que trunca cualquier reclamación urgente y vital, o al señalar el camino de la conciliación laboral, convertida en muchos casos en una burla más ante el incumplimiento de derechos laborales, hablando eufemísticamente de “bonificaciones”.
Sólo en algunos casos, y por vía de revisión en la Corte Constitucional, se presentan protecciones al derecho al trabajo y las relaciones laborales, pero de manera indirecta, como se ve en el recuadro.

Sentencia tras Sentencia

La Corte Constitucional, desde la Sentencia T-211 de 2000, reafirmó la constitucionalidad de las CTA dentro del campo cooperativo, y la de sus afiliados como socios relacionados con la entidad bajo acuerdos cooperativos y no laborales. Esta Sentencia separó tajantemente los conceptos de la relación cooperativa, propiamente dicha, y el de la relación laboral, que, al ser comprobables, se protegería. Señaló que no se pueden aplicar las normas laborales a los socios sin analizar las condiciones de auténtica subordinación en que los socios voluntarios ingresan en estas cooperativas.

La sentencia se refiere a la definición y las características de las CTA, y esclareció los siguientes conceptos, pero sin señalar todavía una amplia protección a la relación laboral disimulada, ya que se trata de una sentencia fundadora, repleta de conceptos y principios:

•    Inaplicación de normas laborales a los asociados de la cooperativa o cooperados.
•    Relación de trabajo distinta de la de asalariados.
•    Asunción de riesgos, ventajas y desventajas de la actividad cooperativa.
•    Exclusión de trabajadores asociados de la legislación laboral.
•    Principios mínimos del trabajo sólo a trabajadores contratados por la propia cooperativa en sus actividades administrativas.
•    Las controversias entre cooperados y cooperativas deben resolverse por los procedimientos arbitrales o la vía ordinaria.

Luego la Corte, en la Sentencia T-445 de 2006 y más recientemente en la T-504 de 2008, confirma los postulados señalados anteriormente, y aclara diversas posturas de otras sentencias referidas a la existencia o no de relaciones laborales entre los cooperados y las CTA cuando éstas les prestan servicios a empresas e instituciones con su personal asociado.

Se deduce de lo anterior que la Corte interviene y aclara su línea jurisprudencial con casos concretos, seguramente debido al inusitado crecimiento de estas precarias modalidades de contratación laboral en los últimos años, así como por la proliferación de acciones de tutela que interponen los trabajadores que ven burladas sus prestaciones laborales y por las denuncias de las organizaciones sindicales.

Otras sentencias, entre 2000 y 2005, reafirman la autonomía, la libertad y la voluntariedad de la relación contractual del trabajador con la cooperativa, mas no la probable existencia de un contrato realidad, y protegen vía tutela el derecho al trabajo de manera indirecta y en conexidad con otros derechos fundamentales en riesgo:

•    Afectación del mínimo vital.
•    Estabilidad reforzada de la mujer en embarazo en caso de despido de la empresa que contrata con la respectiva CTA o terminación del contrato por supuesta terminación del contrato con aquélla.
•    Debido proceso laboral en casos de detenciones preventivas.
•    Solidaridad y responsabilidad de las CTA frente a despidos de trabajadores discriminados por problemas de salud.

Si bien en la Sentencia T-190 de 2005 no se demostró subordinación e indefensión laboral, la Sentencia T-873 de 2005 dice que la existencia de la relación entre cooperados y cooperativa mediante contratos cooperativos, no necesariamente excluye la existencia de una verdadera relación laboral.

En cuanto a las características constitucionales y legales de la relación laboral, valga decir, “desarrollar una actividad personal en estado de subordinación y recibir una remuneración por ella”, en la Sentencia T-002 de 2006 se indicaron como elementos esenciales para reconocer la existencia de un contrato realidad aunque exista un contrato cooperativo formal, lo cual se fundamenta en el artículo 53 de la Constitución Política y en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

En la Sentencia T-445 de 2006, se indicaron tres “elementos que pueden conducir a que la relación entre el trabajador asociado y la cooperativa sea subordinada”, y por tanto se declare un contrato realidad y se ordene la aplicación de las normas laborales:

•    El hecho de que, para que se produzca el pago de las compensaciones a que tiene derecho el cooperado, éste haya cumplido con la labor en las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realizó.
•    El poder disciplinario que la cooperativa ejerce sobre el cooperado, de acuerdo con las reglas previstas en el régimen cooperativo.
•    La sujeción por parte del asociado a la designación que la cooperativa haga del tercero a favor del cual se va a ejecutar la labor contratada y las condiciones en las cuales trabajará.

De ser así, el cambio y la reafirmación constitucional de 2006 a la fecha implicaría que las CTA se han desnaturalizado de tal manera o han sido utilizadas para ocultar relaciones de trabajo dependiente, disminuir costos laborales a las empresas y al Estado, eludir responsabilidades prestacionales e impedir la organización sindical de grandes capas de asalariados, y por consiguiente deberían declararse injustificadas por ser contraria su actividad a la Constitución colombiana y también a las normas internacionales del trabajo, pues su existencia y su proliferación se debe precisamente a que esas son su naturaleza y su esencia: una modalidad neoliberal de flexibilización laboral que condena a Colombia y sus trabajadores a una existencia subdesarrollada y precarizada.

La sola violación de los mandatos cooperativos, que ya los jueces de tutela señalan como indicadores de la existencia de los contratos realidad, especialmente en cuanto al cumplimiento de los estatutos respecto a todos los asociados, debería ser suficiente para declarar su impertinencia: la inmensa mayoría de demandantes de la vía extraordinaria de amparo denuncian falta de libertad de asociación y retiro, no participación en decisiones e instancias; y no recibimiento de aportes, beneficios, compensaciones o distribuciones de utilidades, es decir, de abusos y arbitrariedades que excluyen a los socios, excepto al pequeño grupo promotor y controlador de la administración de las CTA, gran parte ex funcionarios o intermediarios de las propias empresas contratistas.

Todo ello a pesar de que ya en la Sentencia T-550 de 2004 (y ratificado en la Sentencia T-063 de 2006) se vislumbraba el principio orientador del contrato realidad, pero que es inaplicado por la judicatura al resolver acciones de tutela y significa un hito drástico en la orientación de la jurisprudencia, al reconocer el tercer elemento de la relación laboral, ya que gran parte de las decisiones judiciales al respecto alegan que, pese al trabajador recibir órdenes y cumplir horarios en la empresa satélite, no recibía directamente el estipendio y, por tanto, no se probaba la existencia de un contrato de trabajo, dándole un trato ‘civil’ a una realidad eminentemente laboral:

…cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios, y la relación con el tercero surge por mandato de la Cooperativa.

Sin duda, las CTA debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano; se han convertido en fuente principal de violación de las normas laborales constitucionales e internacionales, han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y precariedad laboral, y favorecido la disminución del derecho de sindicalización y contratación colectiva. Su mantenimiento riñe con la existencia del trabajo decente en el país decente al que debemos aspirar todos los colombianos.

*    Socio y actual vicepresidente del consejo directivo de la Escuela Nacional Sindical, socio del Club del Técnico Electrónico e Informático de Medellín, investigador y asesor laboral.
Publicado en Edición 149
Miércoles, 26 de Agosto de 2009 20:02

Jurisprudencia, abusos y CTA

En Colombia se cuentan 12.271 CTA registradas. A finales de julio, la Superintendencia de la Economía Solidaria conminó con cierre a 7.741 de ellas. Estas “cooperativas” regulan y burlan los derechos de 500 mil trabajadores, los cuales no tienen posibilidad de asociación, negociación y huelga, y trabajan en precarias condiciones laborales. Fuente de toda clase de violaciones a los derechos de los trabajadores, la suerte final de todas ellas debiera ser su cierre.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) no tienen razón de ser. Así se muestra en la Sentencia T-550 de 2004, por lo cual debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano. De hecho, y con sustento legal, se han convertido en la fuente principal de violación de las normas laborales, constitucionales e internacionales; han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y la precariedad laboral, favorecido la disminución del derecho de sindicalización y de contratación colectiva.

Reglamentadas por el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008, esconden una verdadera relación laboral bajo la existencia de engañosos contratos cooperativos. Su objetivo, entre otros, es intermediar una relación laboral ante empresas públicas y privadas, eludiendo las unas y las otras claros derechos laborales de sus trabajadores, incumpliendo tanto el régimen laboral colombiano como las normas internacionales del trabajo dictadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización.

Es tan visible el drama que afrontan cientos de trabajadores vinculados a estas seudocooperativas, especialmente las mujeres, que, en sus peticiones ante el Estado y ante organismos internacionales, las centrales obreras exigen, no su control y remozamiento sino su total eliminación. ¿Quién no tiene un amigo o familiar que no haya sido tumbado en sus prestaciones por una CTA o una de sus empresas satélites de mampara?

Tarcisio Mora, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, declaró en mayo pasado ante la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT: “Un caso de violación total al Convenio 87 son las Cooperativas de Trabajo Asociado, que durante este gobierno se han quintuplicado a pesar de las múltiples observaciones de los expertos y de esta comisión. Hoy en Colombia tenemos más de 500 mil trabajadores bajo esta figura, sin derechos de asociación, negociación y huelga, y en precarias condiciones laborales”.

Es tal la burla de las propias normas que las regulan en materia de intermediación laboral, que el 28 de mayo pasado “10 cooperativas de Trabajo Asociado y cuatro Empresas Sociales del Estado fueron sancionadas con más de 278 millones de pesos por no cumplir con las funciones establecidas en el Decreto 4588 de 2006 y en la Ley 1233 de 2008” (en: www.consultorsalud.org).

A finales de julio, ante el anuncio de la Superintendencia de la Economía Solidaria de conminar con cierre a 7.741 CTA (de las 12.271 registradas en las Cámaras de Comercio del país, es decir, el 63 por ciento) por incumplir las normas legales (ver listado en www.supersolidaria.gov.co), las centrales sindicales las rechazaron de consuno.

Este dato contrasta con el escaso número de sanciones proferidas entre 2008 y 2009 (239) por las autoridades correspondientes, según se desprende del informe que presentó el Gobierno al Congreso en julio pasado:

Son tantos los abusos presentados en las CTA y sus empresas asociadas, que las tutelas se han convertido en mecanismo para atajar los atropellos laborales, pero en realidad la mayoría de los jueces constitucionales no determinan soluciones efectivas al decidir vías judiciales como la ordinaria, que trunca cualquier reclamación urgente y vital, o al señalar el camino de la conciliación laboral, convertida en muchos casos en una burla más ante el incumplimiento de derechos laborales, hablando eufemísticamente de “bonificaciones”.
Sólo en algunos casos, y por vía de revisión en la Corte Constitucional, se presentan protecciones al derecho al trabajo y las relaciones laborales, pero de manera indirecta, como se ve en el recuadro.

Sentencia tras Sentencia

La Corte Constitucional, desde la Sentencia T-211 de 2000, reafirmó la constitucionalidad de las CTA dentro del campo cooperativo, y la de sus afiliados como socios relacionados con la entidad bajo acuerdos cooperativos y no laborales. Esta Sentencia separó tajantemente los conceptos de la relación cooperativa, propiamente dicha, y el de la relación laboral, que, al ser comprobables, se protegería. Señaló que no se pueden aplicar las normas laborales a los socios sin analizar las condiciones de auténtica subordinación en que los socios voluntarios ingresan en estas cooperativas.

La sentencia se refiere a la definición y las características de las CTA, y esclareció los siguientes conceptos, pero sin señalar todavía una amplia protección a la relación laboral disimulada, ya que se trata de una sentencia fundadora, repleta de conceptos y principios:

•    Inaplicación de normas laborales a los asociados de la cooperativa o cooperados.
•    Relación de trabajo distinta de la de asalariados.
•    Asunción de riesgos, ventajas y desventajas de la actividad cooperativa.
•    Exclusión de trabajadores asociados de la legislación laboral.
•    Principios mínimos del trabajo sólo a trabajadores contratados por la propia cooperativa en sus actividades administrativas.
•    Las controversias entre cooperados y cooperativas deben resolverse por los procedimientos arbitrales o la vía ordinaria.

Luego la Corte, en la Sentencia T-445 de 2006 y más recientemente en la T-504 de 2008, confirma los postulados señalados anteriormente, y aclara diversas posturas de otras sentencias referidas a la existencia o no de relaciones laborales entre los cooperados y las CTA cuando éstas les prestan servicios a empresas e instituciones con su personal asociado.

Se deduce de lo anterior que la Corte interviene y aclara su línea jurisprudencial con casos concretos, seguramente debido al inusitado crecimiento de estas precarias modalidades de contratación laboral en los últimos años, así como por la proliferación de acciones de tutela que interponen los trabajadores que ven burladas sus prestaciones laborales y por las denuncias de las organizaciones sindicales.

Otras sentencias, entre 2000 y 2005, reafirman la autonomía, la libertad y la voluntariedad de la relación contractual del trabajador con la cooperativa, mas no la probable existencia de un contrato realidad, y protegen vía tutela el derecho al trabajo de manera indirecta y en conexidad con otros derechos fundamentales en riesgo:

•    Afectación del mínimo vital.
•    Estabilidad reforzada de la mujer en embarazo en caso de despido de la empresa que contrata con la respectiva CTA o terminación del contrato por supuesta terminación del contrato con aquélla.
•    Debido proceso laboral en casos de detenciones preventivas.
•    Solidaridad y responsabilidad de las CTA frente a despidos de trabajadores discriminados por problemas de salud.

Si bien en la Sentencia T-190 de 2005 no se demostró subordinación e indefensión laboral, la Sentencia T-873 de 2005 dice que la existencia de la relación entre cooperados y cooperativa mediante contratos cooperativos, no necesariamente excluye la existencia de una verdadera relación laboral.

En cuanto a las características constitucionales y legales de la relación laboral, valga decir, “desarrollar una actividad personal en estado de subordinación y recibir una remuneración por ella”, en la Sentencia T-002 de 2006 se indicaron como elementos esenciales para reconocer la existencia de un contrato realidad aunque exista un contrato cooperativo formal, lo cual se fundamenta en el artículo 53 de la Constitución Política y en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

En la Sentencia T-445 de 2006, se indicaron tres “elementos que pueden conducir a que la relación entre el trabajador asociado y la cooperativa sea subordinada”, y por tanto se declare un contrato realidad y se ordene la aplicación de las normas laborales:

•    El hecho de que, para que se produzca el pago de las compensaciones a que tiene derecho el cooperado, éste haya cumplido con la labor en las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realizó.
•    El poder disciplinario que la cooperativa ejerce sobre el cooperado, de acuerdo con las reglas previstas en el régimen cooperativo.
•    La sujeción por parte del asociado a la designación que la cooperativa haga del tercero a favor del cual se va a ejecutar la labor contratada y las condiciones en las cuales trabajará.

De ser así, el cambio y la reafirmación constitucional de 2006 a la fecha implicaría que las CTA se han desnaturalizado de tal manera o han sido utilizadas para ocultar relaciones de trabajo dependiente, disminuir costos laborales a las empresas y al Estado, eludir responsabilidades prestacionales e impedir la organización sindical de grandes capas de asalariados, y por consiguiente deberían declararse injustificadas por ser contraria su actividad a la Constitución colombiana y también a las normas internacionales del trabajo, pues su existencia y su proliferación se debe precisamente a que esas son su naturaleza y su esencia: una modalidad neoliberal de flexibilización laboral que condena a Colombia y sus trabajadores a una existencia subdesarrollada y precarizada.

La sola violación de los mandatos cooperativos, que ya los jueces de tutela señalan como indicadores de la existencia de los contratos realidad, especialmente en cuanto al cumplimiento de los estatutos respecto a todos los asociados, debería ser suficiente para declarar su impertinencia: la inmensa mayoría de demandantes de la vía extraordinaria de amparo denuncian falta de libertad de asociación y retiro, no participación en decisiones e instancias; y no recibimiento de aportes, beneficios, compensaciones o distribuciones de utilidades, es decir, de abusos y arbitrariedades que excluyen a los socios, excepto al pequeño grupo promotor y controlador de la administración de las CTA, gran parte ex funcionarios o intermediarios de las propias empresas contratistas.

Todo ello a pesar de que ya en la Sentencia T-550 de 2004 (y ratificado en la Sentencia T-063 de 2006) se vislumbraba el principio orientador del contrato realidad, pero que es inaplicado por la judicatura al resolver acciones de tutela y significa un hito drástico en la orientación de la jurisprudencia, al reconocer el tercer elemento de la relación laboral, ya que gran parte de las decisiones judiciales al respecto alegan que, pese al trabajador recibir órdenes y cumplir horarios en la empresa satélite, no recibía directamente el estipendio y, por tanto, no se probaba la existencia de un contrato de trabajo, dándole un trato ‘civil’ a una realidad eminentemente laboral:

…cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios, y la relación con el tercero surge por mandato de la Cooperativa.

Sin duda, las CTA debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano; se han convertido en fuente principal de violación de las normas laborales constitucionales e internacionales, han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y precariedad laboral, y favorecido la disminución del derecho de sindicalización y contratación colectiva. Su mantenimiento riñe con la existencia del trabajo decente en el país decente al que debemos aspirar todos los colombianos.

*    Socio y actual vicepresidente del consejo directivo de la Escuela Nacional Sindical, socio del Club del Técnico Electrónico e Informático de Medellín, investigador y asesor laboral.
Publicado en Edición 149
Miércoles, 26 de Agosto de 2009 20:02

Jurisprudencia, abusos y CTA

En Colombia se cuentan 12.271 CTA registradas. A finales de julio, la Superintendencia de la Economía Solidaria conminó con cierre a 7.741 de ellas. Estas “cooperativas” regulan y burlan los derechos de 500 mil trabajadores, los cuales no tienen posibilidad de asociación, negociación y huelga, y trabajan en precarias condiciones laborales. Fuente de toda clase de violaciones a los derechos de los trabajadores, la suerte final de todas ellas debiera ser su cierre.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) no tienen razón de ser. Así se muestra en la Sentencia T-550 de 2004, por lo cual debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano. De hecho, y con sustento legal, se han convertido en la fuente principal de violación de las normas laborales, constitucionales e internacionales; han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y la precariedad laboral, favorecido la disminución del derecho de sindicalización y de contratación colectiva.

Reglamentadas por el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008, esconden una verdadera relación laboral bajo la existencia de engañosos contratos cooperativos. Su objetivo, entre otros, es intermediar una relación laboral ante empresas públicas y privadas, eludiendo las unas y las otras claros derechos laborales de sus trabajadores, incumpliendo tanto el régimen laboral colombiano como las normas internacionales del trabajo dictadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización.

Es tan visible el drama que afrontan cientos de trabajadores vinculados a estas seudocooperativas, especialmente las mujeres, que, en sus peticiones ante el Estado y ante organismos internacionales, las centrales obreras exigen, no su control y remozamiento sino su total eliminación. ¿Quién no tiene un amigo o familiar que no haya sido tumbado en sus prestaciones por una CTA o una de sus empresas satélites de mampara?

Tarcisio Mora, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, declaró en mayo pasado ante la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT: “Un caso de violación total al Convenio 87 son las Cooperativas de Trabajo Asociado, que durante este gobierno se han quintuplicado a pesar de las múltiples observaciones de los expertos y de esta comisión. Hoy en Colombia tenemos más de 500 mil trabajadores bajo esta figura, sin derechos de asociación, negociación y huelga, y en precarias condiciones laborales”.

Es tal la burla de las propias normas que las regulan en materia de intermediación laboral, que el 28 de mayo pasado “10 cooperativas de Trabajo Asociado y cuatro Empresas Sociales del Estado fueron sancionadas con más de 278 millones de pesos por no cumplir con las funciones establecidas en el Decreto 4588 de 2006 y en la Ley 1233 de 2008” (en: www.consultorsalud.org).

A finales de julio, ante el anuncio de la Superintendencia de la Economía Solidaria de conminar con cierre a 7.741 CTA (de las 12.271 registradas en las Cámaras de Comercio del país, es decir, el 63 por ciento) por incumplir las normas legales (ver listado en www.supersolidaria.gov.co), las centrales sindicales las rechazaron de consuno.

Este dato contrasta con el escaso número de sanciones proferidas entre 2008 y 2009 (239) por las autoridades correspondientes, según se desprende del informe que presentó el Gobierno al Congreso en julio pasado:

Son tantos los abusos presentados en las CTA y sus empresas asociadas, que las tutelas se han convertido en mecanismo para atajar los atropellos laborales, pero en realidad la mayoría de los jueces constitucionales no determinan soluciones efectivas al decidir vías judiciales como la ordinaria, que trunca cualquier reclamación urgente y vital, o al señalar el camino de la conciliación laboral, convertida en muchos casos en una burla más ante el incumplimiento de derechos laborales, hablando eufemísticamente de “bonificaciones”.
Sólo en algunos casos, y por vía de revisión en la Corte Constitucional, se presentan protecciones al derecho al trabajo y las relaciones laborales, pero de manera indirecta, como se ve en el recuadro.

Sentencia tras Sentencia

La Corte Constitucional, desde la Sentencia T-211 de 2000, reafirmó la constitucionalidad de las CTA dentro del campo cooperativo, y la de sus afiliados como socios relacionados con la entidad bajo acuerdos cooperativos y no laborales. Esta Sentencia separó tajantemente los conceptos de la relación cooperativa, propiamente dicha, y el de la relación laboral, que, al ser comprobables, se protegería. Señaló que no se pueden aplicar las normas laborales a los socios sin analizar las condiciones de auténtica subordinación en que los socios voluntarios ingresan en estas cooperativas.

La sentencia se refiere a la definición y las características de las CTA, y esclareció los siguientes conceptos, pero sin señalar todavía una amplia protección a la relación laboral disimulada, ya que se trata de una sentencia fundadora, repleta de conceptos y principios:

•    Inaplicación de normas laborales a los asociados de la cooperativa o cooperados.
•    Relación de trabajo distinta de la de asalariados.
•    Asunción de riesgos, ventajas y desventajas de la actividad cooperativa.
•    Exclusión de trabajadores asociados de la legislación laboral.
•    Principios mínimos del trabajo sólo a trabajadores contratados por la propia cooperativa en sus actividades administrativas.
•    Las controversias entre cooperados y cooperativas deben resolverse por los procedimientos arbitrales o la vía ordinaria.

Luego la Corte, en la Sentencia T-445 de 2006 y más recientemente en la T-504 de 2008, confirma los postulados señalados anteriormente, y aclara diversas posturas de otras sentencias referidas a la existencia o no de relaciones laborales entre los cooperados y las CTA cuando éstas les prestan servicios a empresas e instituciones con su personal asociado.

Se deduce de lo anterior que la Corte interviene y aclara su línea jurisprudencial con casos concretos, seguramente debido al inusitado crecimiento de estas precarias modalidades de contratación laboral en los últimos años, así como por la proliferación de acciones de tutela que interponen los trabajadores que ven burladas sus prestaciones laborales y por las denuncias de las organizaciones sindicales.

Otras sentencias, entre 2000 y 2005, reafirman la autonomía, la libertad y la voluntariedad de la relación contractual del trabajador con la cooperativa, mas no la probable existencia de un contrato realidad, y protegen vía tutela el derecho al trabajo de manera indirecta y en conexidad con otros derechos fundamentales en riesgo:

•    Afectación del mínimo vital.
•    Estabilidad reforzada de la mujer en embarazo en caso de despido de la empresa que contrata con la respectiva CTA o terminación del contrato por supuesta terminación del contrato con aquélla.
•    Debido proceso laboral en casos de detenciones preventivas.
•    Solidaridad y responsabilidad de las CTA frente a despidos de trabajadores discriminados por problemas de salud.

Si bien en la Sentencia T-190 de 2005 no se demostró subordinación e indefensión laboral, la Sentencia T-873 de 2005 dice que la existencia de la relación entre cooperados y cooperativa mediante contratos cooperativos, no necesariamente excluye la existencia de una verdadera relación laboral.

En cuanto a las características constitucionales y legales de la relación laboral, valga decir, “desarrollar una actividad personal en estado de subordinación y recibir una remuneración por ella”, en la Sentencia T-002 de 2006 se indicaron como elementos esenciales para reconocer la existencia de un contrato realidad aunque exista un contrato cooperativo formal, lo cual se fundamenta en el artículo 53 de la Constitución Política y en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

En la Sentencia T-445 de 2006, se indicaron tres “elementos que pueden conducir a que la relación entre el trabajador asociado y la cooperativa sea subordinada”, y por tanto se declare un contrato realidad y se ordene la aplicación de las normas laborales:

•    El hecho de que, para que se produzca el pago de las compensaciones a que tiene derecho el cooperado, éste haya cumplido con la labor en las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realizó.
•    El poder disciplinario que la cooperativa ejerce sobre el cooperado, de acuerdo con las reglas previstas en el régimen cooperativo.
•    La sujeción por parte del asociado a la designación que la cooperativa haga del tercero a favor del cual se va a ejecutar la labor contratada y las condiciones en las cuales trabajará.

De ser así, el cambio y la reafirmación constitucional de 2006 a la fecha implicaría que las CTA se han desnaturalizado de tal manera o han sido utilizadas para ocultar relaciones de trabajo dependiente, disminuir costos laborales a las empresas y al Estado, eludir responsabilidades prestacionales e impedir la organización sindical de grandes capas de asalariados, y por consiguiente deberían declararse injustificadas por ser contraria su actividad a la Constitución colombiana y también a las normas internacionales del trabajo, pues su existencia y su proliferación se debe precisamente a que esas son su naturaleza y su esencia: una modalidad neoliberal de flexibilización laboral que condena a Colombia y sus trabajadores a una existencia subdesarrollada y precarizada.

La sola violación de los mandatos cooperativos, que ya los jueces de tutela señalan como indicadores de la existencia de los contratos realidad, especialmente en cuanto al cumplimiento de los estatutos respecto a todos los asociados, debería ser suficiente para declarar su impertinencia: la inmensa mayoría de demandantes de la vía extraordinaria de amparo denuncian falta de libertad de asociación y retiro, no participación en decisiones e instancias; y no recibimiento de aportes, beneficios, compensaciones o distribuciones de utilidades, es decir, de abusos y arbitrariedades que excluyen a los socios, excepto al pequeño grupo promotor y controlador de la administración de las CTA, gran parte ex funcionarios o intermediarios de las propias empresas contratistas.

Todo ello a pesar de que ya en la Sentencia T-550 de 2004 (y ratificado en la Sentencia T-063 de 2006) se vislumbraba el principio orientador del contrato realidad, pero que es inaplicado por la judicatura al resolver acciones de tutela y significa un hito drástico en la orientación de la jurisprudencia, al reconocer el tercer elemento de la relación laboral, ya que gran parte de las decisiones judiciales al respecto alegan que, pese al trabajador recibir órdenes y cumplir horarios en la empresa satélite, no recibía directamente el estipendio y, por tanto, no se probaba la existencia de un contrato de trabajo, dándole un trato ‘civil’ a una realidad eminentemente laboral:

…cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios, y la relación con el tercero surge por mandato de la Cooperativa.

Sin duda, las CTA debieran desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano; se han convertido en fuente principal de violación de las normas laborales constitucionales e internacionales, han contribuido de manera sistemática a la flexibilidad y precariedad laboral, y favorecido la disminución del derecho de sindicalización y contratación colectiva. Su mantenimiento riñe con la existencia del trabajo decente en el país decente al que debemos aspirar todos los colombianos.

*    Socio y actual vicepresidente del consejo directivo de la Escuela Nacional Sindical, socio del Club del Técnico Electrónico e Informático de Medellín, investigador y asesor laboral.
Publicado en Edición 149
Su trabajo de abogado laboralista es ingrato en un país donde los sindicalistas son objetivo prioritario de los paramilitares. A pesar del miedo que le embarga, Suárez afirma que Colombia no tardará en salir de la época oscura en la que se encuentra.

¿Cuántos sindicalistas fueron asesinados en 2008?
43, que deben ser sumados a los 2.700 que han muerto en los últimos 25 años por acciones de paramilitares. La presión internacional ha logrado que la fiscalía inicie investigaciones para esclarecer los casos y que se haya creado un cuerpo especial para estudiar estos crímenes. Con todo, la impunidad supera el 95%, ya que hasta hoy se han juzgado sólo 48 casos y la mayoría de los imputados son absueltos. El paramilitarismo es terrible. Aún no conocemos su final.
Pero el Gobierno asegura que acabó con el proceso de desmovilización abierto en 2005.
Se dice que se desmovilizaron 30.000, pero la realidad es que muy pocos de ellos se incluyeron en el proceso. La mayoría de ellos regresó a la ilegalidad con el nombre de su grupo cambiado. Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se llaman ahora Águilas Negras.

El asesinato de sindicalistas se ha convertido en el gran obstáculo que tiene Uribe para arrancar la firma del Congreso de EEUU al Tratado de Libre Comercio (TLC). ¿Perciben algún cambio en el Gobierno colombiano para acabar con la impunidad de esos crímenes?
La centrales obreras colombianas viajaron a Washington para denunciar esta situación. Once senadores mandaron una carta a Álvaro Uribe mostrando su preocupación por la situación de los derechos humanos en Colombia. Uno de los firmantes de la misiva era Barack Obama.

¿Qué esperanzas albergan de la nueva Administración estadounidense?
Esperamos que presione a mi Gobierno para que cesen las acciones que violan los derechos humanos.

Algunas organizaciones sociales han denunciado que el Gobierno reacciona a sus críticas con falsas acusaciones de apoyar a las FARC, lo que les pone en el punto de mira de los paramilitares, ¿coincide con estas apreciaciones?
Absolutamente. Uribe intenta con sus falsas imputaciones estigmatizar a un movimiento civil que lucha por las mejoras laborales, por la seguridad social, por una educación digna, por una sanidad, por el respeto a los derechos indígenas sobre la tierra y el medio ambiente. En Colombia quien critica a Uribe es tildado de cómplice de la guerrilla.

El pasado año fue especialmente conflictivo en Colombia a nivel laboral. Hubo huelgas sindicales y manifestaciones multitudinarias contra la política económica del Gobierno. ¿Comienza el conflicto social a desplazar a la guerra?
Nosotros esperamos que la justicia de las protestas sociales hagan variar la posición del Gobierno. Pero Colombia es un país muy especial porque el Gobierno es dueño de los principales medios de comunicación. Lógicamente, esto influye negativamente en el nivel de conocimiento político de la sociedad. Somos un país desinformado, sin contraste. El pueblo está cansado del conflicto y el discurso guerrerista de Uribe se agotó. Ahora somos cada vez más los que estamos al margen del enfrentamiento armado y exigimos mejoras laborales, justicia para todos. Democracia, pues.

¿Cuál es la realidad económica de Colombia?
Mientras el Gobierno invierte casi el 5% del PIB del país en defensa, el sistema de salud, la educación pública o las infraestructuras del país están cada vez peor. Hay colectivos, como el de recolectores de caña de azúcar, que viven en un régimen semiesclavista. Las transnacionales no saben lo que es la responsabilidad social corporativa. Los servicios públicos están privatizados. No existen los convenios laborales. No está permitida la libre sindicación. Bajo la máscara de la guerra a las FARC, el Gobierno esconde un sistema muy poco democrático en cuestiones laborales y económicas. Y lo peor es que los medios de comunicación lo amplifica.

¿Tan difícil resulta que la lucha sindical tenga un espacio en los periódicos?
Sí, claro. El gran diario del país tiene vinculación con el vicepresidente del Gobierno. Un ejemplo fue la Minga indígena de noviembre una marcha de miles de campesinos en demanda de sus tierras ancestrales comenzó a tener repercusión real cuando el Ejército mató a varios de ellos.

Al poco tiempo de llegar al poder, Uribe realiza una reforma laboral para aumentar el rendimiento productivo en el país y crear empleo favoreciendo la inversión internacional. ¿Qué resultados ha obtenido?
Desde el punto de vista del trabajador, el resultado ha sido nefasto. Se han destruido miles de empleos, se rebajó el coste del despido, se aumentó la jornada laboral, se ha bloqueado el estatuto del trabajador, el propio Estado contrata sin protección social de ningún tipo.

Sin embargo, todo el mundo habla de Colombia como un país sólido para la inversión porque su economía está preparada para encarar la crisis global.
La economía colombiana creció hasta 2007, pero no tuvo repercusión sobre el empleo ni sobre el poder adquisitivo de los ciudadanos. Las transnacionales españolas, sobre todo los bancos, han ganado cantidades astronómicas que ya las han girado fuera del país.

¿Cómo afectará la crisis en Colombia?
Mi impresión es que será dramática. Sólo la oligarquía tradicional será favorecida y las clases medias perderán poder adquisitivo.

¿Tiene usted miedo?
Todos los que trabajamos en el mundo sindical y defendemos los derechos humanos tenemos miedo. Salimos de casa, pero no sabemos si regresaremos.

Gorka Castillo
El presidente de los abogados colombianos denuncia que los asesinatos de sindicalistas continúan pese a las promesas del Gobierno
Publicado en Colombia
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