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Domingo,21 de Marzo de 2010
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Inicio Ediciones Edición 139 50 años de Acción Comunal en Colombia: Construyendo comunidad, mirando el futuro

50 años de Acción Comunal en Colombia: Construyendo comunidad, mirando el futuro

Hace 50 años fue expedida la ley que “creó las Juntas de Acción Comunal”, verdadero potencial social ido a menos por la politiquería. Sin embargo, sus cuatro millones de afiliados merecen mejor suerte: capacitación, organización, autonomía, participación democrática, economía solidaria, son las bases para garantizar su verdadero rol. 


La lucha política por controlar y/o desvirtuar las Juntas de Acción Comunal, ha sido constante. Células del poder social, regadas por todo el país, son su potencial. Hoy el 70 por ciento de éstas operan en veredas, municipios y regiones. Apenas el 30 por ciento en áreas urbanas, concentradas en barrios de estratos populares y medios. La Ley 19 de 1958, que las reglamentó, fue una tergiversación histórica, conceptual y legal, apenas las institucionalizó invocando su preexistencia. Después de cinco décadas, las más de 60 normas promulgadas en estos últimos años tienen el propósito de controlar, cooptar, manipular, dirigir y vigilar la acción comunal y sus organizaciones sociales desde las juntas de base, las asociaciones municipales, las federaciones departamentales y la Confederación Comunal Nacional.

Se trata de una acción comunal que por ley ignora las tradiciones culturales y los acumulados históricos. No reconoce las expresiones de trabajo asociativo y comunal como la minga, la mano vuelta, la faena, el convite, las formas mutuales, las cooperativas, las congregaciones, los sindicatos, entre otras.

Recorrido histórico desde la Ley 19 de 1958

Se creó en la reorganización administrativa promovida por el primer gobierno bipartidista del ‘frente nacional’. Paridad política en la burocracia pública mediante el reparto mecánico de puestos y posiciones (1957-1974). El presidente Alberto Lleras Camargo la sancionó, incluyendo dirección económica y planeación, servicio y carrera administrativa, descentralización y tutela administrativa mediante instrumentos como el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación (Conpes), y bajo dirección presidencial el Departamento Nacional de Planeación y Servicios Técnicos, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración pública (ESAP).

La acción comunal se convoca en un momento dramático de violencia sectaria entre los partidos tradicionales, reflejada con el asesinato del caudillo Jorge Eliécer Gaitán, quién agitaba banderas populares. Se promulga en el período posterior a la conciliación entre los bandos sectarios encarnados en Alberto Lleras y Laureano Gómez, cuyo objetivo fundamental era frenar transitoriamente la violencia partidista, que se desdoblaba en guerra social, amenazando el sistema tradicional y sus privilegios.

Recuerdo que elaboraba un proyecto de ley para llevar al Senado cuando se presentó la Ley 19. Ya en su articulado se señalaba que el gobierno nacional “podrá recomendar a las juntas de acción […] de acuerdo con las normas que se expidan en los respectivos concejos y otras entidades locales, funciones de control y vigilancia”. También, que “fomentará por los sistemas que juzgue más aconsejables” leyes que se aprovechaban del movimiento comunal, el mismo que con su esfuerzo y trabajo no remunerado había construido cerca del 30 por ciento de la infraestructura del país.

Los auxilios parlamentarios derivados de las permutas políticas en la reforma constitucional de 1968 llevaron a muchos líderes a la subordinación política y la sumisión electoral, convirtiendo algunas juntas o líderes comunales en comités y agentes electorales y de0 agitación sectaria, al servicio de los políticos y politiqueros de turno.

La acción comunal dependía inicialmente de la División de Acción Comunal del Ministerio de Educación Nacional (Decreto 1761 de 1959) y fue traslada al control del Ministerio de Gobierno (Decreto 164 de 1960), definida como “una corporación cívica sin ánimo de lucro compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de las necesidades más sentidas de la comunidad” (Decreto 1930 de 1979).

Leyes tras leyes iban delimitando la capacidad de asociación, definiendo algunos elementos, por ejemplo, el desarrollo de la comunidad, como “conjunto de procesos que integran los esfuerzos de la población y los del Estado para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la comunidad” (Decreto 300 de 1987); y actividad comunal como “una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad” (Ley 743 de 2002) norma que sustituye y subsume los contenidos de leyes y normas anteriores, incluyendo el Decreto 300 y la Resolución 2070 de 1987, que están en camino de reforma.

Entre la realidad y la posibilidad

En el censo nacional de Acción Comunal de 1993, diligenciado por más de 800 mil comunales en 37 mil formularios, se encuentra valiosa información. Es el legado histórico de la acción comunal en su ejercicio cotidiano en todas las veredas y barrios, muchas veces ignorado, subestimado, y peyorativamente calificado por las instancias de la academia y la tecnocracia.

El desarrollo cuantitativo de la acción comunal, en medio siglo de legislación dispersa y casuista, en su organización y crecimiento calculado para este año tiene como resultado un desarrollo cuantitativo cercano a 45.000 juntas de acción comunal, junto con cerca de 250 Juntas de Vivienda, 800 asociaciones municipales, 28 Federaciones Departamentales y una Confederación Nacional Comunal, única. Además de cerca de cuatro millones de afiliaciones.

Paradójicamente, es fuerza y debilidad en la medida en que apetitos electorales personalistas, atraso político, clientelismo, protagonismo, caudillismo, populismo y secuelas de corrupción la ronden permanentemente como una amenaza a sus verdaderos principios sociales. El aspecto más relevante y positivo de su presencia es el mantenimiento de la unidad comunal y el trabajo asociativo, sacrificado, constante, en algunos casos heroicos, en medio de difíciles situaciones y circunstancias del país.

Inventariando las políticas públicas consignadas en los documentos del Conpes y los Planes Nacionales de Desarrollo, comenzando por el Plan Decenal de Alberto Lleras Camargo (1961) hasta el Plan de Desarrollo Comunitario 2002, 2006, 2010, de Álvaro Uribe Vélez, son significativos en la retórica política pero distante de las realidades. Nunca se cumplieron los requerimientos comunales para promover programas y proyectos empresariales solidarios, a cargo de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación (Decretos 1684 de 1997 y 646 de 1992), ni Dansocial se descentralizó cubriendo los propósitos de desarrollo humano y social vinculados a la Ley 52 de 1990, que atribuía competencias de la Acción Comunal, Asociaciones y Juntas de Vivienda Comunitarias, con los Gobernadores y Alcaldes.

Para un futuro promisorio, se está preparando ahora un movimiento comunal moderno y democrático que, recogiendo su acumulado histórico y su visión de futuro, tiene propuestas fundamentales de los 21 Congresos Nacionales Comunales (1970-2008), junto con proyectos autogestionarios sobre el Plan Cuatrienal de Desarrollo y la formulación de las bases para el Documento Comunal para el Cones. También, con el Plan estratégico “Bitácora Solidaria” 2006-2010, del Departamento Nacional de Economía Solidaria, la normalización del Icontec-Dansocial (IS0-9021), sobre control de calidad en la gestión para el sector solidario, materia del control social en la gestión pública, y la “Agenda Ciudadana”, de la Contraloría General de las República, se facilita el fortalecimiento y el desarrollo de la democracia participante en los espacios constitucionales y legales, así como en el sistema nacional de economía solidaria, herramientas teórico-prácticas.

Esta es la perspectiva del movimiento comunal, movimiento social, entendido como sujeto histórico, implicado en un cambio estratégico basado en el progreso colectivo y el humanismo social. Es la razón de ser, existir, vivir y desarrollarse y no morir, recogiendo en forma consecuente los lemas de los Congresos nacionales comunales, que constituyen metas en construcción constante. Serían la base para lograrlo: Capacitación, Organización, Autonomía, Participación Democrática, Economía Solidaria. Éstos son los medios y los fines fundamentales generados por la acción comunal en Colombia, que deben ser estudiados y comprendidos para que los sueños se conviertan en realidades pujantes.
 


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