Manifiesto en contra del Decreto 546 de 2020 y en pro de la mejora real de las condiciones de privación de la libertad para los reclusos y el personal penitenciario afectados por el Coronavirus.
(TEXTO DEFINITIVO)
Quienes suscribimos esta declaración, en nuestra condición de docentes e investigadores en los ámbitos del derecho penal, la criminología y la política criminal en diversas instituciones de educación superior del país, de estudiosos independientes o de profesionales vinculados con el servicio de la Justicia, pero, sobre todo, como seres humanos,
Manifestamos:
PRIMERO: Que es necesario expresar nuestro repudio a la actitud indolente del Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación frente a la población carcelaria y a los trabajadores vinculados al sector penitenciario del país, hoy gravemente afectados como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19 que azota a toda la humanidad.
SEGUNDO: Que nos indigna la pantomima y el sórdido espectáculo que esos entes han montado frente a esta situación de riesgo excepcional, exhibiendo una supuesta preocupación por las personas privadas de la libertad pero demostrando, con todos sus actos, absoluta indiferencia para con la suerte que puedan correr la vida, la salud y la dignidad de esta población. Una mirada al Decreto 546 del 2020, a través del cual se prometía resolver la crisis de salud pública que comienza a azotar los centros carcelarios y penitenciarios, demuestra su total inutilidad e ineficacia.
TERCERO: Que el texto referido describe con suficientes razones la gravedad de las circunstancias que determinan la emergencia carcelaria y enumera los derechos humanos que se encuentran amenazados. Además, él detalla las condiciones de reclusión que no pueden ser más alarmantes, cuando advierte que el confinamiento y el hacinamiento “convierten a los establecimientos penitenciarios y carcelarios en una zona de transmisión significativa del coronavirus COVID-19, que puede poner en riesgo la salud y la vida de todas las personas que interactúan en dicho entorno”, debido a la absoluta imposibilidad de implantar –en las actuales condiciones– las medidas esenciales para prevención del contagio en la mayoría de los casos.
CUARTO: Que en ese contexto las circunstancias que ameritan la sustitución de la pena y la detención –que es también sustancialmente una pena anticipada– intramurales, por la privación de la libertad en el domicilio, están plenamente justificadas –enfermedades preexistentes, discapacidades, y mujeres en embarazo o de parto reciente–; y, además que el número de las personas recluidas no puede sobrepasar conforme al espacio disponible en donde están privados de la libertad, al número que recomiendan en espacios cerrados las medidas sanitarias, por cuanto corresponden a los casos de riesgo real de muerte en el evento de contraer Coronavirus, según la opinión calificada y reiterada de la Organización Mundial de la Salud, los informes institucionales y los múltiples estudios científicos sobre la pandemia.
QUINTO: Que después de todo este discurso, es inaceptable que el Decreto termine por vincular tantas excepciones para acceder a la reclusión domiciliaria, que lo hacen inútil e ineficaz para el propósito que lo informa. Además, todas ellas discriminatorias, populistas y, por ende, ilegítimas. De esta forma, se da la apariencia de que el gobierno se ocupó del conflicto, que tuvo sensibilidad respecto del mismo, que salvaguardó los derechos humanos en riesgo y dio una solución salomónica, esto es, justa, necesaria, proporcional y humana, cuando en realidad todo es una grosera mentira inscrita en lo que se conoce como el uso simbólico del Derecho.
SEXTO: Que todas esas barreras impuestas a la medida extramural son ilegítimas, porque los derechos a la vida y a la salud no puedan ser afectados ni puestos en peligro por el Estado, porque ni la pena ni la detención preventiva autorizan su limitación y, mucho menos, su sacrificio. Por tanto, omitir su debida protección es una extralimitación al ejercicio de la privación de la libertad, aniquilando con ello la legalidad, la humanidad y la proporcionalidad, que son sus requisitos constitucionales de legitimidad, máxime si con ello se profundiza el gravísimo estado de cosas inconstitucional en las prisiones colombianas ya declarado –en forma reiterada– por la Corte Constitucional.
SÉPTIMO: Que, así las cosas, obligar a cualquier persona a encarar el peligro para la vida, real y cierto, en las condiciones actuales, significa someterla a situaciones equiparables a una pena de muerte. Se produciría, pues, un verdadero genocidio carcelario como lo advirtió estos días el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni; y, también, se confirmaría la admonición del jurista italiano Luigi Ferrajoli, cuando expresa que los castigos, por irrogar dolores excesivos y despóticos, conllevan muchas más injusticias que los delitos cometidos.
Exigimos:
PRIMERO: Que, en desarrollo de las precisas facultades constitucionales previstas en el artículo 215 se modifique –a la mayor brevedad– el Decreto 546 de 2020 para derogar todas las barreras que impiden el acceso efectivo a la reclusión domiciliaria y segaranticen de forma real y efectiva la salud y la vida tanto de la población carcelaria como de los trabajadores del sector penitenciario.
SEGUNDO: Que, en uso de esas mismas potestades constitucionales, se adopten protocolos y medidas urgentes, reales y serias, concertados con todas las partes involucradas (en especial reclusos y personal penitenciario) encaminados a introducir herramientas que –de verdad– sirvan para garantizar la vida de quienes deban permanecer en reclusión, incluidos todos sus custodios.
TERCERO: Que toda la sociedad civil y los medios de comunicación social, en especial estamentos como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las universidades, las iglesias y todos los organismos nacionales e internacionales encargados de velar por el respeto y la preservación de los derechos humanos, se pronuncien en frente a esta tragedia que embarga a las prisiones colombianas y acompañen nuestros respetuosos pedimentos,
Como consecuencia de lo anterior, nos suscribimos hoy 21 de abril de 2020:
Adherentes internacionales
Luigi Ferrajoli
Filósofo del Derecho.
José Hurtado Pozo
Profesor Emérito Universidad de Fribourg, Suiza.
Perfecto Andrés Ibáñez
Magistrado Jubilado, Tribunal Supremo Español.
Eugenio Raúl Zaffaroni
Profesor y tratadista de Derecho Penal.
Boaventura de Sousa Santos
Sociólogo e investigador,
Catedrático Jubilado de la Universidad de Coimbra, Portugal.
Miguel Ontiveros Alonso.
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas.
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Valencia, España.
Andrea Planchadell Gargallo
Catedrática de Derecho Procesal, España.
Ana Gabriela Braga
Profa. Universidade Estadual Paulista- UNESP, Brasil.
Juan Manuel Alcoceba Gil
Docente Universidad Carlos III de Madrid, España.
José R. Agustina
Universidad Internacional de Catalunya, España.
José Luis Guzmán Dalbora
Profesor de Derecho Penal, Chile.
Rodolfo Félix Cárdenas
Catedrático de Derecho Procesal Penal, Escuela Libre de Derecho
Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Iván Meini Méndez
Profesor Principal de Derecho Penal de la PUCP, Perú.
Juana del Carpio Delgado.
Profesora titular de Derecho penal. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España.
Eduardo Demetrio Crespo
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Castilla-La Mancha, España.
Javier Llobet Rodríguez
Profesor Jubilado Universidad de Costa Rica.
Mario Ramírez Orozco
Profesor universitario, Noruega.
Vincenzo Militello
Profesor Ordinario de Diritto Penale, Università di Palermo, Italia.
Fernando Miró Llinares
Catedrático de Derecho penal y Director de CRIMINA de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Fernando A. Fernandes
Universidade Estadual Paulista “Julio de Mesquita Filho” (UNESP), Brasil.
Iñaki Esparza Leibar
Catedrático de Derecho Procesal, Universidad de San Sebastián España.
Héctor Claudio Silveira Gorski
Profesor de la Universidad de Barcelona, España.
Pastora García Álvarez.
Profesora titular de Derecho penal, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.
María del Valle Sierra López.
Profesora titular de Derecho penal. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.
Víctor M. Macías Caro
Profesor Ayudante, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España.
Rosmari Moreno Acevedo.
Profesora de Derecho penal. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.
Alejandro Rodolfo Cilleruelo
Doctor en Derecho Penal.
Director Especialización en Derecho Penal, Universidad del Salvador, Argentina.
Nahuel Alberto Felicetti
Docente investigador en el Instituto de Investigación de la Universidad del Salvador, Argentina.
Agustín López Resano
Investigador del Instituto de Investigaciones de la USAL (Argentina).
Gabriel Raúl Bustos
Secretario de Juzgado Penal de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Raúl García
Investigador Penalista y Periodista.
Director de la Revista MATICES y Consultor Despacho Valores Jurídicos., México.
José Martín Ostos
Catedrático de Derecho Procesal, España.
David Sánchez Rubio
Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad de Sevilla, España.
Manuel Vidaurri Aréchiga
Miembro Academia Mexicana de Ciencias Penales, México.
Martín Alexander Martínez Osorio
La Universidad del Salvador, Argentina.
Alejandro de Pablo Serrano
Profesor ayudante doctor. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España.
Germán Venegas Díaz.
Profesor de Derecho penal. Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, España.
Viviana Caruso Fontán.
Profesora contratada doctora. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España.
Amalia Calderón Lozano.
Profesora de Derecho penal. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España.
Carmen López Peregrín
Profesora titular de Derecho penal. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España.
Laura Zúñiga Rodríguez.
Catedrática derecho penal, Universidad de Salamanca, España.
Julio Ballesteros Sánchez
Doctor e investigador en derecho penal, Universidad de Salamanca, España.
Ignacio González Sánchez.
Profesor de la Universitat de Girona, España.
Ezequiel María Ercole
Abogado penalista e investigador, Instituto de Investigaciones de la Universidad del Salvador (Argentina).
Miguel Díaz y García Conlledo
Catedrático de Derecho penal, Universidad de León, España.
Esther Pomares Cintas
Profesora titular de Derecho penal, España.
Inés Olaizola Nogales.
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra.
Guillermo Portilla Contreras
Catedrático Universidad de Jaén, España.
John Vervaele
Profesor de la Universidad de Utrecht, Holanda.
José Luis Díez Ripollés
Catedrático de la Universidad de Málaga, España.
Juan Luis Gómez Colomer
Investigador jurídico.
Iñaki Rivera Beiras
Director OSPDH, Barcelona, España.
José Manuel Paredes Castañón
Catedrático de la Universidad de Oviedo, España.
Massimo Donini
Profesor de Derecho penal, Universitá degli Studi di Modena e Reggio Emilia, Italia.
Pilar Martin Rios
Profesora titular, Universidad de Sevilla, España.
Paz Francés Lecumberri
Universidad Pública de Navarra, España.
Adherentes nacionales
Jaime Sandoval Fernández Profesor Universidad del Norte. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ricardo Molina López Profesor Universidad de los Andes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ricardo Posada Maya Profesor Universidad de los Andes.
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