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Una mirada de la justicia desde abajo… para los que nacen procesados

Una mirada de la justicia desde abajo… para los que nacen procesados

“Yo ya encontré esa verdad; me sumergí en mí mismo, buceé en mis propias aguas y en la profundidad de ellas relampagueaba como un ancla de la especie. La tomé en mis manos, la arranqué y la traje hasta mi pecho, era y es una palabra alígera y alegre: Libertad”.

 

A propósito de la reciente confesión de las Farc al admitir su responsabilidad en el crimen considerado magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado, escribimos esta columna en honor a todos los hombres y mujeres condenados injustamente que, como Héctor Paúl Flórez Martínez, han pagado tras las rejas tiempos efectivos de condena por delitos que no cometieron, en su caso aproximadamente 19 años tras rejas por una condena de 40 años, que solo hoy puede finalmente demostrar que no fue el autor y que paradójicamente esa palabra ‘alegre’ libertad solo pudo conseguirla tras las rejas.

A esta situación recurrente en el sistema de justicia penal colombiano, bien podríamos llamarla los falsos positivos del sistema judicial, pero no en vano quisimos abrir con una cita del maestro J. Guillermo Escobar, para recodar como bien lo hace y demuestra en su libro que lastimosamente existe una clase de ciudadanos que nacen condenados, que desde siempre tienen el inri del proceso penal a cuestas y tarde o temprano terminan siendo clientes del sistema penal, porque ellos son por excelencia los chivos expiatorios del sistema, máxime cuando se trata de delitos de alto impacto nacional o mediático en los que el político de turno tiene una misión coyuntural y es mostrar resultados de manera inmediata.

Pero que el aparato político y los organismos de investigación y Policía se presten para la judicialización de cualquier ciudadano de a pie que pueda presentarse como trofeo responsable es deleznable pero entendible desde su afán de eficacia, lo que no es comprensible y si resulta detestable es que todo el aparato judicial obre de la misma manera y se encargue de rotular “delincuentes” como si de una fábrica de salchichas se tratara, pues con ello se desconoce que con la aplicación del derecho penal, y en específico de la pena misma, se permite la invasión más lesiva de derechos en el ser humano, desde la libertad hasta la vida misma.

Para el día 15 de octubre de 2020, en la página oficial del Inpec, se reconoce que hay 99.449 personas privadas de la libertad de manera intramural en las cárceles del país, las que en realidad tienen una capacidad para 80.669 personas, es decir, que oficialmente se reconoce un hacinamiento del 23.28 por ciento, situación que en todo caso no reconoce la cifra oculta que existe en cada una de las cárceles del país, por ejemplo la personería del municipio de Tarazá –Antioquia–, denuncia que en su cárcel municipal y estación de policía exisste un hacinamiento del cuatrocientos por cierto, pues donde deben haber máximo diez privados de la libertad hay hasta cincuenta.

Lo anterior nos sirve para indicar que cualquier persona que termine seleccionada para hacer parte del sistema judicial, desde el mismo momento de su captura, sufrirá condiciones de indignidad porque las cárceles están hacinadas, pero también lo están las estaciones de policía y, por lo tanto, las condiciones de encierro no cuentan con medidas mínimas de salubridad, por el contrario el riesgo una vez te hacen parte del sistema no es ya perder la libertad sino la vida misma, un riesgo que Héctor Paúl Flórez Martínez tuvo que padecer por más de 18 años de cárcel en cárcel, debido a un sistema completamente ineficiente e ineficaz.

Los falsos positivos del sistema judicial, desde el proceso de criminalización inicial están llevando a que en las cárceles del país la proporción entre condenados y sindicados esté sobre 60 a 40 por ciento, es decir aproximadamente el 40 por ciento de las personas privadas de la libertad en la cárceles del país corresponden a presos sin condena, presos que ostentan solamente la condición de sindicados o imputados bajo la lógica del sistema penal oral acusatorio, lo cual lleva a una lectura incluso más grave desde la práxis judicial y tiene que ver con la aplicación del principio de libertad.

Tanto la Ley 600 de 2000 como la Ley 906 de 2004, que comportan los códigos procesales vigentes contemplan expresamente en los artículos 2 y 3 respectivamente sobre normas rectoras, el principio de libertad, según el cual la regla general es la libertad del procesado mientras se define su responsabilidad en el juicio y la excepción, supuestamente, es la privación de la libertad máxime en fases de investigación; pero lo que se observa en la práctica es que con o sin jueces de garantía la imposición de medida de aseguramiento de carácter intramural es el pan de cada día y los jueces esquivan su responsabilidad y compromiso frente al principio de libertad, privilegian su negación y con ello perpetúan el sin sentido de un sistema penal atomizado.

Desde la política criminal el legislador ha coadyudado de manera ardua para obtener un sistema progresivo injusto, pues las reformas penales siempre apuntan, o bien a la creación de nuevos tipos penales (la definición de nuevos clientes del sistema) o bien a la maximización de las penas para los delitos clásicos o ya existentes, todo ello con la idea de promocionar un sistema penal que se preocupa por proteger a los “buenos” de los “malos” y vender una falsa sensación de seguridad ciudadana, no en vano el aumento de agravantes y delitos conexos para delitos de peligro –como el concierto para delinquir– o propuestas ya aprobadas y en estudio de la Corte Constitucional como aquella de la cadena perpetua en materia de delitos sexuales contra menores de edad, es decir, que la política criminal se preocupa por una mayor definición de “delincuentes” y que una vez estos lleguen al sistema difícilmente recuperen su libertad, bien en fases previas o en el juicio mismo o hasta la condena que podría ser perpetua.

En esta bola de nieve la que nos obliga a mirar la justicia “al revés” o desde abajo, precisamente para los “de abajo” no parecen jugar un papel preponderante instituciones propias para la defensa y promoción de los derechos humanos de los privados de la libertad, o lo que es un imperativo mínimo categórico y es garantizar el derecho de defensa técnica en condiciones de igualdad de armas, si bien en sistemas procesales anteriores se criticaba fuertemente la presencia de defensores de oficio, que generalmente no tenían ningún interés en el caso (por su falta de remuneración, por su débil motivación en el área penal por estar más formados en otras áreas del derecho y no poseían conocimiento y dominio en el área penal), la situación no ha mejorado ni con la Defensoría Pública ni con la Procuraduría General de la Nación.

De la presencia de la Procuraduría en el proceso penal, sin lugar a dudas puede decirse que se convierte fácilmente en un convidado de piedra, un estorbo con altos salarios, que contadas excepciones cumple un papel preponderante dentro del derecho penal, suelen acompasar su posición con la misma de la Fiscalía o de las víctimas, y sus pronunciamientos resultan inanes para el proceso penal, en una gran reforma constitucional es una burocracia simplemente llamada a desaparecer.

Y, de la Defensoría, valga decirlo que en cuanto a su participación en el proceso penal no recibe del Estado el mismo presupuesto y vigor que tiene una Fiscalía General de la Nación, partiendo de la base que según informes estadísticos recientemente publicados sobre la problemática de los defensores públicos, estos ganan en promedio el 50 por ciento de lo que devenga un fiscal, además la mayoría están vinculados por contratos de prestación de servicios en los que ellos deben hacerse cargo de la seguridad social, y no cuentan con el mismo respaldo probatorio en cuerpos de investigación anexos como con los que cuenta la Fiscalía, es decir, mientras que los fiscales ordenan los defensores “ruegan”, así es increíblemente difícil aspirar a la hipotética igualdad de armas a la que se refiere la legislación y la jurisprudencia.

Finalmente, los defensores públicos, sobre todo en las ciudades de mayor población, tienen una alta tasa de reparto de caso que atender y, por lo tanto, también crece la alta tasa de denuncias contra éstos en el sentido que muchas veces visitan a los procesados detenidos en cárceles solo para efectos de la planilla, pero no idean verdaderas y reales estrategias de defensa y, contrario a ley 600 o 906 se dedican básicamente a sentencias anticipadas o preacordar penas, lo que en verdad no comporta un real ejercicio del derecho de defensa técnica.

Lo anterior no solo conlleva ese paulatino aumento de privados de la libertad sin condena, de los que hemos venido hablando, sino también de condenados sin defensa, lo que constituye una situación mucho más aberrante, pues en teoría el ciudadano ha recibido el apoyo con un defensor público pagado por el Estado, pero este por N factores relacionados con su contratación, en realidad no ha defendido, solo ha acordado una responsabilidad penal que, incluso en muchos casos, ha llevado de manera excepcional a que la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación penal, o los tribunales superiores de distrito en sala penal, hayan revocado sentencias anticipadas o preacordadas porque no se daban ni los presupuestos mínimos para una responsabilidad penal del cliente que de manera irresponsable los defensores han indicado a sus clientes aceptar, y sin lugar a dudas la Defensoría también se ha burocratizado y politizado al punto que puedan llegar personas sin las condiciones y calidades para defender.

¿Pero quién es el gran afectado de estos efectos del sistema de judicialización que venimos comentando? Pues todos los Héctor Paúl Flórez Martínez, sí, esas personas de a pie, que como usted o como yo venimos desde abajo, no tenemos el apellido de tal por cual, no contamos con el respaldo de tal y es sobre quien recae el sistema desnudo de derecho penal: ese que fábrica delincuentes donde no los hay, etiqueta, estigmatiza y condena con penas “ejemplares” en las que se desborda hasta el peso de la ley, ese sistema que hace que un inocente pague penas de 20 y más años por delitos que no cometió.

Según Camilo Gómez, director de la Agencia Nacional de defensa jurídica del Estado, el Estado por este tipo de yerros o fallos judiciales o falsos positivos judiciales, como los hemos denominado, tiene demandas por más de 10 billones de pesos en temas relativos a privación injusta de la libertad, dentro de los 400 billones que aproximadamente tiene en su contra el Estado por todo tipo de demandas. Con esto queremos significar que los costos no solo son para el ciudadano que termina privado injustamente de su libertad sino también para todos nosotros que como tributantes del Estado tenemos que coadyudar a pagar las millonarias indemnizaciones que se derivan de la responsabilidad de una Fiscalía que fue irresponsable, un juez que fue irresponsable y en algunos casos también un defensor que irresponsable fue.
Pero, para terminar y dejar los asuntos donde tienen que estar, finalmente lo más importante no está en si el Estado reconoce o no la privación injusta de la libertad y si nosotros como contribuyentes compartimos dicha responsabilidad, el quid del asunto está y siempre tendrá que estar en el hombre, en el ser humano, en ese y todos los Héctor Paúl Flórez Martínez que pasan un día o diez mil días injustamente privados de la libertad, en procesos fabricados a su medida para hacerlos responsables, porque en esos uno o diez mil días tienen cada día un riesgo para morir, para ser vejados, maltratados y olvidados por un sistema que los ataca con total brutalidad, una brutalidad que extiende sus efectos a todo su entorno familiar, le genera una huella imposible de borrar, tal que ninguna cantidad de dinero podrá menguar, simplemente porque desde el principio del sistema penal, como bien lo dice Mario Benedetti en su hermoso poema “Hombre preso que mira a su hijo”: Olvidaron poner el acento en el hombre.

* J. Guilermo Escobar M, Conceptos Fiscales por los que nacen procesados, p. 29.

 

 

 

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Información adicional

Autor/a: • César Alejandro Osorio Moreno
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