Agua para la vida, no para el negocio

El agua ha de ser por siempre una matriz Común de la vida

Un propósito y lucha de vieja data. El agua como un derecho humano fundamental. El agua, a la cual deben acceder todas y todos sin distinción de clase, con un mínimo vital en su base que la garantice en todo momento a quienes no cuentan con ingresos suficientes para pagar las facturas que agobian mes a mes a todas las familias. Ese propósito y lucha, con historia propia (ver recuadro, Sin poder calmar la sed) asume hoy otras formas y modalidades: es el caso de los acueductos comunitarios, su constitución por miles a lo largo y ancho de la ruralidad colombiana, y su propuesta de ley para garantizar el derecho a su gestión comunitaria, radicado en el Senado bajo el número 271 de 2023, con aprobación en primer debate en la Comisión V.

Es un avance alcanzado mediante un escenario de concertación sostenido, denominado Mesa de Interlocución, con el cual también se pudo incidir en el plan nacional de desarrollo resaltando los artículos 274 y 2751.que reconocen la gestión comunitaria del agua en Colombia.

La lucha continúa. Luego del referendo negado 18 de mayo de 2010¡ por el legislativo, a pesar de la clara expresión ciudadana por un derecho fundamental no mercantilizado, un actor que emergió con voz propia en este proceso correspondió a los acueductos comunitarios, que se fueron articulando a todas las escalas y ámbitos y hoy se expresan a través de la Red nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia y Confederación de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento de Colombia –Cocsascol.

En años de acción por este derecho, se ha comprendido que el derecho humano no es suficiente y que los privados y el Estado, desde la perspectiva hegemónica neoliberal, cooptan el discurso, lo transponen, y a ello hemos respondido que el derecho humano al agua no se garantiza de cualquier manera, como lo podemos palpar en el proyecto de ley que sobre el mínimo vital gratuito también cursa en el Congreso,

En efecto, la comisión sexta del Senado le dijo sí en primer debate al proyecto de ley No. 196 de 2022 cuyo objetivo es “Fijar lineamientos para la formulación e implementación de programas de gratuidad del mínimo vital de agua potable por parte de municipios y distritos y así avanzar en el propósito de que el Estado cumpla con su deber de garantizar, especialmente, a la población más vulnerable el derecho al agua potable”. Como puede constatarse en su enunciación, en ningún lugar se menciona el agua como derecho humano fundamental y sólo proyectan que será un mínimo viatal garantizado para la población más vulnerable.

Es un proyecto para focalizar en la gente empobrecida por efectos del modelo de acumulación y busca mitigar los efectos de la privatización, subsidiando a la población que queda fuera del mercado. Pierde las características del derecho humano fundamental. El debate plantea que lo podrán implementar los municipios que alcancen una cobertura del 90 por ciento y que lo garantizarán, no a través de los subsidios tarifarios; el llamado mínimo vital de agua de este proyecto deberá estar dentro del rango de 1,5 a 2,5 metros cúbicos por persona al mes o 6 metros cúbicos por suscriptor, según reza la propuesta. La organización Mundial de la Salud, plantea que el mínimo vital de agua para una persona-día, debe ser de 50 litros2.

Autogestión comunitaria, por un bien común y un derecho humano fundamental

Es necesario resaltar que la noción del derecho humano al agua que hoy enarbolamos se ha enriquecido en estos años de lucha y construcción discursiva. En lo referido a la gestión comunitaria del agua en el proceso de incidencia política, de movilización creativa, se ha ido construyendo un pensamiento propio, base de una identidad, de una filosofía, una ética, una construcción programática, una ficción jurídica, una política pública en construcción.

En esa labor, mujeres y hombres de oficios distintos, campesinas, campesinos, trabajadoras, trabajadores, estudiantes, docentes, profesionales, todas personas con un lugar que les arraiga al territorio, a la comunidad, gente de veredas y barrios populares, ambientalistas, fuimos construyendo un relato propio que se expresa en la fecunda producción que sintetizan los dos proyectos de ley que hemos puesto en el escenario político, elaborados con metodologías activas y participativas y que se expresan en un lenguaje propio, jurídico, ingenieril, sociológico, filosófico y político. Se fundan los dos proyectos de ley en sendas discusiones hechas con rigor y sin los afanes de una coyuntura.

Un primer proyecto de ley3 publicado en el año 2020, que construyó el sueño, la ficción, el modelo ideal de la gestión comunitaria del agua cuando la define en sus 28 artículos. Una propuesta de ley aspiracional e idealista en el sentido de un modelo que se anhela, un deber ser, una idealidad a construir.

Este documento es emblemático, es un referente de identidad y recoge el consenso construido en procesos asamblearios, en talleres, en foros, contrastando lo real con el modelo a seguir. Es una construcción colectiva en un actuar y un pensar autogestionado4, en constante reelaboración, que valora la capacidad de cada individualidad de hacer conocimiento, que convoca a la colectividad de la gente trabajadora a construir su propio pensar. Nuestra praxis ha permitido comprender, interiorizar la esencia del agua, sus atributos y en esta comprensión tener la certeza que sin ella no es posible la vida de cada ser, de cada persona, de la comunidad, del territorio. Una relación ética con el agua funda la democracia, la convivencia, la vida colectiva. Esta hechura colectiva de nuestra propuesta de ley ha cambiado nuestro de pensar, de relacionarnos, de comprendernos solidariamente en Red.

En la exposición de motivos de este primer proyecto, hablamos del origen, que también es definición de lo que somos, y en su articulado una noción de la gestión comunitaria del agua que sigue abierta y en construcción permanente y que recoge sus atributos. Se hace un contexto jurídico y político nacional e internacional y define la Gestión Comunitaria del agua en su ideología, su axiología, sus componentes organizativos, jurídicos, políticos, su praxis ambientalista, solidaria, sus dimensiones culturales y sociales5. Este primer proyecto expresa en su título toda la intención de reivindicar una subjetividad colectiva, una identidad cuando se propone de manera radical que no somos prestadores de un servicio sino garantes solidarios de un derecho. Está presente en este propósito una manera de percibir lo público, comprendiéndolo también como lo colectivo, lo solidario, lo autogestionario. Expresa una rica manera de comprender el derecho humano al agua no solo como un derecho individual sino también colectivo y vindica el derecho a la autogestión comunitaria del agua.

Un segundo proyecto6, recogió en 2023 la experiencia de la discusión con las funcionarias y funcionarios del Estado y con personas de universidades públicas y privadas dedicadas a interpretar, investigar, divulgar y apoyar la gestión comunitaria del agua. Más pragmático y obedeciendo a una lógica y diseño jurídico, cuidando su viabilidad constitucional, legal, económica, recogiendo las lecciones aprendidas en un camino muy singular de litigio estratégico. No fue fácil comprendernos como prestadores comunitarios después de años de negar la palabra prestador en busca de una identidad. Comprendiéndonos en el marco del ordenamiento estatal colombiano e internacional, aceptamos que existe la figura de un prestador comunitario de un servicio. Y nos dimos a la tarea de actualizar la propuesta legislativa, que centra su atención como bien reza en su objeto –que es el artículo 1: Garantizar los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua, los aspectos ambientales relacionados y establecer un marco jurídico para las relaciones de las comunidades Organizadas para la Gestión Comunitaria del Agua con el Estado. Y desarrolla, basándose en un marco axiológico, las formas organizativas de la gestión comunitaria del agua, que es el Título II, la gestión ambiental comunitaria, que es el Título III y la prestación comunitaria del agua, que es título IV.

Lo que esta ley contiene en el Título I, disposiciones generales, además del objeto de la Ley la síntesis de discusiones realizadas en talleres, en grupos focales, en asambleas y seminarios que nos llevaron a sendas definiciones: Definir la Gestión comunitaria del agua, las organizaciones que somos los acueductos comunitarios, la prestación comunitaria del servicio, asumir la justicia ambiental como principio, la corresponsabilidad, la participación, la coordinación institucional y comunitaria, la transparencia, la cofinanciación, la autonomía comunitaria. Los enfoques de derechos, territorial y diferencial, muestran una concepción compleja de la gestión comunitaria del agua y una comprensión de estado como esa densa Red que no se define de manera facilista, no es solo la democracia representativa y los poderes que establece la republica liberal que nuestra Constitución establece. Nuestra carta constitucional tímidamente reconoce otras formas de gobierno, establece la democracia participativa, por ejemplo, y somos nosotras, las organizaciones comunitarias, la materialidad de esta, somos formas asociativas que ejercemos la democracia directa, que hacemos economía solidaria, que hacemos gestión ambiental participativa, que somos un enjambre de focos autogestionarios7.

La acción colectiva en este caso arroja resultados liquidos para concretar derechos en disputa y que solo se harán realidad si unimos imaginación, creatividad, energías, procesamos experiencias, compartimos saberes, unimos disposiciones, y persistimos en el camino que estamos recorriendo desde décadas atrás.

1   https://www.dnp.gov.co/plan-nacional-desarrollo/pnd-2022-2026

2   Proyecto de ley número 196 de 2022. http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2022-2024/2773-proyecto-de-ley-196-de-2022

3   Documento: Iniciativa legislativa El derecho a la autogestión comunitaria del agua (redacueductoscomunitarios.co)

4   Otero, Álvaro. Gramsci, Antonio.(2022) Introducción, a La hegemonía de los excluidos. Materiales para una vida autentica. Barcelona

5   Somos conscientes de la necesidad de hacer más trabajo de investigación histórica sobre la Gestión Comunitaria del agua en Colombia, que ya está en proceso, pues el desarrollo del movimiento de las comunidades organizadas de acueductos comunitarios se ha constituido en campo de investigación de personas e instituciones académicas y ONG con vínculos orgánicos con organizaciones y comunidades y La red Nacional de Acueductos Comunitarios ha sido consciente del establecimiento de vínculos con estas y con personas investigadoras que acogen los criterios éticos establecidos para una gestión el conocimiento que permita construir pensamiento propio como condición de la resistencia creativa que somos.

6   http://redacueductoscomunitarios.co/comunicados/nuestra-ley-propia-proyecto-de-ley-mecanismos-de-proteccion-del-derecho-a-la-gestion-comunitaria-del-agua/

*    Director Corporación Ecológica y cultural Penca de Sábila.


El agua debe ser por siempre un común

La guerra contra los pueblos de Palestina y Ucrania, el uno, un genocidio a los ojos del mundo que estalla los pactos internacionales, el derecho emergido de las guerras, el frágil gobierno mundial, y que, junto a la conducta desplegada por Europa frente a la guerra de Ucrania, la Europa de los derechos humanos, pone en crisis la idea de democracia que predican y quieren imponer. Gana el negocio de las armas, la lucha por el control del petróleo, el agua, los recursos mineros estratégicos.

Inconsistencias. Una cumbre, otra, sobre el clima, dirigida por un magnate petrolero. Discuten los impactos del cambio climático en el agua. La finaciarización del agua se abre camino. No se discuten y acuerdan las claves para detener el colapso ecológico. Unos débiles acuerdos no vinculantes. Los movimientos por la justicia hídrica irrumpen con una nueva campaña en este contexto: El agua fuera de los mercados financieros y los intereses corporativos.

Ya sabemos del agua como factor determinante en las guerras, el gobierno sionista corta el agua a Gaza, al pueblo palestino. Sabemos lo que significan los cambios extremos del clima para el agua, para las aguas que pueden consumir todos los seres vivos. El agua limpia, un problema crucial de la humanidad. El agua hace tres años entra en el Chicago Mercantile Exchange (Índice de Agua de California Nasdaq Veles). Se puede negociar en el mercado de futuros, es un activo. El relator del agua ha tildado de irresponsable y peligroso este asunto y alerta sobre las consecuencias de hacer de ella una mercancía. Su privatización y finaciarización ahonda la crisis y aumenta el riesgo y la vulnerabilidad de las comunidades y pueblos. Y sobre todo de la gente más empobrecida.

El acaparamiento del agua se acrecienta y surgen innovadoras formas de garantizar este control a nombre de la seguridad hídrica de las ciudades. Los fondos de agua se consolidan como un asocio público privado entre transnacionales, empresas privadas, instituciones públicas y organizaciones conservacionistas.

Me pregunto sobre la relación entre este inicio del proceso de finaciarización y el impulso a la creación de estos fondos de agua1 con finos nombres: Agua somos (región hídrica que garantiza el agua de Bogotá); Alianza Biocuenca: el fondo de agua de Cúcuta y Bucaramanga en el Norte de Santander. Fondo de Agua por la Vida y la Sostenibilidad –programa ambiental y social del sector agroindustrial de la caña que cubre el Valle geográfico alto del río Cauca–; Cuenca Verde; el Fondo de Agua de Medellín y el Valle de Aburrá en Colombia; Vivo Cuenca, El Fondo de Agua de la ciudad de Manizales; Manantial Pubenza en Popayán; el mecanismo de acción colectiva para la gobernanza del agua en Villavicencio y Acacias Meta2.

Más allá de nosotros, existen 26 fondos de agua en América Latina. Existe una Red de Fondos de Agua de Colombia y una coalición cuyo grupo promotor3 “Está conformada por 40 organizaciones de diversos sectores del gobierno, la industria, el sector financiero, organismos no gubernamentales y sociedad civil. Cuenta con el apoyo del Consejo de Conservación de América Latina (LACC) y la experiencia de la Alianza Latinoamericana de Fondos de Agua, conformada por el BID, Fundación Femsa, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, The Nature Conservancy (TNC) y la Iniciativa Internacional de Protección del Clima (IKI)”.

Resalto en estos eufemismos la presencia de la fundación  Femsa, de Coca-Cola, y en la conformación de los fondos la presencia de empresas como esta embotelladora de agua, que la utilizan para la producción de gaseosas y otros comestibles. Este discurso de seguridad hídrica, de soluciones basadas en la naturaleza y de gobernanza del agua en boca de empresas como Coca-Cola y Nestlé, con intereses en este negocio, un negocio de grandes multinacionales. Un dato a partir de lo vivido en Europa y que puede servir de referencia para comprender estas escandalosas ganancias privatizando el bien común, “se produce agua embotellada a coste muy bajo con un exagerado beneficio. Producirla tiene un coste medio de 2 euros por cada 1.000 litros, es decir, 0,002 euros por litro, para un producto que en el supermercado se vende a unos 0,50 céntimos de euro”4.

Lo que a nuestros oídos es ruido, a los oídos de las corporaciones y los Bancos es canto de sirenas. Se trata de someter a la naturaleza a la dinámica de los mercados. “valorar la naturaleza”. Es una economía dominada por las finanzas y los agentes financieros, una economía finaciarizada que busca nuevas oportunidades de mercado para inversiones y beneficios; buscan construir un mercado de capitales global y único, se valen de la desregulación de la economía y el retiro del Estado, su adelgazamiento y control corporativo, arrasan con todo lo común, con todo lo público. Y el agua no escapa a ello. Se trata de controlar la economía productiva, es decir las dinámicas donde se producen los bienes y servicios e invertir en mercados financieros, especular. Inversión en mercados financieros.

En medio de todo ello no hay que olvidar que justicia hídrica, soberanía alimentaria y soberanía energética son condiciones de la transición energética y condiciones irrenunciables para una sociedad sustentable, democrática y en paz. De prosperar en nuestro país tal tipo de iniciativas y alianzas público/privadas, hay que preguntar, ¿Es así como podemos garantizar el ordenamiento alrededor del agua? ¿No es esta una forma de privatizar y hacer que predominen los intereses de las corporaciones privadas?

Como es posible que, mediante sofisticados mecanismos sustentados en discursos ecologistas, de conservación, restauración, valoración del agua y la biodiversidad, se escondan estrategias de acaparamiento y control privado, en este caso, del agua. A contrapelo de la conservación y respeto del agua como sustancia matriz de la vida, se tejen estrategias que conducen a profundizar las inequitativas y desiguales relaciones en el acceso y apropiación, dadas las relaciones de poder que llevan al control y a la explotación del agua vista como bien económico, como recurso, insumo, materia prima, ya para embotellarla, para la producción de energía, para su comercialización en forma de servicio “púbico”.

Ante estas circunstancias, y a pesar de lo avanzado y lo que está en proceso, hay que evidenciar que los retos cada vez son mayores. Una época signada por el monopolio de las tecnologías de la información, de la inteligencia artificial, y en medio de la crisis socioambiental, convoca a la movilización de la ciudadanía global, de las comunidades y las personas, para cambiar cotidianamente, para revolucionar nuestras maneras de vivir, de producir y de consumir, a la vez que nos movilizamos para exigir los cambios políticos que amerita la situación.

Demostrado está que los mercados privados aumentan las tarifas y fomentan prácticas insostenibles de uso del agua. La injusticia en el acceso la resuelven con tarjetas prepago y el control del consumo de los más pobres, a quienes no pueden pagar las facturas. El agua en manos privadas encarece sus tarifas para las comunidades que viven la escasez hídrica.

1   https://www.nature.org/es-us/sobre-tnc/donde-trabajamos/tnc-en-latinoamerica/colombia/coalicion-agua-colombia-seguridad-hidrica/

2   https://www.nature.org/es-us/sobre-tnc/donde-trabajamos/tnc-en-latinoamerica/colombia/mecanismo-accion-colectiva-gobernanza-agua-villavicencio-acacias/

3   https://www.coalicionaguacolombia.org/#:~:text=Es%20una%20plataforma%20colaborativa%20de,la%20seguridad%20h%C3%ADdrica%20en%20Colombia.

4   https://arquimedestechnology.com/el-gran-negocio-del-agua-embotellada/


Sin poder calmar la sed

Cuando en 2008 propusimos una reforma constitucional mediante un referendo titulado “El acceso al agua potable, como derecho humano fundamental”, concebíamos el acceso al vital líquido como un derecho liberal, universal, asimilable a los derechos civiles y políticos. Acceder a agua potable, un derecho de cada individuo, garantizar a cada persona un mínimo vital gratuito sin ningún distingo. Propósito que cotejamos con derechos políticos como el derecho a la vida y la igualdad. También en esta concepción, mirando el conjunto de propuestas del referendo, hacía relación con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Esta noción se ha enriquecido en la lucha contra las distintas formas de privatización del agua. En 2012, luego de dos años de aprobada la resolución de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua, en 2010, como Red Vida1, en perspectiva de evaluación y síntesis, nos preguntamos por el calado de esta conquista. La revuelta popular de Cochabamba contra la privatización de la empresa pública en 2000, el plebiscito uruguayo en 2004 que consagró el derecho humano en la Constitución Política, el referendo colombiano que comenzó con la campaña el agua un bien público y osadamente pretendió una reforma constitucional acudiendo al pueblo soberano, los procesos de remunicipalización en muchos países del mundo y la presencia de la gestión comunitaria del agua en el sur global, mostraron que no era suficiente con la conquista de un derecho liberal, llamaron la atención sobre los avances de la privatización mediante la toma corporativa y venta de las empresas públicas, la creación de mercados monopólicos mediante asocios público privados o la directa entrega a los empresarios de los servicios de agua y saneamiento básico, la privatización de las fuentes, la desviación de caudales, el uso ilimitado del agua para los agronegocios y la megaminería metálica, el embalse del agua, las micro y pico centrales, la extranjerización de las tierras y en este proceso, la compra de tierras con fuentes de agua, el acelerado proceso de la contaminación, otra forma criminal de privatización del bien común por excelencia, el agua, matriz de la vida; el desconocimiento de formas solidarias de acceso al agua, como la que representan los acueductos comunitarios en Colombia, y la finaciarización del agua, vendiéndola como futuro, un activo en la bolsa.

Los conflictos por el agua que fueron base de la campaña el agua un bien público, identificados en cada biorregión, mostraron claramente los conflictos socioambientales muy concretos alrededor del agua, que luego la Red Nacional de Acueductos comunitarios de Colombia, actualizó en el Primer Informe de País2.

En esencia, se proponía no hacer del acceso y suministro de agua un negocio de privados y que solo el Estado y la comunidad organizada fuese la prestadora del servicio, oponiéndonos a la institucionalidad creada bajo el manto de la ambigua Constitución del 91 que abrió la puerta a la reforma neoliberal del Estado. Las estructuras para la regulación de los mercados de servicios, las superenintendencías, entre ellas la de agua y saneamiento básico, las comisiones reguladoras, para precisamente regular el mercado, la competencia, un régimen de concesión de aguas que a contrapelo de las normas colombianas comenzó a priorizar a las empresas mineras, al agronegocio y los monocultivos, a las hidroeléctricas de todos los tamaños, por encima de esa prioridad establecida desde 1974 en el código de los recursos naturales: el agua para consumo humano, para actividades agropecuarias, el agua para la gente, además de su conservación. Se proponía que nuestra carta constitucional contuviera de manera expresa el derecho de cada persona a acceder a un mínimo vital de agua, de manera gratuita y universal3.

Fue una propuesta integral que también contenía el derecho colectivo al agua, cuando establecía la obligación del Estado de proteger los ecosistemas esenciales al ciclo hídrico y el deber y derecho de las comunidades a conservar, proteger y restaurar el habita del agua, las microcuencas, los nacederos, las lagunas y manantiales proveedoras del líquido vital.

Esta audaz propuesta de reforma constitucional, de haber sido aprobada, nos hubiera puesto a la vanguardia de lo que hoy el programa de gobierno denomina y propone: ordenar el territorio alrededor el agua. Hubiera garantizado la puesta al día en la relación urgente entre la gestión del agua y la energía y la transición inaplazable a una democracia basada en la justicia ambiental, que es también justicia hídrica, y en la creativa movilización de nuestra sociedad, de nuestras comunidades organizadas alrededor de la gestión comunitaria del agua y la energía, como hoy se propone.

Vino, luego de aprobada la carta constitucional del 91, la aprobación de la Ley 142 de 1994, que es la norma de los servicios públicos, una ley para un mercado del servicio, privatizadora, que trata por igual a los organismos públicos prestadores del servicio, las comunidades organizadas sin ánimo de lucro y las empresas. Hoy está en proceso de reforma, ojalá sea para bien y sirva para restituir un enfoque de derechos en la prestación de los servicios básicos de agua y saneamiento básico.

1  https://laredvida.org/

2  http://redacueductoscomunitarios.co/blog/informe-nacional-n1-vulneraciones-de-derecho-a-la-autogestion-comunitaria-del-agua-en-colombia/

3  https://www.corpenca.org/images/stories/documentos/memoriareferendoagua.pdf

 https://libreria.desdeabajo.info/index.php?route=product/search&search=B.

Información adicional

Autor/a: Javier Márquez Valderrama
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: Periódico desdeabajo Nº309, enero 18 - febrero 18 de 2024

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