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Cuestionadas por las huelgas de hambre y la desobediencia civil. Cárceles colombianas

Como constante histórica, el irrespeto de los derechos de las personas privadas de la libertad prosigue y se honda en Colombia. La cárcel no es una posibilidad de vida sino un castigo que destruye a quienes lo sufren, a quienes se les hace sentir día tras día el poder del Estado. Así lo constata la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP).


 


Varios son los aspectos que así lo constatan:


 


1. la contrariedad entre las normas de rango nacional e internacional, y las recomendaciones de organismos supranacionales para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, y la práctica de las autoridades colombianas;


2. el irrespeto a la dignidad de las personas sometidas a prisión: no se garantiza el derecho a la vida, a la salud y en general al bienestar a que tenemos derecho todos los humanos (lecho adecuado, alimentación, trabajo, etcétera), además de la necesidad de que exista eficiencia administrativa, convivencia pacífica entre los presos, generándose así el “estado de cosas inconstitucional” de que habla la guardiana de nuestra Carta Política1; y


3. el irrespeto del mandato legal de mantener separados los reclusos sindicados, respecto de los condenados, además de distribuir el personal en los patios según el delito cometido.


 


El servicio de sanidad, por ejemplo, que busca desarrollar la responsabilidad integral del Estado de garantizar el cuidado, prevención, conservación y recuperación de la salud de quienes se encuentran privados de la libertad, incluye atención médica general y especializada, lo mismo que procedimientos quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos. Sin embargo, éste se torna inoperante en la mayoría de los centros de reclusión del país, por no contar con el personal especializado, equipos, instrumentos y medicamentos requeridos. Los enfermos de mayor gravedad deben con frecuencia recurrir a las acciones de amparo judicial para lograr la atención médica que necesitan, y no en pocas ocasiones se produce la muerte de personas privadas de la libertad por presuntas fallas en el servicio médico. Pero si existe deficiencia en la intervención médica, la medicina preventiva es inexistente.


 


Innumerables factores de riesgo


 


La salud física y mental de quienes están sometidos a las rejas del Estado corre permanente riesgo. Los peligros en su salud, a pesar de ser previsibles, no son considerados, por lo cual no se adoptan los correctivos necesarios.


 


Entre los riesgos más comunes, están: graves deficiencias en las condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad carcelaria. Sin excepción, los establecimientos penitenciarios y carcelarios de alta y mediana seguridad, construidos bajo la orientación y con asesoría norteamericana, no cuentan con un adecuado servicio de acueducto y alcantarillado; en aquellos ubicados en climas cálidos, con temperaturas entre 35 y 40 ºC, las condiciones de ventilación son deficientes o nulas; en algunas de estas mazmorras, las luces permanecen encendidas toda la noche, causando trastornos en su sueño en quienes las padecen, además de problemas visuales. Por ejemplo, en la unidad de tratamiento especial de Valledupar, a los detenidos se les ha cambiado la hora de sol por ‘caminatas’ en jaulas de hierro ubicadas en el primer piso, donde no reciben luz solar.


 


Este es solamente un ejemplo. Pero también se violan los derechos por las demoras en la función administrativa de las oficinas jurídicas de las cárceles y penitenciarías en el trámite y remisión de los certificados de trabajo, estudio y enseñanza a las autoridades judiciales, para efecto de redención de penas, vulnerándose de manera flagrante el derecho fundamental al debido proceso y asimismo a la libertad, ya que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad se abstienen de otorgar beneficios judiciales por falta de tales documentos. Esta es una grave omisión que en algunos casos conlleva la prolongación ilegal de la privación de libertad.


 


Del dicho al hecho…


 


De acuerdo con la ley, el sistema de tratamiento penitenciario debe ser progresivo y su “objetivo es la preparación al condenado mediante la resocialización para la vida en sociedad”2, para lo cual se deben tener como fundamento la dignidad y la individualidad del ser humano, y en cada caso en particular ser el resultado del estudio científico de la personalidad. Sin embargo, las diferentes resoluciones emitidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), lejos de reglamentar la función resocializadora de la pena, se han convertido en mecanismo ideal para impedir que quienes están sometidos al castigo puedan acceder a los diferentes beneficios administrativos de alternatividad penal, parte integral del tratamiento penitenciario progresivo.


 


Tal es el caso de la Resolución Nº 7302 de 2005, que exige a quienes han sido condenados por delitos de competencia de la justicia especializada el cumplimiento del 70 por ciento de la pena para acceder a los beneficios, reviviendo así prohibiciones derogadas por los Códigos Penal y de Procedimiento Penal vigentes3.


 


Por su parte, los consejos de evaluación y tratamiento interdisciplinarios, encargados de observar, diagnosticar y clasificar a los internos, en muchos casos omiten su deber de realizar la calificación de manera progresiva, programada e individualizada, atendiendo a criterios peligrosistas basados exclusivamente en la naturaleza del hecho punible.


 


En lo referente a la unidad familiar, considerada legal y jurisprudencialmente como elemento fundamental para la resocialización, lejos de ser protegida por el Estado se ve en muchos casos disgregada por el actuar de la administración carcelaria, que hace uso de los traslados en forma caprichosa, como un mecanismo de castigo extralegal.


 


Pero también anulan conquistas de los presos, como las mesas de trabajo avaladas por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-153 de 1998, suprimidas con la Resolución 5929 del 21 de julio de 2007. Así como los comités de derechos humanos se han vuelto ineficaces en la práctica por la injerencia indebida de las autoridades carcelarias que usan mecanismos represivos y de retaliación contra sus miembros, como los traslados arbitrarios y las evaluaciones negativas de los comités de evaluación y disciplina de los internos, debido a la participación activa de éstos en la defensa de los derechos de la población carcelaria.


 


De otra parte, es cada vez más generalizada la práctica de recluir en un mismo sitio a los presos políticos con los paramilitares, lo que eleva la tensión en el interior de los patios y pone en riesgo la vida de los primeros. Por esta circunstancia, la cotidianidad en muchos patios se sobrelleva en constante zozobra. Las muertes, de presentarse, no serían de preocupación para el Estado, pero la sociedad debe velar para que no sucedan.


Es claro, como lo han anotado los investigadores sociales y los jueces demócratas, que las cárceles, cualesquiera sean su característica y su connotación, deben desaparecer, y, por tanto, redefinirse el castigo. Mientras esto sucede, la solidaridad con los presos y la denuncia de las circunstancias de vida que deben sobrellevar son una obligación para cualquier humanista.


 


1    Sentencia T-153 de 1998.


2    Ley 65 de 1993, art. 144.


3    Memorando DPCP Nº 014-2006. Defensoría Nacional del Pueblo.



 




Recuadro


 


Todo tiene un límite


 


 


Violación a los derechos humanos, irrespetos, violencia, que deben ser eliminados. Así lo reconocen los presos políticos. Es por ello que, durante 2007 y lo que va corrido de 2008, han llevado a cabo varias jornadas de desobediencia civil y huelgas de hambre. Se trata de medidas desesperadas que no buscan privilegios para ellos pero sí el respeto de sus garantías fundamentales, amparados en la Constitución, la ley vigente y los tratados internacionales.


 


Basta hacer un repaso de las exigencias de los detenidos políticos para entrar a concluir que no existe una política carcelaria garante de los derechos humanos:


 


n El 3 de abril de 2007, los presos de la Penitenciaría de Alta Seguridad de Cómbita y Mediana Seguridad de El Barne (ambas en Boyacá) se declararon en huelga de hambre, buscando: la elección de una mesa de trabajo; resolver el carácter de la Penitenciaría (habida cuenta de que las autoridades negaban de manera sistemática los traslados de los evaluados en fases de mediana seguridad); el alto costo de las comunicaciones que devenía en la incomunicación de los internos con su núcleo familiar; resolver la falta de espacios de trabajo para el autosostenimiento y autoconstrucción personales; superar la sistemática negativa de los jueces de ejecución de penas de Tunja a reconocer beneficios y rebajas autorizadas por la ley; que se resuelva la deficiente prestación del servicio de salud; denunciar la pésima alimentación que da la Penitenciaría, la misma que calificaron como un “menú de hambre”; y ampliar el limitado tiempo de visita conyugal, reducido a ocho horas al año.


n Rubén Darío Cadena, recluido en la Penitenciaría de Acacias (Meta), entró en huelga de hambre el 13 de abril de 2007, debido a que fue recluido en una celda de castigo, sin razón alguna, pero además por la negativa de las autoridades competentes de resolver su petición de traslado, en pos de cercanía familiar.


n Por su parte, con la huelga de hambre iniciada el 13 de abril de 2007 por parte de los detenidos políticos en la Penitenciaría de Valledupar, se buscaba denunciar el retraso en el impulso de las solicitudes de traslado elevadas por los reclusos y la demora a sus respuestas, la inadecuada alimentación que se suministra y la limitación del derecho a la recreación.


n   La jornada de desobediencia civil y huelga de hambre en la Penitenciaría Nacional San Isidro (Popayán), que se llevó a cabo a partir del 2 de mayo de 2007, tuvo como motivo las precarias condiciones de salud en el interior del penal; la ineficiencia de la oficina Jurídica que retarda el trámite a las solicitudes de certificaciones de cómputos de los detenidos, los cuales son requeridos generalmente para sustentar las peticiones de libertad; los excesos del personal de guardia, la falta de atención debida a las personas contagiadas de VIH; la falta de dotación de elementos de aseo, sábanas, colchonetas y otros, que son de obligatorio suministro por parte de las autoridades carcelarias; la pésima alimentación que padecen día tras día, las condiciones de hacinamiento y la ausencia de las mesas de trabajo.


n La huelga de hambre desatada por siete detenidos políticos en la Penitenciaría de Alta Seguridad de Cómbita, llevada a cabo desde el 4 de mayo de 2007, denunciaba la prestación ineficaz, ineficiente e inoportuna del servicio de salud.


n   Luis Martín Ávila Celis, recluido en Cómbita, se declaró en huelga de hambre el 30 de julio de 2007 por no haber recibido el tratamiento médico necesario, a pesar de padecer por tiempo prolongado una enfermedad renal, agravada con el paso del tiempo.


n   El 4 de septiembre de 2007, tres detenidas políticas, en estado de embarazo, encarceladas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, entraron en huelga de hambre debido a que, pese a su sexto mes de gestación, no se les había aplicado la vacuna contra el tétano, recortándoles la dieta que recibían en atención a su estado, además de las deficientes condiciones de salubridad del penal.


n   Dos meses después, a partir del 15 de noviembre de 2007, seis detenidos recluidos en el pasillo de seguridad de la Torre Nº 1, en Valledupar, iniciaron huelga de hambre por el desconocimiento del Inpec a darle cumplimiento al fallo de tutela que ordenó su traslado a otros centros penitenciarios.


n Las mujeres recluidas en la cárcel de Villavicencio se declararon en jornada de desobediencia civil a partir del 21 de enero de 2008. El motivo: el hacinamiento a que están sometidas.


n     En Girón (Santander), el 8 de enero de 2008, siete detenidos políticos de la Prisión de Palo Gordo, se declararon en huelga de hambre, de los cuales se mantienen dos. Motivo: basados en la ley que otorga el derecho a ser clasificados en fase de mediana seguridad, exigían traslado a una cárcel de esta categoría, derecho negado por las autoridades carcelarias. La huelga se prolongó por espacio de 21 días.


n  En la actualidad se desarrollan dos huelgas de hambre. La más antigua se inició el 5 de febrero de 2008, por parte de dos detenidos políticos y varios presos sociales del patio Nº 8 de la Penitenciaría de Palo Gordo: exigen su traslado a cárceles de mediana seguridad, según su clasificación.


n   La más reciente huelga de hambre y desobediencia civil arrancó el 25 de febrero de 2008 y concluyó el 6 de marzo. Sus actores: presos del Patio 7 –Pabellón de extraditables– de la Penitenciaría de Cómbita, entre ellos tres detenidos políticos pertenecientes al eln requeridos por las autoridades norteamericanas. Exigen la suspensión de cualquier trámite de extradición hasta cuando se ponga fin a la vulneración de los derechos a la defensa y el debido proceso, lo mismo que a los principios de non bis in ídem y territorialidad de la ley penal, que se vienen presentando, como consecuencia de una reglamentación legal que limita la actuación de las autoridades nacionales, desconociéndose así la soberanía nacional.


n  Wilmer Hinestroza, preso político encarcelado en la Modelo de Bogotá, en demanda de seguridad y traslado, se declaró en huelga de hambre el 2 de marzo, dando fin a la misma el 6 del mismo mes.


 


Las respuestas de las autoridades respectivas han reconocido, sólo parcial y temporalmente, las pretensiones de los presos, pero aún falta mucho para poner en marcha una política criminal y carcelaria ajustada a la Constitución, la ley, y los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia.


 


Por último, debe destacarse la inexistencia, por parte de las autoridades correspondientes, de un seguimiento serio a los acuerdos suscritos en el marco de las huelgas de hambre y las jornadas de desobediencia civil.


 

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