Como constante histórica, el irrespeto de los derechos de las personas privadas de la libertad prosigue y se honda en Colombia. La cárcel no es una posibilidad de vida sino un castigo que destruye a quienes lo sufren, a quienes se les hace sentir día tras día el poder del Estado. Así lo constata
Varios son los aspectos que así lo constatan:
1. la contrariedad entre las normas de rango nacional e internacional, y las recomendaciones de organismos supranacionales para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, y la práctica de las autoridades colombianas;
2. el irrespeto a la dignidad de las personas sometidas a prisión: no se garantiza el derecho a la vida, a la salud y en general al bienestar a que tenemos derecho todos los humanos (lecho adecuado, alimentación, trabajo, etcétera), además de la necesidad de que exista eficiencia administrativa, convivencia pacífica entre los presos, generándose así el “estado de cosas inconstitucional” de que habla la guardiana de nuestra Carta Política1; y
3. el irrespeto del mandato legal de mantener separados los reclusos sindicados, respecto de los condenados, además de distribuir el personal en los patios según el delito cometido.
El servicio de sanidad, por ejemplo, que busca desarrollar la responsabilidad integral del Estado de garantizar el cuidado, prevención, conservación y recuperación de la salud de quienes se encuentran privados de la libertad, incluye atención médica general y especializada, lo mismo que procedimientos quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos. Sin embargo, éste se torna inoperante en la mayoría de los centros de reclusión del país, por no contar con el personal especializado, equipos, instrumentos y medicamentos requeridos. Los enfermos de mayor gravedad deben con frecuencia recurrir a las acciones de amparo judicial para lograr la atención médica que necesitan, y no en pocas ocasiones se produce la muerte de personas privadas de la libertad por presuntas fallas en el servicio médico. Pero si existe deficiencia en la intervención médica, la medicina preventiva es inexistente.
Innumerables factores de riesgo
La salud física y mental de quienes están sometidos a las rejas del Estado corre permanente riesgo. Los peligros en su salud, a pesar de ser previsibles, no son considerados, por lo cual no se adoptan los correctivos necesarios.
Entre los riesgos más comunes, están: graves deficiencias en las condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad carcelaria. Sin excepción, los establecimientos penitenciarios y carcelarios de alta y mediana seguridad, construidos bajo la orientación y con asesoría norteamericana, no cuentan con un adecuado servicio de acueducto y alcantarillado; en aquellos ubicados en climas cálidos, con temperaturas entre 35 y
Este es solamente un ejemplo. Pero también se violan los derechos por las demoras en la función administrativa de las oficinas jurídicas de las cárceles y penitenciarías en el trámite y remisión de los certificados de trabajo, estudio y enseñanza a las autoridades judiciales, para efecto de redención de penas, vulnerándose de manera flagrante el derecho fundamental al debido proceso y asimismo a la libertad, ya que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad se abstienen de otorgar beneficios judiciales por falta de tales documentos. Esta es una grave omisión que en algunos casos conlleva la prolongación ilegal de la privación de libertad.
Del dicho al hecho…
De acuerdo con la ley, el sistema de tratamiento penitenciario debe ser progresivo y su “objetivo es la preparación al condenado mediante la resocialización para la vida en sociedad”2, para lo cual se deben tener como fundamento la dignidad y la individualidad del ser humano, y en cada caso en particular ser el resultado del estudio científico de la personalidad. Sin embargo, las diferentes resoluciones emitidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), lejos de reglamentar la función resocializadora de la pena, se han convertido en mecanismo ideal para impedir que quienes están sometidos al castigo puedan acceder a los diferentes beneficios administrativos de alternatividad penal, parte integral del tratamiento penitenciario progresivo.
Tal es el caso de
Por su parte, los consejos de evaluación y tratamiento interdisciplinarios, encargados de observar, diagnosticar y clasificar a los internos, en muchos casos omiten su deber de realizar la calificación de manera progresiva, programada e individualizada, atendiendo a criterios peligrosistas basados exclusivamente en la naturaleza del hecho punible.
En lo referente a la unidad familiar, considerada legal y jurisprudencialmente como elemento fundamental para la resocialización, lejos de ser protegida por el Estado se ve en muchos casos disgregada por el actuar de la administración carcelaria, que hace uso de los traslados en forma caprichosa, como un mecanismo de castigo extralegal.
Pero también anulan conquistas de los presos, como las mesas de trabajo avaladas por
De otra parte, es cada vez más generalizada la práctica de recluir en un mismo sitio a los presos políticos con los paramilitares, lo que eleva la tensión en el interior de los patios y pone en riesgo la vida de los primeros. Por esta circunstancia, la cotidianidad en muchos patios se sobrelleva en constante zozobra. Las muertes, de presentarse, no serían de preocupación para el Estado, pero la sociedad debe velar para que no sucedan.
Es claro, como lo han anotado los investigadores sociales y los jueces demócratas, que las cárceles, cualesquiera sean su característica y su connotación, deben desaparecer, y, por tanto, redefinirse el castigo. Mientras esto sucede, la solidaridad con los presos y la denuncia de las circunstancias de vida que deben sobrellevar son una obligación para cualquier humanista.
1 Sentencia T-153 de 1998.
2 Ley 65 de 1993, art. 144.
3 Memorando DPCP Nº 014-2006. Defensoría Nacional del Pueblo.
Recuadro
Todo tiene un límite
Violación a los derechos humanos, irrespetos, violencia, que deben ser eliminados. Así lo reconocen los presos políticos. Es por ello que, durante 2007 y lo que va corrido de 2008, han llevado a cabo varias jornadas de desobediencia civil y huelgas de hambre. Se trata de medidas desesperadas que no buscan privilegios para ellos pero sí el respeto de sus garantías fundamentales, amparados en
Basta hacer un repaso de las exigencias de los detenidos políticos para entrar a concluir que no existe una política carcelaria garante de los derechos humanos:
n El 3 de abril de 2007, los presos de
n Rubén Darío Cadena, recluido en
n Por su parte, con la huelga de hambre iniciada el 13 de abril de 2007 por parte de los detenidos políticos en
n La jornada de desobediencia civil y huelga de hambre en
n La huelga de hambre desatada por siete detenidos políticos en
n Luis Martín Ávila Celis, recluido en Cómbita, se declaró en huelga de hambre el 30 de julio de 2007 por no haber recibido el tratamiento médico necesario, a pesar de padecer por tiempo prolongado una enfermedad renal, agravada con el paso del tiempo.
n El 4 de septiembre de 2007, tres detenidas políticas, en estado de embarazo, encarceladas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, entraron en huelga de hambre debido a que, pese a su sexto mes de gestación, no se les había aplicado la vacuna contra el tétano, recortándoles la dieta que recibían en atención a su estado, además de las deficientes condiciones de salubridad del penal.
n Dos meses después, a partir del 15 de noviembre de 2007, seis detenidos recluidos en el pasillo de seguridad de
n Las mujeres recluidas en la cárcel de Villavicencio se declararon en jornada de desobediencia civil a partir del 21 de enero de 2008. El motivo: el hacinamiento a que están sometidas.
n En Girón (Santander), el 8 de enero de 2008, siete detenidos políticos de
n En la actualidad se desarrollan dos huelgas de hambre. La más antigua se inició el 5 de febrero de 2008, por parte de dos detenidos políticos y varios presos sociales del patio Nº 8 de
n La más reciente huelga de hambre y desobediencia civil arrancó el 25 de febrero de 2008 y concluyó el 6 de marzo. Sus actores: presos del Patio 7 –Pabellón de extraditables– de
n Wilmer Hinestroza, preso político encarcelado en
Las respuestas de las autoridades respectivas han reconocido, sólo parcial y temporalmente, las pretensiones de los presos, pero aún falta mucho para poner en marcha una política criminal y carcelaria ajustada a
Por último, debe destacarse la inexistencia, por parte de las autoridades correspondientes, de un seguimiento serio a los acuerdos suscritos en el marco de las huelgas de hambre y las jornadas de desobediencia civil.


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