Es flaca sobremanera
toda humana previsión,
pues en más de una ocasión
sale lo que no se espera.**
El hecho de que los partidos políticos oficialistas sean golpeados por la judicialización de más de 100 congresistas refuerza la supuesta necesidad de reformar los procedimientos, especialmente en la Corte Suprema de Justicia. Esta no es la primera ni la única reforma al ordenamiento jurídico promovida y aprobada en la administración Santos (ver recuadro: Cero y van ocho) pero sí la más urgente para los partidos oficialistas de la “unidad nacional”, que agrupan al 95 por ciento del Congreso. En materia penal, destaca que, al lado de estas reformas, fue promulgada la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 o estatuto de “seguridad ciudadana”, que incorpora reformas al Código Penal y al de Procedimiento. De este modo, se crean nuevos delitos.
Vuelven a las antiguas instituciones de la “justicia especializada” que vulneran los derechos y las garantías procesales. En especial, el régimen de libertad durante el juzgamiento y la libertad por vencimiento de términos. Asimismo, penaliza la protesta popular al sancionar como delito la perturbación del transporte público y reprime con cárcel las marchas que no tengan autorización oficial. Un punto candente de la reforma es el juzgamiento de los miembros del Congreso que actualmente investiga y juzga la Corte Suprema de Justicia, en dos salas distintas.
Trayendo sombras de impunidad, la reforma unifica el juzgamiento de congresistas, ministros, directores de departamentos administrativos, generales y almirantes, entre otros aforados constitucionales, con aplicación del sistema penal acusatorio. La investigación y la acusación serán asumidas por el Fiscal General de la Nación. El control de garantías será ejercido por el Tribunal Superior de Bogotá, y el juzgamiento en doble instancia tendrá lugar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que para tales efectos estará dividida en dos secciones. Ante la experiencia reciente, una reforma preocupante que esconde intereses de la clase política.
Cómo no, si los congresistas investigados renunciaban al Congreso y el fuero para ser investigados por la Fiscalía, y, ya bajo su atención, muchas veces no se les imponía medida de aseguramiento, e incluso precluía el caso, aún con las pruebas aportadas por la Corte.
Reforma jurídica con píldora social y de justicia
La reforma le permitiría al legislador reglamentar las competencias y especialidades de los juzgados y tribunales cuando conozcan de tutela. Establece un término de 30 días de caducidad para interponer tutela contra cualquier sentencia, plazo que hoy no existe. La acción de tutela contra sentencias judiciales se regula, incluyendo las decididas por las Altas Cortes, que se tramitarían en única instancia ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según fuere el caso. Y las tutelas contra una providencia de las Altas Cortes podrían ser seleccionadas y revisadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con el fin de unificar la interpretación de los derechos constitucionales fundamentales.
En particular, habiendo sido las anteriores reformas en materia penal de carácter represivo y de recorte de las garantías judiciales, la reforma planteada resulta garantista cuando propone el control previo de constitucionalidad para las leyes relacionadas con asuntos penales, fiscales y de manejo de recursos derivados del ahorro público y en lo referente a las funciones disciplinarias contra los abogados, que serían asumidas por el Colegio Nacional de Abogados, que, para tales efectos, sería creado mediante ley posterior. Las funciones disciplinarias contra jueces y magistrados de tribunales serían asumidas por sus respectivos superiores funcionales.
La “Ley de Víctimas y restitución de tierras” –que rechazó el gobierno anterior con disculpa o ‘fundamento’ en la “regla fiscal”, pero realmente en defensa de terratenientes y empresarios agrícolas usurpadores– el gobierno Santos la definió como tarea bandera y de propaganda de su administración (2010-2014) en relación con el conflicto armado y de una “voluntad de paz”. La ley debe beneficiar a las personas desplazadas y despojadas de sus tierras en casi medio siglo de conflicto.
Pero… sólo indemnizará a las víctimas de grupos guerrilleros, paramilitares y agentes de la fuerza pública a partir de 1985 (cerca de cuatro millones), restituyéndoles sus tierras a desplazados por la violencia a partir de 1991 (unas 400.000 familias). También contempla apoyo psicosocial a las víctimas y medidas de reparación simbólica, como el establecimiento de la verdad sobre lo ocurrido y la preservación de la memoria histórica. Esta ley crea tres nuevas instituciones: la “Unidad administrativa especial de atención y reparación de las Víctimas”, la “Unidad administrativa de tierras despojadas” y el “Centro Nacional de la Memoria Histórica”.
Su vigencia será de 10 años y su desafío será devolver a campesinos desplazados dos millones de hectáreas de tierras que les fueron arrebatadas, y otros cuatro millones de hectáreas que quedaron en el abandono. Para este fin, tendrán lugar juicios abreviados, con inversión de la carga de la prueba. De cumplirse los propósitos de la ley, un 10 por ciento de la población colombiana podría obtener justicia, un hecho que, frente al pensar uribista, resulta un avance social. Sin embargo, también presenta aspectos preocupantes.
Es el caso de unos retrocesos en los derechos de los desplazados y víctimas que están establecidos por la Corte Constitucional, al desconocer el principio de universalidad e igualdad en el conjunto de víctimas, vulnerar el principio de reparación integral de carácter patrimonial, no contemplar la reintegración del proyecto de vida de las víctimas conforme a los estándares internacionales, e impedir la justa reparación a quienes sean indemnizados.
Además, diversos organismos humanitarios, como la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos, alertan que el mayor riesgo por conjurar será el de la violencia contra los desplazados que regresen a sus tierras, ya que, antes de la ley y después de su promulgación, sus dirigentes y líderes sociales son asesinados sistemáticamente. Unos crímenes promovidos por los mismos terratenientes y empresarios agrícolas que en el pasado se apropiaron de las tierras de los desplazados, con el apoyo en las nuevas y viejas fuerzas paramilitares, y en contubernio con elementos de la fuerza pública.
Cambios en la estructura de poder
Por ahora, el debate tiene como epicentro la reforma en cierne sobre la estructura superior de la administración de justicia, un proyecto que modifica 25 artículos de la Carta Política. Como resultado, se fortalece el poder ejecutivo y tienen modificación otros aspectos importantes en la rama judicial, especialmente las competencias de la Corte Suprema de Justicia relacionadas con la investigación de los integrantes del Congreso.
Según el artículo 276 de la Carta Política, el Contralor es elegido por el Congreso en pleno, de una terna de candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. A la vez, el Procurador es elegido por el Senado, de una terna con nombres propuestos por el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Estas facultades nominadoras de las Cortes serían suprimidas en la reforma presentada. En cambio, faculta al Ejecutivo para conformar la terna de Procurador General de Nación, de la cual elige el Senado, que se suma a la facultad para conformar las ternas para Fiscal General y Defensor del Pueblo, que se conservan. Al Contralor lo elegiría el Congreso en pleno de quienes allí se inscriban.
Por su parte, la reforma propuesta consagra la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, cuyos magistrados son elegidos por el Congreso, sustituyéndolo por un Consejo Superior Judicial. Por consiguiente, las funciones de administración de la Rama Judicial serán asumidas por ese Consejo, cuya Sala de Gobierno estará integrada por diez (10) miembros, siete (7) de los cuales tendrán derecho a voz y voto (los presidentes de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema, tres (3) delegados de estas Cortes expertos en finanzas y un delegados de los jueces y magistrados), y tres (3) con voz pero sin voto, el Ministro de Justicia, el Fiscal General de la Nación y el Gerente de la Rama Judicial.
Otro punto polémico de la reforma es el otorgamiento de facultades judiciales a particulares con el propósito de descongestionar los juzgados, otorgándoselas a notarios, centros de conciliación y/o arbitraje, y abogados en ejercicio. Adicionalmente, establece la figura del arbitramento obligatorio para aquellos casos que defina el legislador. Obviamente, estos asuntos judiciales resultan un negocio, con el subsiguiente pago por los usuarios, lo cual conlleva a la privatización de la justicia.
Las anteriores modificaciones al estatuto penal y de procedimiento penal son de un profundo carácter regresivo en cuanto a los derechos de los procesados. Siempre han sido aprobadas sin mayor discusión de los ciudadanos y los círculos académicos, con el resultado que en su promulgación violó claros principios democráticos. Pero, ante la amplitud y la trascendencia de la reforma que está planteada, diversos actores académicos, periodísticos y judiciales manifiestan su preocupación y suscitan un amplio debate sobre su alcance y su conveniencia, ante la posibilidad de que desvertebre lo avanzado en los procesos contra la parapolítica y la corrupción en las altas instancias del Estado. Es necesario el debate público para que, como en “La perrilla” de Marroquín, no vaya a salir lo que no se espera.
** Primera estrofa de “La Perrilla”, del poeta bogotano José Manuel Marroquín (1827-1908).
*Abogado, especialista en Derecho Constitucional.
Cero y van ocho…
La nueva reforma al ordenamiento legal y constitucional está precedida por varios hechos: La Ley 1448 del 10 de junio de 2011 de reparación a las víctimas del conflicto armado y restitución de tierras, que entrará a aplicarse a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 10 de junio de 2021. La aprobación el 31 de mayo de 2011 de la “Ley estatutaria de ordenamiento territorial”, que estaba pendiente desde la promulgación de la Constitución en 1991. Crea los Fondos de Inversión Regional y las zonas especiales, y alianzas estratégicas de entidades territoriales entre los municipios, que avanza en los proyectos de áreas metropolitanas. Respecto a los pueblos indígenas, reconoce su derecho constitucional a organizarse como entidades territoriales con autonomía superior a la que suponen los actuales resguardos y con mayores garantías. El Gobierno promueve la aprobación de un nuevo código penitenciario y carcelario, y de un nuevo Código General del Proceso, que unifique los procedimientos en todas las jurisdicciones. * http://m.vanguardia.com/actualidad/colombia/112501-fue-sancionado-el-estatuto-anticorrupcion. |
Leave a Reply