El negocio hizo de la salud en Colombia un privilegio. Así lo precisa un informe que la Procuraduría General de la Nación emitió en mayo pasado. El mismo que propició en agosto la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional. En ésta se exige salud para todos, total cobertura, sin necesidad de recurrir a la tutela. No es para menos: 80.000 tutelas al año en exigencia de la protección de este derecho hablan por sí solas de la violación sistemática de este derecho fundamental.
Derecho violado. En el informe generado sobre el derecho a la salud, la Procuraduría General de la Nación ratifica su sistemática vulneración por el actual Sistema General de Seguridad Social. La Ley 100 presenta problemas muy serios de iniquidad, focalización y calidad del servicio de salud. Es claro que todavía hoy no se ha logrado la universalidad propuesta en 1993, pues hay muchas personas que no logran acceso al sistema, sea porque no están aseguradas, sea porque cuando requieren atención médica no logran el correspondiente servicio. Además, persisten problemas de iniquidad, como lo demuestran, entre otros factores, la subsistencia de la diferencia en los contenidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) para el régimen contributivo y el Plan Obligatorio de Salud para el Régimen Subsidiado (POS-S).
Pero eso no es todo; son recurrentes los casos de quienes mueren en las puertas de los hospitales porque las entidades prestadoras se niegan a recibirlas; los casos de quienes son sometidos, por parte de las instituciones aseguradoras, a innumerables trámites para acceder a los medicamentos o tratamientos; hay cientos de situaciones que se presentan a diario, en las cuales las autoridades públicas y las entidades que debieran garantizar la atención vulneran con sus actuaciones y omisiones el derecho a la salud de los colombianos (1).
En ciertos casos, y de maneta grave aspectos relativos a la salud pública y en especial a las estrategias de vacunación y prevención de ciertas enfermedades, se presentan deterioros importantes. Diversos indicadores muestran que en materia de vacunación se evidencia un retroceso en términos de cobertura y equidad, lo cual provoca aumentos de la incidencia de enfermedades como el dengue o la fiebre amarilla (2).
Se vive un incremento de las quejas ante las instancias de control interno del sistema de salud, Superintendencia Nacional de Salud, Personerías, Defensoría del Pueblo y la propia Procuraduría de la Nación. Pero, aunque en ocasiones esas quejas son útiles para la solución de algunos casos individuales, el sistema de inspección, vigilancia y control asociado al sistema de salud no es suficiente para asegurar plenamente el derecho a la salud de los colombianos, que entonces recurren crecientemente a la tutela para un efectivo acceso a los servicios médicos. En los últimos años se han presentado unas 80.000 tutelas-año por violación de este derecho. No obstante, la tutela, si bien puede ser útil para la solución de casos individuales, no logra una solución apropiada a los problemas generales del sistema de salud colombiano (3).
De la Procuraduría a la Corte
Ante la crítica realidad arrojada por el estudio de la Procuraduría General de la Nación, ésta decide recomendarle a la Corte Constitucional que declare un estado de cosas inconstitucional en materia de salud, no sólo por los graves problemas, que en términos de acceso, iniquidad y calidad sigue presentando el sistema, sino además por las limitaciones que tiene la tutela para enfrentar esos problemas, e invita a académicos, autoridades gubernamentales responsables de la materia, organizaciones sociales e instituciones de salud, públicas y privadas, al debate público en cuanto a los contenidos del derecho a la salud y las obligaciones del Estado colombiano.
Con este antecedente, en agosto pasado, la Corte Constitucional se pronuncia a través de la Sentencia T-760. Pudiera decirse que el país esperaba hace mucho tiempo esta sentencia. Las 80.000 tutelas anuales en demanda de protección del acceso a la salud, hablan por sí mismas de la violación sistemática de este derecho.
La Sentencia deja en claro la profunda crisis de garantía del derecho a la salud, y la necesidad de ajustar tal política para que atienda el conjunto de necesidades de salud de la gente, ampliando e igualando el POS, garantizando la atención médica sin necesidad de recurrir a la tutela, generando la total cobertura de aseguramiento para 2010, y exigiendo que los órganos de control y dirección del SGSSS tengan una acción eficaz.
Con este fallo, es evidente que la Corte Constitucional reconoce la multitud de trabas y problemas para la garantía del derecho a la salud en Colombia. El asunto es que sigue insistiendo en resolver los problemas en el marco del propio modelo de salud.
Acción social
Desde el Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social (MNSSS), nos parece que es fundamental recuperar una de las conclusiones del Segundo Congreso Nacional por la Salud realizado en 2004: avanzar en declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en Salud, dada la violación sistemática y persistente de este derecho.
Esto demanda un trabajo amplio del MNSSS, así como de otras organizaciones sociales y de derechos humanos, para seguir acopiando evidencias de la mencionada violación, y demandar de la Corte Constitucional que actué como protector de tal derecho, que permita salir de la ignominia y la indignidad en que la Ley 100 nos puso hace 15 años, y ordene configurar una nueva política social que efectivamente garantice que la salud es un derecho humano y no una mercancía. Para avanzar en este camino, nos proponemos realizar el Tercer Congreso Nacional por la Salud en 2009.
Notas
1 Procuraduría General de la Nación. El derecho a la salud en la perspectiva de los derechos humanos, y el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Estado Colombiano en Materia de Quejas en Salud. Mayo 2008.
2 íd.
3 íd.
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