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Fuerza Pública e ilegalidad salarial

Fuerza Pública e ilegalidad salarial

El Gobierno y el Congreso sólo hasta 1980 cayeron en la cuenta de que la remuneración de la Fuerza Pública (FP) era exageradamente baja, rezagada con relación a la que percibían los demás trabajadores de la sociedad colombiana. Entonces, enmendaron el descuido: adoptaron una fórmula para contrarrestar el efecto retardatario de prohibir al estamento castrense su organización sindical, que plasman los artículos 219 y 39 de la Carta Magna. Sin embargo, la Ley 4 de 1992 no tiene efecto.

En la relación salarial desigual entre Estado y miembros de la FP, en 1981 hubo una pausa –o necesidad– para nivelar sus sueldos con el mismo tratamiento utilizado con otros sectores estatales de funcionarios, empleados y trabajadores. La noticia habló de una escala gradual porcentual (EGP) con un comienzo en el sueldo básico (SB) del General que concluía en el del Adjunto 5°. Tal nivelación equiparó la remuneración más alta de los Generales con la de los Congresistas. De esa manera, era posible: 1) Subir toda la estructura salarial de la FP que regía en 1980, a una cantidad acorde con su función social, riesgos y jornada laboral; 2) Evitar la repetición de la situación anterior, ya que la EGP depende en directo del SB del General, que recibirá aumentos y 3) Continuar pagando primas y cumplir con la aplicación de las normas estatutarias de carrera, con preponderancia el principio de oscilación salarial.

La remuneración de los Generales fue definida igual en todo tiempo y por todo concepto a la de los Congresistas, con distribución del 45 por ciento como SB y 55 como primas, proporciones referidas a la más favorable que hubo por un decreto entre 1981 y 1992. El reajuste salarial de los Congresistas resulta de incrementar su retribución cada año con base en el índice promedio de incremento que perciben los empleados públicos y que marca la Contraloría General de la República. En su caso, los integrantes de la Fuerza Pública y sus Reservas tienen derecho al mismo reajuste, porque el oficial General devenga una idéntica remuneración a los Congresistas y por efecto del principio de oscilación salarial, vigente desde la Ley 2a de 1945. Este índice es distinto y superior al IPC que produce el Dane.

El mecanismo de la igualdad de remuneraciones y principio de oscilación salarial garantiza que los salarios de la FP tengan modificación en el mismo porcentaje y momento en que suceda el reajuste de los Congresistas y Generales. De arriba abajo, este plan funcionó hasta 1986, hasta el grado de Coronel. Su suspensión rompió la armonía existente entre sueldos y gradualidad del escalafón; en consecuencia, abrió un boquete en perjuicio de los grados y empleados situados entre Teniente Coronel y Adjunto 5°. Sin embargo, el injusto bache no quedó sin consecuencia. No pudieron ignorar la presión de las organizaciones de la Reserva de la FP. El Congreso, en palabras, le dio vueltas a la pendiente nivelación.

La Ley 4a de 1992 quedó en el papel

Sin consideración, el artículo 13 dispuso que “el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública […] la nivelación […] debe producirse en las vigencias fiscales de 1993 a 1996”. Una orden clara y concreta. Con la más absoluta ilegalidad, redujeron al 76 por ciento la cifra original que desde enero de 1981 hasta mayo 31 de 1992 representó el SB del General, punto de partida de la EGP que estaba vigente. La medida disminuye el 24 por ciento los sueldos de los grados ubicados entre Mayor General y Adjunto 5°. Este desafuero ocurrió a partir del junio 1° de 1992, cuando los Congresistas dispusieron que el SB del General fuera limitado al devengo de “los Ministros como asignación básica y gastos de representación” (Decreto 921 de junio 2 de 1992).

La FP y sus Reservas empezaron a sentir esta arbitrariedad el 1° de enero de 1993, fecha de creación de la prima de dirección, nuevo factor en la remuneración de un Ministro. Fue una violación del artículo 58 de la Constitución, que dice: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”. Nos hicieron trampa al desmontarnos el mecanismo de reajuste automático de sueldo, como estableció la Ley 4a de 1992, con un solo aumento de las nuevas primas. Al mismo tiempo, entre enero de 1992 y enero de 1993, subieron en un 281 por ciento la remuneración de los funcionarios estatales de más alto rango. Esto es, 3,8 veces más, al pasar de $ 906.000 a $ 3.456.376. Una prerrogativa del artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que autoriza pagar a tales funcionarios una prima especial de servicios hasta igualar los emolumentos de los Congresistas. De esta manera, en 2011 su remuneración mensual ascendió a $ 21.450.638.

Tal situación es diferente en lo atinente a la FP, ya que el sueldo básico del General cuyo valor es $ 9.470.537, en su 45 por ciento es la base para establecer los SB de los distintos grados y empleados que integran la institución, legalidad que no se puso en práctica y se puede señalar como discriminación. Asimismo, el 55 por ciento es parte de primas y asciende a $ 11.575.101. En este mismo lapso, el sueldo promedio de los grados que van de Teniente Coronel a Agente subió el 35 por ciento, pasando de $ 110.578 a 149.208. En los casos del salario mínimo, aumentó un 25 por ciento: de $ 65.190 a $ 81.510. A todas luces, es una desigualdad extrema que derrumba un instrumento de enorme alcance macroeconómico, nacido con esta ley marco de salarios estatales.

El cuadro que ilustra este ensayo, Remuneración Fuerza Pública y Legalidad, permite analizar y evaluar las consecuencias de procederes equivocados y contrarios al sentido común. Sus cifras indican que las Escalas Graduales Porcentuales de 1996 y 2011 son inferiores a la de 1980, y por tanto no cumplen el objetivo fijado por la Ley 4ª de 1992. Por otro lado, su columna bautizada “legal”, con base en la EGP que le propusimos al Ministerio de Defensa Nacional en 1994, genera unos montos de salarios estrambóticos e injustificados, a pesar de estar acordes con la normatividad legal vigente, circunstancia por la cual es preciso enmendar la plana.

Tales cantidades de los posibles sueldos indican que el Ejecutivo se equivocó en 1993 y descompuso la estructura salarial estatal. No tenía lógica multiplicar por 3,8 las remuneraciones más elevadas del Estado. Esta tremenda falla sólo se puede corregir recortando esos sueldos a $ 13.000.000 y fijando el del Presidente de la República un 10 por ciento por encima de los mismos. Este camino sería un paso para superar la desigual distribución del ingreso y la riqueza en Colombia.

* Capitán del Ejército en retiro. Economista, Universidad Externado de Colombia.


Cuadro

Remuneración fuerza pública y legalidad

———–      Año 1980   Año 1996  Año 2011         Legal
GradosEGP %SB $EGP %SB $EGP %SB $EGP %SB $
General    100,0018.400100,001.662.500100,004.228.407100,009.470.537
Mayor general   92,9317.10090,001.496.25096,914.097.59895,008.997.010
Brigadier general      88,5916.30080,001.330.00086,623.662.82490,008.523.483
Coronel    81,5215.00060,00997.50067,132.838.45880,007.576.430
Teniente coronel     76,0914.00044,30736.49052,362.214.06275,007.102.903
Mayor    64,6711.90038,60641.73045,531.925.14370,006.629.376
Capitán     60,3311.10030,50507.07037,471.584.30860,005.682.322
Teniente    52,729.70026,70443.89032,731.383.92455,005.208.795
Subteniente   46,208.50023,70394.02028,941.223.55850,004.735.269
Sargento mayor      43,488.00026,40438.90032,561.376.81260,005.682.322
Sargento primero     38,047.00022,60375.73027,981.182.96155,005.208.795
Sargento viceprimero32,616.000    19,50324.19025,321.070.73050,004.735.269
argento segundo29,895.50017,90297.59023,14978.38240,003.788.215
Cabo primero27,175.00016,40272.65021,40904.97635,003.314.688
Cabo segundo26,634.90015,40256.03020,75877.28130,002.841.161
Soldado profesionalNENENENE17,73749.84020,001.894.107
Agente25,544.70014,90247.72018,82795.69820,001.894.107
Esp. Asesor 1°78,8014.50026,18435.240NDND75,007.102.903
Adjunto 5°25,004.6009,20152.870NDND10,00947.054

Convenciones
EGP: Escala Gradual Porcentual. SB: Sueldo Básico. NE: No existía; se incluyó en la propuesta en el año 2008. ND: No Disponible. Esp.: Especialista.
Fuentes
Ley 4 de 1992. Decretos 51 de 1980, 10 y 107 de 1996. 1794 de 2000, 1031 y 1050 de 2011. Pagaduría del Congreso Nacional.
Remuneración de los Congresistas
Asignación Básica $5.088.646 + Gastos de Representación $9.046.485 + Prima de Vivienda $5.496.999 + Prima de Salud $1.413.508 = Total $21.045.638
Remuneración de los Ministros. Año 2011
Asignación Básica (27,36 %) $3.382.725 + Gastos de Representación (48,64 %) $6.013.733 + Prima de Dirección (24,00 %) $2.967.301 = Total $12.363.759. Sin incluir la prima especial de servicios.
Remuneración de los Generales. Año 2011
Sueldo Básico $4.228.407 + Primas $8.135.352 = Total $12.363.759. Sin incluir la prima especial de servicios.
Nota
No se incluye el personal no uniformado, debido a que el Decreto 1049 de 2011 no contempla EGP, establece 39 niveles y 6 categorías, sin tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 para la Institución. Contiene 2 niveles de empleados con fines de información y análisis.

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Edición 176, enero 20 – febrero 20 de 2012

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