Como señalamos en nuestra edición número 151 (octubre-noviembre de 2009), sobre los jóvenes se configura un ambiente de control, represión y autoritarismo con las leyes aprobadas1 y las medidas del Gobierno, como la reciente propuesta de vincular mil jóvenes a las redes de informantes2, integrándolos a una práctica inconstitucional que genera procesos jurídicos contra el Estado, el que debería centrarse en garantizar el derecho a la educación y la salud, siempre vulnerados.
En tal ambiente se inscribe el reciente Acto Legislativo número 2 de 2009, que reforma el artículo 49 de la Carta para prohibir el porte de la dosis personal. El nuevo texto que se integra al artículo en mención es el siguiente:
“El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadotes, la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Así mismo [sic] el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos”3.
Esta norma entra en contradicción con el artículo 16 de la Constitución del 91, que dice: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”4.
Con lo anterior se quiere manifestar que “es el reconocimiento de la persona como autónoma en tanto que digna, es decir, un fin en sí misma y no un medio para un fin, con capacidad plena de decidir sobre sus propios actos y, ante todo, sobre su propio destino. La primera consecuencia que se deriva de la autonomía consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo […] Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen”5.
Las conquistas alcanzadas en el nuevo marco constitucional se pierden con el espíritu autoritario que hoy prima en Colombia, que trata de imponer en los sujetos formas de comportamiento que responden más a sus intereses ideológicos que al reconocimiento real y efectivo de sus respectivos derechos. “Reconocer y garantizar el libre desarrollo de la personalidad, pero fijándole como límite el capricho del legislador, es un truco ilusorio para negar lo que se afirma. Equivale a esto: ‘Usted es libre para elegir, pero solo para elegir lo bueno y qué es lo bueno, se lo dice el Estado’”6.
Además, es evidente que en Colombia y en el mundo la política represiva no es respuesta adecuada al consumo de droga, como parte de un círculo siniestro de producción, distribución y venta en que están en juego grandes intereses multilaterales, siendo el sujeto consumidor sólo un eslabón de la cadena y quizás el más débil. Por tanto, penalizando el consumo no resolvemos el problema de las drogas y mucho menos disminuiremos su progresiva tasa de crecimiento. Por el fracaso reiterado de estas medidas, en el mundo se plantea la despenalización de la droga, mientras aquí avanzamos en sentido contrario, como en otros temas.
En esta materia, pensamos que el Estado, más que reprimir, debe educar: “No puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada”7.
Por otra parte, en el mencionado Acto Legislativo no deja de ser un eufemismo la oferta del Estado en materia de tratamientos y atención a las familias, a juzgar por la crisis que vive el sector de la salud y las medidas antidemocráticas asumidas por el Gobierno en el marco de emergencia social, en que los pacientes tendrán que pagar con sus ahorros y cesantías los tratamientos de alto costo.
En las sociedades, las drogas han hecho presencia siempre,8 y en algunas culturas se trata de establecer una relación armónica entre ellas, la sociedad y los hombres, posible de lograr explorando caminos diferentes de los punitivos.
En cuanto a la relación de los jóvenes con el consumo de droga, no es ésta, en sí misma, la causante de los fenómenos que se presentan respecto a esta población. Es la búsqueda de sentido existencial en la que se inscribe la vida de la juventud colombiana, que en su mayoría se caracteriza por precariedad y limitadas posibilidades, cuando no ausentes, pues la sociedad colombiana no ha emprendido las transformaciones necesarias para que ellos logren proyectar su vida conforme a su potencial. Además, debemos tener claro que, si deciden explorar este camino, lo hacen conforme a su autonomía y su libertad: “Poco sirven las prédicas hueras contra el vicio. Tratándose de seres pensantes (y la educación ayuda a serlo), lo único digno y eficaz consiste en mostrar de modo honesto y riguroso la conexión causal existente entre los distintos modos de vida y sus inevitables consecuencias, sin manipular las conciencias. Porque del mismo modo que hay quienes se proclaman personeros de una cosmovisión pero la contradicen en la práctica por ignorar las implicaciones que hay en ella, hay quienes optan por una forma de vida, ciegos a sus efectos”9.
El porte y consumo de drogas debe responder a una decisión personal y no a una imposición estatal que determina el comportamiento de un sujeto, el cual debe actuar conforme a su dignidad de manera autónoma y libre, pero nuestra realidad colombiana nos muestra que es así como se pretende garantizar los derechos a los jóvenes en tiempos de seguridad democrática.
1 En próxima nota hablaremos de la penalización del comportamiento de los jóvenes en los escenarios deportivos.
2 Revista Cambio número 865, 4-10 de febrero de 2010, p. 24.
3 Acto Legislativo número 2 de 2009, p. 1.
4 Constitución Política de Colombia, artículo 16, Editorial Leyer, 1994, p. 14.
5 Díaz Gaviria, Carlos. Sentencias. FCE, 2002, p. 15.
6 ibíd., p. 16.
7 ibíd., p. 18.
8 Escohotado, Antonio. Historia de las drogas, Alianza Editorial, 1992.
9 Gaviria Díaz, Carlos, op. cit., p. 17.
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