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Iván Cepeda ante la Ley de Víctimas. Por salvar lo fiscal, se desconocen derechos

En la plenaria de la Cámara Baja, del 13 de diciembre pasado, la aprobada Ley de Víctimas hace caso omiso de las víctimas anteriores a 1991, cuando se presentaron grandes masacres y cuyas víctimas –los familiares de éstas– quedan así por fuera de una reparación justa. Se confía en que “en el transcurso del debate en el Senado puedan darse las modificaciones necesarias para lograr una ley ajustada a la jurisprudencia nacional y las normas internacionales, y que responda a las demandas de las víctimas” (1).

Aunque se avanzó en los alcances de la redacción original, pues el Proyecto de Ley de Víctimas –acumulado al de restitución de tierras– excluía a las víctimas de crímenes de Estado y el aprobado hasta ahora plantea que esta expresión se refiere a “toda persona que ha sufrido un daño como consecuencia de una violación a sus derechos humanos o por una infracción al DIH, [de todos modos] resulta discriminatorio al excluir en cualquier circunstancia a los actores armados al margen de la ley y sus familiares, desconociendo que ellos y ellas también son víctimas” (2), además de dejar por fuera a los victimizados anteriores a 1991, violando un acuerdo previo con el Gobierno para que se tuvieran en cuenta los hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985. Recuérdense, por ejemplo, los asesinatos de los candidatos presidenciales Jaime Pardo Leal (1987), Luis Carlos Galán (1989), Bernardo Jaramillo Ossa (1990) y Carlos Pizarro Leongómez (1990), y las grandes masacres de la década del 80, incluido el genocidio contra la Unión Patriótica, atribuible al paramilitarismo.

Es necesario advertir la gravedad de que los hechos anteriores a 1991 queden ‘eliminados’ del campo de acción reparativa, y en tal sentido cabe recordar acontecimientos como las masacres de Segovia (1988, 43 asesinados), Mejor Esquina, Córdoba (1988, 38 asesinados, aunque otras fuentes hablan de 27), La Rochela (1989, 12 asesinados), Coquitos (25 asesinados) y sobre todo Trujillo, Valle (1990, 107 asesinados, descuartizados con motosierra). Tal exclusión es protuberante, y en este punto vale la pena mostrar que el Polo Democrático Alternativo (PDA) presentó 50 proposiciones en la discusión realizada en la Comisión Primera de la Cámara.

De otro lado, en el texto aprobado en la Cámara se ponen cortapisas al insistir en que el proceso de restitución de tierras debe tener fundamento en la sostenibilidad, esto es, en la capacidad fiscal del Estado para cumplir con quienes deben ser reparados. Como lo señala Iván Cepeda, vocero del PDA, cuando se trata de hacer concesiones a las multinacionales, como estímulo a la “confianza inversionista”, no se miden consecuencias en la disminución de las rentas oficiales, pero si se está discutiendo cuánto cuesta reparar a las víctimas del conflicto, los de la bancada oficialista “sacan calculadora” para hacer proyecciones matemáticas y cuestionar la viabilidad de propuestas de reparación.

De otro lado, según Cepeda, se deben cumplir al menos cinco aspectos a favor de las víctimas: a). Indemnización; b). Restitución; c). Volver a la situación original de las propiedades; d). Rehabilitación, o sea, servicios que le permitan a la víctima ser atendida médicamente; y e). Satisfacción. Igualmente, debe haber garantía de no repetición de los hechos. En este sentido, en la práctica, el Estado hará todo lo posible por ‘reducir’ el número de víctimas, siempre pensando en la “disponibilidad fiscal”.

Hay otros factores importantes en la materialización de la ley que finalmente se apruebe. A la luz de la Sentencia T-025-2004 de la Corte Constitucional sobre desplazados, el Estado debe diferenciar entre los servicios a que éstos tienen derecho y la reparación en sí misma, cuyo deber a cargo del Estado no se puede eludir.

Otras debilidades
de la ley aprobada

No resulta claro en el proyecto de ley actual “cuáles son las garantías económicas y sociales para el retorno de la población que ha sufrido el desplazamiento. Abogamos por amplias reformas que promuevan mecanismos capaces de asegurar el retorno y la permanencia en los territorios” (3).

Hay algo bastante cuestionable en el texto aprobado por la Cámara: “La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial”. Movice dice que “este aspecto se debe transformar; de lo contrario, se estaría negando una vez más el derecho a la justicia, elemento íntimamente relacionado con la reparación de las víctimas” (4).

La falta de voluntad política por parte del Gobierno desconoce, además, la aprobación del Proyecto de Ley número 303/10 Cámara y 209/09 Senado “para la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Para dicha ratificación se logró mediante un acuerdo político de todas las bancadas del Congreso que esta iniciativa fuera aprobada por unanimidad tanto en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes como en la plenaria. La aprobación de este tratado por Colombia puede posibilitar que la Convención entre en vigencia al completarse los 20 Estados requeridos para ese fin. La ratificación de la Convención obliga a los Estados miembros a buscar a las personas desaparecidas, a lograr la verdad sobre lo ocurrido y reconoce los derechos de los familiares de las víctimas de este crimen de lesa humanidad” (5).

1     Representante Iván Cepeda Castro, en comunicado de prensa de su oficina, 14 de diciembre de 2010.
2     Pronunciamiento del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), s.f.
3     ídem.
4     ídem.
Informe de rendición de cuentas del representante a la Cámara Iván Cepeda.

De NN y otros delitos

Un suceso de innegable trascendencia, por todas sus implicaciones, se confirmó el pasado 15 de diciembre cuando la oficina del representante a la Cámara Iván Cepeda difundió el resultado del trabajo de agentes de la Fiscalía en Granada (Meta).
Ese día se aseguró el hallazgo de otros 66 restos de NN, correspondientes a 41 adultos y 25 menores, los que se suman a los de otras 412 personas no identificadas que han sido exhumadas en 182 tumbas y 110 bóvedas del mismo cementerio. De acuerdo con las denuncias, son más de 1.500 cadáveres NN los que reposan en tumbas sin abrir.

La investigación de la Fiscalía se puso en marcha como respuesta a un recurso constitucional de información que le había sido presentado por el legislador, previo al cual se supo en el Congreso de la República de personas sepultadas en la antigua zona de distensión, denuncias que en su momento fueron rechazadas por el Ministro de Defensa.

No a inmunidad para Álvaro Uribe

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) envió el pasado 15 de diciembre una misiva a Mr. Harold Hongju Koh, Consejo en Asuntos Legales del Departamento de Estado, en la cual solicita no brindarle inmunidad al ex presidente Álvaro Uribe, llamado para atestiguar ante las denuncias de crímenes cometidos con apoyo de la empresa Grummond.

El Movice sustenta su solicitud en el hecho de que Uribe ya no ejerce función pública alguna en Colombia, y recuerda “los ocho años de gobierno del ex Presidente [que] estuvieron caracterizados, como ha sido ampliamente difundido, por graves escándalos relacionados con violaciones a los derechos humanos”.

Y precisa la organización: “Extender la inmunidad en este caso iría en contradicción con las leyes de los Estados Unidos y crearía un lamentable precedente en contra de la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de la víctimas de crímenes que comprometen la responsabilidad del Estado colombiano y la de las empresas multinacionales estadounidenses involucradas con casos de violaciones a los derechos humanos”.

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