El 49 por ciento del precio de cada galón de gasolina consumido en el país corresponde a cargas adicionales y tributos que debe pagar el consumidor para el financiamiento de obras de infraestructura de transporte nunca desarrolladas o por las que han solicitado onerosos préstamos
La primera vez que en Colombia se legisló la sobretasa en los combustibles fue a mediados de la década de los 80, cuando a través de la Ley 86 de 1989 empezó a considerarse la utilidad de este gravamen (20% sobre el valor) para construir sistemas de transporte masivo en las ciudades del país, específicamente en Medellín. Casi tres décadas después la medida continua en firme incidiendo fuertemente en los bolsillos de los colombianos, sin que la mayoría de ellos comprenda en que consiste la medida tributaria sostenida por más de cinco presidentes y legislaturas, sin que tampoco puedan registrarse avances en los sectores y medios de infraestructura para los que fue diseñado este mecanismo de tributación.
Más leyes. Al empezar a correr la década de los noventa la Ley 105 de 1993 se encargó de ampliar significativamente los posibles usos de los tributos provenientes de la sobretasa, cuando en su artículo 29 estipularon: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 86 de 1989, autorízase a los Municipios, y a los Distritos, para establecer una sobretasa máxima del 20 por ciento al precio del combustible automotor, con destino exclusivo a un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo”. Desde entonces uno de los argumentos esgrimidos por los sucesivos gobiernos para sostener la medida reposa en las posibilidades que estos ingresos otorgan a las administraciones municipales y departamentales para financiar este tipo de proyectos de transporte e infraestructura, cuestión que no ha sido muy clara porque tales desarrollos nunca han tenido lugar (1).
Mediante el decreto 676 de 1994 el presidente Cesar Gaviria Trujillo decretó en el Artículo 1º: “La sobretasa al precio del combustible automotor de que trata el artículo 29 de la Ley 105 de 1.993, se fijará sobre el precio que el Ministerio de Minas y Energía o la Entidad competente fije para la venta al público y será recaudado por los distribuidores minoristas de los municipios y distritos que autoricen su imposición”; mediante el Artículo 3º: “Los municipios o distritos que autoricen la sobretasa de que trata el artículo 29 de la Ley 105 de 1993 deberán abrir una cuenta especial en la que los distribuidores minoristas consignarán lo recaudado, con destino exclusivo al fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo” y mediante al artículo 4º: “Las autoridades municipales o distritales, según el caso, fiscalizarán el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto y velarán por la efectividad del recaudo”.
A partir del año 98, mediante la Ley 488, crearon una nueva sobretasa al Acpm que inició gravando a este combustible con el 6 por ciento. Dicho porcentaje sería destinado en un 50 por ciento para el mantenimiento de la red vial de la nación y en un porcentaje similar para el mantenimiento de la red vial de los departamentos y del Distrito Capital. Además de lo anterior esta Ley establece claridades sobre las responsabilidades de recaudo de la sobretasa, los porcentajes de cobro y la utilidad que las administraciones municipales y departamentales podrían dar al uso de estos recursos. El Artículo 124 de esta Ley establece que: “Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación; en el parágrafo primero consigna: Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra y al Acpm al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, de la misma manera en el artículo 128 se consigna que: “Sobretasa nacional. Establécese una sobretasa nacional del veinte por ciento (20%) sobre el precio al público de la gasolina motor extra o corriente y del seis por ciento (6%) sobre el precio al público del Acpm. Esta sobretasa nacional se cobrará únicamente en los municipios, distritos o departamentos, donde no se haya adoptado la sobretasa municipal, distrital, o departamental, según el caso, o cuando la sumatoria de las sobretasas adoptadas para la gasolina motor extra o corriente fuere inferior al veinte por ciento (20%). Para la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente, la sobretasa nacional será igual a la diferencia entre la tarifa del veinte por ciento (20%) y la sumatoria de las tarifas adoptadas por el respectivo Concejo y Asamblea, según el caso. En ningún caso, la suma de las sobretasas sobre la gasolina motor extra o corriente, podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del valor de referencia de dicha gasolina”.
Por las nubes el precio de la gasolina
Hasta la promulgación de esta Ley –1998– habían autorizado a los municipios para cobrar este nuevo impuesto, fijándose los porcentajes máximos de tributación sobre el precio de la gasolina, asignado las responsabilidades y los plazos para el recaudo, establecido algunos de los objetivos de los dineros tributados por la Ley. Hasta ese año el dispositivo de recaudo se encontraba estructurado. Las subsecuentes modificaciones que vendrían con los años, a través de nuevas leyes, decretos presidenciales o reformas tributarias, responderían a tres intereses particulares: incrementar el porcentaje de la recaudación, redistribuir del dinero recolectado entre las entidades nacionales y gubernamentales, desmontar cualquier tipo de subsidio sobre la gasolina. Entre algunas de esas modificaciones destaca la reforma tributaria del año 2012 en la que fue grabada la gasolina corriente y el Acpm con $ 250 por galón y a la gasolina extra con $ 1.555, valores que responden a la implementación de una nueva fórmula para el gravamen de este tipo de hidrocarburos.
En la actualidad el precio de la gasolina se fija de acuerdo al esquema del gráfico 1, en el que pueden observarse la existencia de un constitución de un mecanismo de tributación mucho más refinado que en el que la década de los 90 introdujo el cobro de la sobretasa de la gasolina. En la actualidad el precio que el Gobierno paga al productor (refinerías) equivale aproximadamente al 50 por ciento del precio al que es vendida la gasolina en las estaciones de servicio del país, el 7 por ciento corresponde al precio que cancelan por el biodiesel usado como aditivo a la gasolina, el 26 por ciento corresponde a la antigua sobretasa, de la que destinan el 13 por ciento a la nación y el 13 restante a las entidades territoriales; a los distribuidores y mayoristas les pagan como remuneración el 10 por ciento por el galón de la gasolina y, finalmente, el 6 restante corresponde al precio del transporte de la gasolina hasta los lugares donde es dispensada.
Nuevos impuestos y gravámenes han proliferado en el transcurso de los años sobre la gasolina y el Acpm en Colombia sin que en manera alguna hayan disminuido significativamente el valor del galón por la caída internacional del precio del petróleo que aún sigue protagonizando un espectacular y pronunciado descenso desde hace más de un año. Los colombianos siguen pagando por la gasolina un precio elevado que se encuentra entre los más caros de la región (Ver recuadro 1) sin que por ello haya tenido lugar la construcción o mejoramiento de la infraestructura vial por la que el Gobierno ha tenido que recurrir a préstamos en bancos y fondos internacionales de financiamiento, tampoco han financiado ninguno de los sistemas de transporte masivos en ninguna de las capitales como Barranquilla, Bogotá, Cartagena, Cali y Medellín por los que han tenido que recurrir a firmar nuevos créditos. Entonces, ¿qué ha hecho la nación, las administraciones municipales y departamentales, con el dinero recaudado por la sobretasa a la gasolina que significa el 26 por ciento del precio de los millones de galones que vendidos en los últimos veinte años en el país?
Tal como puede apreciarse en los gráficos y mapas presentados, los precios de la gasolina en Colombia no son los más altos del continente pero tampoco son los más bajos, y sus precios no han tenido reducciones proporcionales al desplome de los precios internacionales del petróleo hoy cotizados entre 35 y 40 dólares por barril (Gráfico 2). A pesar de que en el mundo los precios de la gasolina caen, en Colombia acaba de anunciarse un aumento de $78 pesos por galón para el año 2016 que en esta ocasión está fundado, de acuerdo al Ministro de Minas y Energía Tomás Gonzáles Estrada, los incrementos del valor del etanol y el impactos que la devaluación del peso frente al dólar han tenido para la moneda nacional. Con esta medida comienza nuevamente a tomársele al pelo a los connacionales que en el transcurso de los últimos meses constataron una efectiva reducción superior a los $500 pesos por galón, orientada más a bajar los ánimos de la población de carro que a contribuir a la economía de sectores medios y bajos.
Una de las razones por las que el precio, tanto de la gasolina como del Acpm, se mantienen lesivamente estables para el consumidor en Colombia, puede encontrarse en el artículo de la revista Portafolio, “Colombia, el país que más vive de las tasas a la gasolina” (2) del 5 de enero del 2015. En él se sostiene que: “Colombia es el país latinoamericano que más depende de los recursos que les generan los impuestos a los combustibles, como las gasolinas y diesel. Por ese concepto, la Nación percibió 3.947 millones de dólares en 2012, es decir, 8,9 por ciento de los ingresos públicos corrientes de ese mismo año que fueron de 44.167 millones de dólares. En Argentina la proporción de los impuestos pasó de 0,5 a 1,5 por ciento de esos ingresos entre el 2006 y el 2012. México, Ecuador y Venezuela recaudaron por concepto de impuestos a las gasolinas y diesel, poco menos del 0,3 por ciento de sus ingresos en el 2012”.
Cargas impositivas elevadas y una tradición fiscal que en los últimos treinta años ha incorporado en su ethos el excesivo gravamen a los hidrocarburos, convirtiéndolos en una de las fuentes duras de tributación del Estado colombiano. Esta es la principal razón por la que los precios no bajan, a pesar de las consecuencias que ello tiene sobre la vida cotidiana, en los rigores de una economía que se desploma, sin importar que los pesares del paulatino empobrecimiento la continúen soportando los de abajo.
1 De acuerdo al artículo del Universal: “Datos de PEI 2011-2014 del Departamento Nacional de Planeación (DNP) revelan que en total Colombia tiene 187.432,89 kilómetros de red vial, de los cuales 19.7 14,89 kms están a cargo de la Nación, 35.040 kms de la red departamental, 12.556 kms es red privada no clasificada y 135.679,45 kms hacen parte de la red terciaria entre los que también figuran como dolientes Invías, las autoridades locales y departamentales. Lo más alarmante es que del total de los 187.432,89 km de red vial, solo un poco más de 16.000 km2 están pavimentados en su mayoría por el Instituto Nacional de Vías (Invías) que tiene más de 10.000 km, otros cerca de 2.000 km pavimentados por concesionarios contratados por el Instituto Nacional de Concesiones (Inco) y los 4.000 km restantes por los gobernadores y alcaldes.” http://www.eluniversal.com.co/cartagena/nacional/solo-el-85-de-la-red-vial-en-colombia-esta-pavimentada-47681
2 http://www.portafolio.co/economia/tasas-la-gasolina-colombia-5-enero-2015
Pies de imagen:
Tomada de http://www.portafolio.co/especiales/gasolina-colombia-2015-precios-de-la-gasolina.
Mapa1.
Precio de la gasolina de Colombia comparado con otros países de la región hasta el 2013
http://www.dinero.com/pais/articulo/precios-gasolina-america-latina/184142
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