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Movimientos sociales y el protocolo para la protesta pacífica

Movimientos sociales y el protocolo para la protesta pacífica

A partir del abuso de autoridad padecida en Colombia para contener y desestimular la movilización social, el pasado 31 de julio fue firmado el “Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica”, que sirve para establecer derechos sociales, además de oportunidades políticas, para que la sociedad civil exprese sus demandas. Con lo firmado ¿qué pueden espera los movimientos sociales?

 

La firma de la resolución 1190 del 2018, también adoptada como “Protocolo para la coordinación de acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica”1, representa para la sociedad civil, especialmente para el sector de los movimientos sociales, un avance en términos de construcción de medios de defensa ante la represión que la Policía Nacional y el Gobierno Nacional acostumbran desplegar en contra de las protestas sociales.

 

Durante el proceso de construcción de este protocolo, llevado a cabo en Bogotá, participaron organizaciones sociales como La Cumbre Agraria Campesina, Étnica y Popular, la Mesa Nacional de Garantías, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, representantes del Gobierno como: el Ministro de Defensa, la ONU y el Ministro del Interior, además de algunos miembros de la Policía Nacional.

 

Fueron cuatros días para discutir, negociar y ratificar el Protocolo, pretendido desde hace cinco años por la Cumbre Agraria, que ve la necesidad de impulsarlo debido al asesinato de campesinos y líderes sociales a manos de agentes de la Policía y su cuerpo élite, el Esmad, en el curso de protestas, como la del Paro Agrario del año 2013.

 

Al respecto refirió Franklin Castañeda, presidente de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos: “El paro fue tratado con tal nivel de salvajismo que en Bogotá tuvimos 29 personas heridas, una señora en silla de ruedas asesinada, un joven sin un ojo, más de 800 personas detenidas, el toque de queda fue declarado en varios municipios, prohiiendo a la gente salir de la casa; el presidente Santos pronunció un discurso ordenando que 8.000 militares custodiaran la seguridad de Bogotá, medidas que son propias de un estado de sitio”.

 

Ciclo de la protesta social en Colombia

 

Estos casos de abuso de autoridad están enmarcados en el “ciclo de la protesta” conocido por el país durante los últimos diez años, suceso de lucha por derechos paralelo al cual la represión era fortalecida y las vías institucionales para ejercer las demandas de la sociedad civil eran cerradas.

 

Los casos de abuso de autoridad generados por el Esmad se recrudecieron, tal como las cifras lo demuestran: “Entre 2002 y 2014 fueron registradas 448 agresiones con la presunta participación de integrantes de la fuerza pública, que dejaron cerca de 3.950 víctimas, entre ellas 137 casos de personas heridas, 91 detenciones arbitrarias, 107 reportes de amenazas individuales y colectivas, 13 casos de ejecuciones extrajudiciales y 2 de violencia sexual”2.

 

Para Franklin Castañeda: “Se ha vuelto normal, sin que haya mayor reacción social o mediática, que en Colombia en el marco del derecho a la protesta social varias personas resulten asesinadas. En el 2017 catorce personas perdieron la vida bajo este contexto, en el 2016 fueron ocho, en el 2015 fueron siete las que perdieron la vida, y recuerdo que en el 2013 fueron quince”.

 

Las cifras muestran la magnitud de la represión hacia la protesta social, y dan cuenta de un problema estructural, de una visión de Estado. Además, deja en claro el tipo de doctrina con la cual son formados los agentes de policía y los de su cuerpo élite, el Esmad, con la cual prima la criminalización de la protesta social, es decir, el activista es considerado un enemigo, no un ciudadano que levanta su voz en defensa de los derechos básicos.

 

Criminalización de la protesta social

 

La criminalización de la protesta no es un fenómeno contemporáneo, sino que es histórico, visible a través de las políticas de “seguridad” de varios gobiernos, es decir, estamos ante una política de Estado. Vale recordar la implementación del Departamento de Seguridad Nacional por parte del gobierno de Carlos Lleras (1970), también el Estatuto de seguridad con Turbay (1978); el Plan Colombia (1999) implementado por orden de Estados Unidos en el gobierno de Pastrana, y la Seguridad Democrática durante los gobiernos de Uribe (2006). Estas políticas tienen en común legitimar el exterminio del “enemigo interno” a través de la criminalización de la protesta social, interpretada como una acción de terrorismo, vinculada a grupos guerrilleros y no como acciones colectivas propias de la sociedad civil.

 

Este tratamiento ha conllevado a silenciar y aniquilar al otro/a diferente y diverso que se manifiesta con particularidades poblacionales y culturales, cuya expresión en el marco de un contexto de gobierno democrático debería ser posible. Además, la represión política no solamente ha deslegitimado las acciones colectivas sino que también sesga la comprensión del trasfondo de las problemáticas sociales por parte del conjunto social y, con ello, desvirtúa la necesidad de protestar cuando el acceso a diversidad de derechos está bloqueado, además de inyectar temor en amplios segmentos poblacionales.

 

Esta tendencia a la represión violenta de la protesta social, para mantener la “seguridad” y el orden, lleva al incumplimiento de los lineamientos reconocidos en cuanto a las armas que puede usar el cuerpo represivo, llevando a la indiferenciación entre armas letales y no letales. En este sentido, es imprescindible abrir en la sociedad el debate, ¿cuál es la fuerza que puede ejercer la policía y el Esmad?, ¿bajo cuáles criterios debe ser regulado el uso de la fuerza?, o ¿se regula la fuerza o la protesta social?

 

Estos cuestionamientos han sido transversales al debate sobre garantizar la protesta social como un derecho fundamental y, aunque las organizaciones sociales han planteado discusiones en torno al tema, el Gobierno se mostró evasivo, en tanto no cedió ante la demanda por la diferenciación del armamento letal y no letal.

 

Negociación del protocolo

 

Las evasivas gubernamentales, además de tener explicación por una política de control y protección del poder por parte de quienes lo detentan, son influenciadas por las presiones que sectores empresariales ejercen, como los comerciantes y el sector minero, quienes han manifestado la oposición a la protesta social, así mismo al desarrollo del Protocolo sin su revisión, pues para los sectores empresariales un Protocolo negociado abre la posibilidad de pérdidas económicas debido a las consecuencias de los bloqueos de las vías comerciales, al tiempo que pone en riesgo sus negocios mineros y extractivistas en general, al toparse con la oposición de amplios segmentos sociales a tales iniciativas por su impacto ambiental.

 

No obstante, aunque no fueron establecidas regulaciones profundas en torno al tema de la fuerza, se logró que nuevas interpretaciones sobre la protesta social como un derecho fueran reconocidas en el Protocolo, por ende en el marco cultural y político del gobierno nacional y su policía. Así pues, el tratamiento de la fuerza es referido en el texto así: “[…] El último recurso que la Policía Nacional puede ejercer […] El cuerpo de policía intervendrá solo cuando considere que su actuación es necesaria, atendiendo al principio de proporcionalidad, y a la garantía de los derechos de los manifestantes, y de todas las personas, inclusive de quienes no participan”4.

 

Aunque estas concepciones plantean nuevos discursos, debates y propuestas que entran en juego entre la sociedad civil y gobierno nacional, también surgen inquietudes sobre qué tanto el Protocolo garantiza que la fuerza sea utilizada sólo en casos extremos, puesto que puede ocurrir la situación hipotética en que la Policía Nacional arguya el uso de la fuerza por la “defensa” de los sectores de la sociedad que no participan de la protesta social.

 

Por otro lado, si bien el documento firmado es una resolución, no tiene suficiente peso normativo para no ser modificado. Sin embargo, es una ganancia para el movimiento social haber alcanzado la construcción de este Protocolo; el beneficio de uno similar acordado en Bogotá en positivo: desde su regulación en el año 2015, también por la Cumbre Agraria y la alcaldía de Gustavo Petro, no se volvieron a presentar casos de muertes u otros abusos de poder por parte de la policía y el Esmad al momento de sucederse protestas.

 

Cabe rescatar también que el Protocolo empodera a la sociedad civil para ejercer acciones de control y vigilancia en torno al tratamiento dado por la policía a la protesta social. en este sentido, uno de los puntos metodológicos claves acordados es la conformación de las Comisiones de Verificación (CVI), integradas por organizaciones de Derechos Humanos y otros grupos de la sociedad civil que cuentan con la posibilidad de ejercer acciones de observación y verificación durante la protesta social. Así es expuesto en el Protocolo: “Si durante el desarrollo de las manifestaciones, movilizaciones y protestas se presentan actos de violencia, las CVI podrán mediar, en coordinación con los funcionarios públicos presentes, con el fin de promover el respeto y garantía el ejercicio de la protesta, así como los derechos de los demás actores que participen o se vean afectados. Además, las CVI junto con otros actores de la civilidad pueden realizar ejercicios de informar y denunciar a través de grabaciones o fotografías de situaciones que den visibilidad al tratamiento inapropiado de la protesta social”5.

 

Con el Protocolo se ha abierto camino al andar, esto es significativo para la coyuntura sociopolítica actual, y la que está por venir con la transición de gobierno de Santos a Duque, pues la mayoría de las políticas del nuevo gobierno buscan la implementación, o fortalecimiento, de políticas que acentúan la violencia, la represión política, los conflictos y la desigualdad en el país.

 

Una muestra clara de estos propósitos es la propuesta del nuevo Ministro de Defensa sobre regular la protesta social a través de una ley estatutaria. Es claro que esta propuesta da cuenta de las intenciones de controlar el derecho fundamental y no la fuerza. Por otro lado, recientemente se radicó el nuevo proyecto de ley de tierras, el 0318 del 2018, que modifica varios aspectos que posibilitaban la democratización de la tierra a favor de los pequeños productores en la ley 160 de 1994, proyecto que en cambio acentúa la concentración de la tierra en beneficio de las multinacionales extranjeras y proyectos de agroturismo, dejando de lado las posibilidades para que el campesinado sea reconocido como sujeto político. Este proyecto de ley ha sido ratificado en el Congreso con 81 votos a favor y 23 en contra –los de los sectores alternativos–, lo que evidencia la reducida posibilidad de participación y visibilidad con que cuentan los movimientos sociales en el aparato estatal y gubernamental.

 

En consecuencia, la protesta y la movilización social es una alternativa clave para seguir demandando transformaciones sociales, de ahí que el Protocolo sea una herramienta eficaz para reducir y/o controlar la violencia oficial y para que el conjunto social enfrente y supere el miedo que le han inyectado para que no demande el respeto de sus derechos.

 

1 Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, 2018.
2 Ver https://www.desdeabajo.info/ediciones/item/28878-por-que-es-necesario-desmontar-el-esmad.html
3 Rodríguez, E. C. (2017). Caminando la palabra. Movimientos Sociales en Colombia 2010-2016. Bogotá: Desde Abajo.
4 Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, 2018.
5 Ibídem.

Información adicional

Autor/a: JENNIFER MORENO
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