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Cantarrana o canta la rana

El río Tunjuelo es uno de los más conocidos de Bogotá. El motivo: las grandes inundaciones ocasionadas en los barrios bajos de su cuenca.


 


La cuenca del río Tunjuelo está ubicada entre la laguna de Chisacá (extremo suroriental de Bogotá) y su desembocadura en el río Bogotá (Bosa). Tiene una longitud de 53 kilómetros y atraviesa las localidades de Usme, Rafael Uribe, Tunjuelito y Ciudad Bolívar, por lo cual incide sobre la vida de no menos de 2,5 millones de personas. Su lecho y su cuenca han sido profundamente afectados por las explotaciones de canteras, las cuales producen grandes cárcavas de no menos de 50 metros de profundidad, a la altura de las localidades de Tunjuelito y Ciudad Bolívar, hecho que genera, en ocasión de inviernos intensos como el sucedido en 2002, inundaciones de los barrios de la parte baja de la cuenca.


 


En efecto, con el invierno del primer semestre del 2002, las lluvias alcanzaron  volúmenes superiores a los 30 millones de metros cúbicos de agua. Sus consecuencias no se dejaron esperar: entre el 31 de mayo y el 10 de junio, tres grandes inundaciones, incluyendo la presentada el 9 de junio, causaron estragos en Ios barrios Tunjuelito, San Benito, Abraham Lincoln y Nuevo Muzú, con tres mil damnificados, siete hospitalizados y 420 predios inundados.


 


La solución indicaba que para evitar la repetida tragedia era necesario construir una presa en la parte alta de la cuenca, pese a lo cual repetidos gobiernos distritales no metían manos en el asunto. Para comienzos del presente siglo se iniciaron estudios de suelos, contratados con la firma Ingetec S.A., para precisar las condiciones del terreno y la posibilidad de construir en ellos una presa. El resultado de los mismos precisa que no hay inconvenientes geológicos para acometer la obra.


 


Es así como en diciembre de 2003 se autoriza la apertura de pliego licitatorio, con marzo de 2004 como fecha límite de entrega de ofertas, para una obra que tendría por objeto “la construcción de una presa tipo seca con una capacidad de almacenaje en el período invernal de 2,6 millones de metros cúbicos y cuya función no era otra que la de ayudar a mitigar los efectos de grandes crecientes e inundaciones de aguas”. Esta construcción, por sus características, no evitaría inundaciones sino que, en caso de crecientes superiores a las históricas, daría tiempo a la evacuación de la población.


 


Nueve meses después de cerrada la licitación, en diciembre de 2004, luego de las evaluaciones correspondientes y de haber sido excluido uno de los proponentes –Minciviles S.A., por presentar soportes falsos para el pliego–, se adjudicó la obra (Contrato Nº 1-01-25500-726-2004, por un valor total de $ 47.412.536.160) al Consorcio Obras Tunjuelo, conformado por la firma internacional Quality Couriers International S.E.A. y la firma nacional Diseños y Construcciones Civiles (Diconsi S.A.). La obra debía estar concluida en junio de 2007, y para su inicio (21 de febrero de 2006) se acordó el adelanto del 10 por ciento del total del contrato.


 



Presiones indebidas


 


Apenas iniciada la obra, Diconsi S.A. entró en proceso de reestructuración, lo que llevó a su liquidación definitiva1. La legislación que ampara estos negocios obliga en estas circunstancias al consorcio a la sustitución de la empresa liquidada por otra de iguales o superiores cualidades, proceso en el cual interviene la empresa que contrata, la contratada y una nueva: la que administra los dineros.


 


El Consorcio Obras Tunjuelo presenta sus propuestas, entre ellas AMV Ltda. y Yamil Sabbaag, pero la EAAB propone extrañamente como sustituyente a Minciviles S.A. Semanas después, el Consorcio responsable de la obra propone una nueva opción, el consorcio Solarte y Solarte, pero la presión de parte de la EAAB prosigue a favor de Minciviles.


 


Mientras esto ocurría, la obra estaba paralizada o avanzaba muy lentamente, toda vez que había sido descubierta una falla geológica en el terreno en construcción, lo cual implicaba rediseño de tiempos, e incorporación de nueva maquinaria y personal de parte del contratista. El incremento de gastos llevó al Consorcio Obras Tunjuelo, alegando “información indebida en los pliegos de licitación”, a solicitar un incremento del valor del contrato en cinco mil millones de pesos, lo cual no fue aceptado por la EAAB.


 


La paralización o disminución del ritmo en la obra implicaba supuestos retrasos en el cumplimiento de la misma, lo que llevaría, según la EAAB, a posibles inundaciones que en teoría se producirían a finales de abril de 2006. Con estos argumentos como pretexto, la EAAB declaró de manera unilateral, y según la resolución 0205 de marzo 31 de 2006, la caducidad del contrato en cuestión2, pese a que el mismo prescribía textualmente, por común acuerdo entre las partes, y a que en la cláusula décimo-sexta del contrato se dice expresamente que la caducidad no aplica porque es un contrato civil que no involucra de manera directa ni necesaria la prestación de servicios públicos sino el control de crecientes.


 


Varios meses después, sin reparar en una tutela que favorecía al consorcio originalmente contratante, Minciviles sería autorizada para realizar la obra. En el nuevo contrato firmado no se toma en cuenta lo ya adelantado en la primera etapa de construcción por el Consorcio Obras Tunjuelo (16 mil millones de pesos), y se le asignan al nuevo constructor, para ejecutar el proyecto, $ 49.384.529.131.


 


Ante estos hechos, y teniendo en cuenta que el contrato original fue por 47,5 mil millones de pesos, cualquier ciudadano se podrá preguntar: ¿Y por qué tan solo unos meses después del contrato original se acepta uno nuevo, asignándole mayor cantidad de dinero por la misma obra o, incluso, por una más pequeña, pues ya se había adelantado la construcción?


 


No es casual, por tanto, que el consorcio originalmente favorecido con la obra haya elevado demandas simultáneas: internacional- mente contra el país, por violación indebida de un contrato; denuncia penal contra Édgar Ruiz y Óscar García, por prevaricato (aplicación indebida de la caducidad) y por celebración indebida de contrato (por el contrato indebidamente adjudicado a Minciviles, descalificado desde el principio), y demanda reconvencional en el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.


 


Si las cosas son así, quedan muchos interrogantes por resolver, entre ellos: ¿cuáles son los intereses que se mueven en el interior de la EAAB que la llevan a violentar procesos contractuales, poniendo los bienes públicos y el presupuesto de la ciudad en riesgo evidente?


 


1          De acuerdo con la Ley 550, no es un impedimento legal para contratar con el Estado encontrarse en curso de liquidación.

2          La caducidad del contrato fue decretada por el Gerente Corporativo de la EAAB mediante Resolución Nº 0205 de 31 de marzo de 2006.

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