Lo que parece reciente
cuenta con más de 30 años de paulatina ejecución. Fue en el gobierno de Alfonso López Michelsen
(1974 – 78) a través de su Ministra de Trabajo María Elena de Crovo, que se presentó la primera de
las reformas que imponen en el trabajador toda la carga y en el bolsillo del patrón todo el
beneficio. La reforma presentada al Congreso el 4 de agosto de 1976, pretendía, entre otros: salario
integral, evitar el pago de salarios caídos consignando ante el Inspector de Trabajo, porcentaje del
salario y de los viáticos en especie. Cambios justificados con palabras que hoy suenan todos los
días: “Las preocupación primordial del gobierno es el empleo y, si me preguntan cual es la razón por
la cual, dentro de las actuales perspectivas, no crece el empleo con suficiente rapidez, yo me
atrevería a afirmar que ello obedece […] a la incertidumbre a cerca de la legislación laboral futura
que de día en día, y muchas veces sin cálculos actuariales, arroja nuevos compromisos sobre los
patronos…”1
Pasados unos años, en 1986, la misión de empleo que se conoció con el nombre de
Cherney (cuyos secretarios técnicos fueron José Antonio Ocampo, Manuel Ramírez, Juan Luis Londoño,
Hernando Gómez Buendía, Rodrigo Marín Bernal y Guillermo Perry Rubio) formuló de manera precisa y
sistemática, “una propuesta de reforma laboral”, la misma que contiene la estrategia a futuro de
toda la reforma laboral para el sector privado de la economía, el sector público y la seguridad
social. Entre las razones de la misma, se alude al hecho de que existen, “efectos indeseables de
algunas cargas laborales sobre el mercado de trabajo”. Reformas implementadas a fondo a partir de
1990, no solo en lo atinente al contrato de trabajo, prestaciones, tabla indemnizatoria, duración
del contrato, salario, etcétera; sino que además sentaron las bases para la aplicación de la reforma
a la seguridad social y al régimen de pensiones. El Consenso de Washington (ver recuadro), aprobado
a finales de los años 80 crea el espacio ideológico y la presión internacional para que así sea.
Contrarreforma en acción
En la primera parte
de la contrarreforma laboral y por consiguiente de la deslaboralización, el senador de entonces
(1990 –1994), hoy Presidente de
ponencia para primer debate en el Senado dejó escrito: “la reforma laboral está dirigida
fundamentalmente a la creación de empleo productivo, estable y bien remunerado. Los empresarios
encontraran un marco más racional para invertir en sectores con mayor intensidad de mano de obra; a
su vez, el fortalecimiento de las organizaciones de los trabajadores garantizará que el crecimiento
en el empleo no se haga a costa de sacrificar el objetivo de la equidad en la distribución del
ingreso”2. Los hechos dicen lo contrario: ni se creó empleo ni se fortalecieron las organizaciones
sindicales.
Con la capacidad de ilusionar que le caracteriza, el mismo Senador
también prometió que con la flexibilización del contrato de trabajo se conseguiría más empleo, así
lo dijo en la ponencia para segundo debate en el Senado “contrato de trabajo a termino fijo: se
flexibilizan las disposiciones relativas a esta materia permitiendo que la contratación pueda ser
inferior a un año sin embargo, se limitan las prorrogas hasta por tres períodos iguales o
inferiores. En este caso los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios
en proporción al tiempo laborado”3.
Como lo demuestran las cifras
(salarios, desempleados, informales, etcétera) estos fundamentos de la ley 50 de 1990, al igual que
la ley 100 de 1993, no han traído para los trabajadores empleo, estabilidad, seguridad social y
mejor distribución de la riqueza, como lo prometió el actual presidente. Todo lo contrario. La ley
50 de 1990 debilitó la fuerza de trabajo, el contrato laboral, las organizaciones sindicales,
fortaleció la temporalidad, los contratos de trabajo a corto tiempo –definidos inferior a un año–,
la tercerización de la relación laboral, terminó con la retroactividad de las cesantías, creó el
espacio para los fondos de cesantías, estableció el salario integral, creó las condiciones para el
contrato de prestación de servicios profesionales sin prestaciones sociales, (ley 80 de 1993), las
OPS, acabó con la acción de reintegro, la pensión sanción, se marchitó el ejercicio del derecho de
asociación, negociación colectiva, contratación y de huelga.
Nuevas
promesas
Doce (12) años más
tarde, y ante las nuevas exigencias de los patrones, de la banca multilateral y de la seguridad
democrática, se promueve la aprobación de otra reforma a la legislación laboral, con la cual se
flexibiliza aun más las normas que regulan la contratación y el despido de trabajadores4 . La
ley 789 de 2002 se edificó sobre tres ejes: 1. Pretender establecer un régimen de fomento al empleo
mediante el aumento de la jornada laboral sin recargo nocturno. 2. Crear un sistema de supuesta
protección al desempleado mediante la retención de parte de la cesantía para contribuir a un
ridículo seguro al desempleo. 3. Hacer un sistema de protección social mediante nuevas competencias
a las Cajas de Compensación Familiar y la eliminación de ciertos aportes patronales5 . Además,
se rebaja la tabla indemnizatoria, del salario –tiempo extra y suplementario–, acabó con el contrato
de trabajo para los aprendices, los jóvenes no tienen estabilidad laboral ni prestaciones sociales,
solo contratos de tres (3) a cuatro (4) meses, su remuneración se denomina compensación, se elimina
para el Sena la retención en el pago que se le hace a los aprendices.
Una de las promesas para adelantar esta reforma descansó en la creación, en los cuatro
años posteriores a su aprobación, de 640.000 empleos formales. Distintas investigaciones confirman
que tal promesa no se cumplió. La realidad es tan dura para los trabajadores, que la misma Corte
Constitucional en reciente fallo, derogó varios de los artículos de esta reforma, precisamente
porque no cumplieron lo prometido.
Alrededor del ajuste del Estado
exigido por el Consenso de Washington, se aprobó la ley 60 de 1990 que otorgó facultades de carácter
extraordinarias al Ejecutivo para modificar la nomenclatura, escala de remuneración, régimen de
comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleos
del sector público del orden nacional.
En uso de esas facultades se expidió
el decreto 1660 de 1991, por el cual se establecen sistemas especiales de retiro del servicio
mediante compensación pecuniaria; se autorizan la insubsistencia del nombramiento de funcionarios
amparados por derecho de carrera siempre y cuando medie la indemnización.
con las primas de servicio y técnica, por último el decreto 1919 de 2002 y la circular 01 de 2002,
por el cual se unifica el sistema prestacional para todos los empleados públicos y trabajadores de
las empresas sociales del Estado (el régimen prestacional de los empleados públicos del nivel
territorial –departamentos, distritos y municipios–, será en adelante el establecido para los
servidores de la rama ejecutiva del orden nacional). Advirtiendo que las normas que establezcan
prestaciones sociales contrarias a las contenidas en este Decreto carecen de validez y no crearan
derechos adquiridos.
Por su parte, la ley 550 de 1999, permitió reestructurar
las empresas y sus deudas, y en esos procesos suspender las convenciones colectivas, dejando los
mínimos legales. La avalancha no se dejó esperar. Fue el mecanismo utilizado por los entes
territoriales para eliminar los derechos laborales incorporados en las convenciones colectivas de
los trabajadores oficiales y en las empresas privadas.
La intermediación
laboral
La forma más burda, encontrada por el gobierno para implementar la
deslaborización, es la intermediación laboral (arts. 34, 35 y 36 del C.S.T.); empresas de servicios
temporales, trabajadores en misión con contratos de naturaleza civil o comercial (art. 71 de la ley
50 del 1990, decreto 1433 de 1983); empresas asociativas de trabajo, contratos de naturaleza
comercial (ley 10 de 1991, decreto 1100 de 1992); cooperativas de trabajo asociado, para los
trabajadores asociados la regulación es por medio de actas de trabajo con sus asociados, mediante un
régimen de trabajo y previsión social así como de compensaciones las cuales no constituyen salario.
No existe sujeción a la relación ordinaria laboral (ley 79 de 1988, 468 de 1990 y 4588 de 2006), se
desconoce el pago de las prestaciones sociales a los trabajadores y el derecho a ser afiliados al
sistema general de seguridad social. La cooperativa aparece como una intermediaria y el trabajador
no tiene relación laboral con ella, pues está vinculado como socio – trabajador. Este es otro
mecanismo para burlar la relación laboral, las prestaciones y generar plusvalía
absoluta.6
La promesa
nunca cumplida de la salud para todos
Pero esto no fue todo. A los
colombianos se nos hizo creer que con la expedición de la ley 100 de 1993, o del sistema General de
Seguridad Social, se solucionarían todas las precariedades que padecíamos hasta entonces. Nada de
ello ocurrió, por el contrario se agudizaron más. Se escondía tras de todo ello un verdadero
negocio: “La ley 100 convirtió el derecho a la salud en un vulgar negocio de la oligarquía”7 .
Descubrieron que la salud, las pensiones y los riesgos profesionales, eran renglones óptimos para
amasar multimillonarios capitales, como lo sintetizo el profesor Fajardo de
salud, más que un derecho humano fundamental, es un negocio muy rentable que hay que aprovechar y
administrar muy bien. 2.- Que el Estado más que un garante efectivo de derechos sociales debe ser un
facilitador del mercado. 3.- Que la salud de los negocios y de los grandes capitales nacionales y
trasnacionales amerita el sacrificio y la perdía de los derechos duramente logrados por millones de
trabajadores(as) 4.- Que los fondos de pensiones, más que un ahorro sagrado del trabajo para
respaldar oportunamente a quien enfermó, envejeció o perdió su empleo, son una mina multimillonaria
a la que debe aportar cada vez más los que trabajan y de la que deben lucrar casi sin medida los
mismos grandes8.
El negocio es tan bueno que las Intermediaros de salud –Empresas
Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios (E.P.S. I.P.S)– se han cebado tanto, que
se sienten con poder para retar a los medios de control como ocurrió en marzo – abril de 2007, donde
hubo de intervenir el Procurador General de
sus funciones, por cuanto el gobierno puntualmente cada mes les gira los aportes por compensación,
dineros que retienen ganando jugosos rendimientos económicos antes de girarlos a
en que el alcalde, el gobernador y el médico querían tener su hospital”9.
La ilusión que se alimentó a los desprotegidos del país resultó fallida. El lema del
extinto exministro Juan Luis Londoño de
Cuesta
peor a la de abril de 1994: el cubrimiento en salud no llegó, la red pública hospitalaria está
postrada “se han cerrado 10 hospitales públicos y 79 en 20 departamentos están al borde del
cierre”10. Los medicamentos y exámenes no se suministran “recorte de 164 medicamentos”11, no se
autoriza el POS, las citas medicas se otorgan de manera esparcida, las cirugías se programan con
mucho tiempo, la corrupción pulula por todos lados, los fondos de pensiones acumulan billones, y
mientras tanto se impone el paseo de la muerte y la liquidación definitiva del Seguro Social para
entregárselo a las Cajas de Compensación, las mismas que tienen el negocio del subsidio familiar
desde 1957 (Decreto legislativo No.118).
So pretexto de cumplir la ley, se
niega la atención a los usuarios, los exámenes, consultas, atención, urgencias, etc., manifestando
Acemi, a través de su presidente Oscar Emilio Guerra: “La negación de los exámenes y medicinas no es
por costos. Existe limitación en la ley 100”12. Realmente es risible que se haga tal afirmación,
cuando de por medio está la vida y la salud de una persona, además del juramento de Hipócrates para
el médico. Pero, precisamente, ante el cumplimiento de los médicos de su mandamiento ético, que está
por encima del contrato que firman, han denunciado como los han compelido las E.P.S y A.R.S. a
formular medicamentos de bagatela y a trabajar a destajo y por unidad de tiempo. Sobre el particular
Medica
A.R.S. están obligando a los médicos a prescribir medicamentos baratos y atender hasta cinco
pacientes por hora”13 . Lo anterior sin tomar en cuenta lo que en materia de medicamentos y
marcas se nos viene con el TLC.
En pensiones, también pierde el
trabajador
La arremetida patronal fue total. La reforma pensional se estructuró
pasando del sistema de reparto al de capitalización (Fondos Privados de pensiones –F.P.P–, lo que se
promocionó y publicitó de manera agresiva. No se tomaron en consideración los tres millones de
desempleados, otro tanto de desplazados, de trabajadores informales, precariedad en la relación
laboral y bajos salarios. Lo que conduce necesariamente a que si no hay trabajo, igualmente no hay
quien cotice. Todo ello sobre la advertencia, hecha por el fallecido Ministro Londoño, cuando se
planteó la inicial reforma pensional de Uribe Vélez, en el sentido que los colombianos para
jubilarse tendrían que cotizar más, por más tiempo e incluso recibir una pensión más baja y
seguramente compartida y por debajo del salario mínimo, si se aprueba que los cónyuges y compañeros
permanentes sumen sus aportes, como se plantea ahora.
Con la reforma pensional, el negocio fue para los fondos privados, que responden a
los grupos económicos del país (Porvenir -Sarmiento Angulo – Próvida (Chile); Horizontes –Ardila
Lule – Gilinsky – Avesco, Ganadero, Granahorrar; Protección –Sindicato Antioqueño; Colfondos – Santa
Domingo – Citybank (Usa) – Cruz Blanca (Chile); Colmena –Grupo Social; Colpatria –Grupo Colpatria;
Davivir –Davivienda; Invertir –Sector Cooperativo14 – que han acumulado hasta colocar TES por 9
billones, y hoy son proponentes para comprar grandes empresas. Se puede deducir, por tanto, que “Si
la ley 100 no se hubiera adoptado y los afiliados no se hubieran pasado a F.P.P., el sistema de
seguridad social seria superavitario y el sector público consolidado operaria con amplio superávit
primario”15.
El sistema ha llevado a crear grandes inequidades: “Pensiones de lujo.
Mientras 6.4 millones de colombianos deben contentarse con recibir una jubilación de menos de dos
salarios mínimos, otros 660.000 disfrutan de mesadas que pueden superar los $ 11 millones”16.
Brevemente, las reformas pensiónales en estos últimos 14 años (contando las tres
realizadas por Uribe), se resumen en lo siguientes:
Pilares de la ley 100 de 1993. 1.
Coexistencia de dos regimenes antagónicos en sus principios y funcionamiento. Prima media con
prestación definida (solidario) y ahorro individual (capitalización). 2. Multiplicación del número
mínimo de semanas de cotización. 3. Incremento de los porcentajes de los aportes para pensiones de
13.5% al 14.5%. 4. Transformación de las entidades y mecanismos de calificación para las pensiones
de invalidez, con la creación de las juntas regionales de calificación de invalidez. 5. Consagración
del régimen de transición (aplicación de la normatividad anterior al 1 de abril de 1994, en edad,
tiempo y semanas cotizadas). 6. Creación de los bonos pensiónales –para traslado de un sistema a
otro–. 7. Eliminación de las cajas y fondos de previsión del sector público del orden nacional y
territorial.
Reforma de la ley 797 de 2003. 1. Elevación de las edades para la
pensión de vejez en dos años a partir del 1 de enero de 2014. 2. Aumento progresivo del mínimo de
semanas cotizadas para la pensión de vejez, de 1000 semanas en cualquier tiempo a 1300 en el 2015,
iniciando con un aumento de 50 semanas el 1 de enero de 2005 y 25 cada año a partir del 1 de enero
de 2006. 3. Incremento, de forma escalonada, del porcentaje de cotización de 13.5% al 14.5% a partir
del 1 de enero de
partir del 1 de enero de 2005 aumenta en 0.5% hasta llegar al 15.5%. 4. Aportes adicionales para
ingresos iguales o superiores a 16 SMLMV. 5. Aumentó en 2 años el plazo mínimo para el traslado de
un régimen a otro. 6. Fijó la cotización sobre salario mínimo y hasta 25 SMLV. 7. Creó las
subcuentas. 8. Afiliación obligatoria de los trabajadores independientes. 9. Instituyó el fondo de
garantía de la pensión mínima o del régimen de ahorro individual con solidaridad.
Reforma de la ley 860 de 2003: Declarada inexequible por
Constitucional.
Acto legislativo No. 1 de 2005. 1. Prohíbe la negociación
colectiva a los sindicatos y trabajadores en materia pensional. 2. Eliminó la mesada 14. 3. Acortó
el régimen de transición.
partir de julio de 2010 no habrán pensiones superiores a 25 SMLV, con cargo a recursos de naturaleza
pública.
En total desprotección
En Riesgos
Profesionales, la situación no ha mejorada para nada, el año 2006 es considerado como el de más alta
siniestralidad laboral de la década: “Las Cifras del Ministerio de
semestre del presente año hubo en el país 69.000 accidentes calificados como profesionales, 10.000
casos más que los presentados en el mismo periodo del 2005”17 . En el año 2006 se reportaron
153 decesos en tanto que en el 2005 solo hubo 106. Lo mismo se predica de las enfermedades
profesionales que van en franco ascenso, el sistema registra un total de 1909 casos y se calcula que
al finalizar el 2006 podría llegar a los 2400 (misma fuente). Para evitarlo, no se hace la
prevención, la promoción, las visitas, los requerimientos, que indican los principios generales del
Decreto 1994 de 1995 y demás normas complementarios, que son letra muerta. El Ministerio de
Social
las normas, tampoco
Superintendencia Financiera
Riesgos Profesionales (A. R. P.), por lo menos hasta el presente, en más de diez años de haberse
otorgado tal facultad, no se tiene noticia de que se haya impuesto la primera sanción.
Por su parte Fasecolda, el gremio que agrupa a las A. R. P., asegura que en el país
unos 2.100.000 trabajadores formales no están en el sistema de riesgos profesionales, es decir,
están en la completa desprotección, frente a las posibles contingencias al realizar un trabajo. El
Ministerio no tiene los medios para poder determinar la evasión y la elusión que hacen las empresas
en esta forma de aseguramiento.
Amparados en la fuerza
Como si lo anterior fuera poco, en la noche del 25 de agosto de 2007,
el Ministro de la protección social, arropado de “garantías” de los órganos de control, y para darle
cumplimiento al decreto 3202 de 2007, realizó la toma de las ESE de Bogotá (Luis Carlos Galán
Sarmiento, Misael Pastrana Borrero, Carlos Lleras Restrepo y
de sus asesores y resguardados por la fuerza pública, copando y allanando las instalaciones, para
notificar el decreto de liquidación de estos centros asistenciales, que paradójicamente llevan
nombres de insignes hombres de
marcha el decreto 1750 de 2003 que escindió el seguro, creando las ESE, que fueron un total fracaso.
Así vamos fracasó tras fracaso en materia de salud, todo por desmontar lo que construyeron y
aportaron los trabajadores en más de 50 años, para entregárselo a la voracidad del capital privado,
con el cuento de “optima administración y una completa renovación tecnológica” o de “Corregir
desequilibrios financieros y mejorar la prestación de los servicios de salud”.
Justiciabilidad de
estos derechos
Los jueces en sus distintos niveles no han sido ajenos a la
contrarreforma laboral y de la seguridad social. Con sus providencias, interpretaciones, aplicación
de la normatividad vigente, y ritualismo exagerado, salvo contadas excepciones, han contribuido de
manera decida a que no tenga aplicación real el Estado social de derecho. Es así, de una parte,
porque siguen con el egoísmo e individualísimo institucionalizado de
intencionalmente no quieren aplicar
Constitución
otros valores, por eso entrecomillan de forma reiterada la jurisprudencia de
Laboral–.
Claro, existen otros factores: como el recurso humano,
económico, logístico, morosidad, etcétera., que ha llevado a una justicia tardía, ante lo que el
ciudadano ha tenido que recurrir para defender sus derechos a la tutela, a la acción de
cumplimiento, a las acciones populares y a la jurisdicción internacional. Esto es verificable en
asuntos de salud, pensiones, laborales y de riesgos profesionales. En este tema es digno de
destacarse
Constitucional
verdaderos fallos que han marcado impronta a favor de los pensionados, en asuntos de salud, de los
trabajadores y de sus organizaciones sindicales, dejando atrás el Constitucionalismo de la pobreza,
lo que ha llenado de ira al príncipe actual, que propugna por su eliminación, por su reforma, que no
le ha funcionado, tomando como estrategia imponerla, mediante ternas tramposas, a través de sus
fichas desde la casa de Nariño.
Pese a todos estos desastres impuestos a los trabajadores, los patrones y su
protector, el Estado, no desisten en aplicar más normas para flexibilizar aún más el mundo del
trabajo. Pero todo tiene un límite, corresponde a los trabajadores idear nuevos mecanismos de
resistencia para superar la situación que sobrelleva. Es la hora de la imaginación, de la
resistencia, de la renovación.
Octubre 2007.
* Miembro de
Abogados Laboralistas de trabajadores.
Miembro de
juristas Demócratas.
Abogado
Litigante.
** Las
leyes que permiten esta contrarreforma laboral son: la 50 de 1990 (por la cual se reforma el Código
Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones),
1993 (crea el sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones), la 67 de 2001de
zonas especiales de explotación económica, la 712 de 2001 (reforma del Código de Procedimiento
Laboral y de
Social
(reforma Pensional), la 860 de 2003 (reforma al sistema general de pensiones), la 909 de 2004 (de
carrera administrativa), acto legislativo No. 01 de 2005 (adiciona el artículo 48 de
de 2006 (de acoso laboral), la 1145 de 2007 del sistema nacional de discapacidad y la 1149 de 2007
de Oralidad en los procesos laborales. ¿Cómo se llevó a cabo esta expropiación de los derechosde los
trabajadores, y lo que el establecimiento difunde como la “modernización del estado”?
1 El Tiempo, mayo 27
de 1976, p.6A.
2
Ponencia para Primer debate. Álvaro Uribe Vélez Diciembre de 1990.
3 Ponencia para
Segundo debate. Álvaro Uribe Vélez Diciembre de 1990.
4 En revista Trabajo y Derecho No.41
de
Abogados laboralistas de trabajadores. Los efectos de la reforma laboral – ley 789 de 2002 – sobre
el mercado de trabajo en Colombia. Alexander Cotte Poveda.
5 Gaceta del Congreso No. 350 del 23 de
Agosto de 2002,Pags. 21 y 24.
6 Revista Trabajo y Derecho No.38 de
la asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores).
7 Jorge Enrique Robledo – Senador de
Hospital de Caldas .Voz 30 de Junio de 2004.
8 Revista Trabajo y Derecho No. 40. “Otra
mirada de Juan Luis Londoño de
Cuesta
9 El Espectador, 10 de octubre de
2001
10 El
Espectador 10 de octubre de 2004
11 El Espectador 8 de diciembre de 2002
12 El Tiempo 7 de Octubre de
2001.
13 El Tiempo
7 de Octubre de 2001.
14
El Tiempo 30 de mayo de 1994.
15 Dr. EDUARDO SARMIENTO PALACIO. Espectador 28 de
marzo de 2004.
16 El Espectador Noviembre 11 de 2001.
17 El Tiempo, 16 de Julio de
2006.
¿Qué hacer?
Ante el hecho de la precarización de la relación laboral, la economía informal, los
contratos de trabajo basura, y el desmadre de la seguridad social, es urgente:
La derogatoria de las leyes que
impusieron la precariedad en la relación laboral, y las que establecieron el negocio de la seguridad
social.
Reivindicar la seguridad social como
derecho, no como servicio, ni menos como negocio.
Persistir en la comisión de encuestas de
simbolismo del acuerdo tripartito firmado entre empleadores, trabajadores y el Gobierno en junio de
2006 en Ginebra.
La real aplicación de los convenios 87 y
98, recogidos en las leyes 26, 27 de l976, leyes 411 de 1997 y 584 de 2001, sobre libertad
sindical.
Acabar la impunidad, los asesinatos de
sindicalistas, los desaparecidos, los perseguidos y refugiados sociales.
Solicitar, requerir y propiciar porque
los jueces apliquen el bloque de constitucionalidad, los principios constitucionales, la
jurisprudencia de
Constitucional
Denunciar ante los
estrados nacionales e internacionales a los responsables de esta eutanasia
social.


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