En el Municipio de La Ceja del Tambo, inmensas áreas anteriormente protegidas y de claro interés e importancia ambiental se están desmembrando de manera irresponsable, inexplicable y abusiva del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI), con violación de normas superiores, para destinarlas a grandes negocios de expansión inmobiliaria y mineros, sin importar la crisis climática ni los derechos colectivos al ambiente sano y la biodiversidad.
De nuevo la comunidad del municipio de La Ceja se enfrenta a una explotación minera, en este caso conocida como Gravas La Colina. La disputa estalla con el trámite de una licencia ambiental solicitada como requisito para el inicio de obras en el sector conocido como Vereda Las Lomitas, ubicada a solo 5 kilómetros de su centro urbano, en la vía hacia el municipio vecino de La Unión, donde se contempla un área de extracción minera de 21 hectáreas a cielo abierto, que estaba protegida desde el 2015 debido a su alto interés ambiental. Esta extensión de terreno nada despreciable hace parte de la fisonomía montañosa que le da nombre al municipio, pero fue sustraída abruptamente del Distrito Rural de Manejo Integrado (DMRI Cerros de San Nicolás, creado mediante el Acuerdo 323 de 2015 por medio del cual se habían excluido de la minería 6.559,51 hectáreas compartidas por varios municipios de la región (La Ceja, La Unión, El Retiro, Rionegro y Carmen de Viboral).
Las inconsistencias de Cornare como autoridad ambiental
No se entiende este cambio intempestivo frente a un proyecto altamente agresivo con el medio ambiente. Al parecer se ha obrado a la ligera solo para adaptar las normas a los intereses de las sociedades que están detrás de los negocios que genera la exploración, perforación, voladura, acopio, acarreo, transformación, industrialización y comercialización del material de cantera que se pretende explotar (arenas, gravas naturales y silíceas), pero también alrededor de las nuevas oportunidades lucrativas deparadas por las compensaciones y pagos ambientales. Da la impresión, al comparar las fechas de la concesión minera del 2009 con los acuerdos de creación del DRMI en 2015 y los que lo cercenaron en 2018 y 2021, las solicitud de la licencia ambiental en el 2022 y los requerimientos laxos del 2021 y 2022 por incumplimiento sistemático de requisitos, de tratarse de un visible favoritismo (Resolución 2022060011526 del 29 de abril de 2022 por medio del cual se aprobó el programa de trabajos y obras definidas dentro del Contrato de Concesión Minera con Placa No. 1G9-11351. Secretaria de Minas del Departamento de Antioquia).
Un proceder poco trasparente y del cual los últimos que en enterarse de sus minucias son las comunidades que serán directamente trastornadas con la disminución de su calidad de vida e incluso desplazadas por el estropicio y los daños irreversibles que estas obras generan y que no hay manera ni de mitigar o disminuir, aún así lo informen en los engorrosos estudios presentados para la obtención de la licencia ambiental, que, también pareciera que se piden solo por mero protocolo. Del acervo del expediente se constata la gravísima destrucción que le causarán a la biodiversidad y al ecosistema de la legendaria montaña (cejuela de La Ceja) con las excavaciones y la pérdida total de hábitat, además de los perjuicios inestimados que reciben desde ya los moradores de la vereda Las Lomitas y el vecindario en sus patrimonios y medios de vida vinculados con la vocación agrícola y alimentaria de amplias fajas de terreno.

El ruido, las vibraciones y la contaminación permanente de sol a sol, son solo tres manifestaciones concretas de la inminente vulneración y amenaza que la instalación de esta cantera le causaría a los derechos individuales y colectivos de la población, tales como el ambiente sano, la salubridad, el paisajismo, la calidad de vida, el mínimo vital, la paz, la tranquilidad, el arraigo, el aire puro. Ya se encuentran vulnerados desde hace algunos años los derechos colectivos e individuales de la comunidad, relacionados con la participación ciudadana, la moralidad pública, el debido proceso y la salud. Con el solo anuncio del proyecto se está causando menoscabo a la integridad física y psicológica de los residentes colindantes.

En la prolongación de sus efectos nocivos, la vía nacional que conduce hacia los municipios de La Unión y Sonsón tendría una congestión indescriptible por el paso interminable de enormes y bullosas volquetas doble eje cargadas del material extraído, provocando un aumento indeseable nunca antes visto de la contaminación por PM2.5 y acústica hasta los 118 decibeles en promedio, de acuerdo con las propias estimaciones aportados con el “Estudio de impacto ambiental para la licencia del proyecto agregados la colina” presentado por los titulares de la Concesión Minera: se calculan 152 recorridos diarios por la vereda, 92 diarios hacia La Ceja y 61 diarios hacia La Unión, más el ruido producidos por maquinaria pesada como perforadoras, retroexcavadoras y bulldozer. El uso de explosivos será otra constante aterradora.
El promedio de decibeles (medida de impacto sonoro) anunciado en el papel será de 111,85 db muy por encima de los 45 db reglamentados para la noche y de 65 db para el día, sin contar con los 135 db que producirían las voladuras del manto rocoso. Es pavoroso el radio de acción y la diseminación de este tipo de contaminación particulada y sonora de impacto. Por eso, las fuerzas vivas de La Ceja se yerguen para rechazar las canteras en su territorio.
La Audiencia Pública Ambiental del pasado 15 de mayo
Cornare, a petición de la comunidad directamente afectada y organizada en torno a la Parcelación La Pastora con la firma del representante legal y 170 ciudadanos de la vereda Las Lomitas, convocó una audiencia pública ambiental el pasado miércoles 15 de mayo en el Teatro Juan de Dios Aranzazú de la Ceja, donde 10 entidades y ciudadanos presentaron ponencias de rechazo al proyecto minero que se pretende instalar. Algunos de los intervinientes pertenecen al Consejo Territorial de Planeación, a la Mesa Ambiental La Ceja del Tambo, La Ceja Biodiversa, Veeduría al Medio Ambiente de La Ceja y Alianza Internacional de Habitantes AIH Colombia.
Se espera que Cornare valore la posición de las comunidades, las ponencias presentadas y los argumentos de los intervinientes en calidad de afectados, y en consecuencia desestime la solicitud de licencia ambiental para la explotación minera de Gravas La Colina y deje sin efecto el acuerdo que aprobó la sustracción de las 21 hectáreas del Distrito Rural de Manejo Integrado (DRMI).
Inconsistencias en el trámite de la licencia ambiental
En este caso de trámite de una licencia ambiental hay que tener presente decisiones que constitucional, jurídica y éticamente son cuestionables, tal y como se detecta en la Resolución 2022060011526 del 29 de abril de 2022 por medio del cual se aprobó el programa de trabajos y obras definidas dentro del Contrato de Concesión Minera con Placa No. 1G9-11351 (Secretaria de Minas del Departamento de Antioquia), pues en los informes preliminares y en las actuaciones de Cornare se observan graves inconsistencias, favoritismo, actos administrativos con falsa motivación y desconocimiento de normas superiores, entre ellas las ambientales y los principios de la buena fe y la confianza legítima.
Al revisar algunos numerales de esta Resolución, surgen luces sobre el trasfondo de lo que está en curso, lo cual permite realizar un comentario final:
1) BEATRÍZ ELENA RÍOS ARCILA y JUAN LUIS GIRALDO RÍOS, identificados con la cédula de ciudadanía No. 32.462.877 y 8.105.943, respectivamente, son titulares del contrato de concesión minera con placa No. IG9-11351, otorgado para la exploración técnica y para la explotación de una mina de ARENAS Y GRAVAS NATURALES Y SILÍCEAS, ubicada en jurisdicción de los municipios de LA CEJA y LA UNIÓN de este departamento, suscrito el día 29 de agosto de 2012 e inscrito en el Registro Minero Nacional el día 19 de octubre de 2012, bajo el código IG9-11351.
2) Mediante Auto No. 2022080006051 de 31 de marzo de 2022, esta secretaría requirió a los concesionarios, para que, entre otras, realizaran las correcciones y/o modificaciones al programa de trabajos y obras –PTO-, conforme a lo establecido dentro del concepto técnico No. 2022030081400 del día 22 del mismo mes. Dichas correcciones fueron presentadas el día 19 de abril del año en curso a través del radicado No. 2022010159912.
3) Al ser evaluadas las correcciones por el área técnica de la Dirección de Fiscalización Minera de dicha secretaría, profirió el Concepto Técnico No. 2022030145302 de 20 de abril de 2022, dentro del cual se constató que:
a) “…el día 12 de marzo del 2022 a las 7:41 am, se logra evidenciar que el Título Minero No. IG9-11351 presenta superposición Total con el área Distrito Regional de Manejo Integrado Cerros de San Nicolas (según el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP.).
b) “… no se evidenció información relacionada a la obtención de la Licencia Ambiental.”
c) Los titulares presentan el Acuerdo 414 del 30 de abril de 2021 “Por medio del cual se sustrae y redelimita una zona del Distrito Regional de Manejo Integrado “Cerros de San Nicolás”, emitido por CORNARE.”
d) El concepto se emitió con base en la información suministrada en el complemento al Programa de Trabajos y Obras – PTO y sus anexos, por parte de los titulares.
4) De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 685 de 2001, la aprobación del PTO no da lugar al inicio de los trabajos y obras de explotación minera, toda vez que el título no cuenta con la licencia ambiental (“…Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera…”).
Comentarios:
• Los titulares en varias oportunidades no subsanaron los requerimientos y las objeciones sobre todo ambientales y sociales dentro del plazo concedido de 30 días y les permitieron hacerlo dentro de una prorroga indefinida. Todo indica, al parecer, que se trata de permitir la acomodación de cambios normativos para favorecer un proyecto privado por encima de su cuestionamiento e inconveniencia en materia, social, económica y ambiental, que es lo que se ha evidenciado con lo decidido por el Consejo Directivo de Cornare a través del Acuerdo No. 376 del 26 de Julio de 2018 y del Acuerdo 414 del 30 de abril de 2021.
• Se sobrepusieron los títulos mineros relacionados con el proyecto de la cantera en momentos en los cuales ésta área se encontraba restringida al hacer parte del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Cerros de San Nicolas, según el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, mientras los titulares obtenían una decisión favorable que sustrajera las 21 hectáreas correspondientes a 5.249 metros cuadrados, solicitadas para explotación minera dentro de la licencia ambiental cuestionada. Es así que Cornare, emite el Acuerdo 414 del 30 de abril de 2021, delimitando el área del DMRI San Nicolás, para nuevamente excluir estas 21 hectáreas, con fines claramente comerciales y de alto impacto ambiental y social, en abierta inconstitucionalidad e ilegalidad.
• La veracidad de los informes suministrados por los titulares está por verificarse por terceros – competentes y no puede aprobarse bajo el criterio de “TÉCNICAMENTE ACEPTABLE”, sin contraste alguno.
• Se continúa, en consecuencia, la desmembración de áreas protegidas y de alto interés ambiental que habían sido incluidas anteriormente en el Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Cerros de San Nicolas por el Acuerdo No. 323 del 01 de Julio de 2015, aduciéndose las figuras de las “redelimitaciones” y “exclusiones”, impuestas hoy por el Acuerdo No. 376 del 26 de Julio de 2018, cuya ilegalidad e inconstitucionalidad se encuentra demandada por NULIDAD SIMPLE ante el Consejo de Estado (admitida desde el pasado 9 de febrero de 2024, Radicado 110010324000 2022 0008300).
• Y, más recientemente, se continuó la mutilación del DRMI, como consecuencia del Acuerdo 414 del 30 de abril de 2021 “Por medio del cual se sustrae y redelimita una zona del Distrito Regional de Manejo Integrado “Cerros de San Nicolás”, emitido por CORNARE.”, con el cual se sustenta otra falsa motivación para continuar con el trámite de la cuestionada licencia ambiental.
* El autor es integrante del Consejo Territorial de Planeación de La Ceja por el sector Urbanismo y Construcción desde febrero de 2024 y abogado ambientalista de la Alianza Internacional de Habitantes en Colombia (AIH-IAI: www.habitants.org) desde 2014.
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