América Latina atraviesa por una guerra soterrada, silente, silenciosa, y no es metafórica sino real. Una ofensiva contra los pueblos, en contra de los migrantes, de los indígenas –por despojarlos de sus territorios–, contra los campesinos, contra las mujeres; una guerra en las ciudades que viven la zozobra cotidiana de la inseguridad y la delincuencia. Un conflicto que tiene referentes sinuosos, ubicuos, difusos, que tiene en un bando al crimen organizado, a los grupos paramilitares, a los irregulares, y, en el otro, al pueblo. Una guerra que apela a la crueldad como heurística y pedagogía, en donde cada crimen es más avieso y brutal que el anterior y en donde nadie se siente seguro. Una guerra que tiene como telón de fondo la transformación de los Estados latinoamericanos en Estados de Derecho, al tenor de las recomendaciones de la Organización Mundial de Comercio y los Tratados de Libre Comercio.
dirigente campesino de Ostula (México),
asesinado el 6 de octubre de 2011 en
defensa de los territorios de su comunidad.
1. La violencia como heurística y el terror como pedagogía
Curiosamente, en esta guerra, el actor esencial de todo conflicto militar, los ejércitos nacionales, no constan como actores fundamentales y aparecen por fuera de los márgenes del conflicto, como una especie de garantía de paz y seguridad, y es ése uno de los rasgos que más llaman la atención, porque esos ejércitos nacionales, a pesar de estar por fuera de los conflictos, en realidad son la condición de posibilidad de la violencia que ahora se ha desatado en América Latina. ¿De qué se trata? ¿Qué fenómenos políticos se están procesando en América Latina detrás de la criminalización a las sociedades? ¿Qué procesos están emergiendo con la violencia y la crueldad del crimen organizado?
El ejército es la representación más visible de aquello que la moderna teoría sociológica denomina la “violencia legítima del Estado”. Esa violencia legítima se expresa, en la sociedad moderna, también en el Derecho. El Estado puede ejercer la violencia porque está legitimada desde el Derecho. Toda intervención bélica amerita, en consecuencia, un argumento de legitimidad y legalidad. En esta nueva guerra, en cambio, no hay legitimidad ni legalidad, pero es una guerra inscrita en las dinámicas de la acumulación del capital, no hay duda de ello.
Cuando el crimen organizado asesina periodistas, sindicalistas, defensores de los derechos humanos, migrantes, etcétera, cumple un rol político clave: regula la violencia desde un marco no legítimo pero altamente funcional al poder. El crimen organizado sabe que tiene impunidad, y por ello ejerce en cada asesinato un rol de heurística y semiótica. No basta sólo con asesinar sino además con demostrar una crueldad sin límites que rebase la muerte y la inscriba en un código de terror. Ese código está destinado a generar una heurística del miedo que paralice a la sociedad. Los sindicalistas, los líderes sociales, los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los líderes indígenas, entre otros, ahora tienen que vérselas no con los ejércitos, la seguridad política o los agentes del Estado sino con el crimen organizado, con los paramilitares, con los irregulares y, especialmente en Colombia, con la guerrilla.
2. ‘Plan Colombia’: ¿un modelo para armar?
Esta guerra evidencia que el Estado ha cedido la regulación de la violencia a unos actores que se pueden denominar como “ilegítimos”, pero no por ello menos necesarios para la acumulación de capital. Pienso que este proceso y sus contradicciones se pueden explicar mejor en la forma por la cual Colombia aprobó su texto constitucional más importante (14 de julio de 1991) y que, de hecho, es uno de los más avanzados del continente en materia de derechos, en un contexto de agravamiento y exacerbación de la guerra civil. Ahí radica una paradoja que demuestra el sentido que tienen la violencia y el discurso de los derechos y la violencia legítima del Estado. Esa relación entre Derecho, guerra y crueldad hace parte ahora de las formas que asume la dominación política en América Latina.
En efecto, la Constitución colombiana creó un régimen de Derecho en un contexto de guerra porque, en realidad, era un argumento de guerra. Es decir, la apelación a los derechos que se hizo en Colombia se tiene que comprender en el marco de las estrategias de confrontación militar. Es decir, a más Estado de Derecho, más violencia necesita el sistema. Una violencia que no necesita el canon de la ley sino la semiótica del escarmiento.
El ‘plan Colombia’ fue clave para ir armando las piezas del puzzle de la violencia en un contexto de democracia liberal y Estado de Derecho. En el contexto de la guerra civil colombiana, apareció claro que la construcción del “Estado de Derecho” implica la cesión de la violencia hacia los operadores ilegítimos pero fundamentales, como, por ejemplo, los paramilitares. En efecto, la Constitución del país, creada a comienzos de la década de los años 90, cuando la región entraba en la vorágine de la reforma estructural del Banco Mundial, se aprueba en un contexto en el cual el ejército colombiano crea a los paramilitares para que realicen el trabajo sucio de la guerra civil.
Se trata aquélla de una táctica que el ejército ha empleado muchas veces en su estrategia bélica contra los pueblos; si no, recordemos el rol de las Rondas Campesinas en Perú en el contexto de la guerra civil de ese país (que se dio, precisamente, en los mismos años). Es una táctica que también se empleó en las guerras civiles de Centroamérica. Sin embargo, aquello que le otorga al proceso colombiano una dimensión más importante es la geopolítica del ‘plan Colombia’, en que intervinieron los gobiernos de Estados Unidos y Europa. Detrás del dulce rostro de la cooperación internacional del desarrollo y de los derechos humanos, que fue el componente financiado directamente por los países europeos para el ‘plan Colombia’, constaba el rostro real del poder de la intervención militar y la cobertura paramilitar de la violencia ilegítima.
3. Geopolítica de los territorios: el IIRSA y la violencia del despojo
A fines de los años 90, el BID y el Banco Mundial habían inventariado los territorios de América del Sur, proponiendo su mercantilización como contraparte al ALCA, en un proyecto que se denominaría Integración de la Infraestructura de Sudamérica (IIRSA). En la IIRSA constan 10 ejes de integración regional unidos por varios ejes de transporte, conocidos como “ejes multimodales”. Sin exagerar, la IIRSA hacía un inventario metro a metro de cada recurso natural y cada oportunidad mercantil que ofrecían los territorios de la región, de modo independiente a los sistemas políticos de los países de la región. A esta modalidad de integrar los sistemas políticos a las necesidades de la acumulación del capital, se la denomina ‘elegantemente’, desde la IIRSA, como “convergencia normativa”, y hace referencia a la manera como los Estados armonizan sus leyes, normas y reglamentos con aquellos definidos desde la globalización y la OMC. Empero, era necesario ‘vaciar’ esos territorios a fin de vincularlos a la acumulación capitalista mundial en un contexto de convergencia normativa.
El ‘plan Colombia’ pudo crear un no man’s land porque literalmente vaciaba los territorios donde había conflictos militares. Y ese vaciamiento se lo complementaba desde una heurística del miedo y una pedagogía del terror hecha por los paramilitares, con la anuencia y la complacencia del ejército colombiano, y también de quienes financiaban el ‘plan Colombia’, es decir, norteamericanos y europeos. Como dice Héctor Mondragón, no hay desalojos porque hay guerra. Hay guerra para que haya desalojos.
El objetivo militar del ‘plan Colombia’ era el pueblo colombiano mismo; eran sus campesinos, sus obreros, sus líderes sindicales, sus intelectuales progresistas y críticos al capitalismo; eran sus jóvenes, en fin, eran todas las organizaciones sociales que podían hacerle frente a esa acumulación capitalista por desposesión directa que se estaba llevando a cabo desde la guerra. La guerrilla era apenas un recurso de método, un espantapájaros que, si no hubiera existido, hubiese sido necesario crear. Lo que ahora caracteriza al desarrollo del capitalismo en América Latina es esta metodología del terror que combina desplazamientos, desalojos, desposesión, con violencia legítima del Ejército y violencia ilegítima de los paramilitares, además de crimen organizado, irregulares e igualmente convergencia normativa y declaración de ‘derechos’, en un contexto de Estado de Derecho.
4. Estado de Derecho y violencia ilegítima
La Constitución colombiana creó la percepción de que la guerra no existía. La sociedad del país pensó que, si discutía de derechos y los ponía en el papel, de alguna manera exorcizaba los fantasmas que cada noche le recordaban que la guerra existía y que los muertos eran reales, quizá demasiado reales.
Por esa impostación con la realidad, la Carta Política era en sí misma un “falso positivo”, un simulacro en el que la violencia se volvía su propio envés en el Derecho pero solamente para encubrirlo. Los derechos que se constan en la Constitución nacional le sirvieron de heurística al Banco Mundial para proponer la radicalización de la reforma estructural y provocar cambios constitucionales en casi todos los países de América Latina. Gran parte de ellos, en la década de los 90, giró sus estructuras y marcos jurídicos a la convergencia normativa requerida desde el Banco Mundial y la Organización Mundial de Comercio.
Una breve revisión de las recientes reformas constitucionales en algunos países de América Latina da cuenta de la construcción del “Estado de seguridad jurídica” como “Estado Social de Derecho”. Son un ejemplo los siguientes casos: Constitución del Brasil (5 de octubre de 1988): “Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho”. Constitución de Bolivia (Referendo del 25 de enero del 2009 y por ley del 7 de febrero de 2009): “Art. 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. Constitución de Colombia (1991, con reformas hasta 2005): “Art. 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista”. Constitución del Ecuador (septiembre de 2008): “Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. Constitución del Paraguay (reformada el 20 de junio de 1992): “Art. 1. De la forma del Estado y de gobierno: La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de Derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establece en esta Constitución y las leyes”. Constitución de Venezuela (17 de noviembre de 1999): “Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. (cf.: Constituciones de varios países. Cursivas del autor).
Esa convergencia hacia el Estado de Derecho apuntaba hacia una figura jurídica, hasta hace poco ambigua y etérea pero que con la OMC tendrá una consistencia histórica; es la figura jurídica del ‘inversionista’ y de su correlato, la ‘inversión’. Las constituciones políticas de muchos países latinoamericanos los transformaron en Estados de Derecho, que no es otra forma que el Estado de seguridad jurídica para los inversionistas y sus inversiones.
Pero ese Estado de Derecho comprendía también derechos colectivos, derechos económicos y sociales, y también, última moda, derechos de la naturaleza. Cabe suponer que, al tenor de la legislación existente, las organizaciones sociales podían utilizar el marco jurídico existente para protegerse de la acumulación capitalista. Pero la historia habría de demostrar que se trataba de una ilusión. El Estado de Derecho era una construcción jurídica que trasladaba la violencia legítima del Estado a la seguridad jurídica del inversionista y de la inversión, en un contexto de creciente integración económica hacia los mercados financieros mundiales. Los otros derechos, aquellos que hacían referencia a la sociedad y sus demandas, eran más un dispositivo de legitimidad ideológica que un recurso que altere el sentido y la dinámica de la acumulación capitalista. La experiencia colombiana demostraría que la proclamación del Estado de Derecho no salvó de la muerte más atroz a los campesinos torturados y asesinados por los paramilitares. La experiencia reciente demuestra que ese Estado de Derecho no ha protegido a los líderes sociales criminalizados y acusados de terrorismo por defender sus territorios, y, paradójicamente, sus derechos. Por ello, mientras más derechos proclamaban las Constituciones y los Estados, más razones había para temer más violencia contra las poblaciones. Esas aprehensiones se vieron fundadas y demostraron que el Estado de Derecho es el envés de la violencia y la crueldad de la acumulación por desposesión.
5. El nuevo ‘requerimiento’
La proclamación del Estado de Derecho se parecía a esa otra proclamación hecha en tiempos de la conquista europea al Abya Yala (nombre que los nativos panameños le dan al continente americano), y que en ese entonces se llamaba “requerimiento”. El Estado de Derecho era el requerimiento que hacía el capitalismo para que las poblaciones abandonen sus territorios a nombre de las concesiones a las industrias extractivas, bajo pena de criminalización y persecución por terrorismo y sabotaje. El Estado de Derecho da cuenta del nacimiento de una guerra en toda regla contra los pueblos del Abya Yala. Pero se trata de una guerra particular. Así como el requerimiento se hacía en una lengua extraña y bajo el argumento de dioses desconocidos y sedientos de oro y poder, el Estado de Derecho articula una prosa engañosa; hace pensar que la declaración de los derechos constituye un acto de buena voluntad por parte del capitalismo, y que éste ahora está decidido a reconocer que los pueblos y los seres humanos tienen derechos fundamentales que deben ser reconocidos incluso contra el proceso de acumulación del capital.
Es aquella una ficción que ya desnudó Carlos Marx en el siglo XIX. A la consigna de libertad, igualdad y fraternidad, escribía Carlos Marx, corresponde otra, más real y evidente, de “caballería, infantería, artillería”. A la consigna del Estado de Derecho corresponde el extractivismo y la criminalización. Es curioso, por decir lo menos, que la criminalización social tenga sus cotas más altas precisamente en contextos de cambio institucional y declaratoria de Estados de Derechos y de seguridad jurídica. Esto marca una frontera con los tiempos neoliberales, cuando era más nítida la distinción del poder. La máscara del discurso del poder no necesitaba la mímesis en su contrario. La lógica de las cifras del FMI aparecían como sino ineluctable. Ante el destino, únicamente queda el fatalismo. Pero los tiempos cambian, y ese Estado liberal necesita un correlato desde el cual armonizar la democracia del ajuste con las derivas de la acumulación por desposesión. En esa necesidad emerge el Estado de Derecho en todas sus formas y la ideología de los derechos, como una amenaza real y un discurso bélico.
*Economista y profesor universitario.


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