El Gobierno del Cambio en cabeza del presidente Gustavo Petro, en lo atinente a la Unidad de Restitución de Tierras (URT)1, bajo la representación, liderazgo y dirección general del Mayor Giovani Yule, ha tenido avances significativos en el país durante estos 4 años de gestión. Su diálogo directo con las personas y comunidades en materia de restitución de tierras, ha significado un giro sustancial.
Para el caso de la región de Apartadó-Urabá, José Alberto Kunzell Jiménez, su director territorial, ha destacado en su gestión por los avances con comunidades indígenas, afrocolombianas, campesinos, consejos comunitarios y aplicación del enfoque diferencial. Sin embargo, preocupa el escalamiento e hibridación de las modalidades de despojo de tierras en Urabá en la actualidad con: a) supuestos ocupantes de “buena fe” que hacen parte de los entramados de despojos; b) supuestos “poseedores de tierras” que también hacen parte de los entramados de despojos; c) consejos comunitarios como modalidad de legalización de despojos de tierras. Existe la creencia generalizada, en un grupo significativo de reclamantes de tierras, de que algunos consejos comunitarios en Urabá han sido creados como fachadas con el auspicio de despojadores de tierras para legalizar despojos, dado que están al servicio de grandes sociedades portuarias y de despojadores notables y empresas que en el pasado presuntamente financiaron las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
A lo anterior le sumamos, entre las alertas y grandes preocupaciones, la paquidermia de los Juzgados Civiles de Circuitos Especializados en Restitución de Tierras y de las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores caracterizada por la excesiva lentitud, rigidez y congestión judicial que afecta el trámite de los procesos, generando demoras prolongadas en la resolución de las solicitudes de restitución de tierras y debilitando el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral de las víctimas y el cumplimiento de los fines de la Ley 1448 de 2011.
Ante esta situación, las asociaciones de reclamantes de tierras han protestado y sostienen que, para superar dicha paquidermia, debe retirarse a los Jueces de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras y a los Magistrados de las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la competencia para conocer acciones de tutela, pues ello suele servir como justificación institucional de los retrasos, terminando por favorecer más a los despojadores y ocupantes irregulares que a las víctimas legítimas que esperan con urgencia la restitución efectiva de sus predios.
En la restitución de tierras, georreferenciar significa probar en campo con exactitud cuál es el predio objeto de reclamación, para que la restitución sea jurídicamente viable y materialmente ejecutable. Lo anterior permite determinar técnica y cartográficamente la ubicación exacta del predio reclamado, su área, linderos y relación con la información registral y catastral, para sustentar la solicitud de restitución cuando la información no es precisa. En todo el país se requiere más georreferenciación en oficinas a nivel nacional en predios con titulación, dado que cuando la titularidad del predio es clara, la georreferenciación en campo es innecesaria, y lo que se requiere es avanzar de forma ágil con la restitución de tierras.
Asimismo, los proyectos portuarios y grandes obras de infraestructura no deben interponerse sobre los proyectos colectivos de las familias, comunidades campesinas, étnicas y ancestrales, y es allí donde algunos hemos dicho que se debe generar un gran debate nacional y conceptualizar qué es y qué no es un proyecto de utilidad pública, dado que desde 1990, con la apertura económica del país al mundo, en la mal llamada “utilidad pública” se han venido enmarcando proyectos 100% privados distintos a los proyectos colectivos de las familias y comunidades locales. Estos megaproyectos de “utilidad pública” frenan las solicitudes de restitución de tierras y son mínimos los impactos positivos a las comunidades. En Urabá también son una modalidad de legalizar despojos bajo la figura de utilidad pública. Por ello, urge que de oficio a los reclamantes de tierras con título de propiedad se les aplique el Rupta2 automáticamente para proteger esos predios.
Los megaproyectos de “utilidad pública” generan externalidades, es decir, efectos que impactan a terceros más allá de quienes ejecutan o reciben directamente el proyecto. Estas externalidades pueden ser positivas o negativas.
Las externalidades positivas de los proyectos de utilidad pública se reflejan en los beneficios colectivos que generan para la sociedad, como el mejoramiento de la infraestructura vial, hospitalaria, educativa y de servicios públicos, lo que facilita la conectividad, el acceso a derechos básicos y el desarrollo regional. Asimismo, estos proyectos impulsan la generación de empleo directo e indirecto, dinamizan la economía local mediante el aumento del comercio y la inversión, y en muchos casos contribuyen a la valorización de los predios cercanos. También fortalecen el ordenamiento territorial y la seguridad jurídica sobre la propiedad, al exigir procesos de actualización catastral y planificación del suelo, consolidando así el principio constitucional de prevalencia del interés general sobre el particular.
No obstante, en Urabá somos testigos de las externalidades negativas de la mayoría de proyectos de “utilidad pública”: desplazamiento o afectación de propietarios y poseedores, expropiación, limitaciones al uso del suelo, servidumbres forzosas, pérdida de posesión o explotación económica, deforestación, contaminación, afectación de fuentes hídricas, pérdida de biodiversidad, fragmentación social, desarraigo de prácticas culturales y ancestrales, el traslado de comunidades que rompen redes familiares, culturales y económicas, afectación a comunidades étnicas que impactan territorios indígenas, afrodescendientes o campesinos sin consulta adecuada, como podría estar ocurriendo con Puerto Antioquia, donde aumenta el riesgo de concentración de beneficios, dado que el beneficio real se concentra en unos pocos actores que pertenecen a un solo gremio empresarial mientras el costo social, efectos negativos o adversos los asumen las comunidades y poblaciones vulnerables.
La región de Urabá fue donde el conflicto armado más escaló, la territorial de la URT requiere de más personal y es necesario que, en el estado de cosas inconstitucionales, se declare calamidad jurídica en esta región para que la restitución de tierras avance en Turbo, Apartadó y Acandí, de forma más ágil.
1 Yule, es reconocido en el pasado como un gran líder indígena y gran defensor de los derechos humanos, y hoy reconocido como Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, comúnmente conocida como Unidad de Restitución de Tierras (URT) cuya misión es administrar el proceso de restitución de tierras para las personas que fueron despojadas o tuvieron que abandonar sus predios de manera forzada por causa del conflicto armado.
2 Rupta: Registro Único de Predios y Territorios Abandonados. Es un mecanismo de protección creado para identificar y registrar los predios de personas que se vieron obligadas a abandonarlos de manera forzada como consecuencia del conflicto armado, el desplazamiento, la violencia o las amenazas. Su finalidad principal consiste en proteger jurídicamente dichos bienes, evitar ventas forzadas, despojos o transferencias irregulares, dejar constancia oficial del abandono por causa de la violencia y servir como elemento probatorio en los procesos de restitución de tierras previstos en la Ley 1448 de 2011.
* Sociólogo de Riogrande. Miembro de la Asociación de Reclamantes de Tierras de Urabá – Tierra y Paz. @VidalVivasG



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