No es novedad. Desde “el tal paro nacional agrario no existe” de Santos, hasta el “no se van a llamar campesinos, se van a llamar pequeños empresarios del campo” del Minagricultura entrante Indalecio Dangond, siempre ha habido un eufemismo para ocultarlos. La Constitución de 1991, que reconoció el carácter multicultural de la sociedad colombiana, estableció una serie de derechos para los pueblos indígenas y las comunidades afros, pero también se olvidó de ellos. Los campesinos, considerando que se estaba desconociendo su condición de víctimas del conflicto armado, y su marginación estructural como población, siguieron luchando para lograr su reconocimiento colectivo.
La sentencia C-077 de 2017 de la Corte Constitucional, fue un fallo histórico que los consideró sujetos de especial protección constitucional debido a su vulnerabilidad y la discriminación histórica que han padecido. El acto legislativo 01 de 2023, que modificó el artículo 64 de la Constitución, saldó una deuda histórica con las comunidades rurales, incluyendo de manera explícita la palabra “campesinado”, que no aparecía en el texto de 1991. También promovió el reconocimiento de sus derechos colectivos desde un enfoque diferencial y territorial, refrendando el derecho del campesinado a una participación real que les permita ejercer su ciudadanía sin que las discriminaciones estructurales le impidan desenvolverse en igualdad de condiciones, sobre todo en aquellas decisiones que los afecten directamente, como la gestión de la tierra y los recursos naturales, los procesos de paz y la reforma agraria.
Este acto legislativo también reconoce la existencia de las territorialidades campesinas, que son formas particulares de relacionamiento del campesino con la tierra y el territorio. La jurisprudencia ha reconocido estas relaciones, diferenciándolos de manera consistente: la tierraes el componente físico y material sobre el que puede existir un asentamiento humano; generalmente es una superficie, un predio o una parcela, que puede ser objeto de divisiones, delimitaciones, licencias y usos del suelo; el territorioen cambio, es ese espacio amplio en donde se configuran prácticas sociales, productivas, culturales y organizativas, que garantizan la pervivencia de las comunidades.
¿Territorios campesinos o repúblicas independientes?
Las territorialidades campesinas son procesos históricos de construcción del territorio, que tienen que ver con las variadas formas en que los campesinos han venido poblando y apropiándose de la tierra, los procesos agrícolas de producción, el papel de la violencia y la experiencia de los movimientos políticos de arraigo campesino, entre otros factores. Existen múltiples maneras de ser campesino o campesina, y diferentes formas de construir territorios.
Dentro de estos territorios, el campesinado ha desarrollado capacidades colectivas para planificar, ordenar y administrar, creando estructuras organizativas que les permiten articulan la gestión cotidiana, con los procesos de planeación y representación política. Esas estructuras funcionan de diversas formas y a diferentes niveles, dinamizando y democratizando los procesos de ordenamiento y decisión. Las territorialidades campesinas son formas propias y autónomas en que el campesinado habita, organiza, cuida y significa el territorio. No son solo una porción de tierra o a una división administrativa, son espacios de vida, identidad, trabajo, cultura y autonomía.
Los Territorios Campesinos Agroalimentarios -Tecam-, son una propuesta del Coordinador Nacional Agrario – Cna – que surge en el año 2013. La transformación de los sistemas agroalimentarios es uno de los grandes retos del siglo XXI. Un sistema agroalimentario está definido por la manera en que se cultivan los alimentos, las formas en que se elaboran, los canales por los que se distribuyen en una comunidad o se comercializan en un mercado, y también los modos en que se consumen. Todos estos procesos están interconectados, e implican intercambios económicos, decisiones políticas y relaciones entre personas y colectividades.
Esta idea de sistema es lo que da sentido a la existencia de un territorio agroalimentario, en donde los campesinos desarrollan procesos de producción agroecológicos; elaboran productos impulsando procesos asociativos; generan canales de distribución y comercio justos, y aseguran soberanía alimentaria, autonomía e identidad territorial, y agencia en las políticas públicas. En esa vía, el acto legislativo 01 de 2025, que modificó el artículo 65 de la Constitución Política, elevó la alimentación adecuada a la categoría de derecho fundamental, bajo un enfoque intercultural y territorial, posicionando a los territorios campesinos como elemento fundamental de esta política. La Agencia Nacional de Tierras-Ant- ha formalizado 3 Tecam, ubicados en los departamentos de Cesar y Arauca, que suman unas 66. 000 hectáreas, aunque el Cna registra cerca de 30 territorios autodeclarados Tecam por todo el país.
Los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios -Eaa-, otra propuesta de territorialidad campesina, están conformados por comunidades que desarrollan sus formas de vida en relación estrecha con ríos, litorales, mares, ciénagas, manglares, lagos, morichales o humedales. Para adaptarse a este hábitat anfibio, en donde son recurrentes las lluvias intensas y los veranos prolongados, los campesinos pueden ser agricultores, pescadores o cazadores según la temporada. El concepto de culturas anfibias fue propuesto por el sociólogo Orlando Fals Borda, para caracterizar estas comunidades, que se caracterizan por la movilidad, la adaptación, la solidaridad y una profunda conexión con el entorno fluvial, gracias a un acervo de conocimientos, saberes, técnicas y prácticas que se trasmiten de generación en generación y forman parte de la memoria colectiva.
Estas comunidades establecen una relación de dependencia vulnerable con su hábitat ya que son particularmente sensibles a los cambios, sean estos el producto de causas naturales como el fenómeno del niño, o de causas antrópicas como el cambio climático o los megaproyectos.[1] La construcción de una represa, un fenómeno del niño demasiado largo, o la combinación de ambos, pueden enfrentar a una comunidad a la pobreza, el desarraigo y el desplazamiento. El reconocimiento constitucional de la dimensión ambiental del campesinado implica el reconocimiento de su condición de dependencia y vulnerabilidad frente a las transformaciones ambientales. La desaparición de un ecosistema es también la desaparición del acervo cultural de una comunidad; y en sentido inverso, conservar esos saberes, experiencias y conocimientos, es fundamental para la preservación de estos ecosistemas. En un evento en la región de La mojana, en Sucre, realizado en mayo de este año, se dio a conocer el decreto 149 de 2026, que reglamenta esta propuesta de territorialidad campesina y pesquera creada alrededor del agua.
LasZonas de Reserva Campesina -Zrc- surgieron como una propuesta de los movimientos campesinos para la gestión colectiva de algunos territorios, y tienen entre sus propósitos el de regular la ocupación y aprovechamiento de baldíos; fomentar la pequeña propiedad rural y el ordenamiento ambiental territorial; hacer efectivos los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos; y promover su participación en las instancias de planificación y decisión. Desde su incorporación en la Ley 160 de 1994, que creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, las Zrc sentaron un precedente fundamental para el reconocimiento de las territorialidades campesinas. Hoy existen 28 Zrc que protegen más de 1.341.000 hectáreas en distintos departamentos del país.
Los campesinos y la paz
El desarrollo desigual del capitalismo en Colombia configura una geografía de la desigualdad en donde regiones de gran riqueza ambiental son controladas por economías extractivas como la minería a gran escala, la agroindustria, la ganadería extensiva y las economías ilegales; pero los recursos obtenidos se trasladan hacia otras regiones que concentran los excedentes, el poder económico y político, y la provisión de servicios. Estas desigualdades regionales producen zonas marginadas y deprimidas a donde el Estado no llega, y en donde ha sido más intenso el conflicto político, social y armado. Muchas de las experiencias campesinas de ocupación, poblamiento y territorialización se han desarrollado en estas zonas marginadas, que también son zonas de expansión agraria e interés ambiental.
Existe entonces una articulación entre los procesos de construcción de paz territorial y el reconocimiento de las territorialidades campesinas; pero no porque la paz se construya solamente desde las zonas rurales que han vivido la guerra. Se necesita una perspectiva multiescalar, interregional y nacional, que permita repensar el ordenamiento territorial en clave de paz. En sus procesos de territorialización, los campesinos han construido visiones regionales y de país, que tienen una gran fuerza integradora. El proceso de paz con las antiguas Farc-Ep y los acuerdos logrados, vienen señalando en los últimos años, en medio de ires y venires, un camino de construcción de la paz y ordenamiento territorial con los campesinos.
Estos logros han sido producto de una movilización permanente del campesinado. Desde las marchas cocaleras de 1996; el Mandato Agrario de 2003; la Movilización Nacional Agraria y Popular de 2007; el Paro Nacional Agrario de 2013, que constituyó un hito en términos de intensidad y duración y permitió la consolidación de la Cumbre Nacional Agraria, Campesina, Étnica y Popular y la Mesa Única Nacional, establecida gracias al Decreto 870 de 2014; pasando por las movilizaciones en favor del acuerdo de paz con las Farc, el Estallido Social del 2021 y la Convención Campesina de 2022, ha sido mucho el camino recorrido. El desarrollo de una jurisprudencia que reconoce sus derechos, y la promesa de una reforma agraria integral eran esperanzas que parecían abrir una nueva época para los campesinos colombianos, pero la llegada de un gobierno aliado de los terratenientes, como el de Abelardo de la Espriella, enciende las alarmas. Porque el derecho a ser campesino se defiende.
[1] Angarita, Alisson; Olaya, Carlos; Quesada, Carlos; Uprimny, Rodrigo. “Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado”. Dejusticia.2024.


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