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Frustrante situación salarial en la fuerza pública

Frustrante situación salarial en la fuerza pública

La lectura de crónicas en los distintos medios de comunicación, lo que se ventila a través de internet, el debate corriente persona a persona, lo que expresan en diferentes eventos los voceros de las organizaciones de la reserva activa, lo expuesto en audiencias públicas por miembros de los órganos legislativo y ejecutivo de la República, llevan a la conclusión de que no existe claridad ni deseos de resolver bien este crucial asunto.

La aseveración coincide con la actual distribución de la remuneración en la institución armada. El cuadro “Fuerza pública, estructura salarial año 2012” muestra un deprimente grado de inequidad, que no dudo en rechazar.

Este absurdo reparto del ingreso personal en la Fuerza Pública (FP) tuvo origen en errores entre los que se destacan: 1) La suspensión en 1986 de la nivelación salarial iniciada en 1981; 2) No dar a este proceso la continuidad ordenada en el artículo 13 de la Ley 4 de mayo 18 de 1992; 3) El desconocimiento de derechos adquiridos a la FP, cuando se modificó el punto de partida de la EGP por promulgar en forma correcta, al reducir la remuneración del general de ser “igual en todo tiempo y por todo concepto a la de los Congresistas”1, por otra inferior: “igual en todo tiempo a lo que devengue un Ministro del despacho ejecutivo como asignación básica y gastos de representación…”2; 4) No haber promulgado tal EGP antes de 1993, lo cual era indispensable a fin de cumplir el plan trazado en el Decreto 25 de 1993 para realizar la nivelación ordenada; 5) La decisión de incrementar 3,8 veces (equivalente a un 281%) los sueldos más elevados del Estado en el lapso enero 1992 a enero 1993, mientras el salario mínimo subió un 25% y los nuestros un modesto 35%; y 6) A los intereses creados y la negligencia estatal que conspiraron contra la anhelada nivelación salarial.

Ante el silencio estatal, presentamos al Gobierno un proyecto de nivelación considerado y conciliatorio en 1994, que es así:

No cabe duda. Este cuadro muestra una distribución de sueldos institucional justa, digna y equilibrada, sin ser la óptima. Tampoco corrige la discriminación de negarnos un reajuste salarial igual al 7,67%, que otorgó la Contraloría General de la República a los sueldos más elevados del Estado. A pesar de que es inferior a la EGP que se pagó en 1980, no es tan lesiva como la que se ve en el primer cuadro, donde los grados y empleados del segmento comprendido entre teniente coronel y adjunto quinto perciben una remuneración menor al 29,18% con relación a la del general.

* Capitán del Ejército en retiro. Economista, Universidad Externado de Colombia.
2 Decreto 335 de febrero 24 de 1992. Precepto aplicado entre enero 1° de 1981 y mayo 31 de 1992.
3 Decreto 921 de junio 2 de 1992.

Información adicional

Autor/a: Juan José Neira Gómez
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