El cuadro número 1 de este escrito es elocuente. Informa con claridad sobre el nefasto resultado de pretender cumplir el artículo 13 de la Ley 4a de 1992, por medio de las ilegalidades implementadas a partir del Decreto 107 de enero 15 de 1996. Sin facultades para hacerlo, esta norma introduce modificaciones estatutarias en la carrera. Su enorme efecto perjudicial afecta a los grados y empleados que abarcan desde Teniente Coronel hasta Adjunto 5°. Lo peor de este error consistió en repetirlo desde 1996 hasta la fecha. Como se ve, la Fuerza Pública y sus Reservas siguen soñando con la ilusión de la nivelación salarial.
Este absurdo tuvo origen en fallas entre las que se destacan: 1) La suspensión en 1986 de la nivelación salarial iniciada en 1981; 2) No dar a este proceso la continuidad ordenada en el artículo 13 de la Ley 4a de mayo 18 de 1992; 3) El desconocer el principio de oscilación salarial y demás derechos adquiridos, cuando se modificó el punto de partida de la EGP al reducir la remuneración del General de ser “igual en todo tiempo y por todo concepto a la de los Congresistas”1, por otra inferior: “igual en todo tiempo a lo que devengue un Ministro del despacho ejecutivo como asignación básica y gastos de representación…”2; 4) No haber promulgado dicha EGP antes de 1993, lo cual era indispensable a fin de cumplir el plan de nivelación trazado en el Decreto 25 de 1993; 5) La decisión de incrementar 3,8 veces (equivalente a un 281%) los sueldos más elevados del Estado en el lapso enero 1992 a enero 1993, mientras el salario mínimo subió un 25% y los nuestros un modesto 35%; y 6) A los intereses creados y la negligencia estatal, empeñados en aseverar que el Decreto 106 de 1997 acata la Constitución y la Ley.
Ante el silencio gubernamental respecto a nuestros requerimientos sobre esta materia, le presentamos el proyecto de nivelación considerado y conciliatorio que muestra el Cuadro Nº 2, pues el mismo hace abstracción del 43% que representa la Prima especial de servicios que pagan a los altos funcionarios del Estado.
No cabe duda de que esta es una distribución de sueldos institucional aterrizada, sin ser la óptima. Tampoco corrige la discriminación de negarnos un reajuste salarial igual al 7,67%, que certificó la Contraloría General de la República para los sueldos más elevados del Estado, dando cumplimiento al artículo 187 de la Constitución, y cuya aplicación debe extenderse a toda la FP porque su retribución tiene base de cálculo la del General. A pesar de que es inferior a la EGP que se pagó en 1980, no es tan lesiva como la que se ve en el cuadro Nº 1, donde los grados y empleados del segmento comprendido entre Teniente Coronel y Adjunto 5° perciben una remuneración menor al 29,18% con relación a la del General. Esta iniciativa no acata la Ley pero paladea el daño causado.
“Querer es poder” reza el adagio. La solución apropiada surge de corregir el yerro de 1993, es decir, revertir ese incremento exagerado de emolumentos, lo que permite establecer una estructura salarial digna y equitativa. Por tanto, recomendamos fijar la remuneración total de los Parlamentarios en $13 millones mensuales. Esto equilibra los salarios de la FP. Genera un Sueldo Básico del General de $5.850.000 = (13.000.000 x 45%). Este es el más alto punto de partida de la EGP y referencia de cálculo de los restantes, hasta el más bajo del Adjunto 5° que sería $585.000. Como se aprecia, conduce a una EGP casi igual a la del Cuadro Nº 2; además, tiene la virtud de acatar la legalidad con rigor y enmendar la falla en que incurrió el gobierno en el lapso enero 1992 a enero 1993.
Atrapados por el neoliberalismo en este conflicto social de todos contra todos, la ingenuidad, el miedo y la duda han impedido a la Reserva Democrática de Colombia fortalecerse y organizarse a fin de exigir mancomunadamente lo que merece y queda plasmado en metas como la expresada en el párrafo anterior.
* Capitán del Ejército en retiro. Economista, Universidad Externado de Colombia.
1 Decreto 335 de febrero 24 de 1992. Precepto aplicado entre enero 1° de 1981 y mayo 31 de 1992.
2 Decreto 921 de junio 2 de 1992, fórmula ilegal aplicada desde el Decreto 107 de 1996, dando a entender que cumple la Ley 4a de 1992.
Cuadro 1
Cuadro Nº 1. Fuerza pública, Estructura salarial año 2012
Grados | EGP | SB $ | Primas | TOTAL-PES | EGP-PES | TOTAL+PES | EGP-REAL |
General | 100,00% | 4.439.827 | 8.542.122 | 12.981.949 | 100,00% | 22.659.838 | 100,00% |
Mayor General | 96,91% | 4.302.477 | 5.260.702 | 9.563.179 | 73,67% | 9.563.179 | 42,20% |
Brigadier General | 86,62% | 3.845.965 | 4.716.083 | 8.562.048 | 65,95% | 8.562.048 | 37,79% |
Coronel | 67,13% | 2.980.381 | 3.631.778 | 6.612.159 | 50,93% | 6.612.159 | 29,18% |
Teniente Coronel | 52,36% | 2.324.765 | ND | ND | ND | ||
Mayor | 45,53% | 2.021.400 | ND | ND | ND | ||
Capitán | 37,47% | 1.663.524 | ND | ND | ND | ||
Teniente | 32,73% | 1.453.120 | ND | ND | ND | ||
Subteniente | 28,94% | 1.284.735 | ND | ND | ND | ||
Sgto. Mayor | 32,56% | 1.445.653 | ND | ND | ND | ||
Sgto. Primero | 27,98% | 1.242.109 | ND | ND | ND | ||
Sgto. Viceprimero | 25,32% | 1.124.267 | ND | ND | ND | ||
Sgto. Segundo | 23,14% | 1.027.301 | ND | ND | ND | ||
Cabo Primero | 21,40% | 950.226 | ND | ND | ND | ||
Cabo Segundo | 20,75% | 921.145 | ND | ND | ND | ||
Soldado Profesional | 17,73% | 793.380 | ND | ND | ND | ||
Agente | 18,82% | 835.483 | ND | ND | ND |
Fuentes. Ley 4ª. de mayo 18 de 1992. Decretos 1794 de 2000; 842 y 853 de 2012. Contraloría General de la República.
Nota. No se incluye el personal no uniformado, debido a que el Decreto 843 de 2012 no contempla EGP, establece 39 niveles y 6 categorías, sin tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 4ª. de 1992. La propuesta presentada en 1994 al Ministerio de Defensa Nacional contempla todos los grados y empleados que requiere la FP.
Convenciones. EGP: Escala Gradual Porcentual. SB $: sueldo básico en pesos. Total-PES: remuneración sin prima especial de ser-vicios. EGP-PES: escala gradual porcentual sin prima especial de servicios. Total+PES: remuneración incluyendo la prima especial de servicios. EGP-Real: porcentaje de remuneración respecto a la total del general. ND: no disponible y muy inferior respecto a la que devenga el Coronel.
Remuneración total de congresistas, ministros, generales y altos funcionarios del estado año 2012, incluyendo la prima especial de servicios. Reajustado en el 7.67% asciende a $22.659.838.
Remuneración de los ministros año 2012, sin incluir la prima especial de servicios. Asignación básica (27,36%) $3.551.862 + Gastos de representación (48.64%) $6.314.420 + Prima de dirección (24.00%) $3.115.667 = $12.981.949.
Remuneración de los generales año 2012, sin incluir la prima especial de servicios. Sueldo básico 4.439.827 + Primas 8.542.122 = $12.981.949. SB = 3.551.862 + 6.314.420 X 45% = $4.439.827.
Cuadro 2
Cuadro Nº 2. EGP propuesta en 1994 a pesos de 2012
Grados | EGP | SB $ | Empleados | EGP | SB $ |
General | 100% | 5.841.878 | Especialista Asesor 1º | 75% | 4.381.409 |
Mayor General | 95% | 5.549.784 | Especialista Asesor 2º | 70% | 4.089.315 |
Brigadier General | 90% | 5.257.690 | Especialista Jefe | 60% | 3.505.127 |
Coronel | 80% | 4.673.502 | Especialista 1º | 55% | 3.213.033 |
Teniente Coronel | 75% | 4.381.409 | Especialista 2º | 50% | 2.920.939 |
Teniente Mayor | 70% | 4.089.315 | Especialista 3º | 45% | 2.628.845 |
Capitán | 60% | 3.505.127 | Especialista 4º | 40% | 2.336.751 |
Teniente | 55% | 3.213.033 | Especialista 5º | 37% | 2.161.495 |
Subteniente | 50% | 2.920.939 | Especialista 6º | 34% | 1.986.239 |
Sgto. Mayor | 60% | 3.505.127 | Adjunto Jefe | 31% | 1.810.982 |
Sgto. Primero | 55% | 3.213.033 | Adjunto Intendente | 28% | 1.635.726 |
Sgto. Viceprimero | 50% | 2.920.939 | Adjunto Mayor | 25% | 1.460.470 |
Sgto. Segundo | 40% | 2.336.751 | Adjunto Especial | 22% | 1.285.213 |
Cabo Primero | 35% | 2.044.657 | Adjunto 1º | 19% | 1.109.957 |
Cabo Segundo | 30% | 1.752.563 | Adjunto 2º | 16% | 934.700 |
Soldado Profesional | 20% | 1.168.376 | Adjunto 3º | 13% | 759.444 |
Agente | 20% | 1.168.376 | Adjunto 4º | 11% | 642.607 |
Convenciones.
EGP: escala gradual porcentual. SB $: sueldo básico en pesos de 2012.
Fuentes.
Ley 4ª. de mayo 18 de 1992. Decretos 1794 de 2000, 842 Y 853 de 2012. EGP propuesta al gobierno nacional en 1994. Normas estatutarias vigentes para la Fuerza Pública.
Remuneración total de congresistas, ministros, generales y altos funcionarios del estado año 2012, incluyendo la Prima especial de servicios. reajustado en el 7,67% asciende a $22.659.838.
Remuneración de ministros y generales.
Asignación básica (27,36%) $3.551.862 + Gastos de Representación (48,64%) $6.314.420 + Prima de Dirección (24,00%) $3.115.667 = $12.981.949. Sin incluir la prima especial de servicios.
SB $ del General: 12.981.949 X 45% = 5.841.878, resultante de respetar el derecho adquirido a que el General devengue una remuneración igual a la de los Ministros en todo tiempo y por todo concepto, distribuida 45% como sueldo básico y 55% como primas.
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