Entre la represión y la libertad. El reconocimiento y la negación. La inclusión y la exclusión. La justicia y la injusticia. La dignidad y la infamia. El sometimiento y la resistencia. Así, en lucha, vive y se hace la sociedad. Es hora de la justicia, es hora de una organización social fundada en la dignidad humana, es decir, sin Derecho penal.
El Derecho penal, en defensa del régimen
El sistema de justicia no es independiente del modo de producción de la vida material; condiciona el proceso de vida social, política e intelectual en general. En las sociedades cuyo centro de organización y regulación es el mercado, todo opera bajo las leyes de la producción de mercancías. El aparato judicial no es la excepción: su naturaleza es consustancial a todo sistema de control social (es decir, de disciplinamiento de las relaciones sociales y de limitación de la libertad humana) y está dominada por la lógica de mercado. La contradicción es evidente, por ejemplo, entre el Derecho penal presuntamente igualitario y una sociedad en extremo desigual. La justicia, en consecuencia, no promueve la igualdad universal y se encuentra politizada, como parte del brazo armado de la clase dominante. La lucha de clases no es más que la confrontación de grupos de intereses contrarios, y por eso es una lucha política, y no sólo ética o económica.
Por tanto, los grupos hegemónicos producen y definen la criminalidad, la rebelión y el terrorismo. El orden jurídico y el Estado reflejan un orden social incapaz por sí mismo de regular la convivencia de un modo más humano y pacífico. En la medida en que se eleve la conciencia de la sociedad y el orden social pueda ser autónomo y autogestionario, podrá prescindirse del orden jurídico y el Estado.
Al incidir en la afectación de uno de los bienes jurídicos más preciados para todo ser humano, la libertad, el Estado genera violencia, que es inherente a todo sistema de control social y de explotación clasista; es, además, una de las características de las instituciones sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses y valores de una clase social. Por ello, constituye el ingrediente básico del Derecho, a la vez el principal producto de esa máquina de poder llamado Estado, esto es, la capacidad de producir ‘normalidad’. El Estado reposa sobre el terror, como lo demuestra esa línea de pensamiento que se inicia en el siglo XVII con Spinoza, pasa por Maquiavelo y Marx, y concluye con Foucault y Negri en el siglo XX.
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“Inalienable”, Luis Eduardo Sarmiento Chávez, tinta sobre papel, cárcel Modelo, alta seguridad piso 2, 22 de diciembre de 2009. |
En Colombia, donde el poder ha sido tomado por el contubernio entre la plutocracia y las organizaciones mafiosas, se promueve la desinstitucionalización del Estado Social y Democrático de Derecho. Por ello, el aparato judicial no es suficiente para mantener el dominio de estos grupos sobre la sociedad en general. El mantenimiento y la reproducción de este régimen exigen el empleo permanente de violencia por parte del Estado y los grupos dominantes sobre la sociedad.
Según el informe sobre derechos humanos en Colombia, presentado en diciembre de 2009 por las organizaciones de la sociedad civil, la situación es dramática. En nuestro país, a pesar del progreso registrado por la disminución de los delitos de homicidio y secuestro en los últimos años, el panorama sigue siendo preocupante y tiende a su acentuación en otras vulneraciones a los derechos humanos, a ensañarse contra grupos poblacionales específicos y asimismo a involucrar en mayor índice a miembros de la Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado como violadores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Por ejemplo, en la última década, en el tema de la desaparición forzada, la Unidad de Justicia y Paz tiene en su haber judicial más de 210.000 denuncias; la Fiscalía habla de más de 50.000 desaparecidos, y el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario señala que entre 2002 y 2006 fueron asesinadas o desaparecidas 11.084 personas por causas socio-políticas. En cuanto a la tortura, entre julio de 2003 y junio de 2008 se presentaron 899 víctimas, según la Coalición Colombiana contra la Tortura, y la Fuerza Pública es la principal responsable, con un 92,6 por ciento de los casos.
Desaparición del delito político
Desde finales de la década de 1960 se promueve dentro de los regímenes tanto de derecha como de izquierda la desaparición del delito político. A partir de aquellos años, toda rebelión contra el orden dominante se califica de terrorismo, paradójicamente en medio del mayor despliegue de terror estatal en la historia humana. Esto resulta coherente con la afirmación de que, en la medida en que se fortalecieron el Estado y los sistemas político y económico que regentan, la libertad, la creatividad y la iniciativa del individuo van desapareciendo en forma paulatina.
“Cuando la sociedad se vacía íntegramente en el molde del Estado, la persona se vaporiza”, afirma en uno de sus escolios el filósofo colombiano Nicolás Gómez Dávila, quien agrega: “Los individuos, en la sociedad moderna, son simples empalmes flexibles entre las piezas rígidas de las instituciones sociales”. La situación es analizada con profundidad por Max Horkheimer y Theodor Adorno en su obra La dialéctica de la Ilustración: “A través de las innumerables agencias de la producción de masas y de su cultura se inculcan al individuo los modos normativos de conducta, presentándolos como los únicos naturales, decentes y razonables. El individuo queda ya determinado sólo como cosa, como elemento estadístico, como éxito o fracaso. Su norma es la autoconservación, la acomodación lograda o no a la objetividad de su función y los modelos que le son fijados”. Nada más concluyente, en este sentido, que otro escolio del pensador bogotano: “Ninguna clase social ha explotado más descaradamente a las otras que la que hoy se llama a sí misma “Estado”.
Bajo estas premisas, la dignidad humana tiende a convertirse en una expresión vacía. En el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Y dice más adelante: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. La Constitución colombiana se autodefine igualmente, en su artículo primero, como una República fundada en el respeto de la dignidad humana. Y, la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, reafirma en el artículo primero que “los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana”.
En particular desde los dos últimos gobiernos, en Colombia se quiere acabar con el delito político, no se diferencia al preso político del preso social, y se intenta acabar con los colectivos y los espacios de organización de los presos políticos al interior de las cárceles. Más aún, el establecimiento penitenciario va en contravía del respeto a la dignidad humana. Por ello es tan importante hoy día defender el concepto de delito político dentro del ordenamiento institucional, así como salvaguardar el derecho humano al “supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
En defensa de la dignidad humana
La cárcel nunca ha sido solución a los problemas que aquejan a una sociedad. Es imposible educar para la libertad en condiciones contrarias a la libertad. La cárcel hace perder las facultades vitales y sociales mínimas exigibles para llevar una vida en libertad, y en cambio le da al ciudadano una actitud negativa frente a la sociedad. El Derecho penal y las cárceles existen porque existe un tipo de sociedad que lo necesita para mantener las condiciones fundamentales de su sistema de convivencia, despotismo y desigualdad. Por ello, todas las sociedades modernas que son respetuosas de la dignidad humana vienen abandonando definitivamente la idea del sufrimiento y el castigo, para sustituirla por otra, más humana, de recuperación de quien infringe el orden constitucional, bajo el fundamento de garantía total e integral de los derechos humanos, para su reinserción en la sociedad. El mejor ideal de toda sociedad fundada en la dignidad humana es que no haya Derecho penal.
La sociedad tiene derecho a proteger su orden constitucional, sus intereses y sus valores más importantes recurriendo a la pena si ello es necesario; pero no puede hacerlo instalando en el seno mismo de la sociedad la barbarie, la deshumanización o la sistemática violación de los derechos humanos.
La calidad en el seno de una comunidad se mide, según Francesc Torralba, en su libro ¿Qué es la dignidad humana?, con arreglo a su dedicación a la asistencia a los más vulnerables y a los más débiles, y por su respeto a la dignidad de hombres y mujeres. Una sociedad que sólo les hiciera sitio a sus miembros plenamente funcionales, totalmente autónomos e independientes e integrados al régimen dominante, no pudiera considerarse una sociedad moralmente digna. La democracia moderna no es el poder de las mayorías; es, en su esencia, el respeto de las diferencias, de la polifonía de cosmovisiones, que respeta la disidencia y los derechos de las minorías; en últimas, es el sagrado respeto a la dignidad humana en su materialización de los derechos humanos.
Si se reconoce que toda persona es digna per se, de ahí se desprende que la comunidad, las instituciones y el Estado deben velar por la protección y la promoción de los derechos humanos. Al reconocimiento de los derechos ha de seguirle, por lo tanto, según Torralba, un compromiso sincero por parte de todos, con vistas a crear condiciones concretas de vida, estructuras de apoyo, mecanismos de tutela jurídica capaces de responder a las necesidades, intereses, valores y dinámicas de las personas que sufren una grave vulnerabilidad.
De acuerdo con los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptado y proclamado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución número 45 del 11 de diciembre de 1990, “todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de todo ser humano. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como en los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”.
Recuadro
Enrutados hacia la libertad
Habrá que seguir luchando por mejorar y humanizar el sistema penitenciario. Hay unos ejes fundamentales de la compleja problemática carcelaria que la sociedad colombiana debe afrontar con prioridad: hacinamiento, infraestructura, alimentación, salud, autoridades, jueces de penas y medidas de aseguramiento, corrupción, cadenas perpetuas, política penitenciaria, privatización, política criminal, tratamiento penitenciario, reglamentos, beneficios administrativos, resocialización, capacitación y trabajo, pospenados, mecanismos de participación democrática, visitas familiares, remisiones, comunicaciones, derechos humanos, seguridad y convivencia, nueva cultura carcelaria. Si bien estos son problemas generales que afectan por igual a presos políticos y sociales, hay reivindicaciones propias de los prisioneros políticos: lucha contra la extradición, lucha contra la criminalización de la protesta social y el pensamiento crítico, lucha contra el delito de opinión y de conciencia, lucha por la ampliación de las libertades democráticas, lucha por la solución política del conflicto social y armado, lucha en favor de un acuerdo humanitario, lucha por la libertad de los presos políticos. Obviamente, en el mediano y el largo plazo no se pueden cambiar la justicia penal y el sistema carcelario sin cambios profundos en la sociedad. La norma jurídica penal sólo puede comprenderse si se la pone en relación con un determinado sistema social. En síntesis, sólo podrá plantearse una función resocializadora de la pena cuando se produzca un cambio en las relaciones de producción clasistas. Nada es más iluso que querer transformar la realidad al margen de la realidad misma.
Por Libardo Sarmiento Anzola, economista y máster en teoría económica. Filósofo y especialista en análisis existencial. Consultor, investigador y escritor independiente. Catedrático de la maestría en Derechos Humanos de la UPTC; Consultor de Unicef para la Política de Juventud de Colombia; Consultor del IGAC-MinAmbiente en el tema de Cuencas Hidrográficas. Integrante de los comités editoriales de los periódicos Le Monde diplomatique Colombia y desde abajo.
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