
La libertad de afiliarse a una organización sindical es un derecho humano fundamental consagrado por la Organización Internacional del Trabajo y la Constitución Colombiana. Su defensa y promoción resulta estratégica para el logro del trabajo decente como elemento esencial del Estado Social de Derecho.
Los sindicatos, mediante el instrumento de la negociación colectiva, resultan organizaciones sustantivas para disminuir la desigualdad y dar a los trabajadores más posibilidad de ejercer los derechos que la OIT enuncia como estratégicos: protección social, diálogo social y participación. De ahí que las restricciones al ejercicio de la libertad sindical no permiten que el país mejore sus indicadores sociales y laborales, y obligan al Gobierno a dar explicaciones ante las instituciones internacionales, o a suscribir acuerdos laborales especiales para poder negociar tratados de libre comercio.
El déficit de trabajo decente que padecen las dos terceras partes de las personas ocupadas en Colombia, tiene que ver con el enorme desequilibrio en la capacidad de los sindicatos para incidir en las políticas públicas laborales. Los artículos 38 y 39 de la Constitución garantizan el derecho de asociación de empresarios y trabajadores. Los primeros tienen plenas libertades, garantía y acceso a los órganos de poder decisores, pero no pasa lo mismo con los sindicatos, que sufren persecución, violencia y restricciones. Tanto así que el 95.4% de los trabajadores y trabajadoras no puedan sindicalizarse, negociar colectivamente o ir a la huelga.
En vísperas del 1º de Mayo, la ENS presenta un panorama general del estado del trabajo decente en Colombia a partir de las condiciones para el ejercicio de la libertad sindical. Explora las causas de la debilidad estructural del sindicalismo y las consecuencias que ésta tiene en el detrimento de la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras del país.
Causas de las restricciones a la libertad sindical:
1- Violencia antisindical que persiste. En 2015 ocurrieron por lo menos 182 casos de violaciones a la vida, la libertad e integridad contra sindicalistas; entre ellos 20 homicidios, 15 atentados con o sin lesiones y 106 amenazas. Del total de los hechos registrados, 19 fueron contra mujeres y 163 contra hombres. Con respecto a 2014, se presentó un incremento en las torturas, las desapariciones forzadas y el secuestro. Estos hechos de violencia se presentaron en 22 departamentos, destacándose Santander, Cauca y Bolívar. Principalmente en los sectores agricultura, caza y pesca (23,7% de los casos); y servicios comunales y personales (18,7%). Sobresale la victimización en sectores de la educación, minas y canteras, industria manufacturera, y electricidad, gas y agua.
2- La impunidad de la violencia se mantiene. La impunidad sigue siendo altísima, del 95% en promedio. Por el delito de homicidio, que es el que más se sanciona, la impunidad es del 87%. En los casos de amenazas la impunidad es del 99,8%; los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, tortura y secuestro tienen una impunidad del 91%, 98,1%, 83,3% y 70,8% respectivamente. La Fiscalía General de la Nación perdió la dinámica investigativa, en 2015 solo hubo 3 sentencias por homicidios de sindicalistas.
3- El Estado sin capacidad para proteger libertades sindicales. La inspección, vigilancia y control, que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo, no es un mecanismo eficiente de protección a la libertad sindical. En 2015 la planta de inspectores a nivel nacional contaba con 904 cargos, pero el total de cargos provistos fue de solo 834. En la práctica sólo 156 inspectores están dedicados a la prevención, inspección, vigilancia y control. La inspección laboral en pactos colectivos, planes de beneficios o contratos sindical, figuras utilizadas para restringir la acción sindical, es casi inexistente. En 2015 Min-Trabajo informó del inicio de 3.713 investigaciones y la realización de 5.856 visitas de inspección. 1.063 de éstas fueron parte de investigaciones administrativas laborales y las restantes averiguaciones preliminares. Sin embargo, las sanciones interpuestas, los conflictos resueltos, las intervenciones a favor de los sindicatos fueron marginales en contraste con la cantidad de visitas realizadas.
Min-Trabajo recibió 50 denuncias por violación a las libertades sindicales el año pasado, causadas por el uso de pactos colectivos y planes de beneficios. Al termino del año sólo 20 casos estaban en averiguación preliminar y se produjeron apenas 2 sanciones contra BBVA y Bavaria, con multas irrisorias de $64 millones para el tamaño de las empresas y el daño causado a los sindicatos, que se vieron reducidos a condición minoritaria.
4- El uso de contratos sindicales y pactos colectivos impide sindicalización. Mientras en 2014 se suscribieron 2.066 contratos sindicales, en 2015 se firmaron 1.975; y 251 y 216 pactos colectivos respectivamente. El 90% de los contratos sindicales fueron del sector salud. Las antiguas cooperativas de trabajo asociado y sus operadores se han reconvertido en sindicatos de papel que suministran mano de obra sin contrato de trabajo, con beneficios reducidos y sin posibilidad de sindicalizarse o de negociar colectivamente, lo que resulta paradójico.
Desconcierta que de 667 querellas presentadas al Min-Trabajo entre 2014 y 2015 por tercerización laboral ilegal, sólo 134 tienen una decisión en firme. De estas decisiones finales sólo hubo dos sanciones en 2014 y ninguna en 2015: las ya referidas sanciones por $64 millones al BBVA y Bavaria.
5- Persisten restricciones para sindicatos de industria y de segundo y tercer nivel. Una de las razones de la baja cobertura de la negociación colectiva y el poco número de empresas implicadas en procesos de diálogos social, son las restricciones legales que limitan los derechos de libertad sindical de los sindicatos de industria, de los sindicatos de segundo nivel (federaciones), y de tercer nivel (confederaciones y centrales sindicales). Los primeros deben actuar como sindicatos de empresa en la negociación colectiva, lo que limita la cobertura de aplicación de las convenciones únicamente a las empresas implicadas, o a los trabajadores afiliados. Y a las federaciones y confederaciones la ley no les reconoce su derecho a presentar pliegos de peticiones, ni a pactar convenios colectivos de trabajo en los niveles sectorial, regional y nacional, ni tampoco tienen el derecho de declarar la huelga. En este aspecto el Estado colombiano no cumple los estándares internacionales y las normas de la OIT, ni tampoco las múltiples y reiteradas recomendaciones de sus órganos normativos.
Consecuencias de la restricción a la libertad sindical:
1- Cede muy poco la enorme informalidad laboral. De cada 100 ocupados en 2015, 64 carecían de protección social. Del total de ocupados sólo el 40,8% cotizaba a salud, 38% a pensiones, 37,5% estaba afiliado a una la compensación familiar, 36,3% cotizaba a cesantías y un 43,9% a riesgos laborales. La informalidad laboral es la principal causa del déficit pensional del país. En 2015 se produjeron 723.836 accidentes laborales, 9.583 enfermedades laborales y fueron reconocidas 566 muertes en el trabajo, pero sólo se conocen estadísticas de seguridad en el trabajo de personas afiliadas a las ARL, o sea de la minoría.
2. Práctica sistemática de relaciones laborales ilegales. En 2015 el 17,3% del total de ocupados, 3´813.880 trabajadores, prestaron sus servicios a un empleador pero éste no les garantizó ni derechos laborales ni protección social. Fenómeno que se explica por la falta de control, el Min-Trabajo no impidió que las Cooperativas de Trabajo Asociado se convirtieran en “falsos sindicatos”, y que estos suscribieran contratos sindicales para seguir tercerizando trabajadores en condiciones aún peores, sin derechos laborales o sindicales y pervirtiendo la finalidad de las organizaciones sindicales.
3- Baja tasa de sindicalización e inexistencia de negociación colectiva. De los 22´017.000 ocupados en Colombia en 2015, apenas 1´002.555 estaban afiliados a algún sindicato, lo que implica una tasa de afiliación muy baja: 4,6%. Además, el leve crecimiento de la afiliación a sindicatos pasó del 6,8% en 2010, a sólo el 1,21% en 2015. A este ritmo de crecimiento Colombia tardaría 70,3 años en alcanzar los niveles de afiliación sindical de los países de la OCDE. Esta baja densidad sindical es resultado de mecanismos como los contratos sindicales o los pactos colectivos, de la débil protección de derechos o de prohibiciones legales a la negociación colectiva. De ahí que la cobertura de la negociación prácticamente no exista en sectores como comercio, servicios sociales, construcción.
4- Bajos salarios y desigualdad en la redistribución de la riqueza. Este fenómeno se refleja, por ejemplo, en el hecho de que más del 40% de los ocupados devengó de 0 a un salario mínimo mensual. Lo que hace que Colombia sea uno de los países más desiguales de la región con un coeficiente de concentración de la riqueza, Gini, de 0,522.
5- No existe el derecho a la huelga. En 2015 hubo 373 acciones colectivas sindicales y laborales. Se destaca el incremento notable del 152,3% en las jornadas nacionales de protesta (53), mientras que los ceses de actividades (41) decrecieron en un 36,9% con relación al año 2014. En 2015 se destacaron las siguientes huelgas: las de Good Year, el grupo Ross Mold, Palmas del César, el Ingenio Risaralda y Cerromatoso. Si bien en Colombia la huelga no está prohibida, su práctica resulta casi imposible a los sindicatos. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia decidió que la mayoría de las huelgas fueron ilegales. De las 33 huelgas revisadas por este tribunal, a 19 las declaró ilegales, 11 fueron legales, y en 3 casos no se pronunció.
6- Poblaciones en condición de desventaja en el mundo laboral. La precariedad y ausencia de derechos mínimos para los trabajadores colombianos es generalizada, pero existen poblaciones que la pasan peor. Veamos:
a- Las mujeres. En 2015 la brecha de género en materia ocupacional fue de 22 puntos porcentuales. La tasa de ocupación de las mujeres fue de 48,3%, mientras que la de los hombres fue de 70,1%. Además, fueron ellas las que más alto desempleo reportaron: 11,8%, mientras el de hombres fue 6,7%. Alrededor de 5 millones de mujeres se encontraban en la economía del cuidado sin remuneración, careciendo de todo reconocimiento por su trabajo y sin protección social. El trabajo doméstico lo hacen mujeres en 95% de los casos.
b. Los jóvenes. La población joven (de 14 a 28 años) reportó una tasa de desempleo de 15,2%, 6,3 puntos superior al promedio nacional, que fue 8,9%. En total había 1´076.000 jóvenes desempleados, el 50% del total del país. La tasa de desempleo de las mujeres jóvenes fue de 20,5%, o sea 9,2 puntos porcentuales superior a la de los hombres jóvenes, que fue de 11,3%. Por el otro, el desempleo de los jóvenes de la zona rural fue de 10,5%. Del total de jóvenes ocupados, entre 18-28 años, sólo el 36,2% contribuyó a salud, pensión y riesgos laborales.
c. La población rural. En 2015 el país tenía 4´758.000 ocupados en el sector rural, de estos 2´893.000 en la agricultura (60,8%) y 1´865.000 en las demás ramas de la economía (39,2%). De cada 100 ocupados en la ruralidad, 52 eran cuentapropistas (2´456.000) y sólo 34 eran asalariados. La ausencia de trabajo decente en la agricultura es grave: el 90,3% de los ocupados no estaba afiliado al sistema de riesgos laborales.




1 Para calcular los porcentajes de impunidad, se realizó una comparación entre el número de víctimas registrado para cada delito en la base de datos de la ENS, y el número de víctimas que aparecen en las sentencias.
2 Respuesta de derecho de petición a la ENS, 30 de marzo de 2016.
3 Ibídem.
4 Sobre este asunto, el siguiente es el diagnóstico que hace la OCDE: “Aunque el Código del Trabajo permite a las organizaciones sindicales de alto nivel (tales como sindicatos industriales, federaciones y confederaciones) celebrar convenios colectivos (art. 467), la negociación sectorial o regional apenas ocurre en la práctica debido a que no existe mayor reglamentación por parte del Ministerio del Trabajo para estructurar las negociaciones (por ejemplo, el Código del Trabajo solamente proporciona reglas sobre la negociación a nivel de empresa). Con frecuencia, los patronos en el sector privado se niegan incluso a iniciar negociaciones con los representantes sindicales de las federaciones. En contraste, todos los países de la OCDE, exceptuando a Japón, cuentan con convenios sectoriales e incluso nacionales (OCDE, 2004, 2012). (o.c., pág 119).
5 A agosto de 2015, último dato disponible.



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