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Población de Remedios y Segovia impide cierre de minas y socavones

Población de Remedios y Segovia impide cierre de minas y socavones

Eliober Castañeda, presidente de la Mesa Minera de los municipios de Segovia y Remedios en Antioquia, habló acerca de los inconvenientes con la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, luego de que ésta ordenara el cierre de varios socavones pertenecientes a las asociaciones de pequeños mineros. Debido al incumplimiento de los acuerdos del 15 de noviembre de 2015 y a la expedición del Decreto 1421 de 2016, la Mesa descongeló el paro, llamando a toda la ciudadanía a sumarse a esta nueva jornada de lucha.

 

Una protesta de muchos meses. El domingo 18 de septiembre las Asociaciones de Pequeños Mineros de los municipios de Segovia y Remedios declararon descongelado el paro que lideran desde octubre del año 2015, en el congelador desde el 11 de noviembre como resultado de acuerdos logrados con el gobierno nacional y con la compañía Zandor S.A.

Es necesario recordar que los mineros habían declarado el cese de actividades en el 2015 con el fin de protestar en contra de los abusos de la multinacional minera Zandor Capital S.A. (Ver “En Segovia y Remedios decimos: No queremos la multinacional”). El presidente de la Mesa Minera de ambos municipios, Eliober Castañeda, habló con desdeabajo y contó los pormenores del conflicto:

“El descongelamiento del paro se acordó el pasado 15 de septiembre, luego de que ambos municipios pidieran la convocatoria de la Mesa Minera para ese día, mientras realizábamos un plantón en frente de la electrificadora del municipio de Segovia. El 18 de septiembre, a media noche, se descongeló el paro que se había detenido desde el 11 de noviembre de 2015, debido a los incumplimientos de los acuerdos firmados en tal fecha con Gobierno y con la compañía Zandor Capital S.A. Se burlan de lo firmado, de un momento a otro empezaron a incumplir uno de los acuerdos: ellos no insistirían en cerrar las minas de los pequeños mineros”.

Además de comprometerse a no cerrar las minas, otros acuerdos fueron ignorados. “Por parte del Gobierno, habían quedado en que íbamos a tener otra mesa general donde debatiríamos lo referente a unos decretos que implican directamente el funcionamiento de unos entables que funcionan en nuestro municipio, o como los llama el Gobierno, plantas de beneficio”. Según don Eliober, hasta la fecha, y pese al transcurrir de los meses, no han tenido ninguna reunión con representantes del Gobierno.

La orden de cerrar las minas respondió a lo inscrito en el Decreto 1421 del 1° de septiembre de 2016, decreto que contradice lo acordado entre Gobierno, Zandor Capital y la Mesa Minera. “La población se sintió engañada, después de que el Gobierno publicó el decreto 1421, que da un plazo de seis meses para que los entables –que están totalmente legalizados– que no cumplan los requisitos allí enunciados sean cerrados inmediatamente. Consideramos que es una injusticia porque ni siquiera la misma multinacional los cumple.

El pueblo no está de acuerdo con el cierre de las minas

Don Eliober aseguró que las minas no fueron cerradas gracias a la organización de los pequeños mineros, en conjunto con la población. “Inicialmente la multinacional y la gobernación de Antioquía, desde la Secretaría de Minas, intentaron cerrar las minas; el pueblo siempre ha estado en las minas y le ha solicitado muy formalmente a las personas encargadas de ejecutar el cierre de las minas, que se retiraran porque el pueblo no está de acuerdo con esa arbitrariedad”.

Respecto a la reanudación del paro, declaró. “El pueblo ha decidido que esta manifestación es indefinida. El día de hoy estamos dando apertura al cronograma, tendremos una marcha y unos actos simbólicos; lanzaremos globos al aire como una manera de pedir ayuda. Estamos viendo muchas arbitrariedades por parte del Gobierno, y mucho más por parte de Zandor Capital”.

¿Qué dice el Decreto 1421 de 2016?

El pasado 1° de septiembre de 2016, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1421 (Ver Decreto), en el cual especifica respecto al beneficio de minerales, que consiste en el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares a las que es sometido el mineral extraído para su posterior utilización y comercialización.

El objeto es hacer seguimiento y control de estas actividades, por esto el Decreto obliga a los propietarios de plantas de beneficio de minerales, inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) antes de marzo de 2017. Esta inscripción, para el seguimiento y control, no aplica para las plantas de beneficio que hagan parte de un proyecto autorizado bajo un título minero (entre ellas está Zandor Capital S.A), pero sí requiere incluirla en las listas que debe publicar la Agencia Nacional de Minería (ANM) en la plataforma del Rucom.

El Decreto criminaliza al pequeño minero –la mayoría de los cuales no tiene título minero ni licencias ambientales– ya que el beneficio de minerales provenientes de explotadores mineros no autorizados será considerado como “aprovechamiento ilícito”, sancionando a quien infrija la norma con prisión de entre uno (1) a seis (6) años y multa de 50 a 300 salarios mínimos legales mensuales, además de la cancelación de la inscripción en el Rucom, si la hubiere.

El paro, que apenas es reiniciado, promete extenderse por el tiempo que sea necesario. La conflctividad social, con diversidad de expresiones y radicalidad, gana espacio por todo el país. ¿Cuándo cumplirá el Gobierno con los acuerdos que firma por aquí y por allá? ¿Cuándo el Gobierno dejará de servirle al gran capital y asuma como su principal causa los sectores más populares?


DECRETO NÚMERO 1421 DE 2016

(Septiembre 01)

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el Beneficio y Comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, respecto del licenciamiento ambiental para plantas de beneficio.
SECCIÓN 2

DE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL BENEFICIO Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES

Artículo 2.2.5.6.2.1.Inscripción de las Plantas de Beneficio en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom). El propietario de las plantas de beneficio deberá inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto, vencido este plazo, deberá contar con la certificación de la Agencia Nacional de Minería donde conste dicha inscripción.

Cuando la Planta de Beneficio haga parte de un proyecto amparado por un título minero no deberá inscribirse sino incluirse en las listas que debe publicar la Agencia Nacional de Minería en la plataforma del Rucom.

Las Plantas de Beneficio solo podrán beneficiar minerales provenientes de Explotadores Mineros Autorizados, so pena de incurrir en la conducta tipificada en el artículo 160 de la Ley 685 de 2001, y que se le cancele la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.2.5.6.2.2.Requisitos para la inscripción de las Plantas de Beneficio en el Rucom. Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir y aportar los siguientes requisitos y documentos para su inscripción en el Rucom:

a) Indicar su nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica;

b) Documento de identificación del inscrito si es persona natural;

c) Registro Único Tributario (RUT);

d) Certificado de existencia y representación legal, máximo con treinta (30) días de expedición, cuando se trate de personas jurídicas;

e) Indicar su domicilio principal y dirección para notificaciones;

f) Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, si hay lugar a ello, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior;

g) Acreditación de la capacidad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.6.1.5.3 del Decreto número 1073 de 2015, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional;

h) Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil;

i) Suministrar la siguiente información: Ubicación de la planta de beneficio, mineral objeto de beneficio, cantidad de mineral beneficiado en el año inmediatamente anterior, capacidad de la planta, relación de insumos utilizados en el beneficio, método de beneficio y equipos utilizados.

Artículo 2.2.5.6.2.3Obligaciones de las Plantas de Beneficio inscritas en el Rucom. Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom);

b) Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaría y de comercio nacional e internacional;

c) Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;

d) Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad;

e) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

f) Tener la factura comercial del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen;

g) Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el Registro Único de Comercializadores de minerales (Rucom);

h) Contar con el correspondiente Certificado de Origen de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma;

i) Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto número 1068 de 2015.

Parágrafo. La Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Información adicional

Autor/a: Daniel Vargas
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: desdeabajo

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