La Paz Total, la Ley y el camino por recorrer

Un anhelo de nuevo país demanda una paz efectiva. Negada por los anteriores gobiernos, el actual la coloca como centro de su gestión, logrando en los primeros meses de la misma que el legislativo le facilite instrumentos para que proceda. ¿En quése avanzóy que posibilidades le abren?

Gobiernos de paz, guerra o Impunidad

En los últimos cuarenta años la paz ha resultado caballo de batalla que define el perfilamiento de un determinado modelo de gobierno, de modo que algunos apelaron a ella de manera generosa, otros usándola para someter, no faltó quien la reclamara como recurso para distraer y ganar tiempo, como quien la pretendiera con impunidad. Llega el tiempo del gobierno que lidera Gustavo Petro que procura cumplir con lo acordado en La Habana y que hace de este propósito casi un slogan de gobierno: Paz Total.

Efectivamente, una de las primeras tareas que tenía el Gobierno, previo al vencimiento de la Ley 418 de 1997, era precisamente prorrogar su vigencia e incorporar con su propio sello las adiciones que le permitan continuar con la búsqueda de instrumentos para lograr la convivencia pacífica, y que implica una puerta abierta a la negociación con determinados actores del conflicto armado.

El 4 de noviembre de 2022, el Presidente, sancionó y firmó La Ley 2272 de 2022, en la cual queda plasmada la prórroga a la Ley 418 de 1997, conocida inicialmente como Ley de Orden Público, y, que este Gobierno decide acuñar como Ley de “Paz Total”, de modo que ella refleja el consecuente espíritu que prevalece en el Gobierno para adelantar las negociaciones con los diferentes actores armados presentes en el territorio nacional.

Desde la proyección inicial de la Ley, la propuesta presentada al Congreso y los debates surtidos para la aprobación final de la misma, ha estado en el ojo del huracán la denominación de Paz Total, como referencia a la inclusión de actores del conflicto no considerados convencionales, como es el caso de las bandas criminales.

Veámos entonces los cambios surtidos en la citada Ley, y sus posibles implicaciones.

Las apuestas de la Paz Total

La paz como política pública

La Paz Total, queda perfilada en la Ley de marras como política pública estable y duradera, que exige la implementación de planes de desarrollo y acciones que vayan más allá del Gobierno de turno: “La política de paz será una política de Estado y, en tal sentido, comprometerá a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a darle cumplimiento. Asimismo, los diferentes gobiernos deberán garantizar la continuidad de las políticas públicas de paz y, en consecuencia, tendrán el deber de concluir aquellas que sean fijadas por administraciones precedentes”.

Como es deducible, tiene todo el sentido comprometer hacía el futuro, con independencia del sello del gobierno de que se trate, una política de paz, tratando así de eliminar una barrera latente en el ejercicio del poder –la voluntad política–, para que no dependa de la misma sino de los planes de desarrollo que al respecto se encuentren en marcha; que obliguen a los gobiernos subsiguientes a continuarla y garantizar los recursos para hacerla real. Desde la retórica de lo escrito, puede concluirse que la pretensión es acertada al comprender todo el sentido de estabilidad que demanda esta política.

La paz en los planes de desarrollo

En la modificación del artículo 6 de la Ley 418 de 1997, se ordena que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en los Planes de desarrollo de las entidades territoriales se incluyan políticas, programas y proyectos dirigidos al logro de la paz, modificación que no es cosmética y más bien resulta altamente valorable pues implicará que del mismo PND que apruebe el gobierno central, así como en todos los planes locales que se aprueben a partir del nuevo proceso electoral regional, le incluyan un capitulo propio relativo a las políticas, planes, programas y proyectos relativas a la paz, con lo que tendrán que proliferar los recursos para la misma y con destinación específica. Una ganancia real si se entiende que la mayor crítica a la implementación de muchos puntos relacionados con el acuerdo de La Habana radica precisamente en la ausencia de recursos, así como en la no estructuración de la política pública para su cumplimiento. En este caso la modificación a la Ley entrega herramientas reales para su concreción.

La paz y otros actores del conflicto

Ampliación del marco de acción de los representantes autorizados expresamente por el gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz. Podrán estos, entre otras acciones, realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con estructuras o grupos armados organizados al margen de la ley.

Resaltamos lo que es un cambio trascendental en la política de paz, y que a su vez constituye piedra angular para la nueva acepción de Paz Total, pues más allá de los grupos armados al margen de la Ley en el marco del conflicto armado, la palabra “estructura” permitiría la inclusión de bandas o grupos criminales organizados, o como se expresan en la misma ley: “estructuras armadas de crimen de alto impacto”, para que se sometan a la justicia, o grupos no necesariamente de naturaleza política y que muchas veces dependen de economías basadas en el narcotráfico, la minería ilegal o, incluso, de otros delitos comunes, con lo que pequeños grupos denominados como “combos” también tendrían posibilidades de participación.

Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, tendrá ventajas para quienes sean acogidos en este modelo de negociación, tales como:

–   Suspensión de las órdenes de captura dictadas o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.

–   Suspensión de las órdenes de captura dictadas en contra de los voceros con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos.

–   Garantizar la seguridad e integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos de que trata esta ley.

–   En el caso que los diálogos se adelanten en determinadas porciones del territorio nacional o países extranjeros, se suspende la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo organizado al margen de la ley, al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia los lugares convenidos, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.

–   En este caso, el Gobierno repite una dinámica que es común al intentar los acuerdos de paz, y es permitir que la participación de los líderes de los grupos negociadores esté asegurada y salvaguardada de cualquier peligro de detención en ejercicio de los diálogos.

Los acuerdos parciales de paz y su cumplimiento

Las partes en la mesa de diálogos podrán acordar la realización de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deberán ser cumplidos de buena fe. La novedad en este punto es que la normativa desarrolla que los acuerdos totales, parciales y protocolos pactados en el marco de los diálogos y negociaciones de paz, que tengan por propósito la consecución y la consolidación de la paz, constituyen una política pública de Estado, por lo que es deber de las autoridades garantizar los mecanismos e instrumentos a su alcance tendientes a su cumplimiento. Es decir, los acuerdos parciales tendrán toda la fuerza y capacidad de comprometer al Estado, en el mismo sentido que los acuerdos finales. De manera es factible sellar acuerdos parciales y estos serán totalmente exigibles de cara a la Paz Total.

Servicio Social para la Paz

Si bien durante el trámite de la Ley se generó una expectativa sobre si se cumpliría o no la promesa de campaña de eliminar el Servicio Militar Obligatorio, al final lo que pudo aprobarse fue una alternativa al mismo: el Servicio Social para la Paz, al cual puede aplicarse de manera voluntaria por el lapso de doce meses que implicaba el llamdo a filas, y en todo caso también beneficiarse con su remuneración. Un Servicio por desarrollarse en las siguientes áreas:

–   Servicio social para promover la alfabetización digital en zonas rurales o urbanas.

–   Servicio social para el trabajo con víctimas del conflicto armado y la promoción de sus derechos.

–   Servicio social para la refrendación y el cumplimiento de acuerdos de paz.

–   Servicio social para promover la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

–   Servicio social para la protección de la naturaleza y la biodiversidad.

El Servicio Social para la Paz requiere toda una regulación expresa que deberá producirse en los siguientes meses a la aprobación de la Ley, y que deberá ser motivo de análisis posterior.

La incertidumbre de la Paz Total y su implementación

Si bien puede decirse que el Gobierno de turno ganó su primera batalla al lograr que en la prorroga por cuatro años de los principales artículos –2, 3, 4, 5, 6– de La ley 418 de 1997 quede fijada su impronta clara como política de gobierno, no podemos aventurarnos a trazar una evaluación de la misma más allá de las glosas realizadas sobre las principales novedades normativas, toda vez que corresponde esperar la dinámica de implementación de esta ley, y la reglamentación necesaria requerida en algunos aspectos puntuales de la misma como el servicio social y el fondo de paz.

Con relación a la dinámica y desarrollo de las negociaciones de los acuerdos de paz con grupos al margen de la ley, como es el caso del Eln, que ya se encuentra en etapa de previa de acuerdos mínimos para iniciarlos, o la incorporación y llamado al diálogo a los llamados “disidentes del acuerdo de paz –Farc–, o en el llamado e inicio de diálogos con estructuras criminales de carácter territorial asociadas en el marco de las bandas criminales –y por su actuación en delitos muchos de ellos considerados de delincuencia común aunque de alto impacto–, todo está por decirse, y todo está por reescribirse, por lo cual queda perfecta la frase: Esta historia está apenas por escribirse.

No hay duda que el marco normativo dota de herramientas jurídicas, que incorpora y desarrolla el nuevo concepto de Paz Total pero, sin duda, aún no tiene todas las respuestas necesarias para entender cómo se desarrollarán los diálogos y acuerdos con grupos que están aún en discusión, por ejemplo reincidentes Farc, bandas criminales, grupos organizados de delincuencia común, etcétera. Por lo que la incertidumbre es amplia y existe un todavía en el ambiente, con la sensación que es más aspiracional que concreto por ahora el propósito de Paz Total.

Mientras así se avanza, por ahora debe aplaudirse en su justa medida las propuesta de cambio y de amplitud para darle la bienvenida a otros actores del conflicto armado, pero también debe tenerse toda la mesura que implica no descalificar (como ya lo han hecho algunos medios de crítica nacional), pero también de no dar por sentado que hemos encontrado la solución esperada para materializar de una vez y por todas el sueño de convivencia nacional.

Esto es así porque será precisamente el desarrollo y la postura que vaya asumiendo el Gobierno, cuando le corresponda implementar la Ley comentada con cada uno de los grupos en conflicto que se sumen a la negociación, es esa minucia, el desarrollo real de la norma, lo que permitirá avizorar el verdadero desempeño de la Paz Total. Sucederá en este caso, tal y como deja testimonio la Jurisdicción Especial de Paz: muchos actores han querido ingresar pero no todos han podido lograrlo.  

Información adicional

Autor/a: César Alejandro Osorio Moreno
País: Colombia
Región: Sudamérica
Fuente: Periódico desdeabajo Edición noviembre 18 - diciembre 18 - 2022

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