Se aprueba en el Congreso de la Republica el Articulo de la paz pactado en la Mesa de conversaciones de La Habana.
Presidente Juan Manuel Santos y coalicion de gobierno hacen honor a la palabra empeñada.
No prospero el filibusterismo parlamentario de la ultraderecha ganadera y verde.
Avanzó al penúltimo paso el Acto legislativo de la paz, incluyendo el Artículo de la paz pactado en la Mesa de La Habana en ejercicio de la bilateralidad.
No es un articulito como aquel de marras.
Es tremendo texto para consolidar y profundizar el fin del conflicto.
Cito su contenido y destaco temas:
Artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el mismo artículo.
El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.
¡Perfecto!
No prospero el filibusterismo parlamentario, tanto del terrateniente conservador de Montería, Barguil, ni el de la verde Lozano, capturada, esta última, por el odio de la ultraderecha contra la paz.
Desconocen la concomitancia del proceso del fin del conflicto, caracterizado por las partes como integral y simultáneo, que implica dejación de las armas, erradicación de paramilitarismo, movilización política de las Farc y erradicación de cultivos de uso ilícito.
La ignorancia los hace necios y saboteadores.
Triunfo la política de la paz. Triunfo la alianza de la paz.
El Presidente y su coalición política han sido fieles a la palabra empeñada creando confianza.
¡Felicitaciones!.
Esperemos que la plenaria de la Cámara cierre el trámite legislativo y venga el control posterior de la Corte Constitucional.
La actividad de control constitucional de la Corte puede influir de modo sustancial en la nueva práctica política que se abre paso a través de la definición y control de cumplimiento de los requisitos constitucionales que deben influir en la génesis de las normas de la paz, pero ello no excluye la necesidad de apoyar la interpretación de la Constitución en esta materia en una comprensión de la política que se adecue plenamente y sin contradicciones a la racionalidad del proceso de paz y de la construcción de la democracia ampliada y pluralista pactada en el acuerdo sobre participación política.
Entre tanto, que avance de manera simultánea la pedagogía y socialización de la paz en la sociedad civil.
Más firmas. Más talleres. Más conferencias. Más Medios de comunicación para la paz. Más educación para la paz.
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