
La iniciativa del Fuero Penal Militar recientemente aprobada en el Congreso es una de las estrategias del Gobierno orientada a favorecer la impunidad para miembros de las Fuerzas Militares involucrados en crímenes contra la humanidad. Al impulsarlo no solo garantiza estratégicamente su estabilidad, también abona el terreno para evitar que los uniformados cuenten verdades incómodas que puedan comprometer a representantes del poder y funcionarios del establecimiento en flagrantes violaciones de los derechos humanos. Tras son sus objetivos inmediatos detrás de la medida: reconocer un mínimo de responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos, que los militares permitan el desarrollo de la paz, y asegurar la estabilidad necesaria para ganar la próxima contienda electoral.
El Gobierno y la ampliación del Fuero Militar
A través de la sentencia C-740 del 23 de octubre del 2013 la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo del 02 de 2012. El alto Tribunal derribó con ella uno de los intentos más ambiciosos del Ejecutivo por reformar las normas que configuran el marco jurídico específico reglamentario del juzgamiento de los militares por delitos cometidos en servicio. Los argumentos de la Corte Constitucional, al declarar la inexequibilidad de las reformas de los artículos 116, 152, y 221 de la carta magna, no versaron sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas, sino sobre procedimientos viciados en el Congreso empleados para aprobar a pupitrazo limpio las modificaciones impulsadas por el Gobierno.
Esta reforma, propuesta por el Ejecutivo, avalaba la creación de un Tribunal de Garantías Penales conformado por miembros del ejército y del sistema de justicia ordinaria que se encargaría de “decidir si los delitos cometidos por los militares eran competencia de la justicia penal militar o de la justicia ordinaria”, establecía que los delitos cometidos “en servicio y en relación con el servicio” debían ser juzgados por tribunales militares o cortes marciales, definía que las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) también podían ser tratadas por este tipo de instancias de juzgamiento, excepto los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.
Quedabaasí evidente lo que podía suponerse por doquier:que el Gobierno de Juan Manuel Santosprotege a los militares, en este caso con la creación de instancias de arbitramento parcializadas, encargadas de dirigir la mayor cantidad de procesos a las cortes militares para que den un tratamiento centrado estrictamente en el DIH,sesgar a la justicia ordinaria o enviar a ella la mayor cantidad de procesos basados en delitos no tipificados por el Código Penal, ampliar la cobertura de los “actos del servicio” y crear comisiones técnicas de investigación encargadas de maquillar los procesos, para asegurar la idoneidad jurídica de las decisiones detribunales intermedios. Audaz propuesta que comenzaba a mostrar la debilidad del Gobierno ante las presiones de los camuflados, y de fuerzas políticas aliadas para favorecer su impunidad,al tiempo que lavaba su propia responsabilidad en crímenes cometidos contra su propio pueblo. Era la punta del iceberg de un largo proceso que ya tenía sus antecedentes históricos.
En busca de la impunidad militar: un proyecto de vieja data que llega hasta la actualidad.
Sobre estos particualres, desdeabajo habló con Alberto Yepes, coordinador del Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos, quien hizo un estricto mapeo de la temática en el país.
El asunto del fuero militar desbordado, según su opinión, es un asunto que se remonta a décadas anteriores de la historia política nacional “Durante toda la década de los ochenta y noventa hubo discusiones muy fuertes con el movimiento de derechos humanos, dado que la mayor parte de los casos graves eran asumidos por la Justicia Penal Militar (JPM). Con las peleas internas, con el litigio de casos a nivel nacional e internacional, se fue consolidando una jurisprudencia que cuestionaba esa práctica de llevar las grandes violaciones de losderechos humanos a la JPMilitar. ¿De dónde surgía esa práctica? Básicamente de una interpretación errada del artículo 221 de la Constitución que plantea que de los delitos cometidos en actos del servicio, o en relación con éste, conocerán los jueces penales militares. La interpretación errada se daba alrededor de lo que era un acto del servicio: para los militares cualquier violación de los derechos humanos, cualquier violación del DIH, era un acto del servicio, cualquier actividad, acción u omisión que realizara un militar era un acto del servicio”.
La presión internacional y de organizaciones de derechos humanos condujo a que, después del tratamiento nefasto de los derechos humanos durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, en uno de los primeros Actos Legislativos aprobados bajo el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos, fuera avalada una reforma orientada a poner talanqueras a la actuación militar: “Santos promulgóla Ley 1407 del 2010–Código Penal Militar–, sin embargo, dos meses después de eso que había costado tantos años, tanto esfuerzo, tanta concertación, tanta asesoría, los militares emprendieron una verdadera batalla por tumbar esa Ley.
¿Por qué han querido tumbar esa Ley? Porque esa Ley tiene en su artículo número tres una disposición que dice que no se considerarán actos del servicio ni violaciones a los derechos humanos, ni violaciones al DIH, y eso es lo que a ellos les molesta. Hay que entender que eso es donde ellos tienen centrado el foco de toda su lucha, a partir de lo cual han venido liderando alrededor de diez iniciativas para tratar de tumbar esa disposición que todavía se encuentra vigente […] lo que han hecho es poner una serie de reformas que le quitan la esencia a esa norma […] ellos han presentado varias reformas con las que prácticamente consagran de nuevo que cualquier acción de los militares debe entenderse como acto del servicio y debe ser conocida por la Justicia Penal Militar”.
En sintonía. Al mismo tiempo el Gobiernoimpulsaba en el Congreso iniciativas para lograr la ampliación del fuero a los militares, generando el abierto cuestionamiento de organizaciones multilaterales, organizaciones defensoras de derechos humanos, periodistas y sectores de la sociedad civil. A eso se refiere Alberto Yepes “[…] hasta diciembre del año pasado impulsaron un proyecto de reforma a la Constitución que plantea básicamente lo mismo, que todos los delitos cometidos por militares y policías serán de conocimiento de la JPM con siete excepciones que no eran operativas porque no estaban consagradas en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, tenía como excepciones tipos delictivos como violencia sexual, ejecución extrajudicial, crimen de lesa humanidad y estos crímenes no estaban consagrados y tipificados en la legislación penal, entonces uno al decir que exceptúa algo que no está consagrado en la Ley, no exceptuar nada, viola la Ley”.
La presión de los militares aumentaba, el Gobierno debía complacer sus exigencias saliendo al paso a la presión política ejercida por el Centro Democrático en cabeza del expresidente Uribe, quien asumió su vocería.Nuestro entrevistado comenta: “A comienzos de este año decidieron plantear la reforma de una manera muy ambigua, que supusiera que estaban actuando conforme la Constitución y la Ley. Abandonaron la pretensión que todos los delitos, con las excepciones inexistentes, fueran a la JPM y redactaron de tal manera la nueva disposición del artículo 221 para hacer creer que se ajusta a los pactos internacionales del Estado colombiano. ¿Qué plantea el nuevo artículo? Plantea que cuando la justicia conozca conductas punibles de la Fuerza Pública, en el marco de un conflicto armado o en situaciones objetivas que se asimilen a un conflicto, se aplicará exclusivamente el DIH y que quienes lo apliquen, jueces y fiscales, deberán tener una formación y conocimiento adecuado en ese derecho”.
Aunque a primera vista lo así planteado parece ajustarse a lo legal, no es tal. De acuerdo a nuestro entrevistado,tal propuesta carga consigo oscuras intenciones,veamos: “El primer problema es que busca que solamente se aplique una sola parte de los compromisos internacionales que es el DIH, omitiendo el derecho internacional de los derechos humanos que es un mecanismo mucho más amplio, más protector, más garantista, porque el DIH se aplica en circunstancias extremas, en circunstancias de emergencia, es un derecho de mínimos que además está muy deficientemente regulado para los conflictos internos […] ellos lo que quieren es mandar los derechos humanos de vacaciones porque cuando en el Congreso de la República, en el último debate, algunos congresistas hicieron una propuesta de modificación a la reforma propuesta por el Ministro de Defensa, en el sentido que se dijera que cuando se investiguen las conductas delictivas de la Fuerza Pública se aplique el DIH y el derecho internacional de los Derechos Humanos, hubo un rechazo generalizado en el Congreso y en el Ministerio, diciendo que eso acababa con la esencia de la reforma, dejando claro que lo pretendido era que fuera DIH y mandar al diablo los compromisos internacionales […]”.
La pretensión de los militares es que graves delitos, como los mal llamadosfalsos positivos, queden en la impunidad, no ser juzgados por cortes internacionales y, en un eventual proceso de paz, eludir la responsabilidad de contar la verdad. Por eso necesitan urgentemente fórmulas para lavar su responsabilidad con su propia justicia antes de que se pacte la paz.
Los problemas no paran ahí. Alberto Yepes precisó “Pero más grave aún es que si algunos casos quedan en la justicia ordinaria, esta nueva reforma también le impide a los jueces y fiscales en la justicia ordinaria aplicar los derechos humanos, porque dice “únicamente pueden aplicar DIH”, entonces una persona cuyo hermano, padre, hijo, su familiar, sea asesinado en operaciones de la fuerza pública ahora no podrá reclamar verdad por una violación de derechos humanos porque le van a decir, derechos humanos no es aplicable, van a decir, esto en un hecho en el marco del DIH”.
Y el DIH tampoco parece ser la solución porque también se han ahondado esfuerzos para hacer una adaptación de los ya austeros DIH a las necesidades de interpretación y juicio de los militares nacionales. “El problema adicional de todo esto es que los militares en Colombia han ido conformando una nueva versión muy a la colombiana de lo que ellos entienden como el DIH, expresado en otro proyecto de Ley, el 129 del 2014, sobre la armonización del Derecho Penal con el DIH,según el cual las infracciones a éste dejan de serlo, dejan de ser delitos y toda muerte de un civil en operaciones militares o de policía se convierte en un blanco legítimo. Apelan a que toda muerte en la fase de preparación, planeación, ejecución, desarrollo o evaluación de una operación militar es un blanco legitimo […] algunas de las causales de exoneración de los autores materiales, es decir, para los soldados, es si ellos consideran que tenían la íntima convicción de que quien mataron era un blanco legitimo […]; el criterio de la “íntima convicción” se pone como eximente de la responsabilidad a los perpetradores y para los superiores se plantea que ellos nunca tendrían responsabilidad por omisión, cuando en todo el mundo el mando responde por lo que hagan o dejen de hacer sus subordinados […]”.
Las reformas al Fuero Militar y los acuerdos de paz
Existe una incongruencia absoluta entre este tipo de disposiciones y las políticas de paz que el Gobierno impulsa en la mesa de negociaciones de La Habana, otra más de un largo historial de contradicciones entre lo que se dice en Cuba y lo que se hace en Colombia: casos similares son las detenciones arbitrarias de líderes del movimiento estudiantil, el impulso de proyectos de minería a gran escala, proyectos agrarios que favorecen el monocultivo, legislaciones que penalizan la protesta social, todos contrarios a lo pactado hasta el momento en la mesa de negociaciones. Serias dudas surgen sobre la voluntad real del Gobierno de implementar las reformas que emanen de los acuerdos desarrollados en Cuba.
El Fuero Militar impulsado por el Gobierno tiende a favorecer condiciones de vulneración de derechos humanos y medidas de represión que se oponen a los compromisos pactados en el sentido de asegurar las condiciones para la protesta social, la movilización y el ejercicio de la oposición.De acuerdo a Yepes esto se debe a una relación peculiar que el Estado tiene con los militares, “Creo que esto refleja la deformación de la democracia colombiana en la que, al contrario de lo que sucede en todos los países donde el poder militar está subordinado a las autoridades civiles, tenemos una situación invertida donde es el poder civil quien se somete al poder de los militares; esta ha sido una exigencia del poder militar para poder dejar hacer las negociaciones tendientes a finalizar el conflicto armado en las cuales ellos exigen, como una de sus condiciones, salir indemnes, salir impunes, de los crímenes internacionales que les imputan en el contexto del conflicto o que, por lo menos,les permitan ser ellos quienes se investiguen y juzguen, que es casi lo mismo porque van a quedar en la completa impunidad.
Entonces,me parece que esto es un peaje, que el FPM es el tributo que el poder civil le paga al poder militar para que permitanla concreción de un proceso de paz, un tributo que los militares están exigiendo:’dejamos hacer el proceso de paz a condición de que ninguno de los altos mandos que han tenido responsabilidad en crímenes internacionales ni vaya a la cárcel ni tenga obligaciones de acudir a ningún espacio de justicia transicional, ni ninguna Comisión de la Verdad’. Se supone que quienes van a esta Comisión son aquellos que tienen procesos avanzados por su responsabilidad en crímenes internacionales, pero si los militares deciden anticipadamente lavar todas sus culpas, al momento de convocar a una Comisión de la Verdad no habrá ningún alto mando que esté obligado a comparecer allí […]”. De esta manera, la meta es evitar a toda costa que los militares tengan que contar la verdad de las atrocidades cometidas para defender la estabilidad política, el ordenamiento establecido por una oligarquía empotrada en el poder,usándolos como sus guardaespaldas personales, como sus perros de cacería de insurrectos.
En este juevo de interéses, todo tipo pretensiones son toleradas a los militares. La Fiscalía General de la Nación, de acuerdo a nuestro entrevistado, nunca avanzó en el establecimiento de la responsabilidad de los altos mandos en la ejecución de crímenes internacionales, en el caso de los “falsos positivos” nunca esclareció la verdad de quienes cometieron estos delitos. Estas investigaciones solo llegaron hasta mandos medios y ochocientos soldados, que es poco probable que hayan sido los arquitectos de la estrategia, sino quienes ejecutaron órdenes de sus superiores. El Estado colombiano no cumplió con las víctimas, con el compromiso con la verdad con la justicia, y con el resarcimiento, prefirió lavar su responsabilidad protegiendo a los militares; es de esperar que no lo haga tampoco en un escenario de libertades ampliadas y de responsabilidades difuminadas por una legislación que se soporta en la creación de un derecho artificial que favorezca la impunidad de los militares, la estructuración de mecanismos jurídicos para delimitar convenientemente los ámbitos de derecho que nutren a la justicia ordinaria, el diseño de una JPM que favorece terriblemente la impunidad y convierte a los colombianos nacidos y por nacer en legítimos blancos del Estado.
Recuadro 1
• Artículo 221 de la Constitución
“De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro”.
• Artículo 221 de la Constitución, modificado por el acto legislativo 01 del 25 de junio del 2015
“De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribu¬nales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.
La Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública”.
Recuadro 2
• Otros intentos por asegurar la impunidad militar
Una de las iniciativas encaminadas a favorecer la impunidad de los militares se presentó con el proyecto de Acto Legislativo 009 del 20 de julio del 2014 presentado por el Centro Democrático. El proyecto de Ley contemplaba la creación de un tribunal pro tempore encargado de “[…]revisar, en única instancia, las sentencias condenatorias proferidas por los tribunales ordinarios contra los miembros de la Fuerza Pública, por eventuales delitos cometidos en servicio activo y con ocasión del mismo, a partir del 1 de Enero de 1.980.” El tribunal tenía competencias para revisar las sentencias dictadas y reemplazarlas por otras más convenientes, era la máxima autoridad para juzgar a los militares por delitos similares cometidos en la actualidad. Un intento descarado de liberar a militares condenados y asegurar la impunidad por los crímenes cometidos en la actualidad.
Otro intento se presentó con el Proyecto de Acto Legislativo 010 del 2014, que pretendía modificar el artículo 221 de la Constitución adicionando tres parágrafos en los que se ampliaba la definición del “servicio” para que cobijara el mayor número de delitos posibles, el juzgamiento de ellos en cortes marciales y militares, el sometimiento de las investigaciones por estos delitos a protocolos técnicos militares y el encuadre de las mismas en el marco rígido y precario de legalidad del DIH.



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