Un reciente fallo del magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas, genera polémica. A través de una sentencia el jurista ordenó al Estado reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales adeudados las madres comunitarias por cada año que estuvieron vinculadas con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf). Son 6 billones de pesos los que tiene que asumir el Icbf para acatar la orden del Magistrado, medio billón de pesos por encima del presupuesto que maneja al año la institución. Programa radial, con “periodismo de excelencia”, defiende férreamente la cartera del Estado.
Un fallo en Derecho. Aunque la sentencia del Magistrado es una decisión que derivó de su interpretación del caso en términos de la normativa laboral en el país, muchos parecen no estar de acuerdo en que el Estado acate la Sentencia emitida en el seno de esta alta Corte. Una muestra de ello se encuentra en la emisión del 31 de agosto del programa “Hoy por Hoy” de Caracol Radio dirigido por Darío Arizmendi. En dicha transmisión, en las franjas de 5 am a 6 am y de 6 am a 7 am, puede apreciarse entre palabras irresponsables y un manejo sesgado, parcializado de la noticia, otra muestra del “periodismo de excelencia” que en Colombia genera opinión, impone titulares y moviliza favorabilidades por encargo de poderosos sectores oficiales y privados.
La deconstrucción analítica de la noticia proporciona nuevas pistas respecto a los artilugios empleados por los medios de comunicación al servicio del poder para manipular la información, invertir las causas, maquillar a las víctimas de victimarios, a los explotados y oprimidos como responsables de calamidades del Estado, y culpables de posibles pauperizaciones de las condiciones que enfrentan segmentos de población altamente vulnerables en el país.
La noticia a primera hora de la mañana
Inicia el tema el periodista Darío Arizmendi, director de 6AM hoy por hoy (1):
[35:08 – 35:25] Darío Arizmendi (DA). 5:35 (am) Primer Secreto de Darcy Queen. Y ahora qué tiene con los pelos de punta, los que le quedan, a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cristinita Plazas. Ese cargo parece peor que…sabe qué….
Prosigue Darcy Quinn:
[35:24 – 36:40] Darcy Quinn (DQ). Sí, parece un castigo Darío. Pues mire, nada más ni nada menos que la Sentencia del magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas que ordena pagarle prestaciones sociales a todas las madres comunitarias desde el primer día de su vinculación, y estamos hablando que este programa inició hace 25 años. Eso le costaría por ahí en cuentas por encima al ICBF unos seis billones de pesos, y tenga en cuenta que su presupuesto es apenas de 5.5, inferior a lo que le tocaría pagar; es absurdo porque los trabajos comunitarios pues empezaron como un programa solidario para ayudarse unas a otras, no para convertirse en una carga para el Estado, con prestaciones sociales.
[Artilugio 1. Darcy Quinn apela al origen comunitario de la labor desempeñada por las madres. Recurre al desconocimiento de los vínculos jurídicos entre ellas y el Estado (ver Recuadro 1) ignorando que su labor contribuyó a saciar una obligación gubernamental codificada en el Artículo 44 (2) de la Constitución Política de Colombia. Resignifica, además, su trabajo como una “carga para el Estado” a pesar que el mismo se ha servido por años de la fuerza laboral de las Madres Comunitarias, sometidas a bajos salarios y retiradas muchas de ellas del servicio que prestan sin derecho a jubilación alguna].
(DQ). Una vez más la Corte Constitucional actúa ignorando la realidad del país: las prioridades del país, la situación fiscal del país. Para pagar este dinero prácticamente se tendrá que abandonar todos los otros programas del Icbf, incluyendo la alimentación escolar de todos los niños, de los menores. Pero no crea que todos los magistrados de la Corte Constitucional comparten estas posiciones de decretar gastos vía tutela, más de uno ha dicho que se trata de absurdos, algunos son conscientes realmente de la situación del país, pero otros, parece que como Alberto Rojas, no.
[Artilugio 2. Darcy Quinn introduce la imagen de una Corte Constitucional que frecuentemente opera de espaldas a lo que denomina “la realidad del país”. Apela al mito de lo real como lo unívoco, lo objetivo. Cuanto denomina realidad corresponde a una lectura subjetiva, a un predicamento particular de la complejidad social matizado por aspectos políticos, ideológicos e intereses propios del orden económico].
[Artilugio 3. La periodista impone una única y reducida alternativa para que el Estado pueda asumir la obligación: quitar la alimentación escolar de todos los niños del país, cerrar el Icbf. Nunca menciona otras posibilidades relacionadas con reestructuración del Presupuesto Nacional, tampoco se refiere a medidas tributarias orientadas a sufragar la exigencia del Magistrado, o medidas jurídicas que le permitan modular la sentencia. De esta manera sesga al radioescucha pues este desaprobará el fallo si supone un costo social tan elevado].
[Artilugio 4. Muestra como disyuntiva la posición de los magistrados frente al fallo de las madres comunitarias, sin presentar evidencia alguna de quienes no comparten la decisión. Esto deja entrever la posibilidad de que aquellos magistrados en desacuerdo puedan controvertir el fallo, cuando dicho proceder no está contemplado dentro de los mecanismos de operación del alto tribunal. Además, otorga a estos magistrados la cualidad de ser los que comprenden “la realidad” para reforzar el Artilugio 2, además de “humanizarlo”, es decir, convertirlo en un atributo positivo y destacado del sujeto referido –comprender la realidad del país–]
[36:43- 37:02] (DA). Es una irresponsabilidad con el Estado, es un Magistrado demasiado controversial, demasiado controvertido, ha logrado sostenerse allí como el Procurador atornillado a la silla de la Procuraduría General de la Nación. Es del mismo corte, de otro estilo, ¡pero que tipo!, son las 5:37 en Caracol […]
[Artilugio 5. Configurado un atributo positivo propio de un sujeto (los magistrados que se oponen a Rojas comprenden la realidad del país), es fácil demostrar que Rojas es un Magistrado poseedor de una cualidad que lo diferencia negativamente de los demás (“Irresponsable”), no “comprende la realidad” y actúa desde ese desconocimiento infringiendo con su decisión un enorme perjuicio al Estado. El periodista arrastra a las aguas del símil la imagen de Rojas para relacionarlo con la propia del Procurador General de la Nación, sujeto con pobre popularidad, bastante controvertido entre amplios sectores de la población. Arizmendi busca una transferencia de cualidades negativas entre el Procurador y Rojas para descalificarlo].
Después de un largo receso (3) […]
[15:13 – 16:16] (DA). Son las 6:15 (Am) en Caracol, Óigame Hernando, esta mañana Darcy, en su primer secreto, nos comentaba el dolor de cabeza y en la camisa de fuerza sin salida que el Magistrado, controvertido magistrado Alberto Rojas de la Corte Constitucional, pues ha puesto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al ordenarles, es uno solo, es su sentencia, de él, de él sólito, al Instituto que tiene que pagarle a todas la Madres Comunitarias la bobadita desde el primer día de su vinculación, pues como si fueran empleadas, y eso le costaría al instituto 6 billones de pesos, cuando el Icbf tiene un presupuesto de 5.5 billones, entonces ¿para qué le alcanza? Se acaba todo, absolutamente todo lo alimentario.
[Artilugio 6. Arizmendi retoma el tema de la conversación propuesta 40 minutos antes. En esta oportunidad personaliza el agravio infringido contra el Icbf: le atribuye la responsabilidad de manera directa y enfática al magistrado Rojas].
[Artilugio 7. Después de responsabilizarlo y destacar su culpabilidad individual, pone en duda la actividad laboral de las Madres Comunitarias (“como si fueran trabajadoras”). El periodista no argumenta su posición, no entrega ninguna razón por la cual las Madres Comunitarias no son trabajadoras, sin embargo el tono de su voz indica que esto es obvio e irrefutable. Además responsabiliza a las mismas Madres Comunitarias de un posible quiebre del Icbf si acaso tienen que pagarla la cantidad que ordena el fallo del magistrado Rojas].
[16:15 – 18:06] Miembro de Equipo (ME). Darío, hay un presupuesto fundamental en materia jurídica, el contrato laboral no requiere una nominación especial. Si se reúnen los tres requisitos que dan cuenta para que exista de facto para que exista la relación jurídica laboral hay que decretarla, desafortunadamente […]
[El miembro del equipo conduce la conversación al plano jurídico. Habla de tres requisitos que determinan la existencia de una relación laboral entre una persona y cualquier institución].
[(DA). ¿Prestaciones sociales?]
(ME). Sí señor, y desafortunadamente los efectos, claro, son esos, pero aquí la falencia es que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vino contratando a esas personas, a esas madres comunitarias por otras figuras, no propiamente la laboral, cuando resulta que al parecer, por lo menos a los ojos de ese Magistrado, sí se configura la relación laboral y la relación laboral, como dicen los laboralistas, se presume así el contrato se denomine de prestación de servicios
[(DA). ¿Así afecte el interés público y así afecte las finanzas?
[Artilugio 8. Ante los argumentos contundentes del miembro del equipo, Arizmendi acude al principio del interés público, del bien general por encima del bien individual de las Madres Comunitarias. Es uno de los pocos recursos a los que puede acudir para defenderse ante la contundencia de los principios jurídicos que se contraponen a su posición].
(DQ). ¿Pero además el hecho de que sea algo comunitario, que nació como una iniciativa entre unas madres para ayudarse a otras no estaría alejada o por fuera de la relación laboral?
[Artilugio 9. Interviene Darcy Quinn para retomar lo planteado en el Artilugio 1, la idea de que las madres surgieron por iniciativa propia y que por lo tanto el Estado no tiene ninguna responsabilidad en términos laborales con ellas].
(ME). Cuando se detectan esos tres elementos, que son prestación de la actividad, subordinación y remuneración, no hay absolutamente nada que hacer y así lo tiene consolidada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral y, por cierto, también la de la Corte Constitucional. Desafortunadamente los efectos financieros son los que se comentan, es un golpe pues al Presupuesto Nacional, pero los abogados y los magistrados están para aplicar la Ley, a veces desafortunadamente sin ese…
[El miembro del equipo especifica los tres elementos que determinan la relación laboral entre partes. Habla en Derecho. Introduce una opinión al final de la intervención en referencia a los impactos pero reitera lo imperativo de la Ley y de las decisiones que se toman en su marco por encima de los perjuicios que puedan ocasionar los impactos sobre las finanzas de La Nación]
[(DA). A veces se desvían y bastante
(ME). Sí, pero sin ese escenario de viabilidad jurídica. Ahora yo creería que vale la pena que el Gobierno piense, este es un consejo gratis, en aplicar lo que se denomina el Índice (Sic) de Sostenibilidad Fiscal que le permitiría, ante un efecto como este, presupuestal, tener una mejor posibilidad de maniobra para soportar esa exigencia que ciertamente es bastante gravosa.
[El miembro del equipo sugiere una estrategia al Estado para que pueda manejar la deuda. Habla en Derecho. Nunca habla de que el Estado deba incumplir con el fallo, sino de manejarla de una manera un poco más conveniente].
[18:11 – 18:14] (DA). ¿Eso no es demandable, no es apelable, es palabra de Dios?
[Artilugio 10. Interviene Arizmendi y pregunta respecto a la posibilidad de apelar la misma sentencia, es decir, con esto manifiesta no solo su desaprobación del fallo, sino que prefiere que sea eliminado, que cesen sus imposiciones al Estado].
[18:15 – 18:41] (ME). Darío, las sentencias proferidas mediante tutela pueden ir después, mediante un recurso extraordinario –denominado incidente de nulidad–, a conocimiento de la Sala Plena y esa pudiera ser la otra figura complementaria a utilizar.
(DA). (Como si sus palabras hasta aquí no evidenciaran que es un “periodista” del establecimiento, que es un claro creador de opinión, sin importarle las condiciones sociales en que viven las que son y las que han sido Madres Comunitarias, dice). Bueno o modularla, que sea pagada en cinco años, en tres años, en el tiempo. Es que en este momento no hay ni presupuesto, ni recursos.
(ME) Y también la Corte Constitucional ha conferido esos efectos que usted bien señala bajo la figura de Modulación de la Sentencia.
Recuadro 1
Treinta años de trabajo sin ser “trabajadoras”
Según el Icbf, las Madres Comunitarias: “[…] son aquellos agentes educativos comunitarios responsables del cuidado de los niños y las niñas de primera infancia del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. Son reconocidos en su comunidad por su solidaridad, convivencia y compromiso con el desarrollo de los niños, niñas y sus familias”. Actualmente existen 69.000 Madres Comunitarias que atienden a 1 millón 77 mil niños y niñas en todo el país.
El programa de las Madres Comunitarias nació en 1986, cuando el Icbf comienza a estructurar un programa destinado a proveer servicios relacionados con la primera infancia. Para tal fin recogió las iniciativas populares de mujeres que por aquellos años habían comenzado a organizarse en varios municipios para cuidar niños. Estas mujeres destinaban su casa y su tiempo para proporcionar cuidado y alimentación a los hijos de sus vecinos mientras estos buscaban el sustento.
Tres años después, en 1989, se expide el decreto 2019 a través del cual el Estado transfiere la responsabilidad para el cuidado, alimentación y formación integral de la niñez colombiana a las familias y las comunidades. De esta manera se constituyeron los denominados Hogares Comunitarios, donde se desarrollaba una actividad voluntaria, solidaria y autosostenida por la misma comunidad. Desde muy pronto se puso de manifiesto que las responsables de dicha labor no tenían una vinculación formal, en términos laborales, con el Estado, sin embargo sí atendían órdenes del Icgb, desarrollando una actividad de mucho esfuerzo con la que los gobiernos inflamaban cifras y se daban golpes de pecho por el cumplimiento de su responsabilidad con la primera infancia y con la sociedad.
Una mínima “beca” les era reconocida. Con ella tenían que comprar los alimentos para los niños bajo su atención, y destinar algo de recursos para su sustento. En ninguno de los años de funcionamiento de dicho programa esta cantidad de dinero equivalió siquiera a un Salario Mínimo Legal Vigente. Hoy, casi 30 años después, la situación no ha cambiado. Tres generaciones de colombianos de escasos recursos fueron criadas en estos hogares y por estas mujeres, mientras sus padres y madres buscaban el sustento para sus familias. Madres Comunitarias sin una formación distinta a la de su experiencia, y hogares comunitarios adecuados con lo poco que los vecinos y las asociaciones de padres podían y pueden aportar. Hoy el abandono del Gobierno mata niños de hambre y obliga a más de 64 mil mujeres a exigir un trato digno, y un reconocimiento formal por su trabajo como Madres Comunitarias.
El tres de abril de este año las Madres Comunitarias encabezaron un paro orientado a la exigencia del mejoramiento de las condiciones laborales que durante años les habían sido negadas, 11 días después llegaron a un acuerdo y levantaron la protesta. Este acuerdo reconoce: “1) La estabilidad laboral con contratos a término indefinido, lo que incluye la libre afiliación al sindicato. Un pero, los contratos actuales, y hasta julio de 2018, continuarán vigentes. Así será mientras llegan a su final los contratos que las empresas administradoras de servicios tienen con el Icbf; 2) En cuanto a las pensiones se logró que la Comisión Accidental del Senado se comprometiera con presentar un proyecto de ley para garantizarla, de manera prioritaria para las compañeras mayores de edad y de las que están enfermas; 3) Las mujeres que trabajan en los CDI mantendrán su condición de madres comunitarias, conservando así los beneficios que han conseguido a través de varios paros. Esto en lo que respecta a lo acordado en la mesa laboral”.
Además de esto, el paro también produjo unos acuerdos relacionados con el mejoramiento de las condiciones de alimentación infantil: “En materia de la nutrición de los niños se acordó: 1) El Icbf incrementará el paquete de la minuta nutricional del programa Fami, de manera que sea igual al que entregan en el programa Modalidad Familiar. Esto quiere decir que los Fami pasan de recibir 21 mil pesos a casi 90 mil. 2) En la minuta patrón diario de las/os niñas/os se trabajará con tres comidas al día manteniendo el 70 por ciento del aporte calórico por día, haciendo un control continuo para identificar a los niños y niñas que presenten desnutrición, a quienes, entonces, les entregarán un aporte nutricional adicional”.
El fallo de la Corte Constitucional se suma a estas medidas, que se espera puedan otorgarle un viraje al programa de cuidado y alimentación infantil que prestan las Madres Comunitarias, reconociendo su labor y brindando condiciones apropiadas para el sostenimiento de los programas que durante tres décadas el Estado abandonó a la gestión que pudieran darle las comunidades.
1 http://alacarta.caracol.com.co/audio/caracol_radio_6amhoyporhoy_20160831_050000_060000/
2 ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
3 http://alacarta.caracol.com.co/audio/caracol_radio_6amhoyporhoy_20160831_060000_070000/
4 http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PrimeraInfanciaICBF/Madres
6 Ibíd.
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