Con relación al crédito, el Plan canceló las tasas de fomento e impulsó la participación de la banca privada. Adoptó una política similar para la adecuación de tierras, atrayendo al capital particular como gestor. Con igual enfoque, transformó el área de ciencia y tecnología redefiniendo las funciones del ICA, apenas como agente de políticas y acciones preventivas, y estimuló la creación de corporaciones de investigación, una de las cuales sería Corpoica, a la que el Estado no le daría prioridad en la asignación de recursos. Definió la economía campesina como objeto de políticas sociales «focalizadas». Mediante nuevos impuestos alzó la tasa de tributación del sector a más del 35%. En 1994, la Ley 165 dictaminó subsidios del 70% para beneficiarios de la Reforma Agraria, no habría ya entrega gratuita de predios.
En 1995, por la crisis agraria fruto de las «reformas», se consolidó el Sistema Andino de Franjas de Precios para proteger 14 cadenas productivas, principalmente de cultivos transitorios, de leche, de carne de cerdo y pollo, y se agregó las de azúcar y aceite de palma. De ahí en adelante, la política sectorial se limitó a medidas curativas para atender situaciones extremas pero siguió ahondando en la línea trazada desde 1990, al desmantelar el INAT, el Fondo DRI, el INPA, Bancafé, el Incora y la Caja Agraria. La capacidad de competencia quedó reducida a la «eficiencia» individual de los productores.
Instituciones para una «transición» retrógrada
El gobierno de Uribe está impulsando una recomposición de las instituciones públicas agrarias. Desde 2002 propuso «apoyar la transición desde una agricultura con énfasis en cultivos sustitutivos de importaciones y orientada al consumo interno, hacia una con predominio de cultivos competitivos tanto en los mercados domésticos como en los externos».El documento Conpes 3316 de 2004, relacionado con un préstamo del Banco Mundial para «Transición en agricultura», reiteró la necesidad de «fortalecer las instituciones e instrumentos de política para responder a los retos y aprovechar las oportunidades que supone la integración comercial».
En Colombia, en 2004, había 3,8 millones de hectáreas sembradas: 1,7 en cultivos transitorios como maíz, arroz, trigo, sorgo, soya, papa, cebada y algodón, fuente principal de proteínas, calorías y grasas de origen vegetal y de fibra para vestuario, medio millón de hectáreas en cultivos típicos del trópico destinados mayormente a la exportación, como cacao, banano, caña de azúcar y palma africana, algo más de medio millón en café y cerca de un millón en cultivos tradicionales como fique, coco, caña para panela, tabaco y plátano para el consumo interno. Comparada con 1991, el área total decreció en medio millón de hectáreas, la mayor parte en cultivos transitorios y café, merma compensada en algo por el crecimiento en caña de azúcar, palma aceitera, ñame y caña para panela y pastos.
Según el Conpes ese balance refleja «baja velocidad y profundidad», y por esto la nueva política se dirige a procurar que la mayor área en cultivos transitorios se transforme raudamente a productos tropicales y se amplíe la superficie destinada a estos, incluyendo forestales. Ya entre 2002 y 2006, el Ministerio ha estado incentivando el banano y las flores, los biocombustibles con base en palma y caña de azúcar y la reforestación. El Estatuto de Desarrollo Rural presentado al Congreso propone fortalecer para ese fin la capacidad del Ministerio de Agricultura creando nuevos instrumentos de política.
El Estatuto se presenta como compendio de las normas vigentes. No obstante, existen modificaciones sustanciales, algunas incluso dentro de una realidad distinta a la cual fueron motivadas. En esencia, el Estatuto funda un nuevo marco institucional para adecuar el campo al plan agroexportador de cultivos de tardío rendimiento. El apoyo y la financiación de proyectos productivos; la adjudicación de tierras; el reconocimiento de derechos colectivos de comunidades indígenas y afrocolombianas; los subsidios para adquirir tierras con destino a los desposeídos; la tecnología; el soporte para el riego y el drenaje y hasta la expropiación o extinción de dominio o la prescripción adquisitiva de dominio, tienen como requisito estar a tono con dicho plan. Con ese criterio se interviene el ordenamiento del territorio y se califica la propiedad rural.
El artículo 27 del Estatuto da cuenta de tales intenciones: «El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de diseñar el plan de acción para el desarrollo productivo cultural y ambientalmente sostenible de las áreas de desarrollo rural, para lo cual establecerá prioridades en cuanto a su alcance regional o zonal, señalará las áreas de reconversión, los tipos de productor y su vinculación a las cadenas productivas, los productos, sus mercados y su vocación exportadora, las tecnologías y los requerimientos de cofinanciación para la promoción de los proyectos respectivos». Este Estatuto no tiene como razón primera la provisión suficiente de alimentos, la soberanía alimentaria, como lo hace la Ley Agrícola estadounidense, Farm Bill 2002.
Los mecanismos consagrados son igualmente reprobables. Se concentran poderes en el Incoder, desconociendo su tamaño y que muchas de las funciones encargadas exigirían otros entes ejecutores. Como «responsable de la formulación y ejecución de los programas de desarrollo productivo», se deposita en su Consejo Directivo, dominado por el gobierno, la misión de financiar programas productivos y de regir los de acceso a la tierra –tanto de subsidio como de adjudicación– y los de extinción de dominio y expropiación, manejar el Fondo Nacional Agrario, coordinar el Sistema Nacional de Desarrollo Rural, «asistir» el Mercado de Tierras, revisar títulos de los resguardos y consejos comunitarios afrocolombianos, calificar la propiedad rural, promover la presencia del capital financiero para la financiarización del sector, coordinar el desarrollo tecnológico y administrar baldíos y planes de adecuación de tierras. El Procurador, en carta dirigida al ministro Arias, dijo que «se anticipa la deficiente capacidad de respuesta que tiene el Incoder frente a las desbordadas funciones que este proyecto le asigna.»
Al restringir el fomento de la producción y el crédito a las cadenas vinculadas a la exportación, el Estatuto contraría la Carta Magna, en la que prima la producción de alimentos y, también según el Procurador, excluirá a quienes no opten por cultivos de tardío rendimiento o plantaciones forestales o carezcan de medios para diseñar un esquema productivo que sea aprobado por el Incoder. En Reforma Agraria, el Estatuto reduce la acción oficial al subsidio a los supuestos beneficiarios para completar el pago de la tierra, en un «mercado» en que el Estado «asiste» la transacción solo si hay un plan productivo elegido por el Incoder. Para reestructurar resguardos indígenas y consejos comunitarios afrocolombianos, estipula verificar sus límites desde las cédulas coloniales y prohíbe su ampliación con predios invadidos o que se «pretendan invadir», evadiendo así la compra a la que hubiere lugar de territorios reclamados por comunidades indígenas como las del Cauca. Para la colonización, incluidas las reservas campesinas, se confina el tamaño de las adjudicaciones al de la Unidad Agrícola Familiar, UAF.
Mientras esto se receta a los grupos más pobres y se abandona a los productores de alimentos, incluidos los empresarios, el Estatuto acuerda que las firmas «que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas o a la ganadería, podrán solicitar», sin la restricción de la UAF, «la adjudicación de baldíos». Concuerda con el parágrafo 1 del artículo 13: «Autorízase a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las entidades de carácter mixto público-privado, a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, a los Fondos de Pensiones, a las Compañías de Seguros, a las empresas del sector minero energético y a las demás entidades de carácter financiero y de fomento del país a efectuar inversiones para el desarrollo de cultivos de tardío rendimiento». Estas inversiones gozarán de estímulos y exenciones tributarias. En consonancia con la ley Forestal, los incentivos, incluida la asignación de baldíos, abarcan también plantaciones forestales sembradas que ocupan 188.752 hectáreas y que para 2019 se pretende elevar a más de 1.250.000.
Omitiendo el contexto de desplazamiento vivido en los últimos 20 años, que ha cobijado a 3,6 millones de personas –el 82% entre 1994 y 2005–, el Estatuto decreta que, quien «creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías», hizo explotación económica y estable de un predio por cinco años, podrá exigir el dominio a su favor. Aunque el ministro Arias arguye que es la misma norma de la Ley 200 de 1936, como si Colombia de 1936 fuera la de 2006, falta a la verdad, ya que no se incluyó el artículo 11 de dicha Ley, que reza: «No se presume la buena fe si el globo general del cual forma parte el terreno poseído está o ha estado demarcado con cerramientos artificiales, o existen en él señales inequívocas de las cuales aparezca que es propiedad particular». Ante tal omisión el Procurador advirtió: «Se establece un modo de adquisición tan abierto que puede degenerar en la legalización de formas de expoliación de la tierra o lavado de activos».
El Estatuto permite que mediante negocios con el Estado se puedan «lavar» predios obtenidos ilegalmente. El artículo 156 del proyecto original sirve para que los usurpadores de tierras legalicen 12 años de entuertos o abran nuevos títulos falsos. Según la Mesa Nacional de Unidad Agraria, «se pretende legalizar escrituras fabricadas». También cambia la expropiación de predios improductivos, señalada en la Ley 160 de 1994, al fijar que «el Estado, a través del Incoder podrá comprar los bienes inmuebles rurales improductivos de propiedad privada, por el valor que aparezca registrado en el avalúo catastral». La expropiación se mantiene en caso de macroproyectos de «interés y conveniencia estratégicos», que afectan campesinos, indígenas y pobladores humildes.
TLC y especialización en tropicales
Desde que se incubó el neoliberalismo, el país se tornó en mercado para excedentes de cereales, oleaginosas y algodón y es el primer comprador de productos agropecuarios estadounidenses en el Hemisferio, luego de México y Canadá. En el Plan Colombia se reiteró este hecho y la especialización del agro en productos tropicales.
El capítulo de agricultura en el TLC se negoció en consonancia con lo anterior. Un balance de J. Garay y otros economistas estima que en el largo plazo, con relación al promedio entre 1998-2005, la producción de fríjol y sorgo en Colombia caerá por encima de 15%, más de 23% en maíz, soya y arroz, y más de 30% para pollo y trigo. En cuanto a las ramas «ganadoras», se calcula que el aceite de palma caerá en 10%, los ingresos de la agroindustria de azúcar subirán un 1,37% y la producción de tabaco en 19%. Reconoce las 9.000 nuevas toneladas exportables para lácteos, pero en cuanto a hortalizas, frutas y carne bovina no ve viable hacer cómputo alguno mientras persistan las barreras no arancelarias, la mayoría como restricciones sanitarias.
Para adelantar la intervención del territorio y consumar el mandato imperial, el documento del DNP «Aprovechar las potencialidades del campo» plantea reconvertir sistemas ganaderos con mejor capacidad de carga, establecer proyectos productivos según la vocación agrícola y forestal del suelo, de «un uso eficiente» en áreas con cercanía a los mercados de destino y con incentivos financieros por su localización. El marco jurídico son el Estatuto Rural, la Ley Forestal, una futura Ley de Aguas, «el marco regulatorio de acceso a los recursos genéticos y propiedad intelectual» y esquemas privatizadores para la ciencia y la tecnología y también para el riego y drenaje. El resultado a mediano plazo está en la «Visión Colombia II-Centenario: 2019», como apuesta agroexportadora.
Apuesta agroexportadora
Colombia 2019
Productos hectáreas
Palma aceitera 2.000.000
Plátano 2.000.000
Frutas 1.000.000
Yuca 1.000.000
Cacao 500.000
Forestal 1.000.000
Total 7.500.000
Conclusión
La codicia con los necesitados y la generosidad con financieros y rentistas, nacionales o foráneos, así como con quienes pueden legalizar muchísimas hectáreas venidas del despojo, implanta un ordenamiento del suelo según las «potencialidades» que el gobierno de Uribe defina como derivación del Tratado de Libre Comerico, TLC, y del mandato imperial, y genera un nuevo arreglo social en el campo. ¿Cuál es el futuro de los 25 millones de jornales anuales en algodón, cereales y fríjol desechados? ¿Cómo se modificará el régimen de propiedad rural donde el 0,4% de los propietarios posee el 65% de la tierra? ¿Cómo amparar la producción campesina y empresarial de alimentos, excluida de los beneficios de la política y que brinda más de la mitad de las subsistencias a los colombianos?
La política agraria del presidente Álvaro Uribe Vélez lesiona la soberanía alimentaria; pero con la entrega de baldíos a empresas, inclusive extranjeras, a tono con el Tratado de Libre Comercio, TLC, menoscaba la soberanía territorial. Se trama la expulsión de nuevas capas de productores, campesinos y obreros rurales, se expanden siembras de tardío rendimiento, se empeora la provisión nacional de alimentos por habitante y se aumenta la dependencia alimentaria. Entre tanto, crece la miseria de las comunidades rurales, incluyendo a las afrocolombianas e indígenas, a quienes el ministro Andrés Felipe Arias, pasando de «ladrón a bufón», ha calificado como «los más grandes terratenientes».
El viraje gubernamental no es neutro y sirve a determinados intereses. El Estatuto de Desarrillo Rural lo reitera: «La visión del desarrollo rural y de la política de tierras en que se fundamenta esta propuesta se enmarca en las nuevas realidades de la economía nacional, caracterizadas por los procesos acelerados de liberalización comercial… que requieren de un renovado impulso al desarrollo empresarial y al papel central de la iniciativa privada… la economía campesina, más que cualquier otra, requiere de un ajuste radical en las políticas estatales diseñadas».
Para sobrevivir dentro del nuevo ordenamiento que se está estructurando, los empresarios, campesinos, comunidades afrocolombianas, indígenas y jornaleros que no sean expulsados, serán forzados a una nueva servidumbre con quienes captarán las mayores rentas derivadas de lo que resulte de «la apuesta agroexportadora» y de una peor distribución de la tierra y su «aprovechamiento», con quienes controlan el vil comercio de los bienes tropicales básicos y su transformación con base en mano de obra barata y bajos precios de compra a los productores y con quienes tomarán los bienes genéticos, la biodiversidad, el agua y el territorio, satisfaciendo la enorme necesidad imperial de acceso fácil y rebajado a los recursos naturales.
La política agraria debe convocar la más amplia unidad de todos los sectores productivos sacrificados, a quienes nunca se les consultó, para rechazarla junto con las clases progresistas del país rural y urbano.
Resistirla significa enfrentar uno de los peores designios uribistas; entre los que se han clasificado como de «urgencia y prioridad», que reafirma el control de Estados Unidos sobre la agenda pública rural, ajustándola a sus intereses imperialistas, y condena al país a una producción colonial. ¡Quiera la vida que esa vasta resistencia la eche por la borda!
Leyes complementarias al Estatuto de Desarrollo Rural
Agro Ingreso Seguro
El senador Jorge Enrique Robledo acotó que esta Ley es la prueba de las grandes dificultades que afrontará el campo con el TLC. «Es un pedazo de queso en una trampa para romperle al ratón el espinazo». Sobre la suma que ofrece el gobierno en el proyecto, dijo que el punto de referencia son los subsidios que brinda Estados Unidos a sus productores. El subsidio colombiano al arroz sería de 18,40 dólares por tonelada, contra 90 dólares que vale el norteamericano; al maíz, 14,6 dólares en Colombia, contra 28 en Estados Unidos; al sorgo, 9 dólares en Colombia, contra 53 en Estados Unidos, y del proyecto fueron excluidos el algodón, la leche y las carnes de pollo y cerdo. Robledo advierte: «El proyecto es una jugada política para aceitar al Congreso y crear clientela gremial con miras a que el TLC sea aprobado».
Ley Forestal y futura Ley de Aguas
Están destinadas a facilitar la mercantilización y privatización de recursos vitales como el agua y los bosques, la venta de servicios ambientales, la expansión de los cultivos transgénicos y la adecuación de la normatividad a las exigencias del TLC con Estados Unidos. La Ley Forestal enfatiza en la explotación maderera y en los incentivos para atraer la inversión privada extranjera poniendo en grave riesgo las áreas de reserva forestal y el bosque natural.
Artículo 4 de la Ley 1032 de 2006
Se sanciona con penas de cuatro a ocho años de cárcel y con multas a quien, según la Ley, de manera fraudulenta «financie, suministre, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados, o distribuidos». Garantiza el monopolio de la oferta de semillas a quien goce de la patente de obtentor y pone fin a la «semilla del costal», que usan los productores como fruto de la cosecha anterior, a tono con los textos de Propiedad Intelectual del TLC.
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