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Una reforma política conveniente

Una reforma política conveniente

El gobierno del presidente Juan Manuel Santos ha radicado, por intermedio del Ministro del Interior, Doctor Juan Fernando Cristo, un proyecto de Acto legislativo, cuyo contenido se refiere a diversas reformas políticas para corregir distorsiones en el funcionamiento de varios organismos del Estado, derivadas de las arbitrarias, ilegales (“yidospolitica”: compra de votos parlamentarios) y absurdas modificaciones institucionales adelantadas durante la prolongada administración fascista de Uribe Vélez (2002-2010), que incluyeron la reelección presidencial a perpetuidad del jefe de turno de la Casa de Nariño. Al amparo de los retrógrados ajustes políticos promovidos por el jefe de la parapolítica se generó un desequilibrio general en las relaciones de las ramas del poder público que sirvió para toda clase de arbitrariedades y artimañas, como la infiltración de los paramilitares en muchas instituciones nacionales, los “falsos positivos”, las interceptaciones telefónicas a los magistrados de las Cortes, la manipulación de la Fiscalía para adelantar montajes judiciales contra la Oposición de Izquierda y democrática, los sobornos y actos de corrupción como el de Agroingresoseguro, etc. Lo que se conformó, en el ochenio uribista, fue un verdadero Estado autoritario y despótico que elimino los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos. Era la superestructura que necesitaban para adelantar el Plan Colombia financiado por los Estados Unidos para aplastar la resistencia guerrillera campesina.

La iniciativa del Presidente Santos tiene el propósito de corregir todas esas perversas desviaciones para recuperar la esencia del Estado social de derecho consagrado en la Constitución de 1991.

Hagamos un breve resumen de las principales medidas para tener una perspectiva de sus potenciales alcances.

Muere la reelección presidencial: Se propone acabar con la continuidad del Jefe de Estado y su Vicepresidente que se aplica en el país desde el 2006.

En la iniciativa se acaban todas las reelecciones existentes en el Estado colombiano como la del Presidente, el Procurador, los miembros del Consejo Nacional Electoral y el Defensor del Pueblo.

Plantea un concurso público la elección de los servidores del sector público y cuerpos colegiados. Hoy, esto se hace a ‘dedo’.

Reemplazos en el Congreso: En este tema hoy la norma favorece al transfuguismo (irse de un partido a otro) que permite relevo, pero en el proyecto se elimina esta posibilidad.

Silla Vacía: Se amplía la causal de no sustitución a los delitos de corrupción. Hoy solo contempla este castigo para pertenencia, promoción o financiación a por grupos armados ilegales, narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática, de lesa humanidad.

Nuevo Senado: La norma dice que el Senado será integrado por 89 miembros elegidos en circunscripción nacional; más uno por cada departamento con menos de 500.000 habitantes (Chocó, Caquetá, Casanare, Putumayo, Arauca, Guaviare, San Andrés y Providencia, Amazonas, Vichada, Vaupés y Guainía), además de los dos indígenas. Hoy se eligen cien senadores por circunscripción nacional que ha permitido la presencia de líderes progresistas, y dos indígenas.

Control político: Se autorizan audiencias públicas para evaluar a los ministros y pedir informes especiales a la Controlaría General para analizar la marcha de las entidades. Hoy este tipo de control político y ciudadano no existe en el Senado.

Adiós a la Comisión de Acusaciones: La norma crea el Tribunal de Aforados que acaba con esta Comisión de la Cámara y serán magistrados independientes que investigará y juzgará la conducta de los magistrados de las cortes Constitucional, Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Procurador, Contralor y al Fiscal General.

Ministros o embajadores: La iniciativa abre la puerta para que los congresistas puedan ser nombrados ministros o embajadores y levanta esta inhabilidad que hoy existe. Una propuesta negativa que seguramente será cuestionada muy duro por diversos sectores de la opinión pública por ser un foco de clientelismo.

Adiós al voto preferente: Se propone que las listas para Congreso y cuerpos colegiados sean cerradas. Hoy se aplica el voto preferente que significaba que los ciudadanos votaban por un candidato en especial.

No más continuidad: El proyecto acaba con la reelección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional.

Contralor: La propuesta es que el Contralor sea elegido por el Congreso en pleno y acaba con la figura de las ternas que presentaban las cortes Constitucional, Suprema de Justicia y Consejo de Estado, que tenían la posibilidad de hacer sus postulaciones. Según se dijo, tácitamente la facultad de nominación queda en manos del Legislativo.

Se acaba con la exigencia de verdad sabida y buena fe guardada: La reforma establece que cuando el Contralor promueva ante las autoridades, con aporte de pruebas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, podrá exigir la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. Hoy se establece que se tiene en cuenta la verdad sabida y la buena fe guardada.

Controlarías departamentales y municipales: En este punto se ordena que los contralores serán designados la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la forma que determine la ley, para período igual al del gobernador o alcalde, es decir que le quita esta facultad a las Asambleas y Concejos.

Procurador: Dos cambios clave tiene esa figura, la primera que el Procurador será elegido por el Senado de terna presentada por el Presidente. La propuesta acaba con la facultad nominadora de las cortes Constitucional, Suprema de Justicia y Consejo de Estado, que no tendrán la posibilidad de presentar candidatos para conformar la terna, tal y como lo autoriza la Constitución Nacional hoy. La segunda novedad es que se acaba con la reelección del titular del organismo de control que hasta hoy se venía aplicando. Adicionalmente se recortan las facultades despóticas del procurador.

Modificación de la justicia

Elección de magistrados de la Corte Suprema y Consejo de Estado: En la actualidad, la elección de los magistrados de estas dos altas cortes se hace internamente en cada corporación de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, la iniciativa plantea que estas escogencias la hará cada una de ellas con la exigencia que voten positivamente las tres quintas partes y serán 10 candidatos que saldrán de convocatorias públicas que hagan, por separado, la Corte y el Consejo.

Inhabilidades: La norma propone que los magistrados de las altas cortes, así como miembros del Sistema Nacional de Administración Judicial y del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General, el Procurador, el Defensor del Pueblo, el Contralor y el Registrador Nacional, no podrán ser elegidos a cargos de elección popular durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro. Tema del que hoy no tiene prohibición.

Fin a puerta giratoria: Así mismo prohíbe que los magistrados de las altas cortes no puedan ser elegidos en otra Corporación Judicial, ni en la Procuraduría, Contraloría o Fiscalía dentro del año siguiente a su retiro.

Fin al Consejo Superior de la Judicatura: En este caso la iniciativa propone crear el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, integrado por tres niveles de administración: la sala de gobierno judicial, la junta ejecutiva y el director ejecutivo. Estos organismos se dedicarán a la administración de justicia, la vigilancia y control disciplinario de los jueces y abogados. Se crea además una especie de gerencia colegiada que llaman la Junta Ejecutiva de Administración Judicial, integrada por delegados de las cortes Constitucional, Suprema de Justicia y Consejo de Estado.

Se trata de reformas convenientes que no riñen, a mi juicio, con los diálogos de paz que se adelantan en La Habana con las Farc, como equivocadamente lo están interpretando algunos por desconocimiento del contenido puntual de la reforma formulada.

Información adicional

Autor/a: Horacio Duque
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente:

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