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Costa Rica: Golpe al Estado solidario

-Prohíbe el establecimiento de subsidios cruzados entre diferentes


bienes y servicios ofrecidos por un operador o proveedor (artículo 60). Precisamente, son los subsidios cruzados los que nos han permitido garantizar el cumplimiento del principio de solidaridad plasmado en nuestra Constitución (artículos 50 y 74).


 


-La contribución que se establece a los operadores y proveedores de


servicios de telecomunicaciones al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), dispone que no podrá ser menor al 2% ni superior a un 4% de los ingresos brutos obtenidos directamente. Esta contribución podría ser hasta 4,5 veces menos de lo que hoy invierte el país para subsidiar el servicio universal que es de un 9%.


 


Se termina con la universalidad del servicio


 


Los servicios de telecomunicaciones en nuestro país se basan en el


principio de “servicio universal”, pero el proyecto de ley cambia este concepto por el de “acceso universal”, definido como “el derecho


efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al


público en general de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto a los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica…” (art. 6:x)


 


Como podemos ver con este cambio, se varía totalmente el concepto de


servicio universal, pues solo se garantizará el acceso universal, de


manera colectiva, o sea, poniendo a disposición de una comunidad


determinada un teléfono público.


 


Aumenta tarifas para los usuarios


 


Se establece que la SUTEL podrá determinar que existen condiciones


suficientes para asegurar una competencia efectiva, en cuyo caso se


autoriza a que sean los propios proveedores los que fijen los precios


por los servicios de telecomunicaciones (artículo 54). Vemos así, como se rompe con la naturaleza jurídica dada por nuestro país a este tipo de servicios, pasando de considerarse servicios públicos al costo, a ser considerados como simple mercancía.


 


En este sentido, nada impediría que grandes transnacionales que operen en nuestro país se pongan de acuerdo y bajen los precios a tal punto que el ICE no pueda competir y quiebre, como ha ocurrido en otros sectores del comercio; por supuesto después los precios subirán y a partir de ese momento serán los que fijen esos operadores en aras de obtener mayores ganancias, con el consecuente perjuicio para los usuarios, pudiendo llegar a cuadruplicarse como ha ocurrido en toda América Latina.


 


Peor aún, se establece que los proveedores de servicios de


telecomunicaciones no están obligados a justificar sus precios de


acuerdo a sus costos ni a registrarlos (artículo 55). Mientras que el


ICE si tendrá que hacerlo, exigiéndole que la interconexión a los


privados se la dé al costo.


 


Además se obliga al ICE a que garantice a los privados el acceso a las instalaciones esenciales (edificios, postes, ductos, torres,


canalizaciones, estaciones –art. 6:k) o sea, que lo que hoy tiene el ICE y ha desarrollado con el aporte y esfuerzo de todos los habitantes, deberá ponerse a disposición de los operadores privados que ingresen a nuestro mercado y a precios de costo. Esto implicará una desventaja más para el ICE respecto a los competidores transnacionales, siendo que los países que ya se han abierto han sufrido un estancamiento en el desarrollo de sus redes fijas, debido a disposiciones como éstas.


 


Se pierde el concepto de servicio público


 


Se define los servicios de telecomunicaciones como servicios disponibles al público (artículo 6:z), que no es lo mismo que servicios públicos de telecomunicaciones. Al dejar de ser un servicio público se excluye de la tutela del artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública; hoy es considerado además un servicio básico al que deben tener acceso todos los habitantes, y se convierte en una mercancía, es un servicio disponible al público, pero estaría al alcance solo de quienes puedan pagarlo. Lo cual es inconstitucional por contrariar lo dispuesto en los artículos 60 y 121 inciso 14 de la Constitución Política.


 


Asignación de frecuencias en manos de los políticos de turno


 


En el dictamen aprobado se modificó el órgano encargado de asignar y


reasignar las frecuencias dándole esta competencia al Poder Ejecutivo


(artículo 10), mientras que un texto anterior se la daba al Ente


Regulador, dejándolo así en manos de un órgano netamente político, que cambia cada cuatro años, que es vulnerable a cualquier tipo de


influencias políticas, como en el caso de Millicom. Además el proyecto propone que la asignación de las frecuencias esté en manos del Poder Ejecutivo, mientras que el control lo tendría otra entidad, lo cual implicaría mayores gastos de fondos públicos.


 



El ICE pierde las frecuencias del espectro radioeléctrico


 


El proyecto de ley no se refiere a las concesiones del ICE otorgadas al ICE en su Ley de creación, que le autoriza a brindar los servicios de telecomunicaciones mediante una concesión de pleno derecho por tiempo indefinido; pero sí establece que las concesiones del espectro serán por 15 años prorrogables hasta los 25 años. Por otra parte, en el transitorio III se obliga al ICE y a RACSA a levantar una lista de todas las frecuencias que le han sido asignadas e indicar cuáles no está explotando; y de seguido autoriza al Poder Ejecutivo para que les solicite que devuelvan las frecuencias para que sean reasignadas a


operadores privados.


 


Privilegios para los inversionistas privados


 


El dictamen incluye como objetivo de la ley que “no se fomente el


establecimiento de tributos” (artículo 2:h), con lo que se pretende que las inversiones en el sector de telecomunicaciones no se graven, lo cual es inconstitucional al dejar de lado la potestad tributaria del Estado, establecida en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política, y por supuesto, el deber consagrado en el artículo 18 de contribuir con los gastos del Estado.


 


– José Merino del Río es diputado del Partido Frente Amplio.

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