“El hombre no debe seguir tal como es, es necesario verlo también como podría ser y acostumbrarse a esa visión” Bertold Brecht
“El ejemplo es la lección que todos los hombres pueden leer”. Morris West
– A modo de introducción
La búsqueda de un futuro mejor es la explicación simplificada de los procesos migratorios, que han sido una constante a lo largo de la historia humana, y han afectado a millones de hombres y mujeres. La búsqueda de un futuro mejor, que puede darse por la huida de situaciones sin futuro o por la construcción cotidiana y esforzada de un futuro posible pese a las dificultades que pudieran existir, han estado y siguen estando presentes en los movimientos migratorios pasados y presentes. Muchas veces estas migraciones han sido una huida o un camino de salida de situaciones sin futuro. Por ello, cuando nos referimos al vínculo entre las migraciones y la actual crisis del desarrollo, no lo hacemos con sorpresa, sino que nos encontramos ante un proceso diferente tan sólo por los condicionantes nuevos que existen, por las circunstancias que nos trae la “globalización” y por las crecientes limitaciones que vienen imponiéndose a la libre circulación de personas en el presente, en contraste con la liberalidad con la que operan por ejemplo los flujos financieros en el mundo.
En este escenario, el dilema cotidiano entre explotación y exclusión sigue siendo una realidad para el mundo pobre, y para las clases medias empobrecidas que han crecido como sector de población vulnerable. Un contexto en que, muchas veces, ser explotado supone la mejor opción al alcance de millones de familias, cuyas posibilidades de elección se limitarían en sus propios países a una exclusión pura y dura.
En medio de todo este contexto, el aumento de las migraciones aparece como una salida al conjunto de factores que hacen muy difícil una vida digna en buena parte del mundo. Constituye un acto de rebeldía frente a la desesperanza que reina en gran parte del mundo subdesarrollado. En el que diferentes aspectos relativos a las condiciones de vida, la ausencia de democracia -en unos casos por no existir ese sistema político y en otros en que sí existe por su incapacidad para mejorar la vida de las mayorías- el estancamiento económico, el deterioro social o la supeditación cultural, invitan a la salida. Podría hablarse de migraciones forzadas por las circunstancias, en las que el concepto que del tiempo tenemos no carece de importancia: cuando la comunicación a distancia puede ser tan inmediata, y los centros de poder y pensamiento político cierran las puertas a los procesos propios de desarrollo, millones de personas pierden de un desarrollo justo y digno en su propio lugar. Pues ello requeriría largos y dolorosos procesos, luchas sociales… y al fin puede resultar más sencillo cambiar la realidad cercana, personal y familiar, que tratar de abordar esa otra más amplia y difícil de controlar: el desarrollo.
Y si las crisis socioeconómicas e incluso políticas y la búsqueda de un futuro mejor han estado en la raíz de los movimientos migratorios ecuatorianos, la necesidad de respuestas estructurales se convirtió en una obligación histórica. La respuesta vino como parte de un proceso de “revolución ciudadana”, el que, con todas sus limitaciones, está transformando las estructuras sociales y económicas del Ecuador. En este contexto, apenas esbozado, hay que ubicar los profundos cambios impulsados desde la constitución de Montecristi.
Algunas causas de la explosión emigratoria en Ecuador
Ecuador, país latinoamericano, el más pequeño de la región andina y con una población de poco más de 12 millones de habitantes, concluyó el siglo XX con una crisis sin precedentes. Luego de un prolongado período de estancamiento desde 1980 hasta 1998, en el cual la economía apenas creció a un 0,3% de promedio anual, al año 1999 se le recordará por registrar la mayor caída del PIB. Este declinó en -6,3% medido en sucres constantes, y medido en dólares en -28%: de 23.255 millones en 1998 pasó a 16.674 millones de dólares en 1999. El PIB por habitante se redujo en casi -30%, al desplomarse de 2.035 a 1.429 dólares.
El país, afectado también por una serie de factores exógenos, como las inundaciones provocadas por el fenómeno de “”El Niño” y la caída de los precios del petróleo, experimentó uno de los empobrecimientos más acelerados en la historia de América Latina: entre el año 1995 y el año 2000, el número de pobres significativamente, en términos porcentuales de 39,3% a 52,18%; la pobreza extrema casi dobló su número, el salto relativo fue del 13,60% al 20,12%. El ingreso por habitante del Ecuador alcanzó apenas un 43% del promedio latinoamericano. Lo anterior vino acompañado de una mayor concentración de la riqueza. Así, mientras en 1990 el 20% más pobre recibía el 4,6% de los ingresos, en el 2000 captaba menos de 2,5%; entre tanto el 20% más rico incrementaba su participación del 52% a más del 61%. Esta inequidad es, sin duda alguna, una de las principales explicaciones de la pobreza.
Esta inequidad es, sin duda alguna, una de las principales explicaciones de la pobreza e incluso de la migración. Esto es sobre todo preocupante, pues en este país la capacidad productiva disponible y más aún potencial podría satisfacer la demanda de bienes y servicios de toda la población, de existir una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza, así como una estrategia que priorice el desarrollo humano y no simplemente la revalorización del capital.
La consecuencia lógica de la desastrosa evolución experimentada a fines del siglo pasado fue la quiebra de empresas, la destrucción de empleos, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, el empeoramiento de las condiciones de trabajo, el congelamiento de los depósitos, la caída de las inversiones sociales -salud, educación, desarrollo comunitario, vivienda-, el deterioro de los servicios públicos, un ambiente de marcada inestabilidad política y de creciente inseguridad ciudadana, con el consiguiente deterioro de la calidad de vida y de la competitividad del aparato productivo, lo que condujo a la caída de la confianza en el país…
En este lapso se agudizó la inseguridad humana en general: aumentó la precariedad laboral, se debilitaron los limitados mecanismos de protección social, disminuyeron las dotaciones alimenticias, se afectaron los niveles de nutrición, se deterioraron los sistemas de salud y aumentaron las enfermedades infecciosas, crecieron la violencia y la delincuencia, la represión y la inestabilidad política estuvieron a la orden del día
El país, entonces, al registrar la mayor caída del PIB de su historia, inauguró un proceso inédito de emigración, una verdadera estampida, cuyas consecuencias recién se empiezan a entender. Las estimaciones sobre el movimiento emigratorio ocurrido desde que arrancó la ola fluctúan alrededor de 1,6 a bastante más de 2 millones de personas. Hay que anotar que la emigración, como fenómeno de alcance nacional, es un proceso reciente, pues si bien antes ya se había registrado una significativa salida de pobladores, éstos provenían especialmente del austro, concretamente de las provincias del Azuay y Cañar, sobre todo a raíz de la crisis en la producción de sombreros de paja toquilla en los años cincuenta y sesenta.
A lo largo de este período el Ecuador realizó denodados esfuerzos para sostener una relación armónica con el sistema financiero internacional. Los programas de estabilización y de ajuste estuvieron orientados a garantizar el servicio de la deuda; a modo de ejemplo, los ingresos obtenidos por la posterior recuperación de los precios del petróleo eran ahorrados para sostener puntualmente el servicio de la deuda externa. Junto a este objetivo explícito aparece el pretendido reordenamiento de la economía, en el marco del Consenso de Washington.
En este contexto, el aporte de la dolarización asumida como la tabla de salvación a la crisis económica en enero del 2000, no rindió los frutos ofrecidos por sus promotores. Por el contrario, la ansiada reducción de la inflación, que estaba lejos de una hiperinflación, se demoró casi 5 años hasta alcanzar niveles internacionales, con el consiguiente deterioro del costo de vida y de la competitividad del aparato productivo. Las tasas de interés, que se esperaba bajen con la dolarización, se mantuvieron en niveles elevados, superiores a las existentes en créditos en dólares en muchos países vecinos sin dolarización. La precarización laboral se incrementa a través del subempleo que pasa de alrededor del 49% en los 1990s a alrededor del 62% en el 2006. . Esto explica el mantenimiento e incluso la expansión de los flujos emigratorios desde que se introdujo la dolarización.
La Consituyente como camino de superación de la crisis
Como resultado de la grave crisis del tornasiglo y como consecuencia de una propuesta de cambios profundos respaldada crecientemente por la sociedad, se cristalizó el triunfo del ahora presidente Rafael Correa a fines del año 2006. Dicha propuesta, dentro de los cinco ejes de la denominada como Revolución Ciudadana, tenía como uno de sus elementos medulares la realización de una Asamblea Constituyente.
Para lograrlo, a diferencia de lo que ha sucedido en otras épocas de la historia republicana, se dio paso a un proceso de características democráticas no antes registrado en el país. Para empezar, demostrando coherencia entre lo propuesto y las acciones, el movimiento político que impulsó la candidatura de Correa, Alianza País, no presentó candidaturas a diputación alguna. Luego de un intenso tira y afloja con las fuerzas de la partidocracia, representadas en el Congreso Nacional, se convocó a una consulta popular para dirimir sobre el tema. Este compromiso de cambio se ratificó el 15 de abril de 2007, cuando con una abrumadora votación los electores -en un 82%- se pronunciaron a favor de la realización de dicha Asamblea. Posteriormente, el 30 de septiembre del mismo año, la propuesta de cambio fue reafirmada con la elección de una amplia mayoría de asambleístas portadores de la misma (Sólo Acuerdo País obtuvo 80 de los 130 escaños; con las otras fuerzas de la tendencia se consiguieron 94 votos que expidieron la nueva Constitución); fue un proceso inédito en la historia electoral. Y el 28 de septiembre del 2008, luego de finalizada la Asamblea en julio, con una contundente mayoría del 64% de los votos emitidos, el pueblo ecuatoriano aprobó la nueva Constitución. En esta ocasión, por primera vez en la historia constitucional del Ecuador, la ciudadanía tuvo la posibilidad de aprobar o desaprobar una Constitución que había sido elaborada por una Asamblea Constituyente2; el debate que precedió al referéndum permitió que, como pocas veces en la vida republicana, la sociedad haya podido leer el texto constitucional: se estima que al menos un 62% de los electores y las electoras pudieron conocer parcial o totalmente el proyecto de Montecristi.
El objetivo de esta Asamblea Constituyente fue generar un nuevo texto constitucional para construir una democracia activa, radical y deliberativa orientada a consolidar y garantizar los derechos civiles, políticos, sociales y colectivos. En su mira está propiciar un modelo participativo a través del cual todos los ciudadanos y las ciudadanas puedan ejercer el poder, formar parte de la toma de decisiones públicas y controlar la actuación de sus representantes políticos. Definir instrumentos, normas y procedimientos que controlen y fiscalicen la actuación de la administración pública para la obligatoria rendición de cuentas y para que los tribunales electorales, las cortes de Justicia, los organismos de control y el Parlamento no sigan siendo cuevas de las mafias políticas vinculadas al poder económico de la oligarquía y de la banca. Generar un Estado descentralizado que transfiera no sólo competencias sino recursos y poder de decisión para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, dinamizar la economía local y acabar con el centralismo excluyente e ineficiente. Reducir el hiperpresidencialismo neoliberal, plasmado en la Constitución de 1998, implicó, por igual, desmantelar aquellos mecanismos que alientan el chantaje y las prácticas mafiosas desde el Parlamento, que se extienden a los diversos tribunales de control republicano como el Tribunal Supremo Electoral, el Tribunal Constitucional, la Fiscalía, la Procuraduría de la Nación.
No se buscó sólo introducir ajustes más o menos importantes en la institucionalidad política, como reclamaban algunos analistas funcionales al sistema. En juego está la posibilidad de que la sociedad se apropie en forma articulada de la discusión de los grandes temas nacionales, con el fin de introducir cambios estructurales y no simples parches. Para lograrlo, ahora más que nunca, la sociedad movilizada tendrá ahora que adueñarse de la Constitución y luego presionar para que se cumpla lo acordado. Conjugando el verbo participar, la tarea es apostar por la democracia en serio. El objetivo es hacer de la democracia un ejercicio normal en la vida nacional.
En esta carta magna se consolidan como nunca antes los derechos políticos de todas las formas conocidas de movilidad humana, como en ninguna otra época de la historia. No se esperó a que cambie el mundo para recién entonces avanzar en la instrumentación de los cambios que exige la humanidad, se actuó responsablemente para provocar el cambio del mundo…
Una respuesta histórica desde la nueva Constitución
Como acertadamente sintetiza Patricio Benalcazar, uno de los asesores en el tema migratorio de la Asamblea Constituyente, “por primera vez en la historia latinoamericana y mundial, un país incluye de manera significativa el tratamiento constitucional de la movilidad humana, y lo hace transversal en todo el diseño jurídico – político; desde una perspectiva integral de derechos, abordando la emigración, inmigración, refugio – asilo, desplazamiento interno, trata y tráfico de personas; y, lo hace reconociendo al Ecuador como un país de origen, tránsito, destino y retorno migratorio.”
La Asamblea, como sintetiza el mismo Benalcazar, cuyo trabajo guía algunos de los siguientes párrafos, aprobó 58 artículos relacionados directamente con la movilidad humana, con 7 Títulos Constitucionales. Este tema está presente en lo relativo a la Constitución del Estado, Derechos, Participación y organización del poder, Organización territorial del Estado, Régimen de Desarrollo, Régimen del Buen Vivir y Relaciones Internacionales.
A continuación se puntualizan los principales avances en este campo de la movilidad humana.
En el primer título: Elementos Constitutivos del Estado -artículo 7, numeral 2- se reconoce la nacionalidad ecuatoriana a las personas nacidas en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador, y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad; a los nacidos en el exterior de padre o madre naturalizada ecuatoriana. Un tratamiento especial tienen los miembros de pueblos indígenas con presencia en las zonas de frontera, artículo 7, numeral 3. Además, serán ecuatorianos o ecuatorianas quienes se naturalicen como tales y a quienes hayan prestado un servicio relevante al país; artículo 8. Se reconoce que las personas extranjeras en el territorio nacional, gozarán de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos conforme la Constitución Política, artículo 9.
El Título de Derechos es el que desarrolla más ampliamente el tratamiento de la movilidad humana. Reconoce el principio de igualdad: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por su… condición migratoria…. La ley sancionará toda forma de discriminación -artículo 11, numeral 2-; Esto se amplía en el artículo 40, sección tercera: movilidad Humana: Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. (…) El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria; ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país, así como atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos; precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior; promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario; mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior; protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
En los artículos 41 y 42 se reconocen los derechos de las personas desplazadas internamente, sea por desastres naturales, conflictos armados o todo tipo de emergencias, se prohíbe todo desplazamiento arbitrario; se garantiza su protección y asistencia humanitaria que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Adicionalmente, al tratarse de los pueblos y nacionalidades indígenas, se reconoce el derecho a no ser desplazados como pueblos de sus tierras ancestrales.
En el Título VII, del Régimen del Buen Vivir (artículos 340 a 415), en lo relativo a los riesgos –artículo 389-, el Estado se compromete a proteger a las personas, las colectividades y la Naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad
Igualmente, en el artículo 45, se reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir información de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar; se reconoce a la familia en sus diversos tipos y dentro de ésta a la familia transnacional, velando porque la maternidad y paternidad sean responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo, artículo 69, numeral 1. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa, artículo 69, numeral 4.
Hay un especial tratamiento al Derecho a la participación política en los artículos 62, 63, 102, 103, 104, 105, 109, 110, 113y 118, partiendo por reconocer que todos los ecuatorianos y ecuatorianas tienen todos los derechos políticos, y por lo tanto los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, así como los extranjeros, los tienen en todo lo que les sea aplicable de acuerdo con la Constitución. Los derechos políticos que la Constitución garantiza son los siguientes: elegir y ser elegidos; participar en los asuntos de interés público; presentar proyectos de iniciativa popular normativa; ser consultados; fiscalizar los actos del poder público; revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; desempeñar empleos y funciones públicas; conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas la decisiones que éstos adopten.
El derecho al voto de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, se reconoce con el carácter de facultativo, artículo 62, numeral 2, para elegir Presidenta o Presidente de la República y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior. Podrán ser elegidos para cualquier cargo, artículo 63. En ese sentido, la sección relativa a la Asamblea Nacional, determina que entre otros, estará conformada por asambleístas de la circunscripción del exterior, cuyo número se establecerá en la ley, debido a que no se cuenta con una información precisa del número de ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, artículo 118, numeral 4. Sin embargo, no podrán ser candidatos de elección popular en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección, artículo 113, numeral 5.
Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones dentro y fuera del país, artículo 116. En ese sentido, se reconoce también que las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos 5 años, artículo 63. “Este derecho es un avance importante, sin embargo, no recogió todas las expectativas que se presentaron en la Asamblea Constituyente de cara a reconocer otros derechos políticos para los extranjeros en el Ecuador”, reconoce Benalcazar.
Hay una cercana relación entre la sección relativa a los derechos de la participación y el Título IV Participación y Organización del Poder, y en particular al Capítulo primero sobre la Participación en Democracia, pues allí se establece que los ecuatorianos y ecuatorianas, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, pueden presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley, artículo 102. Así mismo, se faculta al organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular cuando sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, para el efecto, requerirá el respaldo de un número no inferior al 5% de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial, artículo 104, quinto inciso.
Por otra parte, las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular, artículos 105 y 106. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. La solicitud de revocatoria deberá respaldarse con un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral. Este derecho, es garantizado también para los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior.
Otro derecho político garantizado para los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, es el relativo a la conformación de movimientos políticos, artículo 109; para el efecto, se regirá por principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados; los movimientos políticos podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción especial del exterior. Para el ejercicio de los derechos políticos, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, la obligación de organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil, artículo 219, numeral 12.
En el artículo 66 el Estado reconoce el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, en todo caso, la prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. También se garantiza a toda persona extranjera el derecho de no devolución, ni expulsión a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Expresamente, se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros y se garantiza que los procesos legales migratorios sean singularizados y conforme al debido proceso.
Hay un importante avance en materia de los denominados derechos de protección, por los cuales se garantiza el derecho a la defensa, que entre otras garantías incluye el derecho de las personas de ser asistidas gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento legal; si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país, artículo 76, numeral 7, literal f; el derecho a ser informada de forma previa y detalladamente en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento, artículo 77, numeral 7, literal a).
En el ámbito de los derechos sociales, en particular el derecho al trabajo y la seguridad social, en el artículo 329 último inciso, se establece que el Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros país para la regularización de tales trabajadores; sin embargo, no se incluyó el respeto de los derechos laborales de las trabajadores extranjeros cualquiera sea su condición migratoria dentro del Ecuador, como fue propuesto hasta el segundo debate constituyente, nos recuerda Benalcazar.
En materia de soberanía económica -artículo 338-, el Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se orienten hacia la inversión productiva de calidad
En materia de prestaciones sociales -artículo 374-, la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior
Por otra parte, el papel de la Defensoría del Pueblo, será importante de cara a la protección de los derechos humanos de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, para tal fin, su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior, artículo 214.
Hay que destacar que el gobierno central de acuerdo al Título V de la Organización Territorial del Estado, tendrá como competencias exclusivas, las relaciones internacionales; el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio y el manejo de desastres naturales
El Título VIII, relativo a las Relaciones Internacionales y la Integración latinoamericana –artículo 416-, marcó una propuesta paradigmáticamente diferente, tal es así que, se reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso e sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación; se Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta, y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente en las relaciones Norte-Sur y se exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.
En el marco de la integración, artículo 423, en especial con los países de América Latina y el Caribe, se reconoce que será un objetivo estratégico del Estado; y en particular busca fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad; en la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino emigratorio.
A partir de estos indudables avances constitucionales en el ámbito de la movilidad humana, debe estructurase una política migratoria integral, como parte de una estrategia de desarrollo a largo plazo, en la que participen no sólo las comunidades de emigrantes y sus familiares, en países de origen y destino, sino también el resto de la sociedad. Esta política migratoria integral, que no puede ser la sumatoria de medidas aisladas, debe apuntar al establecimiento de un nuevo modelo de desarrollo, desde la heterogeneidad económica, tecnológica, social y cultural del Ecuador, generando equidad y participación en la toma de decisiones que nos afectan a todos los habitantes del país.
Los y las emigrantes son seres humanos. No pueden ser vistos en el Ecuador, ni en el país de destino únicamente como fuente de remesas, como quisieran algunos banqueros y empresarios inescrupulosos. Tampoco son solamente votos, como lo pretenden los politiqueros. Reconocer el carácter de seres humanos de los y las migrantes marca y define el contenido de la Constitución de Montecristi. La responsabilidad es grande y compleja. Este proceso de construcción de ciudadanía debe superar aquellas formas elitistas, carentes de representatividad y representación social; necesariamente debe incorporar la pluralidad de expresiones, visiones e ideales del nuevo Ecuador. Debe abrir la senda para ir cristalizando el socialismo, entendido éste como un proceso de democracia sin fin.-
1 Ecuatoriano. Economista. Profesor –investigador de la FLACSO-Ecuador. Consultor internacional. Ex-presidente de la Asamblea Constituyente. Ex–ministro de Energía y Minas. Este artículo fue elaborado a partir de la ponencia presentada por el autor en el III Foro Social Mundial de la Migraciones en Rivas Vaciamadrid, España, septiembre 2008.
2 Recuérdese que en 1978, el pueblo, luego de la larga dictadura que se inició en junio de 1970 y que concluyó en agosto de 1979, pudo elegir entre dos constituciones: la de 1945 reformada y una nueva, elaborada en 1977; ambas trabajadas por sendas comisiones de notables, designados a dedo por la dictadura militar y no por el voto popular.
Por, Alberto Acosta
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