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Ecuador. Proyecto prohíbe privatizar el agua

La propuesta de Ley del Agua, entregada por el Ejecutivo, plantea en sus primeros artículos la no privatización del recurso.

“El agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera alguna”, dice el proyecto de ley que será analizado por la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional.

Una vez aprobada la ley, una de las disposiciones transitorias manda a la Secretaría Nacional del Agua (Senagua)  llevar a cabo un  catastro de las concesiones de derechos de uso y aprovechamiento de agua y al año se prevé que inicie el canje de 52.900 concesiones por las autorizaciones en el que será el Registro Público del Agua.  Se añade que en el plazo de 180 días las  corporaciones regionales de desarrollo entregarán las funciones de planificación hídrica a la autoridad única del agua.

La propuesta del Ejecutivo sugiere cambiar la figura de las concesiones (otorgar) por el de autorizaciones (permitir), bajo el principio de que el recurso es “patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable”. Por lo tanto, las autorizaciones se entregarán por dos fines: satisfacción de las necesidades básicas o el aprovechamiento económico. El primero es prioridad. 

La nueva Ley del Agua sustituirá a la de 1972, elaborada en la dictadura de  Guillermo Rodríguez Lara

Además, se veta “la gestión privatizada encubierta”, se niegan las transferencias de autorizaciones para el aprovechamiento económico del agua, se establece que la gestión del agua no puede estar en manos privadas, tampoco se aprueba la gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos.

La propuesta de ley, de 197 artículos, 12 disposiciones transitorias y 11 disposiciones derogatorias, fue trabajada desde noviembre del año pasado por la Senagua y llegó hasta su cuarta versión, antes de ser entregada a la Presidencia de la República para el envío al legislativo.

En el proyecto se define que habrá una Autoridad Única del Agua, pero al mismo tiempo señala que habrá una división con la Autoridad Única Ambiental, la  segunda ejercerá la rectoría cuando las fuentes de agua se hallen en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Mientras, la gestión del agua se manejará de acuerdo con los  sistemas de cuencas hidrográficas (nueve),   la cuenca y la subcuenca hidrográfica.

 En el Art. 7   se reconoce que la gestión del agua es pública o comunitaria, por lo tanto, “podrá ser gestionada por empresas públicas, comunas, comunidades campesinas, organizaciones comunales, sistemas comunitarios de prestación de servicios”.

 Pero, para la administración por sistemas comunitarios estos deberán acreditar:  cubrir una necesidad vital personal; funcionamiento y organización democráticos; alternabilidad en la dirección; igualdad real entre sus miembros (integrado por personas naturales); asegurar formas comunitarias de gestión del agua para consumo humano o pequeños productores agropecuarios; y, que no se busque el lucro.

En otros temas, el proyecto de ley reconoce las prácticas culturales sagradas y señala que la Senagua garantizará la  permanencia de los lugares  donde tradicionalmente las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades practican ritos  sagrados del agua, como la cascada de Peguche, y las lagunas de Quilotoa y Mojanda, entre otros.

En relación con el turismo, se menciona que, “en un plazo no previsto”, se deberá hacer  un reglamento para inventariar y evaluar la utilidad terapéutica (de aguas termales), recreacional, turística e industrial de las fuentes de agua, en coordinación con la autoridad de turismo. Para esto, se contará con el dictamen de la autoridad de salud pública.

 La Ley Orgánica del Agua es una de las normativas que debe aprobar la Asamblea hasta el 14 de octubre.

Ela Zambrano
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