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Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte: la realidad del sindicalismo en Colombia. Amnistía Internacional Colombia

A pesar de la supuesta desmovilización de los grupos paramilitares respaldados por el ejército, paramilitares aparentemente desmovilizados continúan matando y amenazando a sindicalistas. Las fuerzas de seguridad también han sido responsables directamente de homicidios de sindicalistas, así como de instigar procesos penales arbitrarios contra sindicalistas. Amnistía Internacional considera que sigue aplicándose una estrategia militar-paramilitar coordinada, que tiene por objeto menoscabar el trabajo de estas personas, tanto por medio de su eliminación física, como intentando desacreditar la legitimidad de las actividades sindicales. La guerrilla también ha sido responsable de homicidios de sindicalistas.


 


No siempre es posible determinar la motivación subyacente a las amenazas de muerte y homicidios cometidos contra sindicalistas. En el contexto del largo conflicto armado interno de Colombia, a menudo se ha convertido a sindicalistas en objeto de abusos contra los derechos humanos debido a su filiación política o a otros factores ajenos a sus actividades sindicales. Sin embargo, existe una constante de abusos contra los derechos humanos de sindicalistas cometidos en el contexto de conflictos laborales, lo que indica que se ataca a sindicalistas debido precisamente a su trabajo como tales.


 


Amnistía Internacional considera que la comunidad internacional tiene una importante función que desempeñar en los esfuerzos por garantizar el derecho a la libertad sindical en Colombia. El hecho de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidiera en 2006 establecer una presencia permanente en Colombia a fin de mantener bajo observación el derecho a la libertad sindical constituye una excelente oportunidad para que la comunidad internacional vigile atentamente la crisis de derechos humanos a que se enfrentan las personas que desarrollan actividades sindicales y pida a las autoridades colombianas que tomen medias decisivas para garantizar su seguridad.


 


Este texto resume el documento titulado Colombia – Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte: la realidad del sindicalismo en Colombia (Índice AI: AMR 23/001/2007), publicado por Amnistía Internacional en julio de 2007. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org/ encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:


 


http://www.amnesty.org/email/email_updates.html.


 


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA



 



Amnistía Internacional


Colombia Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte: la realidad del sindicalismo en Colombia



ÍNDICE


Introducción: La crisis de derechos humanos y el sindicalismo 1


La obligación del gobierno de respetar y hacer valer los derechos sindicales 5


Las medidas del gobierno para proteger la seguridad de los sindicalistas 9


El establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia 9


El problema endémico de la impunidad 10


Wilson Borja 12


El homicidio del presidente y el vicepresidente de SINTRAMIENERGETICA 12


El homicidio de tres sindicalistas en Arauca 14


Operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas 15


La Operación Dragón 16


La lista del DAS 17


Otras presuntas operaciones preparadas con objeto de matar a sindicalistas 18


Uso indebido del sistema judicial 19


Samuel Morales, Raquel Castro y Alonso Campiño Bedoya 20


Hermes Vallejo Jiménez 23


Miguel Ángel Bobadilla 25


Homicidios y amenazas de muerte 26


Los sectores estratégicos de la minería, el petróleo, el gas y la energía 27


El sindicato de trabajadores y trabajadoras de la industria alimentaria 33


Homicidios de sindicalistas perpetrados por la guerrilla en 2006 40


Conclusiones y recomendaciones 41


ANEXO 1: El proceso de desmovilización y la Ley de Justicia y Paz 50


ANEXO 2: Otros casos de homicidio y amenazas de muerte 55


El sector de la educación, la salud y los servicios públicos 55


Los sindicatos campesinos 59


Las centrales sindicales 62


ANEXO 3: Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia 66



Colombia


Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte: la realidad del sindicalismo en Colombia



Introducción: La crisis de derechos humanos y el sindicalismo


A lo largo de los últimos 40 años, Colombia se ha visto asolada por un conflicto armado que ha enfrentado a las fuerzas de seguridad y a grupos paramilitares con las fuerzas de la guerrilla, las mayores de las cuales son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y, aunque mucho menor que éstas, el Ejército de Liberación Nacional (ELN). El conflicto se ha caracterizado por las violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes.


 


Durante el conflicto armado, las fuerzas armadas y sus aliados paramilitares han aplicado una estrategia de contrainsurgencia con la que se ha intentado privar a la guerrilla de todo apoyo real o imaginario de la población civil. El terror es parte fundamental de esta estrategia: las desapariciones forzadas, la tortura, la violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, las amenazas de muerte y los homicidios de civiles tienen por objeto romper toda vinculación real o aparente entre la población civil y la guerrilla.


 


La táctica del terror sirve también a poderosas élites económicas para proteger, ampliar y consolidar sus intereses. Más del 60 por ciento de los más de tres millones de personas desplazadas internamente que hay en Colombia han sido expulsadas de viviendas y tierras situadas en zonas de gran importancia minera, agrícola o económica de otra índole. El conflicto sirve de cobertura a quienes tratan de ampliar y proteger intereses económicos. Es en este contexto en el que se convierte a los sindicalistas en objeto de numerosas violaciones de derechos humanos. Las fuerzas de seguridad y los paramilitares les tachan reiteradamente de “subversivos”, y estas críticas suelen ir seguidas de violaciones de derechos humanos, que a menudo coinciden también con épocas de conflicto laboral o negociaciones de condiciones de trabajo.


 


La impunidad es un aspecto clave de esta estrategia de contrainsurgencia: el conocimiento de que los autores de violaciones de derechos humanos no serán llevados ante la justicia es un aviso claro y rotundo a personas y organizaciones para que no pidan justicia. Asimismo, indica claramente a tales grupos que sus miembros y dirigentes pueden sufrir nuevas violaciones de derechos humanos si no ponen fin a sus actividades. La impunidad garantiza que los autores de las violaciones de derechos humanos estén todavía en libertad y más que dispuestos a repetir sus acciones.


 


La impunidad de que disfruta el personal de las fuerzas de seguridad responsable de violaciones de derechos humanos se ha garantizado mediante diversas técnicas concebidas para conseguir que los delitos no se investiguen plenamente. Las fuerzas de seguridad han encubierto su implicación utilizando a los grupos paramilitares para llevar a cabo sus tácticas de “guerra sucia”, y han intentado mejorar su imagen en materia de derechos humanos negando que los paramilitares actúen con su aquiescencia, su apoyo o, como ha ocurrido a menudo, bajo su coordinación.


 


El empleo de paramilitares añade otra dimensión de terror al conflicto colombiano. Aunque en el ámbito nacional e internacional el gobierno y las fuerzas armadas niegan la vinculación de éstas con los paramilitares, admitiendo como mucho casos particulares de colusión protagonizados por una cuantas “manzanas podridas”, en el plano local esta vinculación no suele negarse, y a veces incluso se pone de manifiesto deliberadamente a fin de sembrar más miedo entre la población civil. En esencia, el mensaje es: “¿A quién van a recurrir en busca de ayuda?”


 


La guerrilla es responsable de infracciones reiteradas y generalizadas del derecho internacional humanitario, como homicidios de personas que considera que están del lado de sus enemigos o que se oponen a sus intereses -incluidos sindicalistas-, secuestros y toma de rehenes, abusos sexuales y otras formas de violencia contra las mujeres, y ataques indiscriminados y desproporcionados contra objetivos militares que han causado a menudo muertes de civiles.(1) Asimismo, las fuerzas de la guerrilla han atacado infraestructura industrial y secuestrado a empleados de empresas con objeto de extorsionar a éstas para conseguir dinero o de expresar su oposición a sus actividades de inversión.


 


En Colombia sigue habiendo una crisis de derechos humanos, a pesar de la mejora de ciertos indicadores de la violencia asociada al conflicto armado, como los homicidios y secuestros. En particular, Amnistía Internacional continúa preocupada por el todavía elevado número de personas desplazadas internamente, por los homicidios y amenazas cometidos principalmente por grupos paramilitares contra sindicalistas y defensores y defensoras de los derechos humanos, por las continuadas desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad, y por los homicidios y secuestros de civiles perpetrados por la guerrilla. Todas las partes en el conflicto continúan cometiendo crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otros delitos comprendidos en el derecho internacional.


 


Aunque, según informes, en los últimos tres años se ha “desmovilizado” a más de 30.000 paramilitares con arreglo a un controvertido proceso patrocinado por el gobierno con tal fin, existen claros indicios de que los grupos paramilitares continúan desarrollando sus actividades y han sido responsables de violaciones de derechos humanos, como amenazas, homicidios y desapariciones forzadas, cometidas a veces con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad o en connivencia con ellas. Aunque la Corte Constitucional modificó la Ley de Justicia y Paz, concebida con objeto de regular el proceso de desmovilización, persiste el temor de que la legislación exacerbe el problema endémico de la impunidad y niegue a las víctimas su derecho a la verdad, a la justicia y la reparación, especialmente porque el gobierno revocó posteriormente algunas de las modificaciones de la Corte en su Decreto 3391 (véase el apéndice 1).


 


En los últimos años ha aumentado considerablemente el porcentaje de abusos contra los derechos humanos de que han sido víctimas sindicalistas y que no pueden atribuirse en concreto a ninguna de las partes en el conflicto. Pero los casos en los que hay indicios claros de la autoría indican que, en 2005, alrededor del 49 por ciento de los abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas fueron obra de paramilitares, y el 43 por ciento, de las fuerzas de seguridad directamente. Sólo algo más del 2 por ciento eran atribuibles a la guerrilla (fundamentalmente a las FARC y el ELN), y sólo algo más del 4 por ciento se debieron a actos de delincuencia común. Según la organización no gubernamental de derechos humanos Escuela Nacional Sindical (ENS), el número de sindicalistas víctimas de homicidio y de desaparición forzada ha disminuido, pasando de 209 en el año 2001 a 73 en el año 2005, aunque en 2006 se produjo un ligero aumento, con 77 casos.(2) Amnistía Internacional ha recibido información sobre al menos seis homicidios atribuidos a la guerrilla en 2006. Según los informes, en los primeros cuatro meses de 2007 nueve sindicalistas fueron víctimas de homicidio.


 


Con frecuencia es imposible determinar la motivación subyacente a las amenazas de muerte y homicidios de sindicalistas. En el contexto del largo conflicto armado interno de Colombia, a menudo se ha convertido a sindicalistas en objeto de abusos contra los derechos humanos debido a su filiación política o a otros factores ajenos a sus actividades sindicales. Sin embargo, el hecho de que un gran porcentaje de los abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas se cometan en el contexto de conflictos laborales revela la existencia de una constante que indica que se ataca a los sindicalistas debido a su trabajo en favor de los derechos socioeconómicos.


 


Muchos de los casos documentados en el presente informe se refieren a homicidios de sindicalistas y amenazas contra ellos que se han producido en un contexto de conflictos laborales, entre ellos campañas sindicales contra la privatización de servicios públicos o de empresas del sector público. Es importante también señalar que a menudo ha sido a familiares de los sindicalistas a los que se ha matado o amenazado. Los ataques contra sus familiares tienen por objeto intimidar a los sindicalistas y menoscabar su trabajo, y puede ocurrir también que se lleven a cabo a fin de limitar el número de violaciones de derechos humanos registradas como ataques contra sindicalistas.


 


El presente informe contiene también varios casos de abusos contra los derechos humanos sufridos por mujeres sindicalistas. Según la ENS, en los primeros 11 meses de 2006 mataron al menos a 13 mujeres sindicalistas, frente a 15 en todo 2005 y 16 en 2004. Asimismo, en 2005 se registraron 102 amenazas de muerte contra mujeres sindicalistas, frente a las 187 de 2004. En 2001 sólo se registraron 14 amenazas de muerte, y en 2002, 6. La ENS señala que, en 2005, el 65 por ciento de las víctimas de violencia contra sindicalistas fueron hombres, y alrededor del 34 por ciento, mujeres.(3)


Al asumir funciones de activistas en sindicatos y otras organizaciones colombianas, las mujeres colombianas están cuestionando los papeles tradicionales asignados en razón del género. En su caso, para mantener tales funciones de liderazgo puede ser necesario muchísimo más esfuerzo que el que dedican a ello sus colegas varones. Los homicidios y amenazas contra mujeres sindicalistas no sólo tienen por objeto menoscabar sus actividades sindicales, sino que constituyen también un duro golpe a las mujeres que intentan cuestionar los papeles tradicionales asignados en razón del género.


La obligación del gobierno de respetar y hacer valer los derechos sindicales


La legislación colombiana y la Constitución de Colombia de 1991 reconocen la libertad sindical. En la Constitución se reconoce el derecho de sindicación y de huelga (salvo en el caso de quienes trabajen en servicios considerados esenciales). En su sentencia C-401 de 2005, la Corte Constitucional determinó que los convenios 98 (relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva) y 87 (relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deben considerarse parte integrante de la Constitución. Sin embargo, el derecho a la huelga está restringido por la Ley 50 de 1990, que dispone que la huelga que dure más de 60 días puede quedar sujeta a arbitraje obligatorio, lo que contraviene los principios establecidos en el Convenio 87 de la OIT.(4)


 


Los sindicatos se quejaron ante la delegación que realizó la Visita Tripartita de Alto Nivel de la OIT a Colombia(5) en octubre de 2005 de las leyes y prácticas que restringen los derechos sindicales, como la Ley 50 de 1990, que restringe el derecho de los sindicatos a establecer filiales y comités sindicales, y la falta de reglamentación en materia de negociación colectiva en el sector público, que ha entrañado la restricción en la práctica de los derechos de los empleados públicos. Asimismo, los sindicalistas se quejaron a la delegación de que la práctica de recurrir a las cooperativas para transformar a los trabajadores en asociados se estaba utilizando para negarles sus derechos sindicales.(6)


 


En un informe de abril de 2006,(7) las centrales sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) comunicaron a la OIT que el ritmo de creación de sindicatos nuevos había descendido. En el informe se apuntaba a obstáculos administrativos que impedían el registro de nuevos sindicatos. Según el Ministerio de la Protección Social, de 185 solicitudes de registro de sindicatos presentadas en 2005 sólo se habían aceptado 114, a pesar de que la legislación colombiana dispone que los sindicatos adquieren automáticamente su condición legal al crearse. En el informe se expresaba preocupación por el hecho de que pudiera bloquearse la creación de un sindicato por decisión administrativa.


 


En las conclusiones de la Visita Tripartita de Alto Nivel de la OIT a Colombia de octubre de 2005 se determinó que “el clima de violencia antisindical debe entenderse en el contexto de leyes, políticas y prácticas que, en su opinión, afectan seriamente las bases del sindicalismo en el país. Entre los temas planteados por sus graves repercusiones para la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva figuran: la reestructuración de empresas con vistas a suprimir la representación sindical; el empleo de cooperativas para ocultar las relaciones laborales y excluir la sindicalización; la subcontratación y el uso de contratos de tipo comercial y civil con el fin de lograr la desaparición de los sindicatos en el lugar de trabajo; los pactos colectivos y su efecto para los sindicatos y la negociación colectiva; el uso de contratos sindicales; la denegación del derecho de negociación colectiva de los empleados públicos; diversos obstáculos a la inscripción de sindicatos; prohibición legal del derecho a declarar la huelga en servicios no considerados esenciales en el sentido estricto del término o en muchos servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término”.(8)


 


El Estado colombiano ratificó los convenios núm. 87(9) y núm. 98(10) de la OIT el 16 de noviembre de 1976. En virtud de ellos, se compromete a garantizar los derechos sindicales fundamentales, como el derecho a la libertad sindical, el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva. El Comité de Libertad Sindical(11) ha explicado claramente que los “derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio”.(12)


 


Estos derechos están estrechamente relacionados con otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física de la persona y a la libertad de expresión. Como miembro de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Colombia ha adquirido voluntariamente el compromiso jurídico de hacer cumplir las disposiciones de numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Además, la supremacía de los tratados internacionales sobre toda la legislación nacional está reconocida en la Constitución de Colombia de 1991.(13)


 


Los sindicalistas son defensores de los derechos humanos, y como tales son agentes esenciales en la lucha por los derechos políticos, sociales y económicos. Son defensores y defensoras de los derechos humanos todos los hombres y mujeres que contribuyen con sus acciones individuales o colectivas a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos fundamentales. Los Estados tienen la obligación internacional de proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos. En diciembre de 1998, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), que es un conjunto de principios basados en las normas jurídicas proclamadas en el derecho internacional de los derechos humanos.(14) En la Declaración se recogen los derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos y las libertades y actividades específicas que se consideran fundamentales para su trabajo. Entre tales derechos figuran: el derecho a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales; el derecho a participar en actividades pacíficas contra violaciones de derechos humanos; el derecho a criticar y denunciar el incumplimiento por parte de los gobiernos de las normas de derechos humanos, y el derecho a formular propuestas de mejora.


 


Los gobiernos de América han reconocido la importancia de las personas, grupos y organizaciones no gubernamentales (ONG) que promueven los derechos humanos en varias resoluciones, la más reciente de las cuales, relativa a los defensores y defensoras de los derechos humanos, fue adoptada por la OEA en junio de 2006.(15


 


Las medidas del gobierno para proteger la seguridad de los sindicalistas


 


A lo largo del tiempo, los sucesivos gobiernos colombianos han tomado diversas medidas para mejorar la seguridad de los sindicalistas. Este apoyo lo coordina el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia y ha incluido el ofrecimiento de guardaespaldas, vehículos blindados y teléfonos móviles. Toda medida que se adopte para proteger a los sindicalistas, de acuerdo con lo que las personas amenazadas consideren apropiado, será motivo de satisfacción.


 


No obstante, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que a veces se hayan retirado o restringido tales medidas, incluso en momentos en que ha aumentado el riesgo para la seguridad de los sindicalistas que se beneficiaban de ellas. Las autoridades suelen aludir a limitaciones presupuestarias para justificar tales restricciones. En este informe no se pretende evaluar el programa de protección, pero Amnistía Internacional considera que el elevado número de homicidios de sindicalistas revela que tales medidas de seguridad no son suficientes por sí solas. El gobierno debe dar pasos concretos para poner fin a la impunidad de los responsables de abusos contra los derechos humanos de los sindicalistas y garantizar una mejora continua y sustantiva de la situación de los derechos humanos.


 


El establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia


 


Durante la 95ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la OIT, celebrada del 31 de mayo al 16 de junio de 2006,(16) se alcanzó un acuerdo con el gobierno para establecer una presencia permanente de la OIT en Colombia. Dicha presencia, entre otras cosas, promovería y defendería los derechos básicos de los sindicalistas en el país.(17) El acuerdo(18) incluía también el compromiso de hacer un estricto seguimiento de los progresos de un grupo especial de la Fiscalía General de la Nación(19) establecido para investigar los homicidios y detenciones arbitrarias de sindicalistas. En relación con este acuerdo, el 17 de octubre de 2006, la Fiscalía General manifestó que había desplegado un considerable número de fiscales de investigación con el fin de poner fin a la impunidad de las violaciones del derecho a la vida cometidas contra sindicalistas, y el gobierno anunció que iba a asignar recursos económicos a la Fiscalía General para que llevara a cabo este trabajo. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso del gobierno de poner fin a la impunidad en estos casos y espera que su iniciativa tenga resultados significativos.


 


El 18 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo entre el gobierno y representantes sindicales y de los empleadores sobre el mandato de la representación permanente de la OIT en Colombia, y ésta inició sus actividades el 15 de enero de 2007.


El problema endémico de la impunidad


No se logrará una mejora sustantiva de la situación de los derechos humanos a que se enfrentan los sindicalistas si no se toman medidas decisivas para poner fin a la impunidad de que gozan la gran mayoría de los autores de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas. Según la ENS, desde 1991 ha habido 2.245 homicidios, 3.400 amenazas y 138 desapariciones forzadas de sindicalistas.(20) La impunidad es en estos casos de más del 90 por ciento. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que el gobierno colombiano haya promovido legislación -como la Ley de Justicia y Paz, el Decreto 128 de 2003 y la Ley 906 de 2004- que amenaza con consolidar la impunidad al conceder amnistías de facto a paramilitares y miembros de la guerrilla responsables de abusos contra los derechos humanos.(21) Estas medidas podrían también consolidar la impunidad de terceros, incluidos miembros de las fuerzas de seguridad, responsables de apoyar a grupos paramilitares o coordinarlos. Las medidas que refuercen la impunidad son contrarias a las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las normas internacionales de derechos humanos que el Estado de Colombia está obligado a respetar, incluidas las de la OIT.


 


El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha establecido en reiteradas declaraciones que deben investigarse las violaciones del derecho a la vida perpetradas contra sindicalistas. Así, ha manifestado:


 


El asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos.(22)


Asimismo, el Comité ha explicado claramente lo siguiente:


 


Cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.(23)


 


El análisis de la información proporcionada por el gobierno colombiano al Comité de Libertad Sindical y de otros datos que aparecen en el 340º informe del Comité, publicado en marzo de 2006, confirma el alto grado de impunidad existente.(24) De 298 casos de homicidio de sindicalistas registrados entre 2002 y 2004 y sometidos a investigación por la Fiscalía General de la Nación, sólo cuatro se han resuelto con condena, es decir, poco más del 1,3 por ciento.


 


Wilson Borja


 


Uno de los pocos casos en los que las investigaciones criminales han prosperado es el del atentado contra la vida del ex dirigente sindical y miembro del Congreso Wilson Borja Díaz. El 15 de diciembre de 2000, unos hombres armados dispararon contra el entonces dirigente sindical, hiriéndolo de gravedad. Las investigaciones criminales determinaron que el atentado formaba parte de una operación militar-paramilitar y condujeron a la imposición de penas de entre 42 meses y 28 años a varios paramilitares, entre ellos el dirigente paramilitar Carlos Castaño Gil, que fue condenado in absentia, y a varios miembros de las fuerzas de seguridad, incluido el mayor del ejército César Alonso Maldonado Vidales. El gobierno proporcionó información sobre estas condenas al Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual la incluyó en su 340º informe.


 


Sin embargo, no parece que el gobierno informara al Comité de que el 3 de noviembre de 2004, uno de los principales responsables en el caso, el mayor César Alonso Maldonado Vidales, se fugó de la base militar donde se hallaba recluido. No se sabe bien qué medidas han tomado las autoridades, si es que han tomado alguna, para garantizar su captura. Antes de que el mayor Maldonado fuera declarado culpable se denunció que realizaba actividades de inteligencia desde el cuartel militar de Bogotá donde estaba recluido y tenía libertad para entrar y salir a su antojo.


 


El homicidio del presidente y el vicepresidente de SINTRAMIENERGETICA


 


Según informes, el 12 de marzo de 2001, Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, presidente y vicepresidente, respectivamente, del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Mineras y Energéticas (SINTRAMIENERGETICA), fueron obligados por paramilitares a apearse del autobús donde viajaban en el municipio de El Paso, departamento de Cesar. A Valmore Locarno, lo mataron, disparándole varios tiros en la cabeza. A Víctor Hugo Orcasita, lo ataron, según informes, y lo arrojaron en un vehículo. Horas más tarde se encontró su cadáver al borde de la carretera. Lo habían torturado antes de disparar contra él. Cuando se cometieron estos homicidios se estaban celebrando unas negociaciones sobre contratos con la empresa minera estadounidense Drummond Company.


 


La fase preliminar de la investigación criminal sobre ambos homicidios (que tiene por objeto identificar a los posibles implicados) se ha desarrollado lentamente. El 2 de mayo de 2007, la Fiscalía General de la Nación emitió una orden de detención contra el jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, por su presunta implicación en el homicidio de Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya.


 


El 14 de marzo de 2002, SINTRAMIENERGETICA y los familiares de Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, acogiéndose a la Ley de Demandas Civiles por Agravios contra Extranjeros (ATCA) de Estados Unidos,(25) presentaron ante la corte federal de primera instancia del distrito norte de Alabama, división occidental, una demanda contra la Drummond Company por su presunta implicación en los homicidios de estos dos dirigentes sindicales y de Gustavo Soler Mora (véase infra). El 14 de abril de 2003, la corte federal que estudiaba la demanda anunció que admitiría al menos algunas de las alegaciones presentadas por los demandantes. Según información que obra en poder de la corte, cuando se estaban llevando a cabo las negociaciones sobre contratos con el sindicato, en las instalaciones de la Drummond Company circularon unos panfletos en que se calificaba a SINTRAMIENERGETICA de “sindicato de la guerrilla” y se acusaba a Víctor Hugo Orcasita y Valmore Locarno de apoyar a ésta. De acuerdo con el documento de la corte, Valmore Locarno había escrito a Drummond Ltd.,(26) protestando por unos panfletos que circulaban por la mina de carbón de La Loma, en el departamento de Cesar.


 


Valmore Locarno y Víctor Hugo Orcasita habían solicitado que se les permitiera quedarse a dormir en la mina, pues temían por su seguridad si salían de allí, pero se rechazó su solicitud. Tras los homicidios, Gustavo Soler Mora asumió la presidencia de SINTRAMIENERGETICA y, según informes, junto con otros dirigentes del sindicato, solicitó también permiso para dormir en la mina, pero, una vez más, se le denegó. Los informes indican que murió a manos de paramilitares, que lo obligaron a apearse del autobús cuando se dirigía a casa, en la localidad de Chiriguaná, departamento de Cesar, el 5 de octubre de 2001. De acuerdo con los informes, los paramilitares obligaron al autobús a detenerse, subieron a él y llamaron a Gustavo Soler por su nombre. El cadáver, que presentaba signos de tortura, apareció en la zona el 7 de octubre de 2001.


 


El 13 de mayo de 2006, Rafael García, ex alto cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), había hecho una declaración jurada ante la corte estadounidense que instruía la demanda contra la Drummond Company en la que afirmaba haber visto a representantes de la empresa entregar dinero a un dirigente paramilitar para que matara a Valmore Locarno y Víctor Hugo Orcasita (véase infra el apartado sobre operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas). La empresa ha negado públicamente estas acusaciones. El juez que instruye el caso ha decidido permitir a las partes que presenten la declaración de Rafael García en Colombia. Si dicha declaración se toma, proceso que permitiría a los acusados contrainterrogar a Rafael García sobre su testimonio, su transcripción se podría usar en el juicio. Más recientemente, el juez ha resuelto que las acusaciones efectuadas por un ex miembro del ejército de Colombia también podían presentarse en el juicio. En declaración jurada realizada el 3 de abril de 2007 ante el tribunal, el ex militar afirma que Drummond había facilitado vehículos a los paramilitares.


Los sindicalistas que representan a los trabajadores de la Drummond Company continúan siendo objeto de violaciones de derechos humanos (véase infra el apartado sobre los sindicalistas de sectores estratégicos).


 


El homicidio de tres sindicalistas en Arauca


 


El 5 de agosto de 2004 murieron a manos de soldados del ejército tres sindicalistas: Héctor Alirio Martínez, dirigente de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos (ADUC), del departamento de Arauca; Leonel Goyeneche, miembro de la CUT en Arauca, y Jorge Prieto, trabajador de hospital y presidente de la sección de Arauca de la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad (ANTHOC). Según informes, estaban en la casa de Jorge Prieto, en la vereda de Caño Seco, municipio de Saravena, departamento de Arauca, cuando unos soldados del Batallón “General Gabriel Revéiz Pizarro”, de la Brigada XVIII del ejército, los obligaron a salir de ella y los mataron a tiros.


 


De acuerdo con el entonces comandante de la 2ª División, a la que pertenece la Brigada XVIII, general Luis Fabio García, los tres sindicalistas murieron en combate con soldados del Batallón “General Gabriel Revéis Pizarro”. Según informes, se habían dictado órdenes de detención contra ellos. Investigaciones posteriores revelaron que no los habían matado en combate y que les habían disparado por la espalda. En julio de 2005, un teniente del ejército, tres soldados y un civil fueron acusados de los homicidios. De acuerdo con los informes, las investigaciones revelaron también que el civil objeto de investigación había acusado a los tres sindicalistas de ser subversivos en un programa de radio emitido desde la base del Batallón “General Gabriel Revéiz Pizarro”, en el municipio de Saravena. Es motivo de preocupación que las investigaciones criminales no hayan determinado la posible responsabilidad de la cadena de mando en los homicidios a pesar de que éstos se cometieron en el contexto de una operación militar y de que un comandante del Batallón había calificado a Jorge Prieto de guerrillero antes de su homicidio.


 


El 2 de mayo de 2006, la Procuraduría General de la Nación(27) informó de que había abierto investigaciones disciplinarias contra varios miembros del Batallón “General Gabriel Revéiz Pizarro”, incluido su comandante, por su posible responsabilidad en los homicidios. La Procuraduría hizo referencia al hecho de que las investigaciones criminales abiertas contra altos cargos por su posible implicación no hubieran prosperado.


 



Operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas


En los últimos años, Amnistía Internacional ha recibido información sobre diversos planes de las fuerzas de seguridad y los paramilitares para atacar a sindicalistas. Muchos de ellos parecen apuntar a la existencia de operaciones de ámbito nacional o regional, coordinadas por las fuerzas de seguridad en connivencia con los paramilitares y dirigidas contra sindicalistas. Muchas de estas operaciones comportan violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales. A menudo coinciden con procesos judiciales entablados arbitrariamente contra sindicalistas, que están coordinados por las fuerzas armadas y a menudo están basados en pruebas aportadas por informantes militares pagados, no en investigaciones completas e imparciales de las autoridades civiles competentes.


 


La Operación Dragón


 


Luis Hernández Monrroy, sentado delante de una pancarta exhibida en Cali a principios de la presente década, en la que se acusaba al sindicato de vinculación con la guerrilla. © AI


El 23 de agosto de 2004, el representante en el Congreso Alexánder López Maya, ex presidente del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), reveló la existencia de un presunto plan para matar a varias personas, en concreto a él mismo, al entonces presidente de SINTRAEMCALI, Luis Hernández Monrroy, y a Berenice Celeyta Alayón, de la ONG de derechos humanos NOMADESC. La información sobre la presunta trama se la había pasado alguien que, al parecer, había estado en el ejército. El 25 de agosto, Alexánder López presentó formalmente una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, proporcionó a los funcionarios judiciales dos direcciones, una en Medellín y otra en Cali, desde las que parece que se coordinaba el trabajo de vigilancia de los sindicalistas, y también les dio el nombre y el número del teléfono móvil de un teniente coronel del ejército presuntamente implicado en la operación. Ese mismo día, funcionarios judiciales efectuaron un registro en la dirección de Cali facilitada por Alexánder López.


El teniente coronel, que se identificó como miembro del ejército, se encontraba allí. La información disponible indica que había estado en activo al menos hasta el 10 de agosto de 2004. El número de uno de los teléfonos móviles que obraban en su poder coincidía con el proporcionado por Alexánder López. Según el militar, trabajaba para una empresa de seguridad contratada por las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) para “determinar sus amenazas”.


Durante el registro, los funcionarios judiciales encontraron en posesión del militar un informe de inteligencia militar del 24 de mayo, remitido por el Ejército Regional de Inteligencia Militar No.3 a los servicios centrales de inteligencia militar en Bogotá y en el que, según la información disponible, se describía a SINTRAEMCALI como uno de los sindicatos más beligerantes del país, “con una alta infiltración subversiva por parte del ELN y las FARC”. El militar afirmó que la empresa para la que trabajaba había recibido el documento de EMCALI y que la policía y otros servicios de seguridad tenían conocimiento del trabajo que la empresa realizaba. Según informes, la empresa no tenía permiso para desempeñar funciones de seguridad.


La Fiscalía General de la Nación inició investigaciones criminales sobre lo que se dio en llamar “Operación Dragón”. Se han hecho pocos progresos en las investigaciones criminales entabladas con objeto de determinar la naturaleza o la existencia de la Operación Dragón y la posible relación entre el trabajo realizado por la empresa de seguridad contratada por EMCALI, la presunta trama para matar a sindicalistas y defensores de los derechos humanos y una posible implicación de las fuerzas de seguridad. Ha habido también informes según los cuales la investigación de este asunto podría archivarse.


SINTRAEMCALI había estado haciendo campaña contra el plan del gobierno de privatizar los servicios de electricidad, agua y alcantarillado de Cali. Los paramilitares han sometido reiteradamente a sus miembros a amenazas de muerte, homicidios o desapariciones forzadas en los últimos años. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las amenazas de muerte contra Alexánder López, Berenice Celeyta y Luis Hernández hayan continuado y que no haya habido, en cambio, progresos en las investigaciones criminales iniciadas para determinar la veracidad de lo denunciado y si las fuerzas de seguridad han estado implicadas en algún plan para matar a activistas sindicales.


La lista del DAS


En abril de 2006, el ex director de la Oficina de Informática y Comunicaciones del DAS, Rafael García, informó de que, en 2004, había encontrado una información que indicaba que el DAS había proporcionado una lista de 24 dirigentes sindicales de los departamentos de Bolívar, La Guajira, Sucre y Atlántico a los jefes del Bloque Norte, uno de los grupos integrantes de la organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Según informes, los sindicalistas en cuestión pertenecían al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Atlántico (SINTRAGRICOLAS), el Sindicato de Pequeños Agricultores de Sucre (SINDEAGRICULTORES), la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), ANTHOC y la CGT.


Según el ex director, en noviembre de 2003 agentes del DAS y miembros de las AUC que recibían órdenes del dirigente paramilitar “Jorge 40” mataron a Zully Codina Pérez, enfermera de hospital de Santa Marta, departamento de Magdalena, y miembro de la CGT, cuyo nombre también aparecía en la lista. Según informes, la víctima había sido detenida por las fuerzas de seguridad y puesta en libertad posteriormente.


Según un artículo publicado en abril de 2006 por el semanario Semana, en la lista figuraba el vicepresidente de ANTHOC, Gilberto Martínez, quien contaba al semanario que en 2003 habían aumentado las amenazas de muerte contra ANTHOC, y explicaba: “Desde ese momento hemos denunciado en múltiples lugares la confabulación del DAS con los paramilitares en el Atlántico para seguir, amenazar y asesinar a miembros de nuestro sindicato, denuncias que no han prosperado en la justicia”. Según informes, el 13 de enero de 2004 depositaron en las oficinas del departamento de Atlántico de ANTHOC una nota con amenazas de muerte contra los dirigentes de ANTHOC, indicando los nombres de Gilberto Martínez, Carmen Torres y Álvaro Márquez, miembros todos ellos del consejo ejecutivo regional, y de Ángel Salas, miembro del consejo ejecutivo nacional. La nota estaba firmada por las AUC.


El presente informe contiene información sobre otros homicidios y amenazas perpetrados por paramilitares contra miembros de ANTHOC, SINTRAGRICOLAS y FENSUAGRO del departamento de Atlántico y sobre algunas personas incluidas, al parecer, en la lista del DAS.


Otras presuntas operaciones preparadas con objeto de matar a sindicalistas


Hubo más informes sobre la existencia de presuntos planes para matar a sindicalistas en 2005 y 2006. El 11 de marzo de 2005, la CUT emitió un comunicado de prensa en el que afirmaba que dirigentes paramilitares reunidos en Santa Fe de Ralito, departamento de Córdoba, en el contexto de las negociaciones con el gobierno sobre su supuesta desmovilización,(28) habían elaborado una lista de sindicalistas a los que había que matar debido, según informes, a su postura crítica hacia el proceso de negociación. La CUT manifestaba que las Brigadas XVII y XIII del ejército colombiano participarían en la ejecución de estos planes. Según el comunicado de prensa, el director del departamento de derechos humanos de la CUT, Domingo Tovar, era uno de principales objetivos. En el comunicado se indicaba que su familia había recibido reiteradas amenazas de muerte, y que él había estado sometido a vigilancia por individuos no identificados. Estas amenazas de muerte continuaron en 2006 (véase el anexo 2).


El 2 de marzo de 2006, el periódico Vanguardia Liberal informó de que un grupo paramilitar que se hacía llamar Comando Regional del Magdalena Medio había emitido una declaración en la que amenazaba con matar a sindicalistas y otros activistas sociales que concurrieran a las elecciones al Congreso de marzo de 2006, incluidos los miembros de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), la CUT, la Asociación de Trabajadores Departamentales (ASTDEMP), la Unión Sindical de Trabajadores de Santander (USITRAS) y la organización de ayuda a las personas sometidas a desplazamiento forzado Coordinación Metropolitana de Desplazados. El grupo decía que estaba comprometido con el proceso de “desmovilización” pero añadía: “No obstante continuamos con la lucha hasta eliminar el último guerrillero terrorista y sus auxiliares infiltrados”. Ese mismo día, mataron a tiros al dirigente de la USO Héctor Díaz Serrano en Barrancabermeja, departamento de Santander (véase el apartado sobre los sindicalistas de los sectores estratégicos de la minería, el petróleo, el gas y la energía).


En la misma noticia publicada por Vanguardia Liberal se citaba una declaración del jefe regional de la policía del Magdalena Medio según la cual, por un lado, el grupo responsable de la amenaza de muerte se había desmovilizado unas semanas antes y, por el otro, algunos de los sindicalistas que se presentaban a las elecciones recibían ya protección de un destacamento especial de seguridad. Sin embargo, el mismo jefe de la policía manifestó, según informes, que no tenía noticia de la declaración de los paramilitares ni de ninguna amenaza contra sindicalistas o activistas sociales que concurrieran a las próximas elecciones.


Uso indebido del sistema judicial


En los últimos años, Amnistía Internacional ha recibido información sobre el posible uso de procedimientos judiciales arbitrarios por cargos de subversión contra sindicalistas y otros defensores y defensoras de los derechos humanos.(29) Estos procedimientos han coincidido a menudo con homicidios y amenazas de muerte de paramilitares contra miembros del sindicato al que los sindicalistas investigados pertenecían. Con frecuencia ha sido el sindicalista objeto de investigación el que ha sufrido amenazas de muerte o atentados contra su vida. En numerosas ocasiones se ha matado a sindicalistas cuando estaban siendo investigados o poco después de que se retiraran los cargos contra ellos.


Los Estados y sus autoridades judiciales tienen el derecho y el deber de investigar toda actividad criminal de que tengan noticia y poner a los responsables a disposición judicial. Estas investigaciones han de llevarse a cabo legalmente y de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos.(30) Sin embargo, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que muchos de los procedimientos penales entablados contra sindicalistas en Colombia se hayan iniciado en el curso de operaciones coordinadas por las fuerzas de seguridad y sin más fundamento que acusaciones de éstas, no con pruebas reunidas en el curso de investigaciones criminales independientes e imparciales de las autoridades civiles competentes. Estos procedimientos judiciales suelen estar basados en información falsa, proporcionada por los servicios de inteligencia militar y por informantes pagados y que no parece haber sido confirmada mediante investigaciones completas e imparciales antes de practicarse las detenciones. El hecho de que estos procedimientos coincidan a menudo con amenazas de muerte y homicidios a manos de las fuerzas de seguridad y los paramilitares hace temer que exista una estrategia coordinada de las fuerzas de seguridad y los paramilitares para menoscabar el trabajo de los sindicalistas.


Samuel Morales, Raquel Castro y Alonso Campiño Bedoya


El 5 de agosto de 2004, el mismo día en que miembros del ejército (véase el apartado sobre la impunidad supra) mataron a otros tres sindicalistas en Arauca, Samuel Morales, presidente de la CUT en Arauca, y Raquel Castro, dirigente de la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), fueron detenidos. Raquel Castro fue detenida por el ejército en la casa de la que sacaron a los tres sindicalistas que luego mataron.


Samuel Morales © Marie-Anne Ventoura, AI Reino Unido


El 3 de enero de 2005, Samuel Morales y Raquel Castro fueron acusados de “rebelión”. En noviembre de 2006, fueron declarados culpables y condenados a seis años de cárcel. De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, los abogados defensores interpusieron un recurso de apelación a comienzos de 2007. Samuel Morales quedó en libertad en abril de 2007 por haber cumplido su condena, y Raquel Castro será excarcelada este mismo año por la misma causa.


Se teme que las pruebas presentadas contra estos activistas procedieron de informantes a sueldo o, al menos, bajo la tutela de las fuerzas de seguridad. Entre los principales testigos de cargo en el caso de Samuel Morales y Raquel Castro había varios informantes militares cuyas declaraciones dieron también lugar, según informes, a que se dictaran órdenes de detención contra al menos dos de los sindicalistas que fueron víctimas de homicidio en agosto de 2004, Héctor Alirio Martínez y Leonel Goyeneche. De acuerdo con la información disponible, al menos dos de estos informantes se presentaron al tribunal como ex guerrilleros que se habían entregado a las autoridades en junio de 2003, cuando parece que presentaron sus testimonios. Sin embargo, en sus declaraciones explicaron claramente que se habían entregado a las autoridades en enero de 2003. En unas actuaciones judiciales del 9 de septiembre de 2004 se preguntó a uno de ellos a qué se debía el largo periodo transcurrido desde su entrega en enero de 2003 hasta su testimonio. Replicó que había testificado a lo largo de junio y julio de 2003. Esta declaración parece confirmar los informes que indican que los informantes pasaron varios meses en las instalaciones de la Brigada XVIII en Arauca, preparando las pruebas que iban a presentar cuando declararan. El informante indicó que había elaborado una lista de 90 personas contra las que iba a presentar pruebas que las implicaban en actividades subversivas. Manifestó que, durante el tiempo que había pasado en las instalaciones de la Brigada XVIII “mi trabajo era recordar nombres y recordar fechas”. Según los informes, cuando finalmente declaró, se le permitió hacerlo teniendo delante de sí una lista escrita de nombres, aun cuando, como revelan los procedimientos judiciales, las autoridades encargadas de la investigación no habían hecho constar oficialmente en ningún momento que hubiera elaborado una lista. Según la información recibida, algunos de los testigos pudieron incluso mostrar los números de los documentos de identidad de numerosas personas contra las que estaban declarando. Es una desafortunada coincidencia que el civil objeto de investigación por su participación en los homicidios de los tres sindicalistas de Arauca fuera uno de los testigos de cargo en las actuaciones penales contra Samuel Morales y Raquel Castro, especialmente si se tiene en cuenta el hecho de que ésta fue testigo de los homicidios.


El testimonio de estas personas y, posiblemente, de otros informantes militares condujo a la detención de unos 40 activistas sociales en agosto de 2003 en Saravena. El vicepresidente de la sección de Arauca de la CUT, Alonso Campiño Bedoya, fue uno de ellos. La Fiscalía General de la Nación apeló contra una decisión judicial de diciembre de 2004 por la que se le imponía arresto domiciliario sobre la base de que había confesado actividades subversivas, lo cual sus abogados defensores niegan, y que había manifestado su intención de continuar trabajando para derrocar al gobierno. Según informes, en los procedimientos judiciales, Alonso Campiño había manifestado simplemente que no lamentaba su trabajo sindical o de defensa de los derechos humanos y que lo reanudaría cuando quedará en libertad. Aunque Alonso Campiño fue declarado el año pasado culpable de rebelión, se le concedió la libertad provisional debido al tiempo que ya había pasado en la cárcel. Sus abogados han recurrido la sentencia.


Al parecer, durante las actuaciones penales contra Samuel Morales y Raquel Castro se preguntó a los informantes militares por el trabajo sindical y de defensa de los derechos humanos de los acusados. Parece que esto se hizo con objeto de desacreditar la labor legítima de los sindicalistas y los defensores y defensoras de los derechos humanos equiparándola a la subversión. Por ejemplo, a un testigo se le preguntó por el trabajo que Samuel Morales había realizado organizando reuniones con representantes de la ONU. Otro informante dijo que Samuel Morales había viajado a Bogotá para trabajar en favor de la ONG Fundación Comité Regional de Derechos Humanos “Joel Sierra” y reunirse con personas vinculadas a organizaciones del ELN en la capital.


El 13 de octubre de 2004, los abogados defensores de Samuel Morales y Raquel Castro presentaron formalmente una demanda ante la Fiscalía General de la Nación para pedir que se abrieran investigaciones penales contra los funcionarios judiciales que habían dirigido las investigaciones penales entabladas contra ellos y contra otros activistas sociales detenidos en el contexto de las mismas investigaciones. Los letrados acusaron a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación de irregularidades en los procedimientos judiciales. No hay información que indique que se hayan abierto investigaciones penales sobre tales acusaciones o que se haya promovido su apertura. Asimismo, es motivo de preocupación que, a pesar de que el juicio había acabado en agosto de 2005, hasta noviembre de 2006 el juez no impuso la condena, cuando según la ley debería haberlo hecho en el plazo de 15 días.


Se teme por la seguridad de Samuel Morales y su familia. El hecho de que Raquel Castro fuera testigo de los homicidios de agosto de 2003 podría tener consecuencias para su seguridad. Según informes, el 29 de julio de 2005, cuando Samuel Morales se hallaba bajo custodia en una comisaría de policía de Saravena antes de su traslado a una prisión, La Modelo, de Bogotá, el comisario jefe le dijo que sabía dónde trabajaban sus hermanas y dónde encontrar a su esposa. Según informes, durante las semanas previas sus hermanas habían sido retenidas reiteradamente en controles militares de seguridad durante varias horas. Los informes indican también que unos agentes de policía habían presionado al director del hospital local donde trabajaba la esposa de Samuel Morales para que la despidiera simplemente por estar casada con él. Según informes, los paramilitares amenazaron con matar a las hermanas de Samuel Morales. Omayra y Gladys Morales eran maestras de escuela en Arauquita, departamento de Arauca. El 21 de septiembre de 2005, la secretaria de la escuela donde trabajaban recibió una llamada de teléfono de un hombre que afirmó ser de las AUC. Le dijo: “Díganle a las profesoras Gladys y Omaya Morales que tienen 72 horas para abandonar el departamento, que los que sean familia del señor Samuel Morales son objeto nuestro y que deben desaparecer de Arauca; además que Samuel Morales aun tiene cuentas pendientes con nosotros AUC”. Ese mismo día, en la secretaría de la escuela donde trabajaba Matilde Morales, otra de las hermanas de Samuel Morales, se recibió una llamada telefónica similar entre las diez y media y las once de la mañana, y en casa de Omayra Morales se recibió una más a las seis y media de la tarde.


En una carta a la Sección Británica de Amnistía Internacional con fecha de 8 de agosto de 2006, el entonces embajador de Colombia en Londres dijo que autoridades del gobierno y del Estado habían visitado a Samuel Morales en la prisión para evaluar su seguridad y ofrecerle medidas de seguridad para su protección y la de su familia. Las autoridades también habían visitado a Raquel Castro en la prisión el 19 de julio de 2006 para evaluar su seguridad. Aunque Amnistía Internacional aprecia los esfuerzos del gobierno por hablar de medidas de seguridad con los detenidos, continúa preocupada por la seguridad de éstos, especialmente tras su excarcelación.


Hermes Vallejo Jiménez


El 12 de agosto de 2003, Hermes Vallejo Jiménez, dirigente campesino del departamento de Tolima y cofundador de la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores del Tolima (ASOPEMA), fue detenido por las fuerzas de seguridad en Bogotá. Hermes Vallejo participó en varias manifestaciones de campesinos y huelgas rurales en 1995 y 1999 y era representante de los campesinos en negociaciones con las autoridades.


Hermes Vallejo (con el micrófono). © Particular


Ha habido frecuentes casos de dirigentes campesinos que, tras haber participado en manifestaciones rurales y representado a los agricultores en negociaciones con las autoridades, han sido tachados de subversivos y sometidos a violaciones graves de derechos humanos por las fuerzas de seguridad o los paramilitares. En 2001, las amenazas de muerte de los paramilitares obligaron a Hermes Vallejo a abandonar la zona..


Según informes, su detención fue el resultado de una investigación criminal basada en labores de inteligencia de la unidad de investigación de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), unidad de las fuerzas de seguridad establecida para combatir los secuestros. Esta investigación criminal dio también lugar a la detención de más de 25 personas, entre ellas dos dirigentes de ANTHOC del departamento de Tolima: Amanda Cortes Buritica y Arley Antonio Osorio Orozco.


Los informes indican que las investigaciones criminales contra Hermes Vallejo estaban basadas en declaraciones de dos informantes de las fuerzas de seguridad, que, al parecer, habían sido guerrilleros. Uno de ellos afirmó que Hermes Vallejo era miembro del ELN y trabajaba para un organismo municipal, la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA). Sus abogados defensores negaron que Vallejo trabajara para UMATA y señalaron que el informante no había proporcionado datos que probaran que Hermes Vallejo era miembro del ELN.


El otro informante dijo que había visto a Hermes Vallejo armado y con uniforme de combate, pero, como señalaron los abogados defensores, no explicó dónde ni cuándo lo había visto exactamente. Según informes, este segundo informante dejó claro en su testimonio que su información procedía de informes de inteligencia militar. Investigaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación determinaron que un funcionario de la Fiscalía General de la Nación había proporcionado al mismo informante datos de informes de inteligencia de las fuerzas de seguridad en marzo de 2003, aunque no se sabe bien si esta información se refería específicamente a Hermes Vallejo.


El tribunal que instruía la causa contra varios de los detenidos, incluido Hermes Vallejo, determinó que el otro informante también había tenido acceso a datos de documentos de inteligencia. Los abogados defensores de Hermes Vallejo expresaron el temor de que no pudieran interrogar a los informantes presentados como testigos de cargo antes de que la Fiscalía General de la Nación cerrara la fase preliminar de investigación a fin de iniciar procedimientos judiciales.(31) Amnistía Internacional fue informada por ellos de su temor de que la Fiscalía General no permitiera siquiera el interrogatorio de al menos uno de los informantes.


Las investigaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación revelaron que a los dos informantes que habían declarado contra Hermes Vallejo y otras personas detenidas en el contexto de la misma investigación se les había ofrecido dinero y apoyo para conseguir el certificado de reincorporación a la vida civil a cambio de que testificaran contra varias personas. Aunque las investigaciones disciplinarias no parecen haber determinado que fuera así en el caso específico de Hermes Vallejo, sus resultados ponen en duda la veracidad de los testimonios de ambos informantes.


Los abogados defensores expresaron también el temor de que uno de los informantes hubiera tenido una disputa personal con Hermes Vallejo. El 26 de octubre de 2004, el tribunal instructor declaró que los cargos presentados contra Hermes Vallejo eran infundados y lo dejó en libertad provisional bajo fianza. Sin embargo, según informes, la Fiscalía General de la Nación ha interpuesto un recurso contra esta decisión.


Amnistía Internacional no sólo considera motivo de preocupación que puedan prosperar contra Hermes Vallejo unos procedimientos judiciales que han incumplido de manera manifiesta las normas internacionales sobre juicios justos, sino que teme además por su seguridad si no prosperan. Varias personas acusadas de subversión en los mismos procedimientos penales o en otros han sido víctimas de homicidio. Según informes, el 15 de noviembre de 2003 mataron en la zona de Yarumal del municipio de Villahermosa, departamento de Tolima, a Gabriel Arévalo. Se había dictado orden de detención contra él por cargos de subversión en el marco de los mismos procedimientos penales que habían conducido a la detención de Hermes Vallejo. De acuerdo con los informes, el 2 de febrero de 2004, Aurelio Aguirre y Sanín Aguirre fueron secuestrados por paramilitares en el municipio de Palocabildo, departamento de Tolima. Según los informes, el 10 de febrero aparecieron sus cadáveres en la zona de San Pedro del municipio de Guayabal, departamento de Tolima. Los informes indican que la Fiscalía General de la Nación los había dejado en libertad dos meses antes, tras haber estado detenidos por cargos de subversión.


Miguel Ángel Bobadilla


El 11 de mayo de 2006, miembros de los GAULA entraron en casa de Miguel Ángel Bobadilla y su pareja, Nieves Mayusa, en Bogotá, y se llevaron a ambos detenidos. Según informes, durante la operación las fuerzas de seguridad intentaron obligar al hijo mayor de la pareja a decir que su padre y su madre eran guerrilleros de las FARC. Miguel Ángel Bobadilla es dirigente de FENSUAGRO. De acuerdo con la información disponible, su nombre aparece, junto con los de otros dirigentes nacionales de FENSUAGRO, en la lista negra proporcionada a los paramilitares por el DAS (véase supra el apartado sobre operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas).


Según los informes, el 15 de marzo de 2006, dos desconocidos siguieron a Miguel Ángel Bobadilla a la salida de su oficina, en Bogotá. Además, su oficina estuvo sometida a constante vigilancia por desconocidos. Según informes, antes de su detención, dos individuos que afirmaron ser agentes de la policía judicial habían ido a su casa exigiendo que les indicaran su paradero. La Fiscalía General de la Nación ha negado haber enviado a agentes suyos. Nieves Mayusa es también miembro de FENSUAGRO y pertenece a una familia estrechamente vinculada al Partido Comunista de Colombia y a la Unión Patriótica (UP). Desde que se fundó ésta, en 1985, más de 3.000 de sus miembros han sido víctimas de homicidio o sometidos a desaparición forzada, la gran mayoría de ellos a manos de las fuerzas de seguridad y los paramilitares.


Es motivo de preocupación que se haya dicho en televisión que Miguel Ángel Bobadilla es miembro de las FARC, implicado en secuestros y que ha utilizado teléfonos proporcionados por el programa de protección del gobierno para coordinar estas operaciones.


Según informes, poco después de la detención de la pareja, las fuerzas de seguridad detuvieron también a dos hermanas de Nieves Mayusa: Carmen Mayusa, dirigente de ANTHOC, y Janeth Mayusa, activista de FENSUAGRO. El nombre de Carmen Mayusa apareció posteriormente en una nota de los paramilitares con amenazas de muerte contra ANTHOC (véase infra). De acuerdo con la última información recibida, todas estas personas continúan detenidas.


Homicidios y amenazas de muerte


Se reconoce que el hostigamiento, las amenazas y las agresiones físicas constituyen un atentado contra el derecho a la libertad sindical. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha manifestado: “Un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida”.(32)


Amnistía Internacional continúa recibiendo y documentando casos de amenazas y homicidio de sindicalistas. Algunos de los que la organización ha documentado ofrecen indicios claros de la fuerte correlación existente entre los procedimientos penales arbitrarios instigados por las fuerzas de seguridad y las amenazas y homicidios cometidos por los paramilitares contra los miembros de sindicatos objeto de tales procedimientos. Algunos de los casos expuestos en el presente documento guardan relación con el homicidio de sindicalistas incluidos en la lista negra del DAS. El material documentado es extenso. Más adelante y en el anexo 2 se incluyen casos relativos a sindicalistas de la industria alimentaria y de sectores estratégicos de la economía y casos sobre otros sectores.


Los sectores estratégicos de la minería, el petróleo, el gas y la energía


Los sectores de la minería, el petróleo, el gas y la energía figuran entre las industrias más lucrativas de Colombia. Las exportaciones de petróleo y minerales son una importante fuente de ingresos para la economía. Asimismo, la enorme riqueza de Colombia en recursos hídricos proporciona al país una importante capacidad de producción de energía hidroeléctrica. Gran parte de la electricidad producida se exporta a los países vecinos, lo que constituye para Colombia una importante fuente de ingresos. La riqueza del país en agua, minas, petróleo y gas, sumada a la creciente privatización de importantes partes de estas industrias, ha atraído a grandes empresas transnacionales. Los sindicalistas de estos sectores han sufrido reiteradas violaciones de derechos humanos, a menudo por su oposición a la privatización. Los sindicalistas que representan a los trabajadores de la minería artesanal, cuyo sustento se ve amenazado por la inversión en gran escala de intereses mineros internacionales, también han sido objeto de reiteradas violaciones de derechos humanos. Y lo mismo cabe decir de los que representan a los trabajadores de las multinacionales, que a menudo han sufrido tales violaciones en el curso de conflictos laborales.


El sindicato de los trabajadores de la electricidad: El 2 de marzo de 2005, Orlando Paredes y Henry Moreno, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL); Pablo Peña, miembro del mismo sindicato, y Teódulo Muñoz, conductor de una camioneta en la que viajaban todos ellos, fueron secuestrados, según informes, por las FARC y puestos en libertad días más tarde.


El 2 de abril de 2006, un hombre armado mató a Daniel Cortez Cortez, de SINTRAELECOL, disparándole dos veces en la cara, en la zona de Montoyas del municipio de Puerto Parra, departamento de Santander. El homicidio tuvo lugar en un lugar que, según informes, estaba bajo control de paramilitares supuestamente desmovilizados.


El 2 de mayo de 2005, a las seis menos veinte de la tarde, dos hombres armados mataron a tiros a Adán Alberto Pacheco Rodríguez, miembro y ex dirigente de SINTRAELECOL, que estaba en ese momento en el balcón de su casa, en Barranquilla. Dos días más tarde se recibió en las oficinas de ANTHOC en esta localidad una nota del grupo paramilitar MAS (Muerte a Sindicalistas) con amenazas de muerte contra SINTRAELECOL, la CUT y ANTHOC (véase el apartado del anexo 2 sobre el sector de los servicios públicos, la salud y la educación). Según informes, el 13 de abril de 2004, unos miembros del DAS habían efectuado sin autorización un registro en casa de Adán Alberto Pacheco Rodríguez. Éste compartía en ese momento la casa con un abogado, que fue detenido y acusado de rebelión y de ser miembro de las FARC.


En un artículo publicado por el semanario Semana el 4 de septiembre de 2006 se informaba de que la Fiscalía General de la Nación había encontrado en un ordenador que obraba en poder de un jefe del grupo paramilitar Bloque Norte información relativa al homicidio de unas 60 personas a manos de dicho grupo. Uno de los documentos, con fecha de 2 de mayo de 2005, trataba del homicidio de Adán Alberto Pacheco, a quien se describía como miembro de las FARC.


El sindicato de trabajadores de la industria del petróleo: Héctor Díaz Serrano, miembro de la USO, murió por disparos cuando se dirigía al trabajo el 2 de marzo de 2006 en Barrancabermeja, el mismo día en que Vanguardia Liberal informó de amenazas paramilitares contra sindicalistas en el departamento (véase el apartado sobre operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas supra).


El 17 de mayo de 2006, la USO, así como otras organizaciones colombianas, fue amenazada, según informes, por medio de un mensaje de correo electrónico enviado por presuntos paramilitares. El mensaje decía: “ESTAN TODOS ADVERTIDOS no toleramos aquí a supuestos abogaduchos de pacotilla… lideres… defensores de derecho humano… que solo vienen es a ALINEAR al pueblo al pensamiento comunista retrogrado y subversivo de la guerrilla, cuando precisamente hemos logrado limpiar de nuestro territorio a arrodillados e idiotas serviles de tal propósito, NO RESPONDEMOS por la integridad de nadie que venga con tal propósito”.


El 25 de noviembre de 2006, unos hombres armados que circulaban en dos motocicletas dispararon contra el automóvil blindado del dirigente de la USO Rodolfo Vecino Acevedo (que no estaba en el vehículo en ese momento) en la carretera de Barranquilla, departamento de Atlántico, a Cartagena, departamento de Bolívar. La esposa de Rodolfo Vecino, Martha Cecilia Marrugo Ahumada, así como un conocido suyo, Edward Martínez Martínez, y su guardaespaldas, Álvaro Marrugo, que viajaban en el automóvil, consiguieron escapar ilesos. El vehículo le había sido asignado a Rodolfo Vecino por la empresa pública petrolera ECOPETROL. La Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA ha pedido a las autoridades colombianas que tomen medidas para garantizar la seguridad de Rodolfo Vecino Acevedo y su familia. Éste había sido amenazado en julio de 2005 por el Frente Urbano, grupo integrado en las AUC. En una declaración escrita, los paramilitares les amenazaron, a él y a su familia, a fin de que abandonara su trabajo sindical. Según información de los medios de comunicación, en mayo de 2006, un desconocido se acercó a Rodolfo Vecino durante una reunión a la que asistía en Barranquilla y le comunicó que había un plan, coordinado por los paramilitares, las fuerzas de seguridad e intereses empresariales, para matarlo a él y a otros dos miembros de la USO. Según informes, el 27 de noviembre de 2006, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Paz de la USO, Fernando Ramírez, fue amenazado de muerte por teléfono. De acuerdo con los informes, en una amenaza de muerte enviada por correo electrónico a la USO el 28 de noviembre de 2006, el Bloque Norte de las AUC se atribuyó la responsabilidad del atentado contra la vida de Rodolfo Vecino y anunció su intención de matar a activistas estudiantiles y de la USO en el norte del país.(33) En la amenaza de muerte se daba a los dirigentes de la USO y a los activistas estudiantiles de la Universidad de Cartagena 20 días de plazo para abandonar la región:


“… NUESTRO PODERIO MILITAR Y DE INTELIGENDIA PESE A NUESTRA DESMOLVILIZACION SIGUE VIGENTE POR ESO QUEREMOS QUE SE CUMPLA LO SIGUIENTE SINDICALISTAS HP DE LA USO LIDERES HP DE LA U DE CARTAGENA Y LOS QUE SE CAMUFLAN EN UNIVERSIDADES PRIVADAS TIENEN 20 DIAS PARA SALIR DE SUS CIUDADES … SI NO ACATAN … ATENGANCE A LAS CONCECUENCIAS LO SABEMOS TODO Y EVITENCEN PROBLEMAS.”


Los sindicatos de trabajadores de la minería y la energía: El 10 de octubre de 2004, Francisco Ramírez Cuéllar, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Nacional (SINTRAMINERCOL), que representa a los trabajadores de la empresa minera estatal MINERCOL, escapó de un aparente intento de homicidio en Bogotá. Dos hombres montados en una motocicleta de gran potencia, uno de los cuales llevaba un arma en el regazo, se acercaron a él, que buscó enseguida dónde ponerse a cubierto. La motocicleta se había detenido y estaba interrumpiendo el tráfico, así que otros vehículos comenzaron a hacer sonar sus bocinas para que se moviera. Francisco Ramírez cree que, si no hubiera sido por los otros vehículos, el hombre armado habría disparado contra él.(34)


Francisco Ramírez Cuéllar © AI


Según informes, días antes se había percatado de que unos hombres vigilaban su casa y las oficinas de SINTRAMINERCOL. El atentado contra su vida se produjo tras la publicación de un informe de su sindicato en el que se condenaban violaciones de derechos humanos cometidas en zonas mineras y se implicaba en ellas a las fuerzas de seguridad. En agosto de 2006 se presentó en la oficina de SINTRAMINERCOL un individuo que se cree que era paramilitar y que preguntó dónde podía encontrar al presidente o a cualquier otro miembro del sindicato. Según informes, a ese mismo individuo se le vio vigilando la oficina. Francisco Ramírez es también secretario general de la Federación Unitaria de Trabajadores Mineros y Energéticos (FUNTRAENERGETICA), de la que forman parte SINTRAMINERCOL y SINTRAMIENERGETICA. Como secretario general de FUNTRAENERGETICA, Francisco Ramírez influyó en la decisión de los sindicalistas de SINTRAMIENERGETICA de ir a la huelga contra la Drummond Company.


Los sindicalistas de SINTRAMIENERGETICA soportaron a lo largo de 2006 una grave situación en materia de seguridad. Según informes, el 25 de marzo de 2006, unos hombres armados no identificados mataron a Harvey Jovanny Morales Guevara, trabajador de la Drummond Company y miembro y activista de SINTRAMIENERGETICA, en el centro de Santa Marta, departamento de Atlántico.


El 29 de abril de 2006 se amenazó, según informes, a miembros de SINTRAMIENERGETICA durante una manifestación sindical en el municipio de Paso, departamento de Cesar. Los informes indican que un jefe de la policía local acusó a los sindicalistas de ser guerrilleros. Al parecer, un agente de policía apuntó con su fusil al dirigente sindical Luis Antonio Garzón. La manifestación se celebraba el mismo día que una reunión entre representantes de la Drummond Company y dirigentes de SINTRAMIENERGETICA. En esta reunión el sindicato pretendía negociar una mejora de las condiciones de trabajo y contratación de los empleados de la empresa minera.


El 1 de mayo de 2006, tras haber participado en una marcha en el municipio de La Loma, departamento de Cesar, el vehículo en que viajaba el presidente de la sección de Chiriguaná (departamento de Cesar) de SINTRAMIENERGETICA, Raúl Sosa Avellaneda, fue seguido, según informes, por varios hombres que ocupaban diversos vehículos. Según testigos, los ocupantes de al menos uno de los vehículos eran paramilitares. De acuerdo con los informes, los paramilitares dejaron de ir tras ellos al comunicar los sindicalistas en un control militar de seguridad que les estaban siguiendo.


Hubo constante preocupación por la seguridad de los sindicalistas de SINTRAMIENERGETICA cuando los miembros del sindicato que trabajaban en la Drummond Company se declararon en huelga el 22 de mayo de 2006 (persistieron hasta el 25 de junio de 2006). El 13 de junio de 2006, unos desconocidos armados que circulaban en una motocicleta al parecer dispararon contra Álvaro Mercado, dirigente de SINTRAMIENERGETICA, cuando entraba en su casa, en la zona de Villa del Rosario de Valledupar, departamento de Cesar. Según informes, miembros de la policía detuvieron a uno de los desconocidos y a otros dos hombres armados horas más tarde. La Fiscalía General de la Nación dejó a los tres detenidos en libertad posteriormente.


Según informes, también el 13 de junio, unos individuos, identificados por testigos como paramilitares, estuvieron buscando a Estivenson Avila, negociador de SINTRAMIENERGETICA, en Valledupar, y el 6 y el 8 de junio de 2006, unos individuos que, según testigos, eran también paramilitares, fueron a buscar a Rubén Morrón, dirigente de la sección de Chiriguaná de SINTRAMIENERGETICA, a su domicilio en Barranquilla. Rubén Morrón no pudo regresar a su casa, pues temía por su seguridad. Amnistía Internacional no ha recibido información sobre si ha regresado ya.


El 19 de septiembre de 2006, miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada del ejército mataron, según informes, a Alejandro Uribe Chacón cuando regresaba a Mina Gallo, municipio de Morales, departamento de Bolívar. Alejandro Uribe era dirigente de la Asociación de Mineros del Bolívar y presidente de la Junta de Acción Comunal de la comunidad de Mina Gallo. La Asociación de Mineros del Bolívar está vinculada a la Federación Agrominera del Sur de Bolívar (FEDEAGROMISBOL). Unos testigos informaron de que habían visto a los soldados llevar su cadáver en dirección a una base militar de San Luquitas, municipio de Santa Rosa. Según informes, el 20 de septiembre, el ejército presentó el cadáver de Alejandro Uribe a las autoridades judiciales indicando que era el de un guerrillero muerto en combate. De acuerdo con los informes, diversos testigos han manifestado que, en el último año, miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada han amenazado con matar a dirigentes de FEDEAGROMISBOL. Asimismo, los informes indican que los soldados han dicho a los habitantes de la zona que sus operaciones tienen por objeto garantizar la presencia de los intereses de empresas mineras internacionales en la zona, donde tiene intereses la empresa aurífera internacional AngloGold Ashanti (Kedahda S.A.).(35) Alejandro Uribe y otros mineros locales se habían opuesto a la llegada de esta empresa a la zona. (36)


En diciembre de 2006, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón (SINTRACARBON) figuraba entre los diversos sindicatos amenazados en una nota distribuida por un grupo paramilitar autodenominado “Águilas Negras” (véase el apartado sobre el sindicato de trabajadores de la industria alimentaria infra).


El sindicato de trabajadores y trabajadoras de la industria alimentaria


En los últimos años, el sindicato de los trabajadores de la industria alimentaria, SINALTRAINAL, se ha visto envuelto en varios conflictos laborales, a menudo con grandes empresas multinacionales. Con frecuencia se han cometido violaciones de derechos humanos coincidiendo con periodos de conflicto laboral y con los esfuerzos de los miembros de SINALTRAINAL por entablar acciones judiciales en Estados Unidos contra plantas embotelladoras operando bajo licencia de Coca Cola instaladas en Colombia por considerar que su personal está implicado en homicidios y otras violaciones de derechos humanos contra sindicalistas cometidas por paramilitares.(37) Según los informes, el 4 de febrero de 2006, Plutarco Vargas Roldán, miembro de SINALTRAINAL en Bogotá y trabajador de una planta embotelladora bajo licencia de Coca Cola, recibió en su casa una nota en la que se amenazaba de muerte a su familia y a él. La nota decía: “Usted esta en problemas mas vale que no nos de el pataso […] Cuide lo suyo por que le tenemos un hambre […] Usted ya esta en la mira”.


Plutarco Vargas recibió las amenazas tras haber convocado los miembros de SINALTRAINAL una manifestación en Bogotá el 31 de enero de 2006, en la que parece que unos desconocidos sometieron a hostigamiento a los sindicalistas y les hicieron fotografías.


El 20 de abril de 2004, unos hombres armados no identificados mataron a Gabriel Remolina y a su pareja, Fanny Robles. Gabriel Remolina era cuñado de Efraín Guerrero, destacado sindicalista de la sección de Bucaramanga de SINALTRAINAL. Los desconocidos, que, según informes, habían estado buscando a Efraín Guerrero, irrumpieron en casa de Gabriel Remolina, en Bucaramanga, departamento de Santander, y dispararon indiscriminadamente. Tres de sus hijos resultaron heridos, y uno de ellos, Robinson Remolina, ya adulto, murió poco después en el hospital.


Los miembros de SINALTRAINAL empleados en plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola habían iniciado una huelga de hambre de ámbito nacional poco antes de los homicidios, el 15 de marzo de 2004, en el marco del conflicto laboral que tenían con la empresa. Los dirigentes del sindicato informaron posteriormente de que habían recibido amenazas de muerte. La huelga de hambre concluyó el 27 de marzo, al llegar el sindicato a un acuerdo con la empresa. Aunque Gabriel Remolina y su pareja no eran miembros de SINALTRAINAL, la información recibida indica que los familiares de Efraín Guerrero habían apoyado la huelga de hambre del sindicado. Se teme que estos homicidios constituyeran un intento de intimidar a los miembros de SINALTRAINAL por medio de atentados contra sus familiares.


Varios miembros de SINALTRAINAL que habían participado activamente en la presentación ante los tribunales estadounidenses de acciones judiciales contra las plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola, en virtud de la Ley sobre Delitos Cometidos contra Extranjeros, figuran entre los amenazados; entre ellos, Javier Correa, presidente de SINALTRAINAL; Eurípides Yance; Limberto Carranza; Campo Elías Quintero; Juan Carlos Galvis, vicepresidente del comité ejecutivo nacional de SINALTRAINAL; y William Mendoza (véase la nota 37).


Según informes, el 1 de mayo y, nuevamente, el 13 de mayo de 2006, un dirigente de SINALTRAINAL recibió una llamada de teléfono de un paramilitar encarcelado por su presunta participación en el homicidio de Rafael Jaimes, dirigente de la USO. Los informes indican que el paramilitar insistió en que tenían que ir a la prisión a hablar con él dos dirigentes del sindicato y que, si no, dos combatientes desmovilizados darían falso testimonio contra William Mendoza y Juan Carlos Galvis -lo que suponía que se entablarían acciones judiciales contra estos dos sindicalistas-. Según informes, ese mismo paramilitar había dicho anteriormente que iban a matar a los dirigentes de SINALTRAINAL William Mendoza, Juan Carlos Galvis, Javier Correa y Edgar Páez.


El 15 de mayo de 2006 se encontró en la oficina de SINALTRAINAL en Barranquilla, departamento de Atlántico, una nota con amenazas de muerte contra miembros de SINALTRAINAL y de otros sindicatos. Decía: “M.A.S.[Muerte a Sindicalistas] Estos son los nombres de los panfleteros y doctrinantes que vienen jodiendo a esta ciudad Euripides Yancen, Limberto Carranza, Campo Quintero, Jesús Tovar, Eduardo Arévalo, Tomas Ramos, Henry Gordón, Gastón Tesillo, Carlos Hernández. Llegó la hora de estirpar sus tentáculos que día a día crecen en los sindicatos, universidades y en las organizaciones que se dejan mal influenciar.” Según informes, al día siguiente se amenazó por teléfono de muerte a Eurípides Yance y Limberto Carranza.


El 3 de agosto de 2006, unos agentes de policía, que se identificaron como miembros del Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia (SIJIN), registraron, según informes, las oficinas de SINALTRAINAL sin orden judicial. Dijeron que el registro tenía por objeto prevenir toda amenaza al orden público que pudiera producirse en la segunda investidura de Álvaro Uribe como presidente el 7 de agosto de 2006. Los sindicalistas creen que esta operación quizá tuviera por objeto indicar que SINALTRAINAL estaba implicado en actividades ilegales.


Según informes, el 17 de agosto de 2006, unos desconocidos armados mataron a Carlos Arturo Montes Bonilla, miembro de SINALTRAINAL, en Barrancabermeja. Carlos Arturo Montes Bonilla había participado en protestas sindicales contra Coca Cola y en otras actividades del sindicato en la ciudad. Amnistía Internacional ha recibido información según la cual se detuvo temporalmente a un soldado por el homicidio, el cual, al parecer, admitió. Los informes indican que las autoridades judiciales afirmaron que el homicidio había sido el resultado de una disputa familiar, pues el soldado era, al parecer, hijastro de Carlos Arturo Montes. El detenido quedó en libertad posteriormente. Amnistía Internacional ignora si se han entablado acciones judiciales contra él.


El 14 de diciembre de 2006, alguien dejó en casa de Eurípides Yance, en Barranquilla, una nota firmada por el grupo paramilitar Águilas Negras y en la que se amenazaba de muerte a los dirigentes de SINALTRAINAL Eurípides Yance, Limberto Carranza y Campo Elías Quintero. Esta amenaza también coincidió con un periodo de negociaciones entre SINALTRAINAL y las plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola sobre condiciones de trabajo. La nota, en la que se daba a los sindicalistas una semana para abandonar Barranquilla, decía:


Ustedes, los infiltrados, sapos, panfleteros, creen que las balas no los alcanzarán, pero están completamente equivocados. ¿Que han olvidado lo que les sucedió entre los años 1997 y 2005, a muchos de los que anduvieron con ustedes?


Les damos una semana para que se larguen de nuestra ciudad.


La amenaza de muerte iba dirigida a SINALTRAINAL y a otros sindicatos, incluidas las organizaciones estudiantiles de la Universidad de Atlántico.


El 10 de febrero de 2007, deslizaron por debajo de la puerta de las oficinas de ASTDEMP en Bucaramanga, departamento de Santander, una nota con amenazas de muerte de los paramilitares contra los miembros de SINALTRAINAL. La nota nombraba a varios activistas del sindicato (Javier Correa, Luis García, Domingo Flores y Nelson Pérez) y los acusaba de ser “terroristas sindicales de CocaCola”, advirtiéndoles que acabaran con la “bulla a la empresa CocaCola ya es suficiente el daño causado” pues, de no hacerlo, se convertirían en objetivos militares de las Águilas Negras. La nota estaba escrita en una hoja de papel encabezada por el texto “AUC Aguilas Negras”, y se suponía que procedía del “Frente Águilas Negras Lebrija”. En una carta que Coca Cola Company envió a Amnistía Internacional con fecha 7 de junio de 2007, la empresa explicaba que se había comunicado con las autoridades colombianas en varias ocasiones en relación con las amenazas dirigidas contra los activistas de SINALTRAINAL, y que les había pedido que llevaran a cabo una investigación de los hechos que garantizara la seguridad de los sindicalistas amenazados.(38) El 11 de septiembre de 2005 se encontró el cadáver de Luciano Enrique Romero Molina, maniatado y con más de 40 puñaladas, en la finca Las Palmeras del barrio de La Nevada de Valledupar. Según informes, está zona está bajo control paramilitar, a pesar de que los paramilitares que actuaban en la región se sometieron, se supone, a un proceso de desmovilización entre diciembre de 2004 y marzo de 2006.


Luciano Romero había sido dirigente de la sección de Cesar de SINALTRAINAL, así como de la organización de derechos humanos Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP). El 28 de febrero de 2002, SINALTRAINAL había presentado a la empresa Nestlé-CICOLAC una serie de peticiones de mejora de las condiciones de trabajo.(39) Al no ser atendidas estas reivindicaciones, el 12 de julio el sindicato declaró una huelga. A raíz de ésta aumentaron las amenazas de muerte de los paramilitares contra dirigentes de SINALTRAINAL. En octubre de 2002, Luciano Romero y varios compañeros suyos fueron despedidos de su trabajo en la fábrica de Nestlé-CICOLAC de Valledupar. Según informes, Luciano Romero recibió amenazas de grupos paramilitares y se vio obligado a abandonar su hogar. Al final se tuvo que ir también del país, y no regresó hasta abril de 2005. Tenía que haber viajado a Suiza para asistir a una reunión del 29 al 30 de octubre de 2005 en calidad de testigo de amenazas de muerte contra representantes sindicales de los trabajadores de las fábricas de Nestlé en Colombia.


El 12 de septiembre de 2005 se vio un automóvil circulando en torno a la casa de José Onofre Esquivel Luna, en el municipio de Bugalagrande, departamento de Valle del Cauca. José Esquivel Luna es dirigente de la sección de Bugalagrande de SINALTRAINAL. El 19 de septiembre se vio de nuevo a un hombre armado merodear en torno a su casa. Según informes, unos desconocidos preguntaron varias veces a sus vecinos por su paradero. El gobierno colombiano afirmó que se habían tomado medidas para garantizar su seguridad. Asimismo, dijo que el DAS iba a examinar de nuevo su situación a este respecto y que la policía tomaría medidas para garantizar su seguridad.


José Onofre Esquivel ha sido declarado anteriormente objetivo militar por paramilitares del Bloque Centro del Valle del Cauca, grupo integrado en las AUC. El 11 de octubre de 2003, encontró en la taquilla que tenía asignada en la empresa donde trabaja una nota donde se amenazaba de muerte a él y a sus compañeros del sindicato Rogelio Sánchez, Alfonso Espinosa y Freddy Ocoro. El temor por su seguridad llevó a este último a abandonar el país.


El 18 de agosto de 2006 se recibió una amenaza de muerte en casa de Héctor Jairo Paz, dirigente de la sección de Bugalagrande de SINALTRAINAL. Según informes, iba escrita como un mensaje de condolencia, que es una forma típica de hacer tales amenazas, y estaba firmada por el grupo paramilitar MAS (véase supra el apartado sobre las operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas). Héctor Jairo Paz trabaja en la fábrica de Nestlé de Colombia S.A. de Bugalagrande, y 10 días antes de recibirse esta amenaza de muerte había llegado otra contra los líderes de la sección de Bugalagrande de SINALTRAINAL, que en ese momento estaba llevando a cabo una protesta motivada por la noticia de que se iba a despedir a 90 trabajadores.


Nestlé informó a AI en una carta de fecha 4 de junio de 2007 que CICOLAC y Nestlé de Colombia se habían puesto en contacto con las autoridades colombianas pidiéndoles que investigaran la muerte de Luciano Enrique Romero Molina, que investigaran las amenazas de muerte contra José Onofre Esquivel Luna y que ayudaran a Héctor Jairo Paz a tomar medidas para garantizar su seguridad. Según informes, la empresa también ofreció ayuda directa a Héctor Jairo Paz.(40)


Luis Antonio Arismendi era el presidente del Sindicato Manuela Beltrán de Trabajadores y Expendedores de Alimentos y Bebidas (SINDIMANUELA), que está vinculado a la CGT. Tanto a él como a su amiga Belquis Dayana Goyeneche, se les vio por última vez el 28 de abril de 2006 en la Plaza de Mercado de la zona de San Francisco de Ciudad Bolívar, Bogotá. Según informes, el día anterior Luis Arismendi había comunicado a la policía que se había visto a unos desconocidos patrullar por la Plaza de Mercado. Los informes indican que, el 28 de abril por la mañana se vio a miembros de la policía en compañía de los mismos individuos a los que el día anterior se había visto patrullar por la plaza. El cadáver de Luis Antonio Arismendi fue encontrado posteriormente en el municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca. El año pasado murieron varios activistas a manos, al parecer, de paramilitares activos en Ciudad Bolívar. Amnistía Internacional no ha recibido más información que indique que se hayan llevado a cabo investigaciones criminales sobre el homicidio de Luis Arismendi ni sobre la desaparición forzada de su amiga.


Homicidios de sindicalistas perpetrados por la guerrilla en 2006


Como indicamos anteriormente, en 2006, según los informes, la guerrilla mató al menos a seis sindicalistas. Sin embargo, no está claro, por los casos expuestos a continuación, si los homicidios se perpetraron debido a las actividades sindicales de las víctimas o porque se sospechaba que éstas estaban actuando en contra de los intereses de la guerrilla o cooperaban con los “enemigos” del grupo guerrillero en cuestión.


María Isabel Fuentes Millán, miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), fue víctima de homicidio el 23 de enero de 2006 en Tochecito, comunidad de Altos del Rocío, entre los municipios de Sevilla y Tuluá, departamento de Valle del Cauca. Según informes, unos hombres armados agruparon al profesorado y al alumnado de la escuela donde trabajaba y dispararon contra la sindicalista delante de ellos. Las autoridades han culpado a las FARC del homicidio.


Luz Miriam Farias Rodríguez era miembro de ASEDAR e impartía clases en la reserva indígena guahibo-makaguán de Caño Claro, municipio de Tame, departamento de Arauca. El 6 de marzo de 2006 salió de la comunidad indígena en busca del cadáver de su esposo, Juan Ramírez Villamizar, gobernador indígena de la reserva a quien, según informes, las FARC habían matado el 5 de marzo por desobedecer una orden de “paro armado” por la que se prohibía viajar por las carreteras de la región. La información disponible indica que, tras encontrar Luz Miriam Farias el cadáver, las FARC obligaron al vehículo en que viajaba a detenerse en la zona de Flor Amarillo y la obligaron a apearse de él, a la vez que ordenaban al conductor que llevara el cuerpo de Juan Ramírez Villamizar a Tame. Según los informes, el 7 de marzo apareció el cadáver de Luz Miriam Farias, a quien habían matado de un disparo.


Wilson García Reatiga, miembro de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – Unidad y Reconstrucción (ANUC-UR) y presidente de la Junta de Acción Comunal de la zona de Santo Domingo del municipio de Tame, departamento de Arauca, fue víctima de homicidio el 22 de marzo de 2006 en la zona de La Siberia del municipio de Tame. Según informes, días antes había sido amenazado por las FARC.


Arselio Peñas Guatico y Jhon Jairo Osorio Pisario pertenecían a la comunidad indígena wounáan del departamento de Chocó y eran miembros de la Unión de Maestros del Chocó. Según informes, el 30 de marzo de 2006, las FARC se llevaron a Arselio Peñas Guatico de la escuela de la comunidad de Unión Wounáan, municipio de Medio San Juan, departamento de Chocó, donde daba clase. Su cadáver apareció ese mismo día a la entrada de la comunidad. De acuerdo con los informes, el 31 de marzo, las FARC sacaron a Jhon Jairo Osorio Pisario de un barco en el que se dirigía al municipio de Istmina. Su cadáver apareció al día siguiente. Según las comunidades indígenas, las FARC habían acusado a ambos, así como a cinco maestros más, de ser informantes militares.


Francisco Ernesto García, maestro del Centro Educativo El Tambillo del municipio de Sandoná, departamento de Nariño, murió, según informes, a manos de las FARC. Su cadáver apareció en la carretera que comunica los municipios de Providencia y Samaniego el 6 de julio de 2006. De acuerdo con los informes, había salido de su casa cuatro días antes para reunirse con los jefes locales de las FARC a fin de negociar la liberación de un sobrino suyo de 14 años que había sido secuestrado. Los informes indican que iba a pedir a las FARC que lo tomaran a él como rehén a cambio de su sobrino. Al parecer, su cadáver presentaba signos de tortura. Francisco Ernesto García era miembro de SIMANA. Amnistía Internacional no dispone de más información sobre su sobrino.


Conclusiones y recomendaciones


La situación a la que se enfrentan los sindicalistas de Colombia desde el punto de vista de los derechos humanos sigue siendo crítica. El elevado número de amenazas de muerte paramilitares contra sindicalistas en 2006 es una dramática ilustración de que el tan divulgado proceso de “desmovilización” del gobierno no está generando una mejora de la situación de los sindicalistas en materia de derechos humanos. El proceso tampoco está consiguiendo el desmantelamiento de las estructuras paramilitares, que continúan desarrollando sus actividades en connivencia con las fuerzas de seguridad, a veces con nombres nuevos.


Los sucesivos gobiernos colombianos han aplicado diversas políticas para mejorar la seguridad de los sindicalistas, entre ellas un programa en virtud del cual se proporcionan escolta armada, vehículos blindados y teléfonos, entre otras cosas, a sindicalistas amenazados. Este apoyo es un factor importante, que puede haber mejorado la seguridad de algunos sindicalistas, pero ha demostrado ser insuficiente para garantizar de manera efectiva la seguridad de los sindicalistas.


La seguridad a largo plazo de los sindicalistas depende de la adopción, por parte de las autoridades colombianas, de medidas decisivas para poner fin a la impunidad que protege a la gran mayoría de los responsables de los abusos contra los derechos humanos de que son objeto aquellos. Sin tales medidas no puede haber una mejora sustantiva y definitiva de la situación a que se enfrentan los sindicalistas en materia de seguridad. En este sentido, es motivo de satisfacción el compromiso adquirido por el gobierno el 17 de octubre de 2006, cuando anunció su apoyo a la unidad especial establecida en la Fiscalía General de la Nación para investigar los homicidios de sindicalistas. Sin embargo dados el problema endémico de la impunidad en Colombia y el gran número de casos de abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas, el gobierno debe garantizar que proporciona los medios necesarios para el funcionamiento efectivo de esta unidad.


Asimismo, la decisión tomada durante la 95ª Conferencia Internacional del Trabajo de establecer una presencia permanente de la OIT en Colombia ofrece una importante oportunidad a la comunidad internacional para vigilar estrechamente la situación a que se enfrentan los sindicalistas desde el punto de vista de los derechos humanos y adoptar un papel proactivo insistiendo en que el gobierno colombiano tome medidas decisivas para garantizar la libertad sindical y la seguridad de los sindicalistas. Amnistía Internacional confía en que el gobierno de Colombia coopere plenamente con la OIT para garantizar que la presencia de ésta en el país puede cumplir las funciones definidas en el Acuerdo Tripartido de junio de 2006 para promover y defender los derechos fundamentales de los sindicalistas, incluido el derecho a la vida y a la libertad sindical.


La petición de establecer una presencia permanente de la OIT en Colombia supone un reconocimiento de la gravedad de la crisis de derechos humanos a que se enfrentan los sindicalistas colombianos. Amnistía Internacional espera que la atención que la presencia de la OIT prestará a esta crisis movilice a las partes en la OIT, especialmente a los Estados miembros, los representantes de los empleadores y las organizaciones de trabajadores, animándolas a pedir medidas decisivas del gobierno colombiano para resolver la crisis y a instar a la guerrilla a poner fin a los abusos graves contra los derechos humanos a que somete a los sindicalistas.


Amnistía Internacional confía además en que, en vista de la crisis de derechos humanos a que siguen enfrentándose los sindicalistas, la OIT continúe dando prioridad al examen de los abusos contra los derechos humanos a que se somete a los sindicalistas y vigile los esfuerzos de las autoridades y el gobierno colombianos por aplicar plenamente las normas de la OIT y los principios y criterios de su Comité de Libertad Sindical.


Amnistía Internacional considera que las reiteradas amenazas de muerte y homicidios de sindicalistas, sumados a los numerosos procedimientos judiciales arbitrarios entablados contra sindicalistas y a la casi total impunidad de que gozan los autores de estos abusos contra los derechos humanos, representan un atentado directo contra los derechos recogidos en los convenios 98 (relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva) y 87 (relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la OIT. Asimismo, la organización cree que los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos contra sindicalistas por todas las partes en el conflicto tienen por objeto menoscabar el trabajo legítimo de las organizaciones sindicales y que los numerosos procedimientos judiciales arbitrarios entablados contra sindicalistas van dirigidos a desacreditar su labor. Las medidas adoptadas por el gobierno para garantizar la seguridad de los sindicalistas deben ajustarse, por tanto, a las reiteradas recomendaciones formuladas a los sucesivos gobiernos colombianos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como a las obligaciones contraídas por el gobierno en virtud de los convenios de la OIT y a las orientaciones ofrecidas por otros instrumentos de la OIT, como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.(41) Este instrumento estipula que los Estados miembros de la OIT, “aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva”.(42)


La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo se complementa con otro documento de la OIT, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social,(43) en la que también se recuerda a las partes que deben respetar “la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y sus principios, de acuerdo con los cuales la libertad de expresión y de asociación son esenciales para un progreso sostenido”. En la Declaración Tripartita se “invita a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas y a las empresas multinacionales que operan en los territorios de dichos Estados a que observen los principios en ella contenidos”. La Declaración Tripartita no es vinculante para las empresas, pero éstas pueden tener que cumplir sus requisitos en la medida en que los Estados miembros de la OIT los incorporen a su legislación interna. Además, dado que fue aprobada por representantes de los empleadores, junto con representantes de gobiernos y organizaciones de trabajadores, la Declaración Tripartita ofrece a las empresas orientación de gran utilidad sobre los principios a los que deben adherirse. Se incluye en ella un llamamiento a todas sus partes para que accedan a “respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales correspondientes adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas”. Por consiguiente, la Declaración Tripartita representa el reconocimiento por todas las partes de que deben cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos definidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los dos pactos internacionales que, junto con ella, constituyen la Carta Universal de Derechos Humanos,(44) los cuales son jurídicamente vinculantes para los Estados.(45) La Declaración Tripartita establece que todas las partes deben contribuir al cumplimiento de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esta disposición es, en efecto, un llamamiento a todas las partes en la OIT para que hagan valer los principios fundamentales de la OIT, entre los que figuran la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.


En 2003, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptó las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos. Amnistía Internacional cree que estas Normas contienen la orientación más exhaustiva proporcionada hasta la fecha sobre las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos y que las empresas deben adoptar políticas de derechos humanos basadas en ellas y garantizar la aplicación de tales políticas en todas sus operaciones globales. Asimismo, las Normas de la ONU son un punto de referencia con el que se puede valorar la legislación nacional reguladora de las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos.


Dado el establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia para promover y defender los derechos básicos de los sindicalistas y dada también la persistencia de la crisis de derechos humanos a que se enfrentan estas personas, incluidas las que trabajan para empresas extranjeras, Amnistía Internacional considera oportuno recordar a las empresas los principios que la OIT les pide respetar por medio de la Declaración Tripartita.


Amnistía Internacional considera que el establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia proporciona a las empresas un medio para pedir medidas decisivas del gobierno colombiano que garanticen la seguridad de los sindicalistas, pongan fin a la impunidad de los abusos contra los derechos humanos que se cometen contra ellos e impidan que se les someta a procedimientos judiciales arbitrarios. De este modo, las empresas promoverán los derechos humanos proclamados internacionalmente, como se pide en las Normas de la ONU y en otros instrumentos mencionados anteriormente, y cumplirán además los compromisos que muchas de ellas han contraído en materia de política aplicable.


Las normas internacionales reflejan cada vez más las responsabilidades de las empresas en lo que se refiere al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos. A las empresas puede pedírseles que rindan cuentas y no deben beneficiarse de los abusos contra los derechos humanos de los que puedan ser responsables por su conducta. En el presente informe se presentan casos, políticas y situaciones que amenazan la libertad sindical de sindicatos concretos cuyos nombres se indican, y potencialmente de todo el movimiento sindical de Colombia. Al hacerlo, Amnistía Internacional confía en que las empresas que operan en Colombia -se mencionen o no sus nombres en el informe- tomen todas las medidas adecuadas para crear las condiciones que permitan el disfrute de la libertad sindical y para asegurarse de que las autoridades colombianas facilitan la realización plena de este derecho. Es lo mínimo que las empresas deben hacer.


Si desean estar en mejores condiciones para evitar que se las acuse de algo así, las empresas deben cumplir plenamente las recomendaciones que se les formulan a continuación.


Amnistía Internacional insta al gobierno colombiano a:


· Adoptar el tanto tiempo demorado plan de acción nacional para los derechos humanos, que ha de incluir la aplicación plena de las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para poner fin a la impunidad en los casos de abusos y violaciones de derechos humanos, romper los vínculos entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares y garantizar la seguridad de los sectores de la sociedad civil en situación de especial riesgo, como los sindicalistas, así como las recomendaciones del representante especial la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.


· Adoptar medidas para garantizar la seguridad de los sindicalistas y todos sus derechos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical.


· Poner a disposición judicial a los responsables de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas y garantizar que se establece un marco jurídico para regular los procesos de desmovilización que respeta el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a una reparación. Garantizar que la unidad especial de investigación de la Fiscalía General de la Nación que está examinando casos de violación del derecho a la vida contra sindicalistas cuenta con medios suficientes.


· Garantizar que la presencia permanente de la OIT en Colombia puede promover y vigilar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical conforme al Acuerdo Tripartito de junio de 2006 y aplicar plenamente las recomendaciones de la OIT.


Amnistía Internacional insta a la guerrilla a:


· Poner fin a las amenazas y homicidios de sindicalistas y otros civiles.


· Cumplir totalmente el derecho internacional humanitario, conforme a las reiteradas recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


Amnistía Internacional insta al gobierno colombiano y a la guerrilla a:


· Alcanzar con urgencia un acuerdo humanitario para proteger a la población civil del conflicto armado y respetar su derecho a no verse involucrada en él.


Amnistía Internacional insta a la comunidad internacional a:


· Insistir en que se apliquen con prontitud y en su totalidad las recomendaciones formuladas al gobierno colombiano por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


· Vigilar la situación a que se enfrentan los sindicalistas en materia de seguridad e insistir en que el gobierno colombiano adopte medidas para garantizar su seguridad y ponga a disposición de la justicia a los responsables de abusos y violaciones de derechos humanos.


· Vigilar los esfuerzos del gobierno colombiano por seguir las recomendaciones de la OIT, incluidas las formuladas como resultado de la presencia permanente de la OIT en Colombia, e insistir en que el gobierno garantice que la presencia de la OIT puede promover y vigilar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical conforme al Acuerdo Tripartito de junio de 2006.


· Pedir al gobierno colombiano que garantice que la unidad especial de investigación de la Fiscalía General de la Nación que está examinando casos de violación del derecho a la vida contra sindicalistas cuenta con los medios suficientes.


· Retirar y abstenerse de prestar todo apoyo económico o político a proyectos y políticas relacionados con el proceso de desmovilización que podrían beneficiar a los perpetradores de abusos contra los derechos humanos y exacerbar el problema de la impunidad, como los que pudieran facilitar la legalización de tierras y otros bienes robados mediante crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.


Amnistía Internacional insta a la Organización Internacional del Trabajo a:


· Garantizar que la presencia permanente de la OIT en Colombia puede desempeñar plenamente sus funciones conforme al Acuerdo Tripartito de junio de 2006.


· Pedir al gobierno colombiano que garantice que la unidad especial de investigación de la Fiscalía General de la Nación que está examinando casos de violación del derecho a la vida contra sindicalistas cuenta con los medios suficientes.


· Garantizar que sigue dando prioridad a la atención que presta a la situación a que se enfrentan los sindicalistas en Colombia desde el punto de vista de los derechos humanos.


· Pedir al gobierno colombiano que respete y aplique las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.


Amnistía Internacional insta a las empresas que operan en Colombia a:


· Pedir al gobierno colombiano que aplique las recomendaciones formuladas supra.


· Pedir al gobierno colombiano que tome medidas decisivas para garantizar la seguridad de los sindicalistas y su derecho a la libertad sindical, conforme a las obligaciones internacionales del gobierno en materia de derechos humanos. Las empresas han de tener en cuenta que las medidas que se tomen al respecto serían coherentes con los principios que se pide a las empresas respetar en virtud de la Declaración Tripartita de la OIT y las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos.


· Pedir al gobierno que garantice que la presencia permanente de la OIT en Colombia puede promover y defender de manera efectiva el derecho a la libertad sindical conforme al Acuerdo Tripartito de junio de 2006 y que aplique plenamente sus recomendaciones.


· Pedir al gobierno que aplique plenamente las recomendaciones formuladas por la OIT, incluidas las formuladas con motivo de su presencia permanente en Colombia, para garantizar la seguridad de los sindicalistas, que tome medidas decisivas para acabar con la impunidad en los casos de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas, conforme al Acuerdo Tripartito de junio de 2006, y que dé total respaldo a esas recomendaciones.


· Desempeñar un papel activo en los esfuerzos por conseguir que se apliquen plenamente las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de modo que la guerrilla respete el derecho internacional humanitario y el gobierno tome medidas que garanticen que el derecho internacional humanitario se respeta plenamente en el contexto del conflicto.


· Tomar medidas proactivas, conforme a las normas internacionales de derechos humanos, para garantizar la seguridad de sus empleados, incluidos los sindicalistas. Esas medidas deberán reconocer el extremadamente difícil entorno en el que estas personas desarrollan su actividad sindical en Colombia:


(a) haciendo público su compromiso con el respeto y la defensa de los derechos humanos de sus empleados, entre ellos el derecho a la libertad sindical;


(b) comprometiéndose proactivamente con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el ámbito local cuando un sindicalista que represente a sus empleados o a los empleados de sus filiales en Colombia sea víctima de homicidio, sea sometido a desaparición forzada o sufra agresiones o amenazas; y pidiendo una investigación plena e imparcial, así como medidas de protección apropiadas, conforme a las normas internacionales de derechos humanos;


(c) cooperando plenamente con las investigaciones de las autoridades en relación con las violaciones de derechos humanos cometidas contra sindicalistas que formen parte de la empresa o representen a sus empleados, y haciendo un seguimiento regular de esas investigaciones; e insistiendo para que el gobierno tome las medidas apropiadas para garantizar el avance de la investigación judicial; y


(d) comprometiéndose públicamente a tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de sus empleados; informando a la OIT, y también pidiendo asesoramiento al representante permanente de la OIT en relación con otras posibles medidas que deberían tomarse para garantizar la seguridad de los sindicalistas que representan a sus empleados o a los empleados de sus filiales en Colombia.


Amnistía Internacional insta a los miembros del movimiento internacional de los trabajadores a:


· Considerar la posibilidad de reforzar los vínculos de solidaridad prestando apoyo adecuado a sus miembros sindicalistas de Colombia. · Pedir a los gobiernos de su propio país que tomen medidas decisivas para exigir que el gobierno colombiano aplique las recomendaciones formuladas supra. · Pedir a los representantes de los empleadores del propio país que apoyen las recomendaciones formuladas por la OIT, incluidas las formuladas con motivo de su presencia permanente en Colombia, para garantizar la seguridad de los sindicalistas y poner fin a la impunidad en los casos de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas. · Pedir a las empresas del propio país que tengan también actividades en Colombia que apliquen las recomendaciones formuladas supra.


ANEXO 1: El proceso de desmovilización y la Ley de Justicia y Paz


Amnistía Internacional teme que el Decreto 128 de 2003,(46) la Ley 906 de 2004 y la Ley de Justicia y Paz de 2005, junto con otras iniciativas legislativas relacionadas con la desmovilización de miembros de grupos armados ilegales, como los paramilitares y la guerrilla, amenacen con consolidar la impunidad de que disfrutan los autores de abusos contra los derechos humanos, incluidos los cometidos contra sindicalistas. Como los responsables de tales abusos pueden estar seguros de que no tendrán que rendir cuentas por los que han cometido ni por los que cometan en el futuro, tales políticas hacen que los sindicalistas continúen expuestos a sufrir ataques.


Aunque la Corte Constitucional emitió en mayo de 2006(47) un fallo, hecho público en julio, por el que se declaraban inconstitucionales o nulas muchas de las partes más controvertidas de la Ley de Justicia y Paz, el marco jurídico que regula la desmovilización sigue siendo inadecuado:


a) La Ley de Justicia y Paz es aplicable sólo a los pocos miembros de grupos armados ilegales que están siendo objeto de investigación o han sido condenados por abusos contra los derechos humanos. Dado el alto grado de impunidad existente, la mayoría de los paramilitares y de los miembros de la guerrilla no están sometidos a ninguna investigación por tales delitos. Sólo alrededor de 2.600 paramilitares de los más 30.000 supuestamente desmovilizados tienen derecho a que se les aplique la Ley de Justicia y Paz. La gran mayoría se han beneficiado, por tanto, de amnistías de facto en virtud del Decreto 128.


b) Amnistía Internacional ha expresado reiteradas veces el temor de que el marco jurídico que regula el proceso de desmovilización paramilitar tenga por objeto no sólo garantizar la impunidad de los paramilitares responsables de violaciones de derechos humanos, sino también asegurar que no salga a la luz ni se investigue la responsabilidad de terceros, incluidos miembros de las fuerzas de seguridad, en actividades de coordinación o apoyo a las estructuras paramilitares. Este temor persiste, a pesar del fallo de la Corte Constitucional, por lo siguiente:


· En virtud de la Ley de Justicia y Paz, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación está investigando los abusos contra los derechos humanos cometidos por miembros de grupos armados ilegales. Sin embargo, los casos de violación de derechos humanos en los que estén implicadas las fuerzas de seguridad dependerán de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Puesto que muchos casos de violación de derechos humanos entrañan connivencia entre los paramilitares y las fuerzas de seguridad, se teme que la separación de tales casos para asignarlos a organismos de investigación distintos menoscabe las investigaciones criminales sobre la responsabilidad de las fuerzas de seguridad en ellos.


· Aunque el fallo de la Corte Constitucional ha eliminado los estrictos plazos impuestos a las investigaciones criminales, el hecho de que el número de investigadores judiciales de la Unidad de Justicia y Paz sea todavía muy reducido está limitando gravemente la capacidad de estos funcionarios para investigar con eficacia. Así, es probable que los investigadores se estén centrando en la responsabilidad individual de la persona combatiente en vez de en la estructura armada a la que pertenecía o en el papel de las fuerzas de seguridad y otros agentes en las actividades de tales estructuras.


· Puesto que quienes se beneficien del Decreto 128 de 2003 no tienen que someterse a investigaciones completas e imparciales, es poco probable que salga a la luz su responsabilidad y la de otros agentes en abusos contra los derechos humanos, incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Por tanto, se teme que la Ley de Justicia y Paz y el Decreto 128 impidan que salga a la luz la responsabilidad de terceros en violaciones de derechos humanos.


· El Principio de Oportunidad establecido con arreglo a la Ley 906 de 2004 permite al fiscal general cerrar investigaciones sobre delitos, posiblemente incluso en casos de abusos contra los derechos humanos, si el procesamiento no se considera “oportuno” -por ejemplo, porque la persona acusada colabora para impedir la comisión de nuevos delitos o proporciona información esencial para el desmantelamiento de un grupo criminal organizado-. Aunque la Ley prevé algunas restricciones en la aplicación del principio de oportunidad, no dice nada que la impida en el caso de los crímenes de guerra. En teoría, este principio podría dar lugar al cierre de investigaciones que implicaran a terceros en las actividades paramilitares, ya que podría considerarse que sacar a la luz tales vínculos no es de interés público.


El gobierno respondió al fallo de la Corte Constitucional dictando el Decreto 3391 el 29 de septiembre de 2006, con el que reaparecen algunos de los aspectos más preocupantes de la Ley de Justicia y Paz. Se incluyen en él disposiciones que podrían permitir a los combatientes que se desmovilicen beneficiarse de las reducciones de condena previstas en la Ley de Justicia y Paz aun cuando no admitan libremente todos los abusos o violaciones de derechos humanos de los que sean responsables. El artículo 9 del Decreto establece que el combatiente que se desmovilice debe hacer “una confesión completa y veraz de todos los hechos delictivos en los que participó de los que tenga conocimiento cierto”. Es motivo de preocupación que esta disposición pueda brindarle la oportunidad de no confesar ciertos delitos alegando que no tenía “conocimiento cierto” del acto delictivo.


El Decreto desarrolla el Principio de Oportunidad estipulando que la Fiscalía General de la Nación puede decidir cerrar investigaciones criminales sobre terceros si el procesamiento no se considera oportuno. En particular podrían cerrarse las investigaciones sobre la posible responsabilidad penal de testaferros encargados de gestionar bienes obtenidos por medio de actividades ilegales de grupos armados en nombre de combatientes que se desmovilicen. Esta disposición impediría que las investigaciones criminales determinaran la participación o apoyo directos de estos testaferros en abusos o violaciones de derechos humanos cometidos por el grupo que se desmovilizara.


El Decreto incorpora de nuevo la deducción de hasta 18 meses de las condenas reducidas establecidas en la Ley de Justicia y Paz (de cinco a ocho años) por el tiempo pasado por los combatientes en proceso de desmovilización en las denominadas zonas de ubicación. La Corte Constitucional determinó que tales deducciones eran inconstitucionales, ya que la concentración de paramilitares en estas zonas era voluntaria.


Asimismo, el Decreto puede entrañar que se permita a los paramilitares “desmovilizados” cumplir condena en instalaciones de las fuerzas de seguridad, lo cual es motivo de gran preocupación dados los estrechos vínculos existentes entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares. Y también podrían cumplir parte de su condena, si no toda, trabajando en proyectos de producción agrícola o de otra índole en zonas bajo su control y, quizá, en tierras que podrían haber expropiado por medio de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, es decir que podrían recoger los beneficios de estos bienes obtenidos ilegalmente.


c) La posibilidad de que los combatientes recojan los beneficios de bienes obtenidos ilegalmente tiene serias consecuencias para el derecho de las víctimas a una reparación. Amnistía Internacional teme que el Decreto 3391 y el Decreto 4760 de diciembre de 2005, que regula la Ley de Justicia y Paz, menoscaben el derecho a una reparación. En virtud del Decreto 4760, se pueden clasificar tierras y otros bienes obtenidos ilegalmente como reparación si se considera que tienen un beneficio económico para la comunidad local y para paramilitares desmovilizados. Los paramilitares desmovilizados que declaren que tales tierras tienen un beneficio económico para la comunidad local y para otros, incluidos combatientes desmovilizados, podrían tener derecho a recibir subvenciones para desarrollar proyectos agrícolas en estas tierras con arreglo al programa de “reinserción rural” del gobierno. Este programa prevé que el gobierno financie proyectos agroindustriales que agrupen a campesinos, personas desplazadas y paramilitares desmovilizados. Estos últimos pueden representar la mitad de las personas que trabajen en el proyecto. El Decreto 3391 considera que las iniciativas de “reinserción rural” forman parte de un programa de justicia restaurativa. Por tanto, en estos proyectos podría verse a campesinos y comunidades desplazadas trabajar junto con quienes les expulsaron de sus tierras con amenazas o mataron o hicieron “desaparecer” a sus familiares.


El hecho de que el Decreto 3391 permita la aplicación del Principio de Oportunidad a testaferros encargados de gestionar bienes obtenidos mediante actividades ilegales de grupos armados podría limitar seriamente la capacidad de las autoridades para identificar todos los bienes robados.


Además, el Decreto 3391 establece que los bienes legales de un combatiente sólo pueden utilizarse para cubrir costes de reparación de víctimas si sus bienes ilegales no cubren tales costes. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación esta disposición porque, en primer lugar, es poco probable que se identifiquen en su totalidad los bienes ilícitos de un combatiente, debido en parte a la aplicación del principio de oportunidad, y en segundo lugar, el combatiente no tiene que proporcionar a las autoridades una lista de sus bienes legales. Por consiguiente, los combatientes pueden transferir sus bienes a testaferros para protegerlos.


d) Amnistía Internacional continúa considerando motivo de preocupación políticas del gobierno que facilitan la reaparición del paramilitarismo y la reincorporación al conflicto de combatientes reciclados. Entre tales políticas figuran:


· Un marco jurídico que concede amnistías de facto a los autores de abusos contra los derechos humanos y no hace apenas nada para sacar a la luz la responsabilidad de terceros en tales abusos. Debido a ello, la infraestructura paramilitar queda intacta y lista para reaparecer, a veces disfrazada de estructuras nuevas legales.


· Se anima a los combatientes desmovilizados a unirse a “redes de informantes civiles” que prestan servicios de inteligencia militar a las fuerzas de seguridad o a hacerse “guardias cívicos” encargados de la seguridad en ciudades, parques públicos, carreteras y otras partes, pero cuya verdadera función es prestar servicios de inteligencia militar a las fuerzas de seguridad. No hay garantías de que no se esté incorporando a autores de abusos contra los derechos humanos a tales estructuras, incluidas empresas privadas de seguridad -que forman parte de las redes de informantes-, en las que pueden ir armados y estar, por tanto, en condiciones de ejercer poder y cometer nuevos abusos. Según información publicada en el último año en los medios de comunicación, el gobierno fomenta la contratación de paramilitares supuestamente desmovilizados en la zona de Urabá del departamento de Antioquia para ocuparse de la seguridad en las carreteras.


ANEXO 2: Otros casos de homicidio y amenazas de muerte


El sector de la educación, la salud y los servicios públicos


Con frecuencia, a los sindicalistas de los sectores de la educación y la salud se les convierte en objeto de abusos no sólo por su labor sindical, sino también por su trabajo en zonas de intenso conflicto donde los combatientes les acusan a menudo de estar del lado de sus enemigos. Las fuerzas de seguridad suelen acusar a los profesionales de la salud de tomar partido por la guerrilla, particularmente cuando atienden a combatientes heridos, con independencia de que lo hagan voluntariamente o bajo coacción, mientras que la guerrilla hace lo mismo cuando el personal médico atiende a miembros de las fuerzas de seguridad. Asimismo, los sindicalistas del sector de la salud, la educación y los servicios públicos suelen ser también objeto de hostigamiento por sus campañas contra propuestas gubernamentales de reforma, como privatizaciones.


La educación: Fue entre los sindicalistas del sector de la educación donde se registró el mayor número de homicidios: en 2006 fueron víctimas de homicidio 35 profesionales de la educación, frente a los 44 de 2005 y los 48 de 2004.


Según informes, el 15 de febrero de 2004, miembros del ELN mataron a tiros a Janeth del Socorro Vélez Galeano, profesora del departamento de Antioquia y miembro de la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), en la vereda de Asomadera, municipio de Remedios, departamento de Antioquia.


El 21 de agosto de 2004, unos hombres armados que se cree que eran paramilitares mataron a Jorge Eliécer Valencia Oviedo, presidente del SUTEV, en Tuluá, departamento de Valle del Cauca. La víctima había encabezado protestas contra propuestas de reforma del sector de la educación presentadas por el gobierno local. Asimismo, hombres armados no identificados mataron a varios miembros más del SUTEV en Cali, departamento de Valle del Cauca, en 2005, entre ellos Luis Francisco (muerto el 26 de enero), Elena María Díaz (24 de mayo) e Iriel Ferro (25 de noviembre).


La salud: El 3 de febrero de 2005, unos hombres armados no identificados mataron a Lilia Ramírez Ortiz, dirigente de ANTHOC, en el municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander.


Según informes, el 13 de marzo de 2005, unos hombres armados, que se cree que eran paramilitares, dieron el alto a Elieser Morales Sánchez, miembro de ANTHOC, en la zona de Teusaquillo de Bogotá e intentaron obligarlo a entrar en un vehículo. Como se negó a hacerlo, dispararon contra él, hiriéndolo en el estómago. Según informes, este incidente era el cuarto atentado contra su vida que sufría y se produjo en una zona de Bogotá donde, según informes, se había ubicado a numerosos paramilitares supuestamente desmovilizados. La información disponible indica que Elieser Morales Sánchez había recibido una amenaza de muerte el 7 de enero de 2005, en una nota enviada a la oficina de ANTHOC de Bogotá. Según informes, el 18 de agosto de 2006, Elieser Morales sufrió en Bogotá un nuevo atentado contra su vida a manos de individuos que le parecieron miembros de grupos paramilitares bajo el mando de Ramón Isaza. Este había sido supuestamente desmovilizado, junto con 990 miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), el 7 de febrero de 2006.


El 4 de mayo de 2005 se recibió por fax en la oficina de ANTHOC de Barranquilla, capital del departamento de Atlántico, una amenaza de muerte contra varios dirigentes sindicales del departamento. Era del grupo paramilitar MAS, el cual explicaba en ella que no estaba vinculado a ningún otro grupo armado de Colombia. Sin embargo, las siglas MAS están estrechamente relacionadas con el paramilitarismo, por lo que su uso parece deliberado. Entre los demás sindicatos mencionados en la amenaza de muerte figuraban SINTRAELECOL y la CUT (véase infra).


El 12 de julio de 2005 se recibió en la oficina nacional de ANTHOC una llamada telefónica anónima en la que se amenazaba a Juan Osorio Jiménez, tesorero de la Junta Directiva Nacional del sindicato, y a otros miembros de éste. La persona que hizo la llamada dijo: “Le dices a ese Hijo de Puta que se cuide … y cuídense todos en esa oficina”. Juan Osorio se había visto obligado a huir de Magangué, departamento de Bolívar, tras recibir amenazas de muerte. En marzo de 2005, ANTHOC había denunciado el creciente control que ejercían sobre los servicios de salud de Magangué sectores vinculados a grupos paramilitares.


El 25 de noviembre de 2005 hizo explosión una bomba en el salón de actos del Hospital de María Inmaculada de Florencia, departamento de Caquetá. En ese momento se celebraba una reunión organizada por ANTHOC para hablar de diversos cambios en la prestación de los servicios de salud, promovidos por las autoridades regionales competentes y que incluían privatizaciones y despidos. Como consecuencia de la explosión, murió una persona, Jairo Antonio Fajardo, trabajador de la salud y dirigente comunitario del municipio de Cartagena del Chairá, y resultaron heridas otras siete. Según la información recibida, las autoridades afirmaron que la bomba había sido colocada por Jairo Antonio Fajardo. Éste había estado detenido durante ocho meses, acusado de rebelión, al cabo de los cuales había sido puesto en libertad por falta de pruebas. Según informes, antes de la explosión, los dirigentes de ANTHOC Wilson Pérez Méndez y Alfredo Castro habían recibido por teléfono amenazas de muerte, presuntamente de paramilitares.


El 14 de mayo de 2006, en Barranquilla, dos hombres armados se presentaron, según informes, en casa de Eduardo García Fuente, dirigente de la sección de ANTHOC del departamento de Atlántico. Al ver que no estaba allí, dispararon contra su hijo, hiriéndolo en la espalda.


Gastón Tesillo y Carlos Hernández, dirigentes de ANTHOC en el departamento de Atlántico, así como varios sindicalistas más, fueron amenazados de muerte en una nota recibida en las oficinas del SINALTRAINAL en Barranquilla el 15 de mayo de 2006. (Véase el apartado sobre el sindicato de trabajadores de la industria alimentaria supra).


El 14 de junio de 2006 se recibió en la oficina de ANTHOC en Bogotá una amenaza de muerte por medio de una nota firmada por paramilitares que se identificaban como “Brazo armado de las ex AUC”. Los paramilitares explicaban que no se desmovilizarían realmente hasta haber “extermin[ado] hasta el ultimo de los hijueputas sindicalistas y comunistas que existan”.


En la nota se añadía: “[…] para que vean que no hablamos mierda les damos algunos de los nombres pero estos no son todos los que queremos fumigar”. En la lista figuraban los nombres de dirigentes de ANTHOC de todo el país, a saber:


Yesit Camacho, Juan Flores, Alberto Laines, Alberto Meneses, Wilson Perez, María Helena Tobon, Carmen Mayusa, Juan Osorio, Ediomar Botello, Luís Santana, Gladis Criado, William Vanegas, Angel Salas, Alfredo Castro, Aurelio Ladino, Antonio Ger, Lus Erenia Saac, Lina Gamarra, Hector Alvis, Wilson Narvaez, Bertulfo Solarte, Nubia Fonseca, Martha Lozano, Ortalides Castro, Gaston Tesillo, Gilberto Martines, Fernando Santamaria, Ligia Galeano, Raquel Salinas, Jose Merino, Ricardo Baron, Martha Ligia Castro, Carlos Bermeo, Arnulfo Parra, Billy Rusbel Beltrán, Rosa Luz Palencia, Edgar Pua, Wilson Gutierres.(48)


Al parecer, esta amenaza de muerte se recibió poco después de haber participado ANTHOC en el Campamento Humanitario por el Derecho a la Salud en Colombia, acto celebrado del 28 de abril al 1 de mayo de 2006 en Bogotá.


En diciembre de 2006, el grupo paramilitar Águilas Negras distribuyó un mensaje escrito con amenazas contra varios sindicalistas, entre los que había miembros de ANTHOC (véase supra el apartado sobre el sindicato de trabajadores de la industria alimentaria).


Según informes, el 15 de julio de 2005, unos paramilitares mataron a tiros desde una motocicleta a Carmen Elisa Nova Hernández, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Hospitales y Clínicas de Santander (SINTRACLINICAS), cuando entraba en su casa, en el barrio de La Provenza del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander. Antes del homicidio, en 2004, la presidenta de SINTRACLINICAS, Teresa Báez, había recibido reiteradas amenazas.


Los servicios públicos: El 26 de junio de 2005, Rafael Antonio Ovalle Archila, dirigente del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia (SINTRAEMSDES), recibió junto con otros sindicalistas dos amenazas de muerte de las AUC en Bucaramanga, departamento de Santander, enviadas por escrito (véase el apartado sobre los continuos ataques y amenazas contra confederaciones sindicales infra).


El 15 de agosto de 2006, Martha Cecilia Díaz Suárez, presidenta de ASTDEMP, fue secuestrada en Bucaramanga por unos desconocidos, que la obligaron a subir a un vehículo y se la llevaron a una zona lindante con los municipios de Floridablanca y Girón. Sus secuestradores la acusaron de ser miembro de la guerrilla, le pidieron información sobre el presidente y el tesorero de la sección de la CUT del departamento de Santander -David Florez y César Plazas- y la golpearon. También le enseñaron la fotografía de una de sus hijas y le dijeron que la habían matado, así como fotografías suyas en las que aparecía en una manifestación de la CUT convocada en Bucaramanga la semana anterior. Luego la dejaron en libertad. Antes de su secuestro, en marzo de 2006, también se había amenazado a ASTDEMP y USITRAS (véase supra el apartado sobre operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas). El 22 de septiembre de 2006, la CIDH de la OEA pidió al gobierno colombiano que tomara medidas para proteger a Martha Cecilia Díaz y a la vicepresidenta de ASTDEMP, María Paz Mancilla Gamboa. El 8 de marzo de 2007, vigilantes privados frustraron el intento de ataque de unos hombres armados sin identificar que, según los informes, buscaban a Martha Cecilia Díaz en Floridablanca.


El 13 de septiembre de 2006 mataron a tiros en el distrito de Bulevar de la Ceiba de Arauca, capital del departamento de Arauca, a Gregorio Izquierdo Meléndez, presidente del Sindicato de Servicios Públicos de Arauca, SINTRAEMSERPA, y destacado miembro de la sección de Arauca de la ONG de derechos humanos Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH).


Gregorio Izquierdo Meléndez había recibido reiteradas amenazas de los paramilitares. Según informes, en octubre de 2002, el Bloque Vencedores del Arauca de las AUC(49) lo amenazó de muerte en una nota en la que le decían que, si no se marchaba de la ciudad, sería declarado “objetivo militar”. El 10 de diciembre de 2004, un individuo que dijo ser miembro de las AUC telefoneó a las oficinas de SINTRAEMSERPA y preguntó a la secretaria del sindicato por qué el presidente de éste no se había ido de Arauca tras la rotunda orden de las AUC, añadiendo que iban a tomar “medidas drásticas” contra él. Según los informes, el 13 de diciembre de 2004, Gregorio Izquierdo recibió otra amenaza de muerte por teléfono de alguien que no se identificó. En una carta a las autoridades colombianas de 21 de diciembre de 2004, manifestó que la persona que había hecho la llamada había dicho “que tenía que salir de Arauca lo más pronto posible o sino no respondían por mi integridad física o de lo que me pudiera pasar”. Según informes, recibió otra amenaza de muerte el 21 de enero de 2005, cuando una persona que no se identificó llamó por teléfono a la sección de Arauca del CPDH y dijo a la secretaria: “Dígale que lo andamos buscando”.


En una carta del DAS enviada a Gregorio Izquierdo Meléndez el 23 de diciembre de 2004 se le informó de que no se le podía proporcionar seguridad. Se le recomendaba dirigirse a las fuerzas de seguridad y se le indicaba que podía ofrecérsele asesoramiento sobre seguridad. En febrero de 2004, la CIDH había otorgado a la sección de Arauca del CPDH medidas cautelares en las que se pedía al Estado colombiano que tomara medidas para garantizar la seguridad de sus miembros.


Los sindicatos campesinos


Los miembros de los sindicatos campesinos de las zonas de conflicto han sido reiteradamente víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos. Los que luchan por los derechos sobre las tierras han sido tachados a menudo de subversivos por las fuerzas de seguridad y los paramilitares. Estas acusaciones han ido seguidas repetidas veces de graves violaciones de derechos humanos, cometidas por las fuerzas de seguridad o los paramilitares contra miembros de organizaciones campesinas. En el contexto del largo conflicto armado de Colombia, más de tres millones de personas han tenido que abandonar sus tierras, víctimas de desplazamiento forzado, más de 310.000 sólo en 2005 y 220.000 más en 2006. Muchas de estas tierras han sido ocupadas por paramilitares y poderosos intereses económicos, ávidos de explotar su riqueza agroindustrial o mineral u otras posibilidades económicas. Según cálculos de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, más de dos millones de hectáreas han quedado ilegalmente en manos de paramilitares y de intereses asociados a fuerzas paramilitares. Las amenazas y homicidios de campesinos perpetrados por las FARC también han provocado el desplazamiento forzado de gran número de campesinos.


Amnistía Internacional teme que las iniciativas legislativas que el gobierno está promoviendo sirvan a quienes ha cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad para legalizar la tenencia de tierras ocupadas por la fuerza (véase el anexo 1). Asimismo, la organización cree que el contexto en que se está legalizando la propiedad de tierras obtenidas ilegalmente podría explicar gran parte de la violencia que sufren actualmente las organizaciones campesinas. Las amenazas y las violaciones de derechos humanos han afectado a organizaciones campesinas tanto nacionales como regionales.


FENSUAGRO: FENSUAGRO es una confederación nacional de sindicatos de trabajadores agrícolas. El 18 de marzo de 2005, miembros del ejército mataron, según informes, a los dirigentes de FENSUAGRO Javier Alexander Cubillos Torres, Wilder Cubillos Torres y Heriberto Delgado Morales en la zona de La Hoya del Nevado del municipio de Sumapaz, departamento de Cundinamarca. Los tres eran miembros de la UP y el Partido Comunista. Según informes, unos soldados del Batallón 13 de Alta Montaña dijeron a sus familiares que buscaran los cadáveres en el depósito de Fusagusagá, donde fueron encontrados una semana después. Los informes indican que los cuerpos, que estaban desnudos y metidos en bolsas de plástico, presentaban señales de tortura. Al parecer, en sus declaraciones a los medios de comunicación, el ejército presentó a los tres sindicalistas como guerrilleros muertos en combate. Según información publicada en los medios de comunicación, el sistema de justicia militar se ocupó del caso al menos hasta junio de 2005, cuando la Fiscalía General de la Nación reclamó su jurisdicción sobre él. Amnistía Internacional no dispone de información que confirme si se ha remitido el caso al sistema de justicia civil.


Según informes, el 21 de abril del 2005, paramilitares de las AUC mataron a Socorro Vallejo en la carretera que va de El Empalme, donde vivía, a la capital municipal, Orito, departamento de Putumayo. Los informes indican que cuatro paramilitares detuvieron el vehículo donde viajaba y, tras obligarla a salir de él, dispararon siete veces contra ella. Al parecer, el homicidio se produjo a menos de un kilómetro de distancia de un control de seguridad de la policía y el ejército. Socorro Vallejo era miembro de FENSUAGRO y de la Fundación Campesina El Progreso.


El 29 de julio de 2005, unos hombres armados que vestían uniforme de estilo militar mataron, según informes, a Jairo González, dirigente nacional de FENSUAGRO y dirigente del Sindicato de Pequeños Agricultores de Bolívar (SINPABOL), en la zona de El Hobo del municipio de El Carmen de Bolívar. Su nombre había aparecido junto con los de otros dirigentes nacionales de FENSUAGRO en la lista del DAS supuestamente entregada a los paramilitares (véase supra el apartado sobre las operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas).


El 6 de febrero de 2006, unos individuos, presuntamente paramilitares, mataron a José Gildardo Parra Osorio, de FENSUAGRO, en el municipio de Puerto Rico, departamento de Meta. Su cadáver fue arrojado al vertedero municipal, y, según informes, cuando sus familiares intentaron recuperarlo, los paramilitares se lo impidieron, diciéndoles: “Ustedes no recogen a ese hijueputa de ahí, allí se queda y ninguno de ustedes se atreva a ponerse a hablar o salir del pueblo”.


SINTRAGRICOLAS: El 2 de septiembre de 2003, tres miembros de SINTRAGRICOLAS (que está afiliado a FENSUAGRO), César Augusto Fonseca Morales, José Rafael Fonseca Cassiani y José Ramón Fonseca Cassiani Morales, murieron, según informes, a manos de paramilitares en el municipio de Ponedera, departamento de Atlántico. Sus cadáveres aparecieron, descuartizados, al día siguiente. Según informes, el presidente en funciones de SINTRAGRICOLAS, Víctor Jiménez Fruto, fue secuestrado, el 22 de octubre de 2002 en el municipio de Ponedera, y posteriormente sometido a desaparición forzada. El 24 de julio de 2002 había presentado una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por las reiteradas amenazas de muerte que había recibido. Su predecesor, Saúl Colpas Castro, murió abatido a disparos delante de su familia el 13 de julio de 2001 en la zona de Puerto Giraldo del municipio de Ponedera.


El 17 de mayo de 2005, dos individuos montados en una motocicleta y que eran, al parecer, paramilitares mataron al miembro de SINTRAGRICOLAS José María Maldonado en el municipio de Ponedera. Según informes, 15 días antes había sobrevivido a otro atentado contra su vida. Según informes, todos los miembros de SINTRAGRICOLAS mencionados anteriormente figuraban en la lista del DAS.


SINTRAINAGRO: El 2 de enero de 2006, se encontró en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, el cadáver de Carlos Arciniegas Niño, ex miembro del consejo ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), que se hallaba en paradero desconocido desde el 30 de diciembre de 2005, cuando, según informes, estuvo en Barrancabermeja. Los informes indican que presentaba signos de tortura. Lo habían atado y habían disparado tres veces contra él. El homicidio se ha atribuido al Bloque Central Bolívar (BCB) de las AUC.(50) Al parecer, Carlos Arciniegas Niño había recibido amenazas de los paramilitares antes de su muerte. Representaba a los trabajadores de las plantaciones de palma africana en las conversaciones con sus empleadores.


SINTRAGRITOL: En los últimos años, Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes sobre amenazas, homicidios y posibles detenciones de miembros del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Tolima (SINTRAGRITOL). El 21 de diciembre de 2005 mataron a Arturo Díaz García, miembro de SINTRAGRITOL, quien, según informes, había sido secuestrado por unos hombres armados en la zona de El Toche del municipio de Cajamarca, departamento de Tolima. Su cadáver, que presentaba, al parecer, signos de tortura, apareció al día siguiente a poca distancia de El Toche. De acuerdo con los informes, el 26 de junio de 2005, Arturo Díaz había sido detenido temporalmente por las fuerzas de seguridad, acusado de vinculación con las FARC. Antes de su detención había denunciado que al final de marzo de 2005 había sido víctima de amenazas de muerte de los paramilitares. Los informes indican que éstos habían repartido folletos en El Toche en los que se le declaraba objetivo militar.


ADUC: El 4 de febrero de 2006, Alirio Sepúlveda Jaimes, dirigente de ADUC, fue víctima de homicidio en el municipio de Saravena, departamento de Arauca. Según informes, un hombre armado disparó contra él cerca de un puesto de policía. Según testigos, se ha visto a este individuo en compañía de soldados del Batallón “General Gabriel Revéiz Pizarro” del ejército. Alirio Sepúlveda había sido detenido por las fuerzas de seguridad el 12 de noviembre de 2002 junto con otros activistas, y puesto en libertad posteriormente (véase el apartado sobre el uso indebido del sistema judicial supra).


SINDEAGRICULTORES: Luis Miguel Gómez Porto, presidente de SINDEAGRICULTORES y dirigente de FENSUAGRO, murió el 3 de mayo de 2007 en la zona de Ojito del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, según los informes a manos de miembros del Batallón de Fusileros Infantería de Marina No. 4. Según la información recibida, había sido detenido en abril de 2005 acusado de subversión. Quedó en libertad el 18 de mayo de 2006 y no se sabe con certeza si su caso se había archivado. Según los informes, el homicidio de Luis Gómez se perpetró cuando salía de su casa para visitar a unos familiares. El ejército afirmó que era un guerrillero muerto en combate. El hecho de que en la lista del DAS hubiera varios miembros de SINDEAGRICULTORES hizo pensar que Luis Gómez pudiera haber sido ejecutado extrajudicialmente.


Las centrales sindicales


Amnistía Internacional continúa documentando casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra confederaciones sindicales, en particular contra la CUT. Estos ataques parecen formar parte de la estrategia coordinada de menoscabo del trabajo de los sindicalistas a escala nacional. Las confederaciones nacionales desempeñan un papel activo en los esfuerzos por llamar la atención mundial sobre la crisis de derechos humanos a que se enfrentan los sindicalistas en Colombia, incluso durante la celebración anual de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la OIT.


El 26 de junio de 2005, Rafael Antonio Ovalle Archila, dirigente de la CUT y de SINTRAEMSDES, recibió, junto con varios sindicalistas más, dos amenazas de muerte de las AUC, enviadas por escrito a las oficinas de SINTRAEMSDES en Bucaramanga, departamento de Santander. Las amenazas rezaban: Certificado de Defunción: Por Colombia Libre de Sindicalistas Y Guerrillos


El Bloque Central Bolívar de las AUC ha comisionado al escuadrón “empresas sin sindicatos” para que limpie la ciudad de “sindicalistas y gusanos serviles” de la guerrilla, y advierte a los directivos de la CUT Santander de su destierro o, en su defecto, de su condena a muerte.


Previamente, el 13 de junio de 2005, se había enviado una amenaza de muerte similar a sindicalistas de Bucaramanga entre los que figuraban varios miembros de la CUT.


El 22 de septiembre de 2005 se amenazó de muerte a Mario de Jesús Castañeda, dirigente de la CUT en Huila, en una nota recibida en las oficinas de la CUT en Neiva, departamento de Huila. La nota, enviada por el grupo paramilitar BCB días antes del inicio de su supuesta desmovilización, rezaba:


Hoy estamos recordándole que desde hace tiempo nos molesta con su grosería atacando al gobierno… Nosotros vamos con el proceso de paz en esta zona donde actuamos pero antes o así nos toque después haremos cumplir lo que le hemos dicho o reclamando a personajes como usted y otros revolucionarios sindicalistas como usted que son gusanos habladores calumniadores contra cada gobierno que tenemos y gente de bien…Al momento seguiremos actuando en mejor orden pero de manera efectiva en la zona… que no dejaremos hasta verla en paz y libre de gente como ustedes… Se va, se calla o actuamos.


Según informes, el 20 de septiembre de 2005, la policía había registrado a Mario de Jesús Castañeda en la estación de autobuses de Neiva. Al parecer, estuvo detenido unos 50 minutos, en el transcurso de los cuales, la policía fotocopió unos documentos que llevaba y que, según informes, contenían información sobre la presunta violación de una mujer por paramilitares, suceso sobre el que Mario de Jesús Castañeda estaba reuniendo datos antes de presentar formalmente una denuncia ante las autoridades. El hecho de que quienes denuncien violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad o los paramilitares sean a menudo víctimas también de violaciones de derechos humanos ha hecho temer aún más por la seguridad de Mario de Jesús Castañeda.


El 3 de octubre de 2005, a las nueve menos veinticinco de la mañana, dos hombres armados no identificados, que circulaban en una motocicleta, dispararon en Barranquilla contra Pedro Orozco Pérez, quien murió posteriormente a causa de las heridas sufridas. Pedro Orozco era asesor de la sección de Atlántico de la CUT. El 4 de octubre de 2005, unos hombres armados no identificados mataron a tiros desde una motocicleta a Rafael Ángel Charris Charris en el municipio de Santo Tomás, departamento de Atlántico. Rafael Ángel Charris había sido dirigente de la sección del departamento de Atlántico de la CUT. Jesús Tovar Castro, Henry Gordon y Tomás Ramos Quiroz, dirigentes de dicha sección de la CUT aparecieron mencionados, junto con varios sindicalistas más, en la amenaza de muerte enviada a las oficinas de SINALTRAINAL en Barranquilla el 15 de mayo de 2006 (véase el apartado sobre el sindicato de trabajadores de la industria alimentaria supra).


El 31 de agosto de 2006 se recibió en las oficinas de la CUT de Bucaramanga, departamento de Santander, una amenaza de muerte en una nota en cuyo encabezamiento figuraban las siglas del grupo paramilitar vinculado a las AUC BCB. Tras explicar que, por medio de labores de inteligencia, habían descubierto que la CUT había hecho “denuncias falsas” contra paramilitares “desmovilizados”, los autores de la nota decían: “Por tanto decidimos defendernos llevando a cabo una bien planificada operación militar para de una vez por todas ubicar, exterminar, desaparecer y acabar este foco de sindicalistas.”


En la amenaza de muerte se calificaba a los sindicalistas de “cuadros políticos de la guerrilla”. Al parecer, en las oficinas nacionales de la CUT se recibió la misma nota. Se teme que esta amenaza se hiciera meses después de la supuesta desmovilización del BCB.


El 5 de septiembre de 2006, Domingo Tovar, director del departamento de derechos humanos de la CUT, escribió una carta al gobierno y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar que estaba siendo sometido a continua vigilancia por desconocidos y que tanto él como su familia recibían amenazas de muerte por teléfono. Asimismo, manifestó que, debido a recortes presupuestarios en el programa de protección del gobierno, no había podido viajar con sus escoltas. El 4 de diciembre de 2006, Marqueza Arrieta, madre de Domingo Tovar, fue amenazada en el municipio de Corozal, departamento de Sucre, por dos hombres desde una motocicleta, que la obligaron a detenerse y le dijeron: “La vamos a matar, está advertida”. Este aviso es una más de las múltiples amenazas que ha recibido en los últimos años.


Entre los sindicalistas amenazados de muerte en diciembre de 2006 en la nota que el grupo paramilitar Águilas Negras difundió en la ciudad de Barranquilla había miembros de la CUT del departamento de Atlántico. (Véase el apartado sobre el sindicato de los trabajadores de la industria alimentaria supra).


ANEXO 3: Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia


En el marco de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, la delegación tripartita de Colombia que participa en la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en la búsqueda de materializar elementos de concertación, manifiesta ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que ha llegado a los siguientes acuerdos:


a) El Gobierno colombiano acordará con la Oficina de la OIT y con el apoyo de trabajadores y empresarios, una renovada presencia de esta Organización internacional en el país, a través de una representación permanente de dicha Organización, que tenga a su cargo como aspectos prioritarios la cooperación técnica que promueve el trabajo decente y que incluya la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, de sus dirigentes sindicales y de sus organizaciones, especialmente en lo que concierne a la vida, la libertad sindical, de asociación y expresión, la negociación colectiva, así como a la libre empresa para los empleadores. Las partes instan al Consejo de Administración a que materialice este acuerdo, así como la logística y la estructura de su operación.


b) En la relación con la cooperación técnica el Gobierno colombiano se compromete a trabajar por un apoyo económico que permita garantizar el cumplimiento de los propósitos planteados y le solicitará a la OIT su apoyo financiero para los mismos efectos. En esta línea, el Gobierno nacional pondrá a disposición los recursos que garanticen su iniciación y la sostenibilidad del programa. A la OIT le solicitamos también que gestione la obtención de recursos adicionales por parte de países donantes y otros organismos internacionales, que refuercen el programa de cooperación.


c) En la lucha contra la impunidad, las partes acordamos hacer un estricto seguimiento de los resultados del grupo especial de investigación creado por la Fiscalía General de la Nación, para el esclarecimiento y castigo de los delitos contra la vida y la libertad de los dirigentes sindicales y trabajadores.


d) El Gobierno colombiano, los empresarios y los trabajadores nos comprometemos a impulsar y materializar los postulados de la OIT en función de los derechos fundamentales del trabajo. Para tal fin, se convocará a la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales con una agenda permanente y se invitará a la OIT a que acompañe el proceso de las reuniones.


Estos compromisos tienen como propósito aprovechar el espacio que nos brinda la Comisión de Aplicación de Normas, para divulgar el presente acuerdo y reiterar el cumplimiento de las políticas de la OIT, priorizando la concertación, el diálogo social, la contratación colectiva, la libertad sindical, la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y el derecho de asociación y libertad empresarial.


Ginebra, 1.º de junio de 2006.


Por el Gobierno:


(Firmado) Jorge León Sánchez Mesa, Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social.


Por los trabajadores:


(Firmado) Carlos Rodríguez Díaz, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).


Julio Roberto Gómez Esguerra, Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT).


Apecides Alviz Fernández, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).


Por los empleadores:


(Firmado) Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). ********


(1) Para más información sobre el conflicto armado de Colombia, la estrategia de contrainsurgencia de las fuerzas armadas y las infracciones del derecho internacional humanitario cometidas por los grupos guerrilleros, véanse los informes de Amnistía Internacional Colombia – Violencia política en Colombia: mito y realidad (AMR 23/001/94); Colombia – Un laboratorio de guerra: Represión y violencia en Arauca (AMR 23/004/2004); Colombia – Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización? (AMR 23/019/2005); y Colombia – Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP). A la atención del Sr. Manuel Marulanda (AMR 23/124/2002).


2) Véase Libertades Sindicales en Colombia, ENS www.ens.org.co/aa/img_upload/45bdec76fa6b8848acf029430d10bb5a/LAS_LIBERTADES_SINDICALES_EN_COLOMBIA.doc


(3) Informe sobre la violación a los derechos humanos a los y las sindicalistas colombianos en el 2005, ENS, 2006.


(4) El Comité de Libertad Sindical de la OIT considera que “un sistema de arbitraje obligatorio por la autoridad del trabajo, cuando un conflicto no se ha solucionado por otros medios, puede tener por resultado restringir considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades e incluso imponer indirectamente una prohibición absoluta de la huelga, en contra de los principios de la libertad sindical”. Véase La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párr. 568. En http://www.ilo.org/ilolex/spanish/23s2006.pdf


(5) Como resultado de debates celebrados por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2005), una misión de alto nivel, formada por el presidente del Comité de Libertad Sindical de la OIT y los vicepresidentes trabajador y empleador de dicha Comisión, visitó Colombia del 24 al 29 de octubre de 2005.


(6) Véase el 340º informe del Comité de Libertad Sindical, ref. CB 295/8/1, marzo de 2006, disponible en http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb295/pdf/gb-8-1.pdf, anexo 5, párr. 99.


(7) CUT, CTC, CGT, Informe de las Centrales Sindicales Colombianas a la 95ª Conferencia Internacional del Trabajo, al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, Al Comité de Libertad Sindical y a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del Trabajo, 19 de abril de 2006.


(8) 340º informe del Comité de Libertad Sindical, ref. CB 295/8/1, marzo de 2006, disponible en http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb295/pdf/gb-8-1.pdf, anexo 5, párr. 138.


(9) Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio 87). Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima primera reunión. Entrada en vigor: 4 de julio de 1950, de conformidad con el artículo 15.


(10) Convenio (N. 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Adoptado el 1º de julio de 1949 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima segunda reunión. Entrada en vigor: 18 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 8.


(11) El Comité de Libertad Sindical forma parte, junto con la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical, del Consejo de Administración de la OIT. Estos órganos supervisan la aplicación de las normas de la OIT. El Comité examina las denuncias de posibles infracciones de las normas y formula recomendaciones al Consejo de Administración sobre si es preciso tomar más medidas, se debe llamar la atención del gobierno en cuestión sobre la denuncia para que ponga remedio a la situación o se debe pedir la aprobación del gobierno para llevar el asunto a la Comisión de Investigación y Conciliación. La experiencia adquirida con el examen de numerosos asuntos ha permitido al Comité “elaborar un cuerpo de principios de libertad sindical y negociación colectiva sobre la base de las disposiciones de la Constitución de la OIT y de los convenios, recomendaciones y resoluciones en la materia. […] este cuerpo de principios ha adquirido una autoridad reconocida tanto en el mundo internacional como en los distintos países, donde se utiliza crecientemente en la elaboración de legislaciones nacionales, en las diferentes instancias encargadas de la aplicación de las normas sindicales”.


La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 1996, introducción. Véase http://www.ilo.org/ilolex/spanish/23s2006.pdf. En este informe se hace referencia a los principios clave destacados por el Comité.


(12) La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, “Derecho a la vida, a la seguridad de la persona y a la integridad física o moral de la persona”, 1996, párr. 44. Véase http://www.ilo.org/ilolex/spanish/23s2006.pdf.


(13) El artículo 93 de la Constitución de Colombia dispone:


“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.


Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.


(14) Véase Colombia: Temor e intimidación. Los peligros del trabajo por los derechos humanos (Índice AI: AMR 23/033/2006).


(15) Defensores de derechos humanos: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, G/RES. 2177 (XXXVI-O/06), 2006.


(16) La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se celebra una vez al año en Ginebra. Todos los Estados miembros de la OIT están representados en ella, al igual que los sindicatos y la patronal. La función de la CIT consiste, entre otras cosas, en vigilar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.


(17) Esta recomendación se formuló tras la Visita Tripartita de Alto Nivel de la OIT a Colombia de octubre de 2005, que tenía por objeto examinar la aplicación del Convenio 87 de la OIT y de un programa de cooperación técnica de la OIT emprendido en Colombia para promover el respeto pleno de los convenios 87 y 98 de la OIT en el país. En las conclusiones elaboradas tras la Visita se determinó que la cooperación técnica y los esfuerzos del gobierno colombiano por garantizar el respeto pleno de tales convenios no eran suficientes para superar la crisis a que se enfrentaban los sindicalistas en Colombia, por lo que se recomendó establecer una oficina permanente de la OIT en el país a fin de impulsar el desarrollo de un programa para combatir la impunidad y promover y defender los derechos humanos fundamentales de los trabajadores y la libertad sindical.


(18) Firmado por el gobierno, los trabajadores y los empleadores de Colombia el 1 de junio de 2006, el Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia establece que el gobierno trabajará junto con la OIT y los representantes de los trabajadores y los empleadores en el establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia “que tenga a su cargo como aspectos prioritarios la cooperación técnica que promueva el trabajo decente y que incluya la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, de sus dirigentes sindicales y de sus organizaciones, especialmente en lo que concierne a la vida, la libertad sindical, de asociación y expresión, la negociación colectiva, así como a la libre empresa para los empleadores. Las partes instan al Consejo de Administración a que materialice este acuerdo, así como la logística y la estructura de su operación”. El texto completo del acuerdo se incluye en el anexo 3.


(19) La Fiscalía General de la Nación se estableció en virtud de la Constitución de 1991 para iniciar investigaciones y procesamientos por todos los delitos cometidos en Colombia, incluidos los abusos y violaciones de derechos humanos.


20) Véase Libertades Sindicales en Colombia, ENS www.ens.org.co/aa/img_upload/45bdec76fa6b8848acf029430d10bb5a/LAS_LIBERTADES_SINDICALES_EN_COLOMBIA.doc


(21) Para más información sobre estas leyes y el motivo de que Amnistía Internacional considere que el Decreto 128 concede amnistías de facto, véanse Colombia. Los paramilitares en Medellín:


¿desmovilización o legalización? (Índice AI: AMR 23/019/2005) y el anexo 1 del presente informe.


(22) La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, “Derecho a la vida, a la seguridad de la persona y a la integridad física o moral de la persona”, 1996, párr. 48. Véase http://www.ilo.org/ilolex/spanish/23s2006.pdf.


(23) La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, “Derecho a la vida, a la seguridad de la persona y a la integridad física o moral de la persona”, 1996, párr.51. Véase http://www.ilo.org/ilolex/spanish/23s2006.pdf.


(24) 340º informe del Comité de Libertad Sindical, ref. CB 295/8/1, marzo de 2006, disponible en http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb295/pdf/gb-8-1.pdf


(25) La Ley de Demandas Civiles por Agravios contra Extranjeros de 1789 permite que ciudadanos no estadounidenses recurran a los tribunales federales para pedir responsabilidades a personas jurídica, incluidas empresas, por violaciones del derecho internacional.


(26) Drummond Ltd. es una empresa de Alabama, Estados Unidos, propiedad de Drummond Company Inc., cuyas actividades carboneras en Colombia se encarga de gestionar.


(27) La función de la Procuraduría General de la Nación consiste en realizar investigaciones disciplinarias sobre las denuncias de mala conducta, incluidas violaciones de derechos humanos, por parte de funcionarios públicos, como los miembros de las fuerzas de seguridad.


(28) Véase Colombia. Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización? (Índice AI: AMR 23/019/2005).


(29) Véase Colombia: Temor e intimidación. Los peligros del trabajo por los derechos humanos (Índice AI: AMR 23/033/2006).


(30) Entre los derechos que garantizan un juicio justo figuran los siguientes: el derecho a un abogado, a la libertad, a disponer del tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa, a ser juzgado en un plazo razonable, a la igualdad ante la ley y los tribunales, a una vista con las debidas garantías y a llamar e interrogar a testigos. Véase Amnistía Internacional, Manual de juicios justos: http://www.amnistiainternacional.org/publica/ISBN_8486874599.html


(31) El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y con entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, obliga a los Estados a garantizar el derecho de la persona acusada en un proceso penal a interrogar a los testigos de cargo y a disponer del tiempo necesario para preparar su defensa: “Artículo 14: 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.


(32) La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, “Derecho a la vida, a la seguridad de la persona y a la integridad física o moral de la persona”, 1996, párr. 58. Véase http://www.ilo.org/ilolex/spanish/23s2006.pdf.


(33) Se suponía que el Bloque Norte se había desmovilizado a lo largo de un proceso que se desarrolló entre el 10 de diciembre de 2004 y el 10 de marzo de 2006.


(34) Tras el atentado contra su vida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA dictó medidas cautelares en favor de Francisco Ramírez Cuéllar.


(35) En una declaración emitida por FEDEAGROMISBOL y varias ONG el 20 de septiembre de 2006, la organización sindical afirma: “La ejecución de Alejandro Uribe se inscribe en la cadena de atentados, bloqueos, amenazas y asesinatos ejecutados por parte de personal del Batallón Nueva Granada, los cuales han abiertamente manifestado que la finalidad del operativo desarrollado en la zona es garantizar la presencia de la multinacional del oro Anglo Gold Ashanti (Kedahda S.A.), a lo cual se han opuesto los mineros de la región, entre ellos Alejandro Uribe”.


Otras informaciones recibidas por AI indican que las fuerzas de seguridad han afirmado reiteradamente que están en la zona para proteger los intereses de las multinacionales.


El 2 de abril de 2006 un testigo informó de que un miembro del Batallón Nueva Granada había afirmado que estaban en la zona siguiendo órdenes del presidente para proteger a la multinacional.


El 22 de septiembre de 2006, la diócesis de Magangué emitió un comunicado de prensa en el cual afirmaba que Alejandro Uribe había participado en una audiencia preliminar de la audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre la industria minera que debía celebrarse los días 11 y 12 de noviembre de 2006. En esta reunión los miembros de la comunidad, siempre según el comunicado, habían condenado los abusos cometidos por el ejército “con el propósito de posibilitar la entrada a la región de la Multinacional Kedahda S.A. filial de la Anglo Gold Ashanti”.


En una declaración emitida el 3 de octubre de 2006, FEDEAGROMISBOL informó de que durante una reunión con alcaldes de la zona, el sindicato, en representación de comunidades situadas en zonas de intereses mineros, había condenado las reiteradas violaciones de derechos humanos perpetradas por unidades del ejército, como el Batallón Nueva Granada, y afirmado: “Es evidente la relación que existe entre la entrada de la multinacional Kedahda y el número de hechos de violación de derechos humanos que ocurren en la región del sur de Bolívar”.


El 5 de octubre de 2006, según los informes, miembros del Batallón Nueva Granada dijeron a unos testigos en el municipio de Santa Rosa: “Ustedes lo que deben hacer es apoyar a la multinacional Anglo Ashanti Gold”.


Anglo Gold Ashanti escribió a AI el 5 de junio de 2007 afirmando que no podía hacer comentarios sobre “las intenciones de las fuerzas armadas colombianas en relación con su presencia en el departamento de Bolívar”. Refiriéndose a los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, la empresa informaba a AI de que Anglo Gold Ashanti estaba “desarrollando [sus] sistemas internos para garantizar que los Principios se llevan a la práctica en toda la organización”.


(36) Según informes, el 26 de abril de 2006, durante la reunión general anual de la empresa Anglo American plc, los ejecutivos de ésta confirmaron que el 100 por ciento de Kedahda era propiedad de Anglo Gold Ashanti. Véase http://www.minesandcommunities.org/Action/press1058.htm, consultado el 21 de noviembre de 2006. Anglo American plc es propietaria de algo menos del 42 por ciento de Anglo Gold Ashanti, según la información proporcionada a AI por Anglo American plc. En una comunicación por correo electrónico enviada a AI el 10 de junio de 2007, Anglo American plc afirmaba que “las grandes empresas como AGA [Anglo Gold Ashanti] (y Anglo American) se compremeten firmemente con el respeto de los derechos humanos”. La empresa informaba a AI de que, aunque mantenía contacto regular con Anglo Gold Ashanti y cooperaba con ella en la “implementación de los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, no mantenemos el control de la gestión”.


(37) El 20 de julio de 2001, el sindicato United Steel Workers Union y la organización Fondo Internacional de Derechos Laborales (ILRF) presentaron una demanda contra Coca Cola USA, su filial de entera propiedad Coca Cola Colombia y varias plantas embotelladoras que desarrollaban su actividad en virtud de un acuerdo con Coca Cola. Según la información presentada a la corte federal de primera instancia del distrito sur de Florida, Estados Unidos, el tribunal que instruyó la causa, entre estas plantas embotelladoras había 17 de la empresa Panamco Colombia S.A., filial de entera propiedad de la empresa estadounidense Panamerican Beverages, Inc., que tenía en funcionamiento plantas embotelladoras en varios países de Latinoamérica a través de su filial de entera propiedad Panamco. Coca Cola tenía el 24 por ciento de participación en Panamco. Bebidas y Alimentos de Urabá S.A. es una embotelladora de Coca Cola situada en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, propiedad de miembros de la familia Kirkland. Según la información proporcionada a la corte del distrito sur de Florida, esta empresa se gestiona y controla desde Estados Unidos. Y de acuerdo también con esa información, “la empresa demandada Coke tiene en última instancia control total sobre las empresas demandadas Panamco y Bebidas y Alimentos, porque estas empresas existen únicamente con el fin de embotellar y distribuir productos de Coke”. En mayo de 2003, Coca Cola FEMSA adquirió el 100 por ciento de Panamco. Coca Cola FEMSA es “una empresa cuyo capital social es propiedad en un 45,7 por ciento de una filial de entera propiedad de Fomento Económico Mexicano, S.A. de C.V. (FEMSA), en un 39,6 por ciento de filiales de entera propiedad de Coca-Cola Company y en un 14,7 por ciento del público.” (Cita tomada del sitio web de Coca Cola FEMSA: http://www.coca-colafemsa.com/kof/ABOUT/ENG/indexabout_eng.htm, consultado el 11 de diciembre de 2006).


La demanda se presentó con arreglo a la Ley sobre Delitos Cometidos contra Extranjeros, de Estados Unidos, en nombre de SINALTRAINAL, varios miembros de SINALTRAINAL y los herederos de Isidro Segundo Gil, miembro de SINALTRAINAL muerto presuntamente a manos de paramilitares el 5 de diciembre de 1996 en el municipio de Carepa, departamento de Antioquia, cuando entraba en la planta embotelladora donde trabajaba. El 28 de marzo de 2003, la corte estadounidense desestimó el caso alegando que no tenía competencia sobre los hechos denunciados contra Coca Cola Company y Coca Cola Colombia. Aun así, consideró cuatro demandas independientes, pero unificadas, contra las embotelladoras. Según su propia descripción, “[l]a esencia de las demandas es que cada una de las embotelladoras en Colombia es responsable de los esfuerzos de sus agentes de intimidar a los miembros de los sindicatos Sinaltrainal en cada una de las respectivas plantas involucradas en las demandas, mediante su colaboración con paramilitares colombianos de derecha”. El 29 de septiembre de 2006, la corte estadounidense falló que no podía resolver las demandas a falta de competencia sobre los hechos denunciados. La Ley de Demandas Civiles por Agravios contra Extranjeros requiere de una alegación de que se ha cometido un acto ilícito en contravención de la ley de las naciones, lo cual, según la corte, precisaba la demostración de que el Estado era responsable de conducta torticera. La corte hizo constar la dificultad de demostrar la responsabilidad subsidiaria de la empresa y de atribuirle a ésta la conducta del Estado. No se pronunció en relación con las alegaciones, entre ellas, el que Coca Cola y las plantas embotelladoras bajo su licencia en Colombia fueran o no responsables de las acusaciones de abusos contra los derechos humanos presentadas contra ellas. En 2006, la OIT decidió investigar las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores en las plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola.


(38) Cuando Plutarco Vargas Roldán recibió amenazas de muerte, Coca Cola FEMSA escribió al ministro del Interior y de Justicia, el 8 de febrero de 2006, pidiéndole que se tomaran medidas para garantizar la seguridad del sindicalista y se investigaran las amenazas. La empresa informó a SINALTRAINAL, en una carta de 9 de febrero de 2007, que había escrito a otras autoridades gubernamentales y estatales de Colombia pidiéndoles medidas que garantizaran la seguridad del sindicalista y que se investigaran las amenazas. El 22 de mayo de 2006, Coca Cola FEMSA escribió a las autoridades policiales del departamento de Santander pidiendo que se tomaran medidas para investigar las denuncias según las cuales Javier Correa y Efraín Guerrero habían sufrido hostigamiento el 1 de mayo de 2006, y para garantizar la seguridad de estas personas. Se envió una copia de la carta a las autoridades estatales. En una misiva que la empresa envió al director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la empresa pedía que se tomaran medidas para proteger a William Mendoza, Juan Carlos Galvis y Javier Correa, tras las denuncias que habían recibido en mayo de 2006. En la carta también se pedía que se hiciera lo necesario para proteger a los activistas de SINALTRAINAL citados en la nota de la amenaza de muerte que se había encontrado en las oficinas de los sindicalistas en Barranquilla, el 15 de mayo de 2006. Coca Cola FEMSA también escribió a las autoridades estatales el 18 de diciembre de 2006 en respuesta a la amenaza de muerte de las Águilas Negras contra los líderes de SINALTRAINAL en Barranquilla ese mismo mes. De nuevo, la empresa pedía a las autoridades estatales que investigaran las amenazas y garantizaran la protección de los sindicalistas amenazados. En una carta de fecha 12 de febrero de 2007, Coca Cola FEMSA pedía a las autoridades estatales que tomaran medidas para garantizar la seguridad de Javier Correa, Luis García, Domingo Flores y Nelson Pérez, que habían sido citados en la amenaza de muerte enviada por el grupo paramilitar Águilas Negras el 10 de febrero de 2007. La empresa también pidió a las autoridades estatales que investigaran esta amenaza.


(39) En 1944, la empresa suiza Nestlé y la estadounidense Borden Inc. fundaron la Compañía Colombiana de Alimentos Lácteos (CICOLAC S.A). Ese mismo año, Nestlé creó la Industria Nacional de Productos Alimenticios (INPA S.A.), que en 1985 pasó a ser Nestlé de Colombia S.A. En 2004, firmó un acuerdo de creación de una empresa conjunta con Fonterra Co-operative Group Ltd, que desarrolla sus actividades en Colombia a través de DPA (Dairy Partners Americas) Manufacturing Colombia Ltda. Fonterra lleva ahora la fábrica anteriormente conocida como la planta de CICOLAC de Valledupar, departamento de Cesar, y Nestlé comercializa sus productos. Otros negocios de Nestlé en Colombia son: Comestibles la Rosa S.A., en Dos Quebradas, departamento de Risaralda (en 1984 Nestlé adquirió el 100 por ciento de esta empresa, de la que antes tenía el 51 por ciento), y Nestlé de Colombia S.A., en Bugalagrande, departamento de Valle del Cauca.


(40) En esta carta, la empresa informaba a AI de que había pedido a las autoridades colombianas que investigaran las amenazas de muerte que José Onofre Esquivel Luna había recibido en octubre de 2003. También afirmaba que, tras la preocupación que surgió en septiembre de 2005 en torno a la seguridad de José Onofre Esquivel, invitó a los líderes de SINALTRAINAL a una reunión el 28 de septiembre de 2005 para tratar la posibilidad de que Nestlé ayudara a presentar ante las autoridades colombianas los motivos de preocupación por la seguridad del sindicalista. Nestlé también comunicaba a AI que había proporcionado apoyo a Héctor Jairo Paz cuando éste sufrió amenazas.


(41) Declaración adoptada en la 86ª reunión de la CIT, junio de 1998.


(42) Declaración adoptada en la 86ª reunión de la CIT, junio de 1998.


(43) Declaración adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 204 reunión, Ginebra, noviembre de 1977, con modificaciones posteriores.


(44) Tesis que sostiene Andrew Clapham en su libro Human Rights Obligations of Non-State Actors, Oxford University Press, Oxford, 2006, pp. 213-214.


(45) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, fueron ratificados por Colombia el 29 de octubre de 1969. Junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos forman la Carta Universal de Derechos Humanos, que es jurídicamente vinculante para los Estados. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala, no obstante, que “la Declaración Universal es, como da a entender su título, realmente universal en cuanto a su alcance y se aplica a todo miembro de la familia humana en todas partes, haya o no su gobierno aceptado los principios de la Declaración o ratificado los Pactos”, véase Folleto informativo No.2 (Rev.1), Carta Internacional de Derechos Humanos, Ginebra, junio de 1996.


(46) El Decreto 128 concede indultos de facto a los miembros de grupos armados ilegales que se entreguen a las autoridades si no están siendo objeto de investigaciones criminales por abusos contra los derechos humanos ni han sido condenados por tales delitos. El problema es que la gran mayoría de los miembros de base de los grupos paramilitares y la guerrilla no se encuentran en ninguno de estos dos casos. Por consiguiente, el Decreto garantiza la amnistía de facto de los combatientes antes de poder llevar a cabo cualquier forma de investigación judicial sobre su posible pasado delictivo.


(47) Sentencia C-370/2006 de la Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006.


(48) Según informes, los nombres de algunos de estos dirigentes sindicales figuraban en la lista negra del DAS (véase supra el apartado sobre las operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas).


(49) Se supone que en la zona de Puerto Gaitán del departamento de Arauca se desmovilizó a 548 miembros del Bloque Vencedores del Arauca el 23 de diciembre de 2005.


(50) Se supone que el BCB se desmovilizó entre el 25 de septiembre de 2005 y el 1 de marzo de 2006.


Índice AI: AMR 23/001/2007 3 de julio de 2007



Fuente:


http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR230012007

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