Julio 1. Los dos días de toque de queda anunciados desde el momento mismo del golpe de Estado en Honduras, han sido prolongados. El Congreso nacional, por orden del Ejecutivo de facto, ha decretado dos días más de toque de queda, pero además, ha declarado la supresión de garantías individuales y colectivas y la prohibición del ejercicio de derechos como los de asociación, circulación e información.

La medida responde, sin duda alguna, al nivel de protesta que se vive por todo el país, el cual no ha podido ser controlado. Miles de hondureños se resisten al nuevo gobierno y hacen sentir su inconformidad en pueblos y ciudades.
La represión y la censura se incrementan. Ante todo el mundo se ha evidenciado el nivel de censura que viven los medios de comunicación local, la restricción de su trabajo a los reporteros internacionales, incluyendo el decomiso de sus equipos de labor y material informativo. Así las cosas, las normas dispuestas este miércoles solamente legalizan lo que de hecho se está efectuando.
Estas nuevas medidas, cuentan como soporte de cumplimiento la militarización de todo rincón del territorio hondureño, con lo cual el Ejército gana más espacio; la posibilidad de un asesinato en masa se avecina.
Las medidas son un intento fallido de las autoridades fraudulentas por sostenerse en el poder. Como se sabe, la comunidad internacional rechaza otorgar legitimidad al Gobierno de facto y exige el regreso y la restitución en el cargo del presidente depuesto Manuel Zelaya. A la llamada a consultas de sus embajadores por parte de los países del Alba, y otros de América Latina como Brasil, ha seguido igual medida por parte de países como España y Francia.
Mientras esto ocurre, se ha conocido que Zelaya ha pospuesto su regreso a Tegucigalpa, previsto para este jueves, para no “entorpecer” la gestión de la Organización de Estados Americanos (OEA) que ha dado un plazo de 72 horas al Gobierno de facto para que restaure el orden democrático.
72 horas de plazo
La OEA ha exigido hoy en una resolución común al nuevo Gobierno hondureño la restitución del depuesto Manuel Zelaya en un plazo de 72 horas.
Los Estados miembros del organismo regional se han reunido para la búsqueda de una respuesta unánime a la crisis desatada tras el golpe de Estado perpetrado por los militares el pasado domingo en Honduras. La OEA ha amenazado al nuevo Gobierno, encabezado por Roberto Micheletti, con la expulsión de Honduras del seno de la organización si no restituye a Zelaya.
Según ha afirmado el subsecretario de Estado de Estados Unidos para América Latina, Tom Shannon, el depuesto mandatario es “el presidente legal y constitucional” del país. EE UU no se reunirá con el Gobierno de Micheletti ni tampoco recibirá a los emisarios que éste enviará a Washington. Por su parte, el subsecretario general de la OEA, Albert Ramdin, ha alegado que el organismo regional tampoco planea negociar con el nuevo mandatario.
Honduras. URGENTE. Congreso decreta el Estado de Excepción
Urgente. Se decreta Estado de Excepción en Honduras. Ley para restringir las libertades: El Congreso hondureño aprobó esta tarde un decreto para suspender cinco garantías individuales de los ciudadanos de ese país. Dicho decreto fue remitido al Congreso poco después del mediodía por el poder Ejecutivo hondureño, liderado ahora por Roberto Micheletti.
Las derechos afectados son la inviolabilidad del domicilio, el derecho a protestar pacíficamente, derecho de asociación, extender por más de 24 horas el arresto de un particular sin presentársele cargos y la libertad de movimiento en el país. Este decreto aprobado por el Congreso prácticamente dejó en estado de sitio al país.
La iniciativa parece estar encaminada a prevenir cualquier manifestación en las calles con motivo del regreso del depuesto presidente Manuel Zelaya a Honduras para este sábado.
Doris Gutiérez, diputada por el partido Unificación Democrática dijo que es posible que la medida rija de forma inmediata.
Los artículos afectados son:
Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.
Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Artículo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
Escrito por Diana
Miércoles, 01 de Julio de 2009 18:01
Insurrectasypunto
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