Considerando que:
México es una nación pluricultural y multilingüe, las comunicadoras y
comunicadores indígenas reunidos en este Congreso, ponemos al servicio
de nuestra Patria la experiencia adquirida en el manejo de medios de
comunicación indígena y comunitaria para fortalecer la multiculturalidad
del país y para establecer relaciones interculturales con la sociedad
nacional mayoritaria.
Para este Congreso, los comunicadores indígenas entendemos el proceso de
comunicación en su sentido más amplio, con todas las formas posibles,
desde las tradicionales de cada uno de nuestros pueblos, así como la
prensa, la radio, la televisión,
La declaratoria de inconstitucionalidad de varios artículos de
Radio, Televisión y Telecomunicaciones por
abre un espacio de diálogo y debate para que el acto legislativo sobre
la materia se enriquezca con la opinión y propuestas de comunicadores
indígenas.
Bajo los principios de justicia, democracia y equidad se tome en cuenta
el derecho información y comunicación de los pueblos y comunidades
indígenas.
Existen condiciones de apertura, intenciones de sumar voluntades,
capacidades y esfuerzos de los legisladores actuales, específicamente de
Diputados, así como de
República.
momentos de este Congreso, representantes de
Televisión de
acompañan en los resultados de este Congreso.
El Estado no ha cumplido con el mandato constitucional y los acuerdos
internacionales referentes a los derechos de comunicación y libertad de
expresión de los pueblos indígenas.
Que la comunicación indígena es el ejercicio de un derecho establecido
como práctica entre los pueblos y comunidades indígenas y que la podemos
poner como puente que nos enlace con la sociedad mayoritaria nacional.
El futuro de la democracia en México depende de la apertura de espacios
públicos de diálogo cultural y político para reconocer a los pueblos y
comunidades indígenas y sus diversas identidades ciudadanas.
Por todo lo anterior: Exigimos al Congreso de la Unión
1. La creación de una nueva ley de radio, televisión y
telecomunicaciones y no la reforma a las leyes existentes. Esta nueva
ley debe enlistar criterios sociales y comunitarios necesarios para la
adjudicación y renovación de las concesiones. El incumplimiento de
estos criterios será suficiente para revocar las concesiones otorgadas.
2. Se retomen de los Acuerdos de San Andrés los planteamientos sobre
los derechos de información y comunicación indígena.
3. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como
sujetos de derecho públicos, es un principio fundamental para el
ejercicio de los derechos relacionados con la comunicación.
4. Los derechos de información y de comunicación deben hacerse
explícitos en el Artículo 2º, Apartado A, de la Constitución Federal.
5. El derecho a la información y a la comunicación son derechos
transversales que abarcan diferentes ámbitos y ordenamientos, entre
otros la reforma del Estado y no solo el contenido del artículo 2º
Constitucional Apartado B Fracción VI, por lo que su legislación debe
tomar en cuenta los derechos lingüísticos, la autoría colectiva, el
territorio y la diversidad cultural.
6. Al legislar en materia de medios de comunicación deberán tomarse las
medidas necesarias para que en la instalación y operación de medios de
comunicación se consideren los derechos territoriales de los pueblos
indígenas, entre otras cosas, para evitar la afectación de sus sitios
sagrados o rituales.
7. Que la ley norme los contenidos relativos a pueblos y comunidades
indígenas en los medios comerciales y se incluya programación indígena
en horarios de mayor audiencia, de manera que se garantice el respeto a
sus valores culturales y se establezcan sanciones en caso de denigrarlos
o usufructarlos sin consentimiento y participación de los pueblos y
comunidades originarios.
8. Establecer medidas legislativas y de políticas públicas que
garanticen el acceso de los medios comunitarios e indígenas a la
convergencia tecnológica.
9. Reconocer la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y la
manifestación de su voluntad a través del Acta o aprobación de
Asamblea Comunitaria
determine, sin que se soliciten más requisitos adicionales para el
otorgamiento de concesiones o permisos.
10. Simplificar los trámites para el otorgamiento de concesiones y
permisos de medios de comunicación indígena y comunitaria en todos los
aspectos, y atender a la realidad de sus pueblos.
11. Legislar para que los medios indígenas y comunitarios sean
culturales, educativos, sociales y colectivos, que obedezcan a intereses
de los propios pueblos sin intervención de partidos políticos, grupos
religiosos, del estado, o intereses particulares.
12. El término de las concesiones y permisos otorgados a pueblos y
comunidades indígenas debe ser equitativo con respecto a los otorgados a
los medios comerciales.
13. Legislar para permitir la comercialización de espacios sin que se
afecte la autonomía y finalidad de los medios de comunicación indígena y
comunitarios.
14. Se legisle para que los recursos que se reduzcan en las campañas
políticas sean destinados al desarrollo de medios de comunicación
indígena y comunitarios, asimismo los recursos provenientes del impuesto
para el fomento de la producción cinematográfica se utilicen para la
producción cinematográfica indígena. Igual uso se le puede dar a los
recursos decomisados por el Estado a quienes se dedican a las
actividades ilegales.
15. Se legisle para que las contribuciones fiscales de los medios
comerciales se utilicen para estimular la comunicación comunitaria e
indígena.
16. Específicamente a
Diputados se le solicita establecer un diálogo con el Ejecutivo a fin de
detener las represiones a los comunicadores indígenas y comunitarios.
Demandamos al Estado Mexicano:
1. Se lleven a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento
inmediato al mandato constitucional establecido en la fracción IX del
Apartado B del artículo 2º de
asignación de presupuestos para el desarrollo de los medios de
comunicación indígena, para la actualización tecnológica de los medios
indígenas, la capacitación de sus operadores y la formación de cuadros
profesionales en los ámbitos universitarios públicos o privados.
2. Se amplíe el plan nacional de radiofrecuencias para que se asignen
desde la base territorial preferentemente a las comunidades indígenas
que lo soliciten.
3. Que la dirección y operación de los medios indigenistas debe quedar
en manos de las comunidades indígenas, con su respectivo presupuesto.
4. Que los medios de comunicación gubernamentales o públicos que tienen
cobertura en regiones indígenas sean fortalecidos presupuestalmente para
la ampliación de la plantilla laboral a fin de dar mayor oportunidad a
comunicadores indígenas, la capacitación permanente, la ampliación de
potencia y se garantice dentro de su programación la presencia
lingüística y cultural de los pueblos indígenas.
5. Se exige respeto al funcionamiento de las radios y televisión
comunitarias que laboran sin el permiso correspondiente y de las radios
y televisión comunitarias que han sufrido hostigamiento o represión, en
el marco del derecho legítimo de libertad de expresión.
6. Se exige protección al ejercicio profesional de los y las
comunicadoras indígenas.
7. Deben establecerse sanciones para los medios de comunicación que
denigren o presenten una imagen deformada de los pueblos indígenas,
independientemente de que se indemnice al pueblo que sufrió el agravio.
El Estado debe tomar acciones inmediatas para castigar estos abusos.
8. El Estado deberá proteger y respetar el acceso a las fuentes de
información para los comunicadores indígenas en igualdad de condiciones.
9. Es necesario que los medios públicos y de estado extiendan su
cobertura a las comunidades indígenas y se evite la concentración de
medios de comunicación en pocas manos.
Hacemos un llamado a los medios de comunicación no indígenas:
1. Este Congreso juzga inaceptable la pretensión del duopolio
televisivo de querer mantener sus privilegios y su dominio sobre el
espectro radioeléctrico. Este hecho atenta contra la democracia, el
pluralismo informativo y la diversidad cultural.
2. Los medios de comunicación comerciales y culturales como parte de la
nación deben reconocer su obligación respetar la naturaleza
pluricultural y, por tanto, de presentar esta diversidad de México en
toda la programación, de incorporar en su programación producción
indígena en horarios de mayor audiencia y se evite incluir publicidad
que sea nociva para las comunidades indígenas.
3. Se hace un pronunciamiento enérgico en contra de la discriminación
que ejerce el duopolio televisivo al no informar de los acontecimientos
de este Congreso.
Planteamos a la sociedad nacional mayoritaria
1. Deseamos el respeto a la diferencia y combate a la desigualdad.
Respeto a la profundidad de nuestros principios provenientes de la
comunalidad y no de la individualidad occidental mercantilista.
2. Recordamos a México que la deuda con los pueblos indígenas sigue
pendiente.
3. Este Congreso designa una Comisión de Seguimiento de los acuerdos y
conclusiones alcanzados en este evento, integrado por los siguientes
delegados: Benito Hernández González, Uriel Ortiz Aguilar, Eduardo Reyes
Ramírez, Franco Gabriel Hernández, Genaro Bautista Gabriel, Rogelio
Mercado Damnían, Marisol Berlin, Joaquin Palma, Hector Lorenzo, Angel
López Pérez, María del Carmen Aguilar Franco, Virginia Flores Flores,
Ernestina Ortiz Peña, Bartola May May, Blanca Luz Campos Carrillo, Mary
Nicolasa Coba Cupul. A nivel de cada Estado existirán dos
representantes para apoyar el cumplimiento de los compromisos de este
Congreso.
México, D.F. a 12 de Septiembre de 2007
Fuente: Regiones Indias, Septiembre 13, 2007, Agencia Internacional de
Prensa India (AIPIN)
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