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Un salto atrás de cien años en el derecho laboral. El camino hasta las 65 horas

Recientemente la opinión pública de
los Estados miembro de la UE se ha visto sacudida por una noticia concreta :
los ministros de Trabajo de la Unión han adoptado una propuesta de modificación
de la directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Para que la
modificación sea un hecho sólo falta que la apruebe el Parlamento Europeo. Esta
propuesta no podía menos que provocar estupor en la ciudadanía europea, ya que
en ella se toman medidas que pueden definirse, básicamente, en torno a tres
aspectos clave.

 

El primero de ellos es la
determinación de un tiempo de trabajo expandido para los trabajadores europeos
: el límite máximo de la jornada laboral (48 horas de trabajo semanales) podrá
superarse por acuerdo entre empresario y trabajador, siempre que no se superen
un total de 65 horas semanales –con períodos de guardia– o 60 horas semanales –sin
ellos– a no ser que, en el último caso, exista un convenio colectivo o acuerdo
entre patronal y sindicatos que establezca un período mayor.

 

En segundo lugar, se define el
concepto de “período inactivo de atención continuada”, tiempo en que el
trabajador se encuentra en el lugar de trabajo, a disposición del empresario,
pero sin prestar servicio ni ejercer sus funciones. Este tiempo no se computará
a efectos salariales, de cómputo de jornada máxima ni en relación a los
descansos diarios y semanales, ahondando en la concepción de la prestación
laboral como una prestación de resultado (visión neoliberal) y no de medios
(visión clásica del Derecho del Trabajo), con previsibles efectos sobre la
calidad de servicios que, como el sanitario, se fundamentan en masivas guardias
de este tipo.

 

Y en tercer lugar, al haberse dejado
abierta la extensión de la jornada máxima en función del acuerdo individual
entre empresario y trabajador, se ataca a la línea de flotación del edificio
entero del Derecho Laboral, devolviéndonos a los tiempos en que se afirmaba la
aptitud del contrato civil para regular las relaciones industriales,
desplazando al olvido la acción sindical.

 

Nueva agresión a los derechos 

Nos encontramos, en todo caso, ante
una Directiva comunitaria, y hay que hacer notar que dichas normas no son
directamente aplicables por los Estados miembro, sino que las mismas han de ser
traspuestas a los ordenamientos jurídicos nacionales por regulaciones internas
de desarrollo. Y que, además, éstas funcionan como un suelo mínimo : el Estado
en cuestión no tiene por qué regular exactamente así el tiempo de trabajo, sino
que siempre puede hacerlo de forma más favorable para el trabajador. Sin
embargo, mientras la Directiva exista, la tentación de alargar la jornada hasta
el extremo indicado en ella estará siempre presente.

 

Y es que esta nueva agresión a los
derechos laborales de los trabajadores no es un acto aislado. Lo cierto es que
configura una más de las modificaciones que resultaban previsibles al calor del
desarrollo del concepto de la flexiseguridad potenciado por el Libro Verde –
Modernizar el Derecho del Trabajo para afrontar los retos del siglo XXI,
presentado por la Comisión Europea en el año 2007. Recordemos que a la promoción
del concepto de la flexibilidad externa (facilidad de despido) efectuada por la
Comisión, respondió un Dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
proponiendo a su vez la flexibilidad interna (funcional y horaria).

 

Frente a lo que, finalmente, el
Consejo Europeo decidió que convenía apoyar ambas. Flexibilización, por otro
lado, que alcanza su mayor expresión precisamente donde tuvo su génesis el
mismo derecho laboral (en la regulación colectiva del tiempo de trabajo) y que
ha fundamentado todas las modificaciones introducidas por las sucesivas
reformas implementadas en el Estado español en los últimos decenios.
Desregulación y flexibilización que no buscan otra cosa que socavar toda
resistencia al poder de mando empresarial.

 

Ofensiva flexicuritaria


Se trata pues, de una propuesta de
Directiva que incorpora toda una batería de medidas que afectarán no tan sólo a
los profesionales de la sanidad y otros empleos con asiduos períodos de
guardia, sino también a los sectores más débiles y precarizados : basta hacer
la cuenta de cuántas horas podrá realizar un trabajador temporal (siempre más débil
a la hora de establecer un acuerdo individual con el empresario), 60 horas por
semana durante cada período de tres meses, hacen un total de 2.880 horas al año.

 

Así pues, la ofensiva flexicuritaria
avanza, demoliendo a su paso toda una rama del derecho que encontraba su
justificación, precisamente, en el reconocimiento de la desigualdad de partida,
a la hora de negociar, entre empresario y trabajador. Desigualdad que debía ser
compensada por el establecimiento de unos mínimos indisponibles por el Estado.
El trabajador, aislado, ahora podrá pactar lo que quiera. Bendita libertad la
de los y las que no tienen más que su fuerza de trabajo, y están obligados a
venderla en el mercado.

 

 

José Luis Carretero

Diagonal

 

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