Home » URUGUAY: FIRMAN TRATADO CON EEUU ¡ESCANDALOSO!. “Dirección del Frente Amplio no obtuvo los votos necesarios para respaldar la medida del gobierno”

URUGUAY: FIRMAN TRATADO CON EEUU ¡ESCANDALOSO!. “Dirección del Frente Amplio no obtuvo los votos necesarios para respaldar la medida del gobierno”

Unicamente votaron en contra de la firma del tratado con el imperialismo el Movimiento 26 de Marzo y la Corriente de izquierda. Por su parte algunos sectores de las bases y el Partido Comunista se abstuvieron.



Razón por la cual al Partido Socialista, el Movimiento de Participación Popular y otros sectores mayoritarios del Frente Amplio no obtuvieron los votos necesarios para conseguir un respaldo al gobierno progresista del Doctor Tabaré Vázquez, para la firma del nuevo tratado con los representantes norteamericanos que estarán arribando al país el mismo día jueves.

Pese al resultado negativo de quienes en la Mesa Política, pretendieron respaldar al gobierno en la decisión del día jueves, el presidente Doctor Tabaré Vázquez firmará el nuevo tratado comercial que conduce al TLC con los Estados Unidos contrario a la integración regional del Mercosur. Lo firmará junto a su Consejo de Ministros donde están representadas todas las fuerzas políticas del Frente Amplio que tienen Representació n Parlamentaria.

Así se expresa contradictoriamente la voluntad de las bases y la izquierda del Frente Amplio, contraria a los grupos políticos mayoritarios oficialistas y obedientes a todas las decisiones del ministro de Economía Danilo Astori y a las órdenes del presidente Tabaré Vázquez.



Esto explica además por que se pueden ver pintadas en los muros de Montevideo en contra el TIFA, el TLC, o el ALCA con la firma de los mismos partidos políticos del Frente, cuyos lideres son los encargados de firmarlos.


 


Este es el triste tratado comercial que Uruguay firmará este jueves 25 de enero con los Estados Unidos.
Para que usted lo conozca unas horas antes y no diga después que no se enteró a tiempo y no tuvo la oportunidad de participar, decidir y cambiarle aquello que le parece necesario modificar.
Esta y así es la democracia progresista de la izquierda uruguaya.

Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América.

El gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América individualmente “La Parte” y colectivamente “Las Partes”.
Desesosos de reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación, para expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre ellos.
Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y predecible para el desarrollo del comercio y las inversiones.
Reconocen do los beneficios que derivan del incremento del Comercio Internacional y las Inversiones y que las medidas distorsionantes y las prácticas proteccionistas al comercio pueden reducir tales beneficios.
Buscando promover la transparencia y eliminar la corrupción en el comercio y la inversión internacional.
Reconociendo el rol esencial de las inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, promoviendo el crecimiento creando trabajo expandiendo el comercio mejorando la tecnología y reforzando el desarrollo económico.

Tomando en consideración la necesidad de reducir las barreras a fin de facilitar un mejor acceso a sus mercados.
Reconociendo la importancia creciente del comercio de servicios en sus economías así como en sus relaciones bilaterales.

Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva, así como hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual de la membresía de convenios de derechos de propiedad intelectual y el derecho a proteger la salud pública y en particular promover el acceso a los medicamentos para todos.
Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva y hacer cumplir los derechos del trabajador de acuerdo a las leyes laborales de cada parte y de mejorar el cumplimiento de los derechos laborales reconocidos internacionalmente.

Deseando asegurar que su comercio y las políticas medioambientales, promuevan el desarrollo sostenible.
Deseando promover y facilitar contactos entre compañías y otros grupos del sector privado en el territorio de cada Parte.
Reconociendo el deseo de avanzar en la forma más rápida posible en los temas bilaterales de comercio e inversión.

Reconociendo la importancia del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la república Oriental del Uruguay para la Promoción y Protección Reciproca de la República Oriental del Uruguay para la protección y Protección Reciproca de Inversiones que entró en vigor el 1 de noviembre de 2006.

Deseando que este acuerdo Marco refuerce el sistema multilateral de comercio al fortalecer los esfuerzos para completar en forma exitosa la Ronda de Desarrollo de Doha.
Interesados en usar este acuerdo para perseguir iniciativas sobre temas específicos de comercio e inversiones, con vistas a concluir acuerdos u otros arreglos que ofrezcan mejores oportunidades para el comercio bilateral y las inversiones .

Deseosos de intensificar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación mutua desarrollados en el marco del Comité Conjunto para el Comercio y las Inversiones desde 2002.
Reconociendo que Uruguay es un miembro pleno del MERCOSUR, establecido por el Tratado de Asunción de 1991.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Las partes expresan el deseo de promover un clima propicio de inversiones en sus respectivos territorios y expandir y diversificar el comercio bilateral de bienes y servicios.
Con ese fin tomarán las medidas apropiadas en el plano liberal de bienes y servicios, para incentivar y facilitar los intercambios de bienes y servicios y asegurar condiciones favorables para el desarrollo y la diversificació n a largo plazo de su comercio incluyendo cuando sea apropiado, esfuerzos para impulsar los objetivos de la Agenda Doha para el desarrollo.

ARTÍCULO 2 1 Con ese fin las Partes establecerán un Consejo Uruguay Estados Unidos sobre Comercio e inversiones “EL Consejo” que estará compuesto por representantes de ambas Partes. El Secretario de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y el Representante Comercial de los Estados Unidos serán los co presidentes. Los Presidentes podrán delegar su autoridad en altos funcionarios de sus respectivos Gobiernos para conducir las reuniones del Consejo. Ambas partes podrán así mismo ser asistidas por autoridades oficiales cuando las circunstancias requieran.
2El Consejo se reunirá al menos una vez al año así como tantas veces o donde lo acuerden las Partes.

ARTÍCULO 3 1.Los objetivos del Consejo serán los siguientes:

a. Evaluar las relaciones comerciales y de inversiones entre lasd Partes, identificar oportunidades para liberalizar el comercio y las inversiones bilaterales, así como identificar temas relevantes, para el comercio o las inversiones que puedan ser canalizados para negociar en foros apropiados.

b. Considerar temas específicos de comercio y aquellos temas de inversiones de interés de las Partes que no están cubiertos por el BIT y abordar el programa de trabajo desarrollado en el Anexo.

c. Identificar y trabajar para promover impedimentos al comercio y los flujos de inversión bilaterales.

2. Las partes procurarán el asesoramiento y la participación del sector privado y la sociedad civil, cuando se considere apropiado en los temas al trabajo del Consejo.

ARTÍCULO 4
Cualquiera de las partes podrá presentar al Consejo cualquier tema específico de comercio o inversión, que no esté cubierto por el BIT para ello deberá presentar la solicitud por escrito a la otra Parte que incluya una descripción del tema correspondiente.
El Consejo deberá abordar el tema tan pronto sea recibido a menos que la Parte requirente acuerde otra fecha. Cada Parte se compromete a darle una oportunidad a que el Consejo considere el tema, antes de tomar cualquier acción que pueda afectar negativamente los intereses del comercio e inversiones de la otra Parte.

ARTÍCULO 5 Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma por ambas Partes.

ARTÍCULO 6 Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, para ello deberá presentar la denuncia por escrito a la otra parte. La denuncia tomará efecto en una fecha acordada por las Partes y si las Partes no llegaren a un acuerdo en una fecha, la misma se hará efectiva a los 180 días después de recibir la modificación de entrega de la denuncia.
EN TESTIMONIO DE LOS ANTERIOR , los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben este acuerdo.

Hecho en Montevideo el 25 de enero del 2007. Son igualmente auténticos los textos en español e inglés.

Firmado
Por el Gobierno de Uruguay Por el Gobierno de los Estados Unidos.

Frenteamplista de alma no se desaliente, no pierda la confianza en el pueblo trabajador, en las reservas morales e intelectuales de este pueblo oriental.

Con esta acción los dirigentes de las diferentes fuerzas de izquierda de gobierno se entierran una vez más hasta la cabeza.



Pero sin embargo el pueblo comienza a reaccionar lentamente pero con firmeza tal como lo caracteriza la historia patria. 


Red Latina sin fronteras:
www.latinacoop. es.vg
redlatinasinfronter as@yahoo. es




Información adicional

Autor/a:
País:
Región:
Fuente:

Leave a Reply

Your email address will not be published.