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El Derecho a desobedecer. La objeción de conciencia

Desde hace siglos los filósofos, han precisado que la objeción de conciencia es el señalamiento que la razón hace para indicar el desacuerdo de un acto humano con el conjunto de los juicios deónticos por los cuales se regula el comportamiento del ser humano. Así, la conciencia no sería algo distinto que una especie de voz interna que juzga cuál es la regla de actuar frente a situaciones concretas.

 

Esta voz interior, obedece a consideraciones, valores o principios intrínsecos de cada persona; los cuáles pueden oponerse a lo que manda la Ley que deba hacerse o no realizarse.

 

Ello no es otra cosa distinta que el reconocimiento expreso del Derecho Fundamental que las personas tienen en todo momento y circunstancia, de atender las voces de su conciencia sobre el juicio que haga acerca de lo correcto o incorrecto de una acción concreta.

 

Resulta importante, resaltar que la objeción de conciencia no es un pretexto para desatender deberes de alcance absoluto e incondicional1. No. El derecho a rechazar por motivos morales lo dispuesto en leyes y en órdenes, sólo es ejercitable con respecto de los llamados deberes relativos2.

 

La objeción de conciencia en Colombia

 

En nuestro país, la objeción de conciencia o desobediencia civil3 encuentra respaldo supralegal desde 1936. El artículo 18 de la Constitución Política4, a cuyo tenor: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su con ciencia”, incorpora dos derechos, a saber:

 

1) Derecho a seguir el veredicto de la voz de nuestra conciencia, sin que ello nos sea impedido; y,

 

2) Derecho a que no se nos constriña a actuar en contra de nuestra conciencia.

 

Lo dicho trae de contera, el Derecho a reprobar y, en consecuencia, no seguir lo dispuesto en deberes jurídicos, cuyo cumplimiento nos resulte repulsivo. Significa lo anterior, que a todos los colombianos nos asiste el Derecho a la desobediencia en razón de nuestros propios y fundamentales principios.

 

Formas de objeción de conciencia

 

La objeción de conciencia pasa por múltiples formas, a guisa de ejemplo:

 

1)         La objeción profesional: Es la de quien rehúsa tomar parte en la fabricación y el comercio de armas de guerra, o en cualquier investigación científica sobre instrumentos, máquinas o sustancias a los cuales pueda llegar a dársele un uso bélico.

2)         La objeción médica o sanitaria: Es la de quien rehúsa intervenir en operaciones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo, o en actos dirigidos a suprimir deliberadamente la vida de un enfermo. Se trata de la objeción contra el aborto y la eutanasia, que puede manifestarse en los países donde tales prácticas no son penalmente reprimidas5.

3)         La objeción a donar sangre: Es la de quien rehúsa someterse a la extracción sanguínea forzosa que se ha decretado en una ley. No debe confundirse esta objeción con el rehusamiento de quienes rechazan para sí o para otros la transfusión de sangre, pues con tal conducta no se incumple un deber impuesto por el ordenamiento jurídico.

4)         La objeción fiscal: Es la de quien rehúsa el pago total o parcial de un impuesto, por considerar moralmente inaceptable su destinación. Hay lugar a esta objeción cuando los tributos son aplicados al financiamiento de gastos militares o de campañas abortistas.

5)         La objeción al juramento: Es la de quien rehúsa poner a Dios por testigo o por garante en el marco de actuaciones administrativas (v. gr. al posesionarse de un cargo público) o de procesos judiciales (v. gr. al presentar denuncia, rendir testimonio, etc.)6.

6)         La objeción al culto cívico: Es la de quien rehúsa participar en ceremonias públicas cuya finalidad sea honrar el Estado y rendir homenaje a sus emblemas.

7)         La objeción al sufragio: Es la de quien rehúsa emitir su voto en elecciones y en cualquier forma de consulta popular (referéndum, plebiscito, etc.). Sólo puede manifestarse en países donde las leyes impongan a los ciudadanos la obligación de sufragar.

8)         La objeción al mandato superior: Es la de quien rehúsa cumplir una orden impartida por el funcionario al cual está jerárquicamente subordinado.

9)         La objeción al servicio militar: Es la de quien rehúsa, según el caso: a) Cumplir la conscripción o servicio que se presta siendo soldado durante el término previsto en la Ley; b) Intervenir en cualquier guerra; c) Luchar en determinado conflicto bélico y d) Emplear ciertas armas.

 

1          Así parece que lo han entendido las clínicas que han adoptado la extrema postura de no asistir médicamente a las mujeres que por encontrarse en los eventos indicados en la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, opten por practicarse abortos. Curiosa objeción de conciencia, pues esta per se, corresponde a personas naturales; y por cuanto tales escrúpulos no afloran en los hospitales cuando dejan morir pacientes en sus puertas, por no contar estos con recursos económicos para sufragar la atención médica que les urge ¿doble moral?

2          Aquellos que por no estar en correlación con los derechos inherentes a la persona humana pueden omitirse sin causar grave injuria a la Justicia. V.gr. Prestar el servicio militar en nuestro país.

3          Frase acuñada por H. D. Thoreau (1817-1862), quien es considerado uno de los más importantes objetores de conciencia; al haber dado muestras de insumisión como correctivo de la injusticia institucionalizada.

4          Este es un Derecho Fundamental, y por tanto susceptible de protegerse a través de acciones de tutela (Arts. 86 y 18 de la Normatividad Superior).

5          Es importante, precisar que es falso el argumento de los medios de comunicación y de algunos moralistas, acerca de que la Corte despenalizó el aborto. No. El efecto jurídico de la sentencia C-355 de 2006, es que no habrá lugar a pena (castigo) para la mujer que aborte en los casos en que el embarazo ponga en peligro su vida o salud; grave malformación del feto que haga inviable su vida; y cuando el embarazo sea resultado de un acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o incesto.

6          Esta forma de objeción fue expresamente reconocida en Colombia, mediante la sentencia T-547 de 1993, Corte Constitucional: En resumen se trató del caso de un ciudadano a quien no se le recibió una denuncia penal por haberse negado a presentarla bajo juramento.

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