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Fallo lucrativo pone a cojear a los bogotanos

Dentro de la utilización de la justicia, en la legalización del saqueo de las arcas del Distrito Capital, se presentan formas distintas de las que se originan de la contratación estatal, que son adversas a la Administración bogotana. Entre ellas, las de los supuestos dueños de las tierras donde se han establecido desde hace varias décadas los asentamientos humanos que conforman esta gran ciudad.


 


Las demandas contra la nación representada por distritos, municipios, departamentos y demás instituciones estatales se dirimen por parte de una jurisdicción especial, cual es la contenciosa administrativa, de la que hacen parte los juzgados administrativos, los tribunales administrativos y el Consejo de Estado.


 


Dentro de esta jurisdicción, utilizada por los ‘dueños’ del suelo de la ciudad, los nietos del señor Juan Gaviria Echeverri, señoras María Victoria Gaviria Londoño y Consuelo Gaviria Londoño, demandaron al Distrito Capital en la modalidad de nulidad y restablecimiento del derecho, con la pretensión de que mediante la nulidad de la Resolución 394 de 2002 de Planeación Distrital, que legalizó a Jerusalén –uno de los barrios más grandes de Bogotá, en Ciudad Bolívar–, se les restableciera el supuesto derecho de la familia Gaviria Londoño para que el Distrito proceda a la adquisición de sus predios, en la modalidad de negociación directa ó mediante la expropiación de los mismos, de acuerdo con la Ley.


 


Correspondió la demanda a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del que hacen parte los magistrados Carlos Enrique Moreno Rubio, Ayda Vides Pava y Fredy Ibarra Martínez, quienes declararon la nulidad de la mencionada resolución, desconociendo 30 años de lucha de los pobladores del barrio Jerusalén. La nulidad de la anterior resolución de legalización ocurrida con anterioridad, promovida también por la familia Gaviria, condenó por dos años a un barrio de la problemática social existente allí, al abandono total de las instituciones distritales que, como el IDU, dejó de atender la construcción y mantenimiento de las vías. Además, la CVP suspendió su participación en procesos de mejoramiento barrial y de viviendas, Acueducto y Alcantarillado se desentendió de la ampliación de redes y la construcción de alamedas, y otras instituciones distritales y nacionales se olvidaron de sus deberes con la ciudad.


 


Como si fuera poco los magistrados del Tribunal Administrativo, a título de restablecimiento del derecho, ordena a Planeación Distrital a “rehacer el trámite de legalización, para lo cual deberá realizar los procedimientos de compra directa o expropiación a que haya lugar”.


 


El artículo 58 de la Constitución Nacional estableció el derecho de propiedad como función de carácter social; sin embargo, fue modificado sustancialmente por el Congreso de la República en 1996, que eliminó “la expropiación sin indemnización por utilidad pública o social”, y estableció la indemnización obligatoria en aras de la defensa del “sagrado derecho de propiedad”.


 


Tras esta modificación sustancial, pretende el Tribunal que el Distrito Capital negocie en forma directa con los supuestos propietarios (ya que los auténticos no son otros que los habitantes de Jerusalén) o los indemnice, pero desconoce que en demanda anterior los Gaviria pidieron una indemnización de ocho mil quinientos millones de pesos, que es la base de su negociación.


 


No es fácil entender cómo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca puede decretar tal negociación sin medir que en realidad es posterior a los hechos de urbanización del barrio, cuando obligatoriamente el Distrito aparece, por la problemática social que hubiera creado su ausencia y por el derecho que les asiste a los ciudadanos en la atención de los servicios públicos.


 


Además, los habitantes demarcaron las vías y constituyeron los espacios en donde se asienta la infraestructura educativa, de salud, comunal y de recreación, por lo cual la llegada del Distrito, al legalizar, en el fondo lo que hace es formalizar lo existente y darle vida jurídica mediante cartografía oficial.


 


Las vías son indispensables para el desarrollo de los espacios colectivos, que constituyen con aquellos los de carácter público, propios del desarrollo cultural, por lo que este entorno no puede ser privado, no tiene dueño y no puede autoridad alguna desconocerlo como parte del desarrollo del barrio Jerusalén. Cabe aquí el principio jurídico de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.


 


Interpreta equivocadamente el Tribunal Administrativo el concepto de legalización que recoge el artículo 3º del Decreto 1052 de 1998: “La acción de legalizar es el procedimiento mediante el cual la entidad competente del Municipio Distrito adopta las medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de una urbanización, asentamiento humano, a dar la aprobación de los planos correspondientes, a otorgarle la nomenclatura urbana, a expedir la reglamentación urbanística respectiva, tendientes a la aprobación y prestación de los servicios públicos”.


 


Sí bien el artículo mencionado enuncia que la legalización se desarrolla “sin perjuicio de las normas legales vigentes,” no es dable trasladarle al Distrito la definición de aspectos relacionados con la propiedad, cuando corresponde a la jurisdicción ordinaria definirla, máxime cuando los Gaviria han tenido los medios, sin que exista en el proceso prueba sumaria alguna de su desconocimiento.


 


De otro lado, a ninguna institución ni a los habitantes de Jerusalén se les puede endilgar negligencia o desconocimiento del derecho de propiedad, por cuanto el Tribunal esconde detrás del fallo el interés de beneficiar a los particulares, a sabiendas de que, una vez que aquél se encuentre en firme, aparecerán otros tantos a reclamar lo propio, sin importarles que los dineros pagados por las supuestas negociaciones directas o indemnizaciones están a cargo del bolsillo de todos los bogotanos.


 


¿Por qué los Gaviria no utilizaron los medios legales existentes en el momento de iniciarse la urbanización en 1982? ¿De dónde salieron los urbanizadores piratas o terreros? ¿A dónde fueron a parar los dineros que pagaron los habitantes por la compra de los predios? ¿Quiénes son los supuestos dueños, Noemí Ríos, María Cholo, la familia Cobo, y la familia Gaviria u otros?


 


El fallo del Tribunal se encuentra a decisión del Consejo de Estado, lo cual reclama una denuncia amplia y una movilización de todos los bogotanos por evitar el aumento de las cargas públicas, reflejadas en los impuestos de renta y complementarios, y en los servicios públicos.

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