Seis paneles sirvieron para realizar un balance de la problemática social y jurídica por la que atraviesa el Centro Hospitalario Universitario San Juan de Dios: (i) origen y trayectoria histórica del San Juan de Dios, (ii) análisis del aspecto jurídico de la crisis, (iii) construcción de redes para la exigibilidad de los derechos humanos, (iv) crisis del San Juan en el marco de la política neoliberal de salud, (v) construcción colectiva de estrategias de exigibilidad social y jurídica y (vi) situación de la prestación de servicios de salud en Bogotá. También sesionaron dos mesas de trabajo, una social y otra jurídica, con el propósito de diseñar estrategias de corto, mediano y largo plazo para enfrentar la problemática del Centro Hospitalario. Se presentó asimismo la página www.justiciaensalud.olimpo.org, que permitirá la comunicación e integración de las luchas por el derecho a la salud en Colombia.
Situación jurídica actual del Centro Hospitalario San Juan de Dios
Mediante fallo del Consejo de Estado de marzo de 2005, se precisó la naturaleza jurídica de Derecho público del Centro Hospitalario Universitario San Juan de Dios (CHSJD), anulándose los Decretos 290/79, 1374/79 y 371/98, por los cuales el poder ejecutivo había creado ilegalmente
Lo que el fallo estableció fueron las siguientes cosas:
• El CHSJD no es continuación del antiguo Hospital San Pedro, que tuvo su origen en la donación hecha por fray Juan de Los Barrios y Toledo, consistente en unas casas de su propiedad que entregó por escritura pública otorgada en 1564 en la ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada, para que se destinaran al funcionamiento de un hospital de atención para pobres, ya fueran españoles o naturales. El CHSJD (originalmente Hospital de Jesús, María y José) es una institución de beneficencia completamente diferente en su origen, en su naturaleza jurídica, en su orientación administrativa, constitución y patrimonio, ya que nació de una Cédula Real del Rey Felipe V, de 1723, y se construyó con dineros de los Hermanos de San Juan de Dios.
• La diferencia estriba en que el Hospital San Pedro se creó por una voluntad particular (la del fraile), mientras el CHSJD por una voluntad pública (un patronato del Rey Felipe V, bajo el régimen del derecho público de las Leyes de Indias). El Hospital San Pedro es una fundación de las contempladas en el Código Civil, en tanto que el Hospital San Juan de Dios es una institución de beneficencia de carácter oficial.
• En consecuencia el CHSJD nunca ha tenido la calidad de fundación, y desde su creación e institucionalización como entidad de beneficencia siempre ha pertenecido al sector público. Para la época de expedición de los decretos anulados, era un bien de propiedad del departamento de Cundinamarca-Beneficencia de Cundinamarca, así estuviera intervenido por el Ministerio de Salud para efectos de su administración. El CHSJD nunca gozó de los atributos propios de las personas morales o jurídicas privadas, esto es, la capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Siempre fue dependiente de las entidades territoriales que lo regentaron.
• Así que cualquier clase de regulación para su funcionamiento y desarrollo debía partir de
• Hizo notar el fallo, además, de que las instituciones que forman parte del CHSJD se encuentran protegidas de manera especial por
Por lo menos tres son los efectos inmediatos de la sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado:
• Al ser declarados nulos los Decretos 290 de 1979, 1374 de 1979 y 371 de 1998, por los cuales se creó
• Las personas naturales que laboran en el CHSJD adquirieron la condición de servidores públicos (art. 123 CP), bien en calidad de trabajadores oficiales, bien como empleados públicos, sin perjuicio de los derechos adquiridos en vigencia de
• Los bienes donados a lo largo de la historia al CHSJD constituyen patrimonio público, es decir, se rigen por el campo del Derecho público administrativo al ser un atributo de la persona jurídica del Estado (encarnado en el CHSJD), con el cual cumple sus fines y obligaciones. La nulidad provocó el decaimiento o pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos (art. 66 num. 2 CCA), en la medida en que desaparecieron sus fundamentos de hecho y de derecho. Por tanto, todos los negocios jurídicos de disposición del patrimonio público del CHSJD, realizados a la sombra de los decretos anulados desde 1979, son nulos y tal patrimonio público debe ser reintegrado con todos sus rendimientos.
Lo que se ve a primera vista es que las decisiones tomadas a partir del fallo por parte de
Aunque el Ministerio Público advirtió en agosto de 2005 que no se puede liquidar lo que no ha existido, el proceso liquidatorio se abrió paso. Gracias al Decreto 00099 de 2006, expedido por
El resultado que se debería esperar de la liquidación de
Señala que sobre un examen efectuado al certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria Nº
En ninguna de las anotaciones hechas en el certificado de tradición se halló evidencia de venta alguna por parte de
La breve descripción realizada de la situación jurídica del CHSJD, sin considerar los efectos en materia laboral, civil y de responsabilidad administrativa en el manejo del patrimonio público del CHSJD, ya muestra la complejidad del problema a que se enfrenta el movimiento social que defiende esta entidad. El cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado y de sus efectos es el nuevo escenario que debe valorarse en la lucha social por la defensa del CHSJD. El estudio y la exigibilidad de los efectos jurídicos del fallo ameritan un minucioso trabajo jurídico y de creciente resistencia social.
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