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La Corte y el TLC: inversión de los derechos

 


En el 2004 empezaron las negociaciones de lo que en ese entonces se llamaba el TLC andino. En ese entonces cuando reinaba el optimismo del Gobierno y muchos gremios productivos creían tener abierta la puerta de entrada al inmenso mercado de Estados Unidos, y algunas organizaciones empezaron a alertar a los movimientos y organizaciones sociales, sobre la amenaza que ese tratado significaría para los derechos de la población colombiana.


 


En estos casi cuatro años, mucho ha cambiado. Habemus ley: el Congreso aprobó el TLC mediante la ley 1143 de 2007, y también aprobó el Protocolo Modificatorio a través de la ley 1166 del mismo año. Ahora, superada la discusión política, si es que así puede llamarse al debate que se dio en el Congreso, en el que hubo audiencias para escuchar a diversas organizaciones, pero donde finalmente y como era de esperarse, prevaleció la directriz del Gobierno que tiene respaldo mayoritario allí. En su momento, el Gobierno envió a la Corte Constitucional tanto el TLC y su ley aprobatoria como el Protocolo Modificatorio y su ley aprobatoria.


 


El TLC y la ley 1143 están en la Corte Constitucional en desarrollo del control automático de constitucionalidad que la Constitución Nacional establece, del que se ha dicho que es previo, completo y automático, lo que quiere decir que se produce antes de que el TLC entre en vigor, que no requiere de una petición o demanda, y que la Corte Constitucional revisa tanto el tratado como la ley que lo aprobó.


 


La Corte Constitucional va a estudiar primero aspectos formales en cuanto al trámite de la ley y luego, revisa si las disposiciones del TLC se ajustan o no a los principios y normas de la Constitución colombiana y a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, como los de derechos humanos.


 


Y es aquí donde volvemos a lo de la fecha histórica. Organizaciones de la campaña “Comercio con justicia: mis derechos no se negocian” (Sisma Mujer, Corporación Cactus, Asomujer y Trabajo, Ilsa y Afrolider), la Red Colombiana de Acción frente al ALCA y al Libre Comercio –Recalca-, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, y personas como la profesora Patricia Jaramillo (punto focal de la Red Internacional de Género y Comercio), y la cantadora y compositora Etelvina Maldonado, presentaron argumentos jurídicos impugnando la constitucionalidad del TLC y de la ley 1143 de 2007.


 


Los escritos presentados abordan distintos temas, entre ellos los llamados sensibles, en la medida que generaron controversia en las negociaciones y en el país, por ejemplo, agricultura, propiedad intelectual, derechos laborales, inversiones, y servicios. Fue un esfuerzo significativo traducir los mensajes de los movimientos sociales que se oponían al TLC al razonamiento jurídico y técnico que es el que se estudia en la Corte Constitucional. Por ejemplo, vincular los resultados de la negociación en agricultura con el artículo 65 de la CP que se refiere a la especial protección que el Estado debe dar a la producción de alimentos. O establecer la relación que existe entre el trato a la inversión con lo que dispone la Constitución en materia de derecho a la propiedad privada y sobre la expropiación.


 


Se ha dicho que la argumentación y el debate en la Corte son abstractos, razón pura y dura. Una dificultad más, porque los derechos humanos están vinculados irremediablemente a la realidad misma del país. Por ejemplo, sustentar jurídicamente que el TLC viola el derecho a la igualdad de las mujeres, pasa necesariamente por reconocer como situación de hecho que precede al TLC la situación de pobreza y discriminación que vivimos nosotras, el 51,7 por ciento de la población colombiana, para entonces revisar si esa realidad se reflejó o no en las disposiciones del TLC, ya que el artículo 13 de la C.P. dice que el Estado, en aras de lograr la igualdad real y efectiva “adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados”.


 


Es importante señalar que la Magistrada Ponente, Clara Inés Vargas, dispuso invitar a participar en el debate a organizaciones sociales como la Onic, la CUT,  y Unoafro-Cimarrón; organizaciones gremiales como Analdex, Acopi, Asocars, Cecolda; instituciones académicas como Fedesarrollo, Universidades Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, junto con entidades como la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, el Consejo Gremial Nacional, el Banco de la República, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Contraloría General de la República.


 


Esto quiere decir que la Corte Constitucional tendrá un abanico amplio de argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad del TLC y su ley aprobatoria. Entonces, con conocimiento de causa, va a definir cuál es la inversión en los derechos que hace Colombia: si prevalecen los derechos humanos como un pilar del Estado Social de Derecho, o si cuentan más los intereses de la inversión económica en el país. Dicen algunos juristas que con la Constitución que tenemos, puede ser lo uno o lo otro y como diría el Pibe, ‘todo bien’. Si lo logramos, si la Corte Constitucional atiende nuestras razones de hecho y de derecho, no olvidaremos nunca este 12 de febrero.


 


 1 Artículo 241.10 Constitución Política

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