Así definía Alain Story las dos tendencias contrapuestas en el mundo en torno al software. Este especialista en leyes de propiedad intelectual de Kent Law School, Canterbury, Reino Unido, y Presidente del Grupo de Investigación Copia/Sur (www.copysouth.org), planteó esta tesis en una conferencia dictada en 1994 para ilustrar la propiedad intelectual como un problema de orden político y económico que beneficia de manera principal a las multinacionales del hemisferio norte en detrimento de los países del hemisferio sur.
La tendencia privatizadora, amparada en el ambiente propiciado por el neoliberalismo y la globalización, busca apropiarse del conocimiento de millones de personas para uso lucrativo de su “libre mercado” y la otra, enarbolada por una admirable comunidad de personas en el planeta entero aboga por la libre difusión del conocimiento sin controles monopolistas, como patrimonio de la humanidad en esta era de la información digitalizada. Disputa desigual por las obvias razones del dominio mundial que ejercen grandes emporios económicos sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), por lo que es necesario divulgar los objetivos de la corriente libertaria, en contravía del “software propietario o con copyright”, protegido con leyes sobre derechos de autor cada vez más extendidos e imperecederos.
Así gana terreno en los países en desarrollo con la imposición de mayores restricciones gubernamentales a su uso popular y masivo sin consideraciones de propiedad, pero cada vez más acaparado por grandes compañías que amasan fabulosas fortunas con su actividad francamente bucanera, como se desprende del debate sobre ‘repensar’ los derechos de autor para controlar o impedir en su fuente los dispositivos de copiado o lectura con ‘peajes’ electrónicos: “La invitación final a las ‘reflexiones’ que se están llevando a cabo en los Estados Unidos bajo la égida de Michael Eisner, patrón de Disney, cuyo deseo es hacer obligatorios los dispositivos anti-copia de las herramientas digitales (ordenadores, pero también televisores digitales, PDA, etcétera), no hace más que reforzar la idea de que, bajo la confusión de los proyectos, se esconde una clara orientación encaminada a incrementar la mercantilización de la cultura. Una orientación opuesta a los intereses globales de la sociedad” (1).
Cuando se habla de software, no sólo este término se refiere a los programas de computación sino también a los algoritmos, instrucciones, lenguajes binarios o códigos incorporados en cualquier dispositivo o elemento electrónico, incluyendo las nuevas nanotecnologías y la biotecnología, que se resumen en los ‘códigos’, que están en el más elemental reloj de pulsera y en el más complejo sistema de búsqueda astronómica de asteroides peligrosos para la Tierra, como lo reafirma Richard M. Stallman en su obra Software libre para una sociedad libre (2).
La existencia del software desprovisto de la concesión privada monopólica, como se presenta en la actualidad, proviene de la gran comunidad científico-académica que desde las universidades y grupos comunitarios innova y comparte cada descubrimiento; las protecciones vinieron luego con el desarrollo comercial de las TIC, en que tuvo singular importancia la internet, a partir de los 90, inmensa veta económica por explotar, vislumbrada por las grandes multinacionales, en especial las estadounidenses: “No llamábamos software libre a nuestro software porque el término no existía todavía; pero era exactamente eso. Cuando alguien de otra universidad u otra empresa quería instalar y utilizar un programa, se lo prestábamos de buen grado. Si descubrías a alguien utilizando un programa poco habitual e interesante, siempre podías preguntarle por el código fuente, leerlo, modificarlo o canibalizar partes de él para montar un programa nuevo” (3).
La libertad del software libre
Libre no puede confundirse con gratis, sin costo. No se puede desproteger económicamente a quienes con su ingenio producen conocimiento hecho ‘código’ para originar útiles programas informáticos en multitud de labores, que deben remunerarse decentemente, sin permitir el control monopólico por terceros. Se trata del significado filosófico de libertad en cuanto a compartir sin trabas para el bien común una idea concretada en un código. Libertad, como dice Stallman, “pero ‘libertad de expresión’ o, quizá mejor, el de la expresión ‘trabajo libre no forzado’. El objetivo del ‘movimiento software libre’ del que hace parte Stallman ‘es producir código en la medida en que pueda ser transparente y susceptible de modificación haciéndolo’ ‘libre’”4.
Software libre (en inglés, free software), despojado del significado mercantilista, se define en Wikipedia, la enciclopedia libre de la internet, como “la denominación del software que brinda libertad a los usuarios sobre su producto adquirido y por tanto, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente”.
Si alguien produce un programa y lo libera bajo los términos de que puede ser usado, modificado o adaptado a nuevos escenarios informáticos y necesidades del usuario (software derivado), éste debe seguir siendo libre, pues, si no, afectará los derechos morales del autor. Para desproveerlo de su carácter patrimonial, los líderes del movimiento de software libre denominan este derecho con el antónimo “izquierdo”, y por eso lo encontramos en la literatura relacionada como copyleft (“izquierdos de autor”, aunque la traducción no es literal). En todo caso, esta diferencia antónima garantiza que se conserve libre, sin que se privatice.
En el movimiento por el software libre existe una corriente que promueve libertades restringidas a su uso o usabilidad, para que no tenga restricciones de operatividad y adaptación a diversas tareas y se proclama software de uso libre, que no puede confundirse con la categoría del software de dominio público, referente al que no requiere licencia porque se considera patrimonio de la humanidad, y cualquier persona puede usarlo con fines legales, respetando los derechos morales de autoría. Es aquel que se dona por su autor sin condiciones y aquel al cual le han expirado con el tiempo los derechos patrimoniales de su autor, por lo general a los 70 años desde la muerte de éste, aunque la Decisión 351 ó Acuerdo de Cartagena de 1993 propone 50. En Colombia, esta especie de “prescripción negativa” es de 80 años para personas naturales y de 50 para jurídicas a quienes se les haya cedido el derecho de autor y a partir de su publicación, de acuerdo con la Ley 44 de 1993, que amplió el término anterior.
¿Nos preguntamos el enorme irrespeto y la utilización que grandes conglomerados económicos con presencia en la internet hacen del código liberado por multitud de autores desde 1990, y que sobre sus bases contrataron modificaciones y adaptaciones bajo regímenes legales de apropiación de conocimiento ajeno, y han comercializado sistemas operativos, navegadores de internet, buscadores de información y otros programas de uso en informática, telecomunicaciones e internet, amasando descomunales capitales?
Sociedad de Software Libre y Linux
La Sociedad de Software Libre (Free Software Foundation), creada en 1985 con la participación de Stallman, es esa comunidad amplísima de gomosos de todo el mundo, científicos, académicos, programadores, desarrolladores, ONG y usuarios que “pretende garantizar la libertad de compartir y modificar software libre –para asegurar que el software es libre para todos sus usuarios” (5). Para ello usan genéricamente el concepto de Licencia Pública General (o GPU, en inglés), en todo lo que producen, pudiendo cobrar por el servicio de distribuir copias de todo o parte del código fuente para que sea usado con libertad en nuevas producciones, indicándose siempre la participación intelectuales de sus antecesores.
Kernel, nombre de un componente central o corazón binario, permite a un sistema operativo administrar los recursos de una computadora y la compatibilidad del resto de programas requeridos, que no estaba listo por completo cuando Stallman creó la comunidad del software libre, y su aparición en 1991, a cargo del sueco Linus Torvalds, fue bien recibida. Este kernel compatible con Unix lo llamó Linux, y en 1992, combinado con GNU, originó el GNU/Linux, como se conocen genéricamente hoy día los sistemas operativos alternativos a Windows, con el nombre de sistema Linux que debiera conservar los privilegios de su libertaria génesis.
En el mundo puede decirse que el 85 por ciento de las computadoras tienen software propietario inducido por multinacionales como Microsoft, en convenio con los fabricantes de Hardware o equipos en abierta vulneración de las leyes antimonopolio. Apenas viene creciendo el ‘mundo Linux’, pero valga reconocer que en grandes sistemas informáticos de servidores, principalmente de correos, internet y redes, se usa software libre por su alta calidad, eficiencia y confiabilidad. Millones de personas usan aplicaciones propietarias por física inercia y obligatoriedad, porque el capitalismo crea la necesidad de cierto consumo. Sin embargo, muchas también usan software libre sin darse cuenta de su instalación en los servidores más colosales de la gran red terrestre.
En Colombia es posible avanzar por tal sendero de solidaridad y complementariedad. Mucha gente tiene capacidad para hacer inmejorables aplicaciones libres con software libre, pero se requiere garantizar su propia libertad y autonomía económica, asunto que toca intereses tan altos que, para garantizar verdaderos avances en este campo, debe incorporarse como política pública, por implementar, en un programa nacional y democrático, gran reto para los progresistas del país.
En Medellín hay agrupaciones de jóvenes emprendedores que hacen campañas permanentes de instalación y manejo de software libre en entidades de barrios populares, como el ejemplo de Manada Libre (www.manadalibre.org), y en Colombia surgen productores de aplicaciones con este sello en provecho de la industria nacional, como numerosos desarrolladores de Parquesoft. Y quienes respaldamos esta posibilidad ilimitada de conocimientos compartidos para el desarrollo social celebramos el 20-24 de septiembre el Día Mundial del Software Libre y de la Campaña Alto Patentes de Software, en su orden, difundiendo sus tesis libertarias y humanistas.
¿Será posible en esta sociedad asegurar un equilibrio entre los autores desarrolladores de software y la ciudadanía, de tal modo que se le garantice una existencia digna y acorde con los adelantos de la humanidad, para que prosigan su encomiable actividad creadora, con el pago generoso de sus obras, sin estar ligado a licencias expropiatorias de conocimiento e intelecto laboral, y manipuladas por los centros de poder financiero e informático?
* Administrador de redes informáticas, socio y asesor del Club del Técnico Electrónico, Directivo de la Escuela Nacional Sindical, estudiante de Derecho de la Universidad de Antioquia.
1 Hervé Le Crosnier. “Repensar los derechos de autor. Defensa de la lectura socializada frente a los nuevos peajes de la cultura”, 2003. Traducción: Marisa Pérez Colina. Copia digital en formato PDF.
2 Richard M. Stallman. Software libre para una sociedad libre. Diciembre 2004, Versión 1.0. Versión digital en PDF. p. 12).
3 ib., p. 15.
4 ib., p. 16.
5 ib., p. 12.
En Colombia se han adoptado los siguientes tratados, leyes y decretos que tocan con la inmaterialidad del bien protegido software:
• Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas;
• Convención de Roma sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Roma 1961, Berna, Suiza, 1886;
• Tratados de la OMPI de 1996;
• Decisión 351 de 1993, régimen andino del derecho de autor y los derechos conexos;
• Ley 23 de 1982 sobre el derecho de autor y los derechos conexos;
• Ley 44 de 1993, que adiciona y modifica la Ley 23 de 1982;
• Decreto 1360 sobre software;
• Decreto 460 de 1995 sobre registro;
• Decreto 162 de 1996 sobre sociedades de gestión colectiva;
• Ley 603 del 2002 sobre certificación del revisor fiscal en la legalidad de licencias de software.
En la Constitución Política colombiana, el artículo 61 versa sobre la protección de la propiedad intelectual, y el artículo 671 del Código Civil la define como una propiedad especial sobre las producciones del talento.
El software es ‘libre’ si cumple las siguientes libertades:
Libertad 0
Ejecutar el programa con cualquier propósito (privado, educativo, público, comercial, militar, etcétera)
Libertad 1
Estudiar y modificar el programa, para lo cual es necesario poder acceder al código fuente.
Libertad 2
Copiar el programa de manera que se le pueda ayudar al vecino u otra persona cualquiera.
Libertad 3
Mejorar el programa y publicar las mejoras
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