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Cambio climático y aranceles al Sur

¿Pueden y deben los países desarrollados imponer aranceles adicionales a las importaciones provenientes de países en desarrollo, en función del nivel de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero vinculados a la producción de esas importaciones? Este es un tema candente, en especial desde que la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó a fines de junio una Ley de Energía referida principalmente al problema del cambio climático.

Parte de esa ley –conocida como Waxman-Markey– obliga al presidente de Estados Unidos a aplicar aranceles a las importaciones de ciertos productos provenientes de un gran número de países en desarrollo, a partir de 2020. Los importadores tendrán que comprar ‘permisos’ para las emisiones de los productos que ingresen al país.

En los hechos, esto constituye un arancel o impuesto adicional a las importaciones provenientes de los países en desarrollo, y la tarifa depende de cuánto dióxido de carbono se emita durante la fabricación de esos productos.

Los defensores de la Ley argumentaron que las empresas estadounidenses, que también tendrán que pagar permisos de emisión, podrán mantener su competitividad.

La ley limitará el nivel total de emisiones para Estados Unidos. Como otros países desarrollados están obligados a limitar sus emisiones en un nivel que debe negociarse, la medida sobre las importaciones se aplicará sólo o principalmente a los países en desarrollo. Y como los países menos adelantados y los países en desarrollo responsables de una pequeña proporción del total de emisiones están eximidos, los afectados serán los países de medianos ingresos y los de grandes poblaciones.

Quienes importen productos de países que hayan requerido un uso intensivo de energía deberán comprar permisos de emisión, lo que aumentará los precios de las importaciones y puede afectar sus ventas.

Productos químicos, hierro, acero, cemento, vidrio, cal, algunos productos de la celulosa y el papel, y metales no ferrosos como el aluminio y el cobre pueden ser algunos de los productos que queden sujetos a este nuevo arancel.

Los dos países en desarrollo más grandes, China e India, ya criticaron este aspecto de la Ley Waxman-Markey. Se trata de un proteccionismo disfrazado que viola las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), arguyen.

Según la ley, las medidas a las importaciones se aplicarán automáticamente a partir de 2020, a menos que el presidente de Estados Unidos declare que son contrarias a los intereses económicos nacionales y el Congreso lo apruebe.

El uso de medidas comerciales cuyo efecto implique el bloqueo de importaciones de los países en desarrollo, en función de consideraciones sobre el clima, generará una fuerte controversia y tal vez conlleve un duro golpe a la OMC y el sistema multilateral de comercio. También enrarecerá la atmósfera de las negociaciones de la convención de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

Para muchos países desarrollados, la ley de Estados Unidos será una forma de evadir su compromiso de ayudar a los países en desarrollo y, en cambio, poner la carga del ajuste en éstos últimos.

En el marco de la convención sobre el clima, sólo los países desarrollados deben adoptar compromisos jurídicamente vinculantes de reducción de las emisiones, en reconocimiento de su responsabilidad por gran parte de las emisiones del pasado. También se comprometieron a pagar los costos en que incurran los países en desarrollo cuando adopten medidas vinculadas al cambio climático. La convención también dice que la acción de los países en desarrollo contra el cambio climático depende del grado en que los países desarrollados les provean de financiamiento y transferencia de tecnología.

Hay crecientes dudas acerca de si las medidas propuestas por Estados Unidos están permitidas por la OMC. Para que esto ocurra, hay dos requisitos: en primer lugar, debe haber “trato nacional” (un producto importado debe estar sujeto a los mismos cargos que uno nacional) y, en segundo lugar, los productos similares deben ser tratados en la misma forma (debe cobrarse lo mismo a uno importado que a uno nacional con las mismas características físicas).

Al considerar los impuestos o costos de importación, son las características físicas del producto importado lo que debe considerarse, y no el proceso y los métodos de producción que se utilicen en su fabricación. Muchos argumentan que como los aranceles vinculados al clima que se impondrán se basan en procesos y métodos de producción (es decir, en función de las emisiones que exigió producirlo), ello no es compatible con las normas o el espíritu de la OMC.

Sin embargo, otros señalan que hubo varios casos referidos a la cuestión de los procesos y métodos de producción dirimidos por los grupos especiales de la OMC, cuyas decisiones no fueron concluyentes en cuanto a si ésta permite o no una medida de importación basada en procesos y métodos de producción.

Si la medida no aclara esos dos requisitos, pudiera intentarse un tercer método, que es basarse en el Artículo XX del GATT, que autoriza una excepción (de cumplir las normas de tal acuerdo) en función de motivaciones ambientales, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Hacer uso de esta excepción ambiental para imponer un impuesto adicional a las importaciones provenientes de los países en desarrollo, en función de sus niveles de contaminación, es injusto para estos países, cuyos grado de desarrollo, acceso a los recursos financieros y tecnología son mucho menores que los de los países desarrollados.

En todo caso, se espera que este tema se plantee tanto en la OMC como en la convención sobre el clima, porque los países en desarrollo sospechan que las medidas comerciales propuestas en el Congreso de Estados Unidos se utilizarán para bloquear injustamente sus exportaciones.

Este es uno de los temas que se debatirán intensamente en los próximos años.

*    Martin Khor, fundador de Third World Network (TWN), es director ejecutivo de South Centre, organización de países en desarrollo con sede en Ginebra (Suiza).

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