La noticia llenó de alegría a diferentes estamentos sociales-populares del país. Confirmando las demandas presentadas por varias organizaciones defensoras de derechos humanos, como Justicia y Vida, y la Mesa contra la Impunidad, el 17 de agosto la Corte Constitucional, en una votación 6 contra 3, declaró inexistente el ‘acuerdo’ firmado el 30 de octubre de 2009 entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos.
Como se recordará, tal ‘acuerdo’ le entregaba al gobierno estadounidense las bases aéreas de Palanquero, Malambo y Apiay; los fuertes militares de Tolemaida y Larandia, y las bases navales de Cartagena y Málaga, permitiéndoles además la utilización de todos los aeropuertos internacionales existentes en el país, el establecimiento de estaciones de radio y televisión por satélite, entrar y salir libremente del país, tener exoneraciones de impuestos, portar armas, realizar operaciones militares y gozar de inmunidad diplomática, al igual que otro conjunto de facultades y privilegios, todos ellos violatorios de la soberanía nacional.
Pronunciamiento
Para su concepto, la Corte Constitucional también retomó el análisis del Consejo de Estado, que el pasado 13 de octubre de 2009 le recomendó al gobierno nacional renegociar el llamado ‘Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad’, por tener implicaciones reales sobre la soberanía nacional, así como el proyecto del magistrado Jorge Iván Palacios, que en el pasado mes de julio presentó una ponencia en la cual acusaba al gobierno de Álvaro Uribe de exceder sus funciones al darle visto bueno al aumento de la presencia militar estadounidense.
Al leer su concepto, Mauricio González, presidente de la Corte Constitucional, ordenó que el acuerdo para la instalación de las bases militares sea devuelto al Presidente de la República para su corrección y posterior entrega al Congreso, para lo cual tiene un año de plazo.
El magistrado indicó que una de las razones que pesaron para remitir el pacto al Presidente fue que, al revisar el acuerdo firmado en 2009, se constató que éste era un “instrumento que implicaba nuevas obligaciones para el Estado colombiano”.
Precisó el magistrado Mauricio González que deben ser corregidos los compromisos que involucra el acuerdo, como la “autorización para el uso y porte de armas por personal extranjero” en el territorio colombiano.
“Esta decisión de ninguna manera implica control material (del acuerdo) sino un examen formal del mismo”, acotó González. Es decir, el fallo de la Corte no reconoce el acuerdo firmado, por lo que no podrá ejecutarse sin surtir el trámite de la aprobación y, si ya se venía haciendo, deberán ser retiradas las tropas y los equipos gringos de las bases militares colombianas.
Como se puede deducir, esta decisión del Alto Tribunal abre un reto para las organizaciones sociales colombianas, así como para el conjunto nacional, al concitarlas a la movilización para que el nuevo gobierno se abstenga de presentar un proyecto para legalizar lo que la Corte acaba de declarar inexistente, y, si lo presenta a trámite legislativo, para impedir que el Congreso de la República, controlado por el uribismo, falle en contra de la soberanía nacional y de la convivencia regional.
Algunas de las normas que transgredía el ‘acuerdo’
Artículo 9: Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del Derecho internacional aceptados por Colombia.
Artículo 150, que habla de las funciones del Congreso, y en el numeral 16 supone: Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
Artículo 173 (sobre las atribuciones del Senado), numeral 4: Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
Artículo 226: El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
Artículo 227: El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones, especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y el Parlamento Latinoamericano.
Artículo 241 (sobre las funciones de la Corte Constitucional), numeral 10: Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario, no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
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