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La ciudadanía de Itagüí se rebela contra las alzas. Expropiatorio impuesto predial y especulación del suelo

Marzo del 2011 será recordado como el momento en que la ciudadanía itagüiseña se cansó de las arbitrariedades. Por responsabilidad del Concejo Municipal y la Alcaldía de Itagüí y los procedimientos injustos, el contrato costosísimo de actualizaciones y formaciones catastrales para aplicar las desproporcionadas tarifas del impuesto predial. Así como los rangos de avalúo engañosos y los milajes inequitativos de sus estatutos tributarios (Código de Bienes, Rentas e Ingresos. Acuerdo 006 del 5 de octubre de 2006) con base en la especulación inmobiliaria y su efecto de máxima renta tributaria a sus habitantes y comerciantes. La inequidad y la arbitrariedad alcabalera del recaudo del impuesto predial en Itagüí son motivos para profundizar tan masivo cacerolazo ciudadano en busca de atención de las autoridades municipales, departamentales y nacionales.

“Protestas en Itagüí por alza del
impuesto predial”.
(El Colombiano, 1º de marzo del 2011)
“Predial de Itagüí: doble, triple
y hasta más”.
(El Colombiano, 2 de marzo del 2011).
“Masiva manifestación en Itagüí en protesta del alza del impuesto predial”.
(Corporación Nueva Gente, en:
http://www.facebook.com/nuevagente)
“23 de marzo. Paro cívico
municipal en Itaguí…
¡Contra el desmesurado aumento
en el impuesto predial!”.
(Cartel de Convocatoria
del Comité Organizador)
“Y qué esperaban, que los aplaudan… y ahora se quejan porque
en la calle los reputean”.
(Escrache, Ignacio Copani,
cantautor argentino 1961)

“Que no se vayan a lavar las manos en víspera electoral”, exclamó Ana, airada manifestante de una de las movilizaciones cívicas en rechazo a las abusivas alzas.

Tan erguidas y masivas movilizaciones como la del pueblo itagüiseño para repudiar las altas tarifas del predial no se veían desde hace dos décadas y media, cuando cientos de miles de adjudicatarios de las urbanizaciones populares de Bello (Niquía Bifamiliares, Ciudadela Cacique Niquía, El Mirador, El Trapiche, Las Cabañas, Las Vegas, Villa Norte, Salento, Barrio Nuevo), Copacabana (El Recreo), Girardota (Girardota La Nueva) y Barbosa (Pepe Sierra II y Los Búcaros), unificados en comités cívicos y concurridas jornadas cívicas, obtuvieron exenciones por 10 años, entre el 50 y el 100 por ciento, y la modificación de arbitrarios cálculos tarifarios.

También resalta la Unidad Popular Contra Las Alzas en Manizales, que crearon los gremios, y las organizaciones sociales, sindicales y de usuarios de servicios públicos en febrero del 2011, con el fin de adelantar una portentosa lucha contra los desafueros cometidos con las alzas del impuesto predial, que obligó a la Alcaldía y al Concejo a presentar proyectos de acuerdo que contemplan soluciones parciales pero sólo para el 2012. Los organizadores, especialmente comerciantes, siguen alerta.

El impuesto para quien sólo habita y no tiene renta

Los sectores populares de sitios céntricos o futuras “renovaciones urbanas” son los más sobresaltados por las alzas de los importes prediales. Los nuevos avalúos tienen como base el valor especulativo de la tierra y otros procedimientos que usan los mercaderes de las lonjas, en vez de considerar los modestos ingresos de los propietarios de antiguas edificaciones, en su mayoría conformados por pensionados, obreros, empleados, y pequeños y medianos comerciantes e industriales. Aquí no valen las estadísticas de la inflación (IPC) ni del Dane ni el magro incremento del salario mínimo.

No. Pues la propiedad en Colombia está ligada al encarecer desbordado de los precios del suelo, del capital financiero y de los insumos de la construcción, cuyos sectores económicos son usufructuarios del crecimiento abismal del avalúo en términos del mercado comercial: “El avalúo de la actualización de la formación es el avalúo catastral corregido para eliminar disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario” (Artículo 107. Código Tributario de Itagüí).

El impuesto predial es el tributo municipal que grava la propiedad raíz con base en avalúos catastrales con tecnicismos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y sus oficinas de catastro. Antes, el impuesto se fijaba por los milajes establecidos en la Ley 34 de 1920, y su recaudo financiaba el Fondo de Fomento Municipal y la Policía Nacional. Hoy, la Ley 14 de 1983, modificada por la Ley 44 de 1983, es la principal norma de los impuestos municipales.

La ley tiene origen en 1981, cuando la recomendó la Misión de Finanzas Intergubernamentales del gobierno de Belisario Betancur con el argumento de incrementar la cifra de tributos locales en el PIB, resolver las deficiencias administrativas en su recaudo, actualizar los avalúos con base en los precios comerciales y disminuir las exenciones de los inmuebles. La modificación unificó varios tributos bajo el concepto de “impuesto predial unificado” (antes, “impuesto predial y complementarios”: impuesto predial, impuesto de parques y arborización y sobretasa de levantamiento catastral). Es decir, un gravamen de carácter municipal con destinación específica, y de monto con base en las condiciones físicas, materiales y espaciales de los inmuebles y sus mutaciones, determinadas por la metodología proporcionada por el IGAC.

El milaje: una engañosa y arbitraria tarifa

Al modificar el milaje anterior, que oscilaba entre 1 y 12 pesos por cada 1.000 de avalúo, esta ley incrementó las tarifas que los concejos municipales pueden imponer. Entonces, quedó entre 1 y 16 pesos por cada 1.000 de avalúo. Además, creó una sobretasa del 1×1000 con destino a las áreas metropolitanas, que puede subir hasta el 2×1000 para gastos de funcionamiento (Ley 128 de 1994). En Itagüí, esta sobretasa es del 1,5 por ciento.

La apresurada y costosísima actualización catastral de 2010 disparó las tarifas entre 200 y 900 por ciento en el primer trimestre de 2011, a pesar del Decreto 4818 de 2010 de Planeación Nacional, que estipula que “los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia del 1º de enero de 2010 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero 2011 en 3,0 por ciento”. Pero “hecha la ley, hecha la trampa”, reza un antiquísimo adagio popular.

Aparte del incremento en el milaje –cuando el avalúo de una propiedad pasa de un rango a otro de la tabla municipal (duplicado, triplicado, cuatriplicado… por la perversa actualización catastral quinquenal de 2010)–, se suma el fementido 3 por ciento autorizado para 2011 aplicado a los predios “formados” (artículo 8, Ley 44 de 1990): Tres alzas fundadas en la interpretación amañada de las normas y la añagaza administrativa.

Los habitantes de Itagüí no soportan tales abusos, que en mayor o menor proporción acogotan a miles de hogares del área metropolitana. Ya en 2010 hubo una inusitada alza cercana al 70 por ciento en las tarifas prediales de gran parte de las viviendas de los barrios céntricos, y las quejas de los moradores fueron desestimadas. Sometidas a trámites sin fin.

El milaje se cobra según el avalúo de una propiedad, expresada en fracciones de mil por ciento. Es decir, los pesos que se pagan por cada 1.000 pesos de avalúo catastral, que en Itagüí oscilan entre 5 y 15 pesos para las viviendas con valor entre 2.153.000 y 161.460.001 en adelante. Tiene como base el Código Tributario que se expidió en 2006. Mientras más aumenten los avalúos, más alto es el milaje (ver tabla adjunta al final).

La privatización de las funciones públicas

Las “labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles” (artículo 3 de la Ley 14 de 1983) pasó de las Secretarías de Planeación y Hacienda Municipales a manos privadas, ya que son actividades contratadas y subcontratadas con empresas particulares cada cinco años que no tienen presente ni les interesa la condición socio-económica de la población, como prevé el Artículo 10 de la Ley 14 de 1983: “El Gobierno Nacional, de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de éstos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento, procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros”.

Impuesto con nudo en la especulación del precio de la tierra

El impuesto predial está por completo atado a la especulación del precio de la tierra. En muchos casos, constituye un gravamen expropiatorio para cientos de familias, sin ingresos suficientes; ubicadas en zonas de interés para los linces de las finanzas y los acaparadores del suelo. En la Ley 44 de 1990 se dispone el mecanismo del “autoevalúo” como base para adquirir un predio. Tal recurso les permite a los grandes propietarios de terrenos no sólo decidir con agiotismo el valor de la tierra acaparada sino asimismo subirle un 25 por ciento más y ofrecerlos en venta a precios inflados, a los gobiernos y funcionarios municipales.

Por eso, en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá grandes predios son acumulados por varios años, por parte de grupos de sociedades constructoras muy conocidas, con acceso a la información privilegiada y necesaria que bajo cuerda disponen los despachos oficiales y que luego ejecutan proyectos urbanísticos, cuyos moradores terminan por pagar las más altas tasas de impuesto predial que existan. Es así, porque el precio del lote es definido con antelación por la manipulación del avalúo y el precio del mismo. Al final, con amparo de la ley, tanto los adjudicatarios como los contribuyentes y los municipios terminan pagando a precios de oro áreas conseguidas a precio de huevo: “Los municipios que opten por establecer la declaración anual del Impuesto Predial Unificado podrán adquirir los predios que hayan sido objeto de autoavalúo, por un valor equivalente al declarado por el propietario para efectos del Impuesto Predial Unificado, incrementado en un 25 por ciento” (Artículo 15 de la Ley 14 de 1983) (!).

Vivienda para vivir, no para hacer negocio, será insostenible en 2012

La mayoría de propietarios, adjudicatarios y poseedores requieren su propiedad para vivir tranquilos con su familia y no para realizar pingües negocios, como hace una minoría de negociantes de predios. Por eso, las tarifas, además de tener que ser justas y equitativas, debieran concordar con el derecho fundamental a una vivienda en condiciones dignas, que estipula el artículo 53 de la Constitución. Unas tarifas para que su disfrute no se lesione con desafueros legales y administrativos como los aprobó el Congreso de la República a finales de 2010, con excepción de la bancada del Polo Democrático. Así lo denuncian diversos sectores que acaban de culminar unas exitosas jornadas cívicas en Manizales:

“El Plan de Desarrollo del gobierno Santos se propone reajustar las tarifas del impuesto predial de la siguiente manera: para el 2012, la tarifa mínima será del 3 por mil: para 2013, del 4 por mil; y para 2014, del 5 por mil. Esto quiere decir que para el estrato 1 en Manizales la tarifa, de aprobarse la propuesta del gobierno nacional, será del 7 por mil en 2014, incluyendo el 2X1000 de Corpocaldas. Si a eso sumamos que el Alcalde se niega a exigirle al IGAC la revisión del avalúo, lo que tendrán miles de propietarios el año entrante serán tarifas confiscatorias de sus pequeños ingresos” (comunicado de Unidad Popular contra las Alzas: CUT, CTC, Liga de Usuarios de Servicios Públicos, Comité Popular de Usuarios de Servicios Públicos, Observatorio de Políticas Públicas de Manizales, Educal, Sintraelecol.

Estos nuevos incrementos para el próximo año en el impuesto predial unificado terminarán por volverlo impagable y debe tener rechazo desde ya.

* Carlos Arturo Cadavid V.; Director y Asesor Laboral del Observatorio Vivienda, Salud y Trabajo (Ovisat). Socio y Directivo de la Escuela Nacional Sindical (ENS), del Club del Técnico Electrónico y de la Junta Cívica Paraje El Pinar-Fuente Clara (Robledo, Medellín). [email protected]


Milajes y el caso especial de los adjudicatarios de las urbanizaciones

Las inmoderadas alzas en los componentes de la carga predial afectan a los adjudicatarios de viviendas edificadas por las compañías urbanizadoras y sufragadas por las corporaciones financieras. La base gravable corresponde al precio real de adquisición del inmueble, efectivamente actualizado. En estos casos, se grava una “deuda” que no han finalizado de pagar sus adquirientes. En efecto, es sobre el valor escriturario que se establecen los denominados milajes, cuando lo cierto es que, para sus beneficiarios, sólo se trata de obligaciones hipotecarias en curso y por las cuales pagan crecidas cuotas mensuales de amortización que consumen la mayor parte de los ingresos del grupo familiar, quedando muy poco para satisfacer el resto de obligaciones, entre ellas el tributo de marras y unas sobrecargadas tarifas de servicios públicos (que también debieran ser motivo de reclamo).

Este sector de propietarios de casas y apartamentos, gran porcentaje de Interés Social y Prioritario, tiene derecho a la exoneración durante 10 años del pago del impuesto predial unificado, en virtud de que sus avalúos están actualizados desde el momento de la firma de la hipoteca y el plan de amortización por 10, 15 o 20 años. En realidad, son ‘dueños’ apenas del 30 por ciento del inmueble por el que tienen que desembolsar esquilmadoras cuotas mensuales de amortización. Este tipo de dificultades que sufren cientos de adjudicatarios –con crecidas obligaciones hipotecarias por cubrir en varios años– y de propietarios en firme debiera ser un objetivo central en la búsqueda de equidad, por parte del grueso de las juntas administradoras de la propiedad horizontal y las acciones comunales.


Los beneficios no son tenidos en cuenta por los Concejos

Para la comunidad es básico saber que en las dos leyes básicas que rigen el sistema tarifario del impuesto predial en Colombia, la Ley 14 de 1983 y la Ley 44 de 1990, aún persisten claros preceptos que autorizan a las administraciones municipales a otorgar exenciones totales y parciales, así como tarifas especiales.

Con la aplicación adecuada de estas normas, la tarifa que se debe tener en cuenta por los Concejos Municipales para gravar la vivienda popular debiera ser el milaje mínimo del 4×1000 establecido, y no el que se cobra con oscilación entre $10 y $15 por cada $ 1.000 de avalúo del inmueble: “A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo” (artículos 17 y 4, respectivamente). La tarifa mínima en Itagüí es del 4×1000 y es la “tarifa especial” que señala el artículo 94 del Código Tributario.

Inclusive, el artículo 38 de la Ley 14 de 1983 faculta a los municipios para conceder exenciones totales o parciales hasta por 10 años: “Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de 10 años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal”, gracia que se puede extender a los adjudicatarios, los poseedores y los propietarios de vivienda popular, y no beneficio exclusivo de grandes corporaciones privadas, como la Cámara de Comercio y algunas entidades sociales sin fines lucrativos (organizaciones no gubernamentales y acciones comunales).

Si los rangos de vivienda popular en la actualidad son los mismos para el otorgamiento del subsidio económico por parte del Fondo Nacional de Vivienda a la vivienda de interés social (De 1 a 100 SMLV), entonces mayor consideración cupiera para conceder el milaje mínimo de $4 por cada mil de avalúo a los inmuebles caracterizados como de Interés Social Prioritario con avalúos hasta de $26.780.000. Igualmente, se pudiera precisar esta clase de impuesto directo en proporción a los ingresos de sus posesionarios o propietarios.

Es muy paradójica o risible la norma de exclusión del pago de impuesto predial para viviendas con avalúos inferiores a los 10 salarios mínimos legales vigentes, fijada en el artículo 80 de Código Tributario: ¿Cuántas propiedades urbanas en este instante y en medio de esta barahúnda especulativa del precio del suelo y de los impuestos a la propiedad tienen avalúos iguales o inferiores a $5.356.000 en el municipio antaño más fabril de Colombia? No es un gazapo sino una burla que ofende al ciudadano común.

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