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Cleptomanía criolla

Cleptomanía criolla
En una cleptocracia, los mecanismos del gobierno de un Estado se dedican casi enteramente a gravar los recursos y a la población del país (por medio de impuesto, no retribuible, a ellos; desvíos de fondos, etcétera). Los dirigentes del sistema amasan grandes fortunas personales, en especial el Presidente o el mayor cargo de Jefe de Estado, junto a los más allegados, como los Ministros y asesores personales. En la cleptocracia, el dinero es lavado o se desvía a cuentas bancarias secretas, por lo general en paraísos fiscales, como encubrimiento del robo.
 
Cleptomanía: el impuesto indirecto del 4 por 1000
 
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) o el Impuesto 4×1000, es un impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.
 
El ex ministro de Hacienda del gobierno de Andrés Pastrana Juan Camilo Restrepo, que impulsó la creación del impuesto en 1999, decía en 2007 que era hora de desmontarlo. Hoy día, volvió a participar en las decisiones del país como Ministro de Agricultura del gobierno de Juan Manuel Santos, pero no volvió a decir ni fu ni fa sobre el asunto.
 
Desde el mismo 2007, el Fondo Monetario Internacional (FMI) pide eliminar el 4×1000 en Colombia. “Este tipo de impuestos maneja un impacto negativo sobre la eficiencia financiera, y hemos concluido que su eliminación sería algo que valdría la pena considerar”, manifestó Benedict Clements, jefe de la misión del FMI para Colombia. A ello le contestó el entonces ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, rechazando la sugerencia del FMI: “No es viable la eliminación del 4×1000, pues es un gravamen que representa un ingreso para la Nación de más de tres billones de pesos y no contamos con una compensación alternativa”.
 
En 2008, La Asociación Bancaria de Colombia (Asobancaria) le pidió al gobierno la posibilidad de considerar el desmonte del tributo bancario para estimular la vinculación de muchos más colombianos al sistema financiero tradicional y propiciar una reducción en los costos de los servicios que presta el sector.
 
Por su parte, la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) concluyó en un estudio que “los impuestos sobre las transacciones financieras alejan a la población del sistema financiero, pues fomentan el manejo informal del dinero, es decir, motiva a tener ‘la platica debajo del colchón’ […]. Los más afectados son los pobres, porque son los únicos que no pueden aminorar de algún modo su impacto, como sí pueden llegar a hacerlo las empresas o los consumidores grandes, ya que cuentan con algunas exenciones tributarias directas o indirectas”.
 
Peor aún, como resultó un cobro masivo en la población, los gobiernos posteriores al de Andrés Pastrana decidieron no sólo mantenerlo sino incrementarlo, con el fin de abultar aún más la bolsa de recaudos por concepto de impuestos y así contar con mayores ingresos dentro de los presupuestos.
 
¡Y el presidente Álvaro Uribe encontró la solución milagrosa de volverlo permanente gracias a la expedición de la Ley 1111 de 2006! Estamos ya en 2011, aun sigue vigente y lo será hasta el 2018.
 
El 29 de diciembre, el presidente Juan Manuel Santos autorizó el mantenimiento del 4×1000 a lo largo de 2011. El desmonte del gravamen será gradual, según informó el gobierno nacional, previendo un esquema del 2 por mil (2×1000) en los años 2014 y 2015, el 1 por mil (1×1000) en los años 2016 y 2017, y el cero por mil (0x1000) en 2018.
 
Así, un cuarto del dinero recaudados durante 2012 y 2013 se dedicará exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender a los damnificados por la ola invernal. O sea, si no se cambia nuevamente esta directiva en los próximos gobiernos, este impuesto digno de una cleptocracia desaparecerá 11 años después de la recomendación del FMI.
 
Profunda crisis bancaria… Armenia… ola invernal… parece que siempre habrá una excelente justificación para mantener este inaceptable impuesto.
 
¡Ojo!
 
Pese que en la actualidad está exento de pagar ese impuesto el titular de una cuenta de ahorro o corriente que no supere movimientos mensuales por $8’594.000, así como los pensionados que abran una cuenta para recibir sus mesadas cada mes, los bancos lo cobran en las cuentas supuesta y legalmente exentas.
 
La historia del gravamen cleptómano
 
2 x mil: nació durante la administración de Andrés Pastrana (1999), en una profunda crisis financiera, con el fin de lanzarle un salvavidas a la banca oficial.
 
3 x mil: mediante una reforma tributaria del año 2000 (Ley 633), el impuesto subió un punto. El objetivo era destinar esos recursos extras para la reconstrucción del Eje Cafetero, afectado por un terremoto el 25 de enero de 1999.
 
4 x mil: en 2003, el gobierno del presidente Álvaro Uribe decidió aumentar otro punto. La idea era eliminar el 4 por mil en 2007, pero mediante la Ley 1111 de 2006 lo convirtieron en un gravamen permanente.

Recuadro
El modus operandi del gravamen cleptómano:
 
  • Retiro en efectivo.
  • Retiro mediante cheque.
  • Retiro mediante talonario.
  • Retiro con tarjeta débito.
  • Retiro por cajero electrónico.
  • Retiro o pago en puntos de pago.
  • Notas débito.
  • Expedición de cheques de gerencia.
  • Traslado de fondos a cualquier título.
  • Cesión de recursos a cualquier título.
  • Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas.
  • Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas.
  • Disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
  • Pagos o transferencias efectuados a terceros mediante notas débito manejados por cuentas contables o de otro género, diferentes de las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito.
  • Movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
  • Débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito.
  • Pago de los importes de los depósitos a término mediante abono en cuenta.
 
En vistas a evitar que en la misma operación se estén realizando varias transacciones, se consideró que existe sólo una transacción cuando se produce:
 
  • Retiro del cheque y el pago del mismo en las cuentas de ahorro.
  • Expedición de cheques de gerencia con cargo a una cuenta corriente o de ahorros del usuario.
  • Movimiento contable, y abono en cuenta corriente o de ahorros.
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