El Ejército, como actor de un combate, puede modificar los hechos y las pruebas. Tres años y dos meses después, desde cuando los computadores de Raúl Reyes dieron mucho de qué y de quiénes ‘hablar’, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, compuesta por nueve Magistrados, en forma unánime se pronunció en forma definitiva sobre la legalidad o no de los elementos sustraídos del Ecuador(1) sin la “cadena legal de custodia”: tres computadores portátiles, dos discos duros y cuatro memorias USB, cuadernos y otros documentos escritos. Luego, la Fiscalía actuó sin apego a la ley.
Sucedió el 1º de marzo de 2008, pero sus ecos –en este caso jurídicos– aún se escuchan en el país y en el orden global. El blanco fue el campamento de Raúl Reyes, pero de por medio quedaron barridos el orden jurídico nacional e internacional.
Sobre tal particular se pronunció el pasado 19 de mayo la Corte Suprema de Justicia, conceptuando que las autoridades colombianas violaron con la ‘operación Fénix’ el orden internacional, y la Fiscalía General de la Nación (FGN), institución a la que correspondía investigar a los más altos oficiales y civiles que perpetraron el acto de agresión internacional, en vez de cumplir sus funciones para el orden democrático nacional e internacional decidió abrir –con fundamento en los computadores, discos duros, y memorias USB– 11 procesos contra dirigentes cívicos y sociales, y compulsó copias a la Corte Suprema para que investigara a varios congresistas de la oposición, con base en elementos materiales obtenidos ilegalmente en Ecuador.
La Fiscalía, violando la Constitución Nacional y las leyes nacionales, desconociendo el Derecho internacional, vinculó a diversas personas de la sociedad civil, como a la activista de Derechos Humanos Liliany Patricia Obando Villota, de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (Fensuagro), afiliada a la Central Única de Trabajadores (CUT), a un proceso penal por el cual lleva 34 meses privada de la libertad, negándosele la detención domiciliaria pese a ser madre cabeza de familia, y la libertad por términos, por el hecho de pedir pruebas en el exterior para refutar los cargos formulados en forma absurda por la Fiscalía.
También se vinculó al periodista Carlos Lozano, del periódico Voz, en un proceso que precluyó gracias a que aquél demostró que hacía parte de una Comisión de Paz, y al periodista William Parra, contra quien no ha avanzado el proceso por estar él en el exterior. El pasado 10 de junio, la Jueza Cuarta Penal Especializada de Bogotá absolvió al catedrático Miguel Ángel Beltrán, traído ilegalmente de México (deportado, cuando llevaba varios años como residente legal en ese país), de los cargos de rebelión y concierto para delinquir, luego de dos años de detenido por ese proceso, al reconocer la jueza la fuerza vinculante (obligatoria) de la decisión de la Corte sobre Wilson Borja. ¿Quién le restablecerá los años perdidos de libertad?
Por la solicitud de investigación que le hizo la Fiscalía a la Corte Suprema de Justicia contra congresistas, se vinculó a las senadoras Gloria Inés Ramírez y Piedad Córdoba, y al representante a la Cámara por el Distrito Capital Wilson Alfonso Borja Díaz, bajo presión de las tribunas uribistas y el propio mandatario, de adelantar procesos contra la oposición, acusándolos de ser de las farc, es decir la farcpolitica”.
Invocando la presunta información que se predica que estaba en los computadores de Reyes, el Procurador General de la “reacción conservadora y católica”, en una de sus ya famosas decisiones fuera de todo Derecho, utilizó esas presuntas ‘pruebas’ ilegales para destituir a la senadora Piedad Córdoba por 18 años, sin que a la fecha haga algo similar con los conservadores o del partido de la U, del PIN y otras bandas políticas que han sido condenados o son procesados por parapolítica y corrupción, delitos a los cuales fue y es tan proclive el mandatario Uribe, quien sólo se salva porque la competencia para investigarlo es de una mal llamada ‘comisión de acusaciones’ de la Cámara, en manos de sus compinches políticos.
Al asumir la Corte Suprema de Justicia el proceso contra el parlamentario Wilson Borja y decidir si lo vinculaba formalmente mediante indagatoria, hizo un estudio de la legalidad de las ‘pruebas’ enviadas por la FGN, es decir, los supuestos correos encontrados en los predicados computadores, memorias y discos duros, que se dice fueron recogidos en el campamento de Reyes, y ‘certificados’ por la Interpol. La Corte no valoró la operación militar ni la orden para su ejecución porque éstas no están dentro de sus funciones estrictamente jurídicas.
Conceptos de la Corte Suprema
Con la seriedad que amerita como máxima autoridad en materia penal, la Corte hizo un estudio de la legalidad o ilegalidad de la información que aparentemente estaba en los computadores del jefe guerrillero, y establece en la providencia que tales computadores y la información allí contenida no pueden ser pruebas, por las siguientes razones:
1º. Se obtuvieron violando los tratados internacionales, sobre todo los que regulan el intercambio de pruebas judiciales, en especial el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Ecuador”, que prohíbe expresamente la intervención directa de un Estado en otro, lo que viola la soberanía nacional de los países. Esta es la principal y suficiente razón para no valorarlas como pruebas judiciales. Sin embargo, hace otros comentarios.
2º. Establece la Corte que los elementos digitales (computadores, memorias, discos duros), fueron recogidos por integrantes del Ejército, que carecen de funciones de policía judicial. Analiza igualmente que no se puede hablar de correos, pues no estableció esa condición de unos documentos que se hallan en formato de word. No se puede hablar de cadena de custodia cuando tal debió tener comienzo en el lugar de los hechos (Ecuador), y por policía judicial, condición de salvaguarda que no ocurrió, violando el debido proceso.
3º. Las autoridades colombianas no podían actuar en Ecuador, pues les falta competencia territorial que sólo tienen y les permite actuar dentro del territorio nacional. Actuar por fuera del territorio colombiano desborda las facultades y viola el debido proceso, y hace que las pruebas sean nulas. Las autoridades colombianas, dice la Corte, deben actuar “con estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y administrativas […] con respeto a los principios del Derecho internacional sobre soberanía, integridad territorial y no intervención”.
Luego de un estudio en estricto Derecho (no político, como los detractores alegan), la Corte se inhibe de abrir proceso contra el senador Wilson Borja y establece que los elementos extraídos irregularmente de Ecuador por autoridades militares colombianas SON NULAS porque violan el debido proceso (art. 29 de la C.N) y se obtuvieron violando la Constitución Nacional, las leyes nacionales (el Código de Procedimiento Penal), y los tratados internacionales que reglamentan el intercambio en materia judicial con Ecuador, aprobado mediante la Ley 519 del 4 de agosto de 1999. Igualmente, se violó la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, con similares previsiones y prohibiciones que la convención bilateral con Ecuador, incorporado a la normatividad colombiana mediante la Ley 636 de 2001.
Sólo falta que las autoridades judiciales se comprometan a respetar y aplicar la ley y la Constitución, y juzguen a quienes cometieron ese crimen de agresión contra la paz continental y el Derecho internacional, y juzguen también a quienes desde las instancias judiciales cometieron prevaricato al utilizar elementos ilegales como pruebas para adelantar procesos penales y administrativos (caso Procuraduría-Piedad Córdoba).
1 Corte Suprema de Justicia, proceso 29877.
* Abogado especialista en Derecho constitucional, abogado del CSPP y profesor universitario.
Recuadro 1
Sin límite legal
La ‘operación Fénix’ tuvo origen en uno de los propósitos de la política de orden público y de guerra del gobierno Uribe: la llamada ‘seguridad democrática’ cuyo principal fin es destruir a la insurgencia –en especial las farc– y las expresiones de oposición radical y social. Como estrategia para alcanzar este fin, tenía el propósito de “dar de baja” a los principales cabecillas de las guerrillas y de las farc, identificándolos como “blancos estratégicos”.
Para la identificación y localización de cada blanco destinaron grandes recursos para la acción de unidades especializadas de la fuerza pública, a través de operaciones de inteligencia electrónica y satelital, y la utilización de informantes e infiltrados en la guerrilla y sus áreas de presencia por largo tiempo. Una vez localizado alias Raúl Reyes, comandante tercero de las farc, quien hacía las veces de ‘canciller’ en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, el presidente Uribe autorizó bombardear el campamento y la posterior incursión militar.
Al efecto, el ministro de ‘guerra’ Santos y la comandancia de la fuerza pública conformaron un comando conjunto del Ejército, la fuerza aérea y la policía colombianas (COPES), que planearon y luego ejecutaron a la 1 y 15 de la mañana del 1º de marzo de 2008 el bombardeo sobre el campamento en territorio ecuatoriano, a dos kilómetros de la frontera colombiana, donde estaba oculto Luis Édgar Devia Silva, más conocido como Raúl Reyes, matando al comandante guerrillero y 25 personas más, entre ellos al ecuatoriano Franklin Aisalla.
Luego del bombardeo por parte de aviones colombianos1 al campamento en la selva de Angostura, provincia de Sucumbíos, incursionaron 48 unidades élite del Ejército, la Policía y la Armada, quienes se llevaron, además del cuerpo sin vida de Raúl Reyes, el de Franklin Aisalla, confundido con el cantante de las farc Guillermo Enrique Torres, alias Julián Conrado. También recogieron de ese lugar tres computadores portátiles, dos discos duros, cuatro memorias USB y otros elementos de intendencia, como dos fusiles Colt, una pistola Beretta, cuadernos y otros documentos escritos.
Esta incursión militar constituyó una flagrante violación a la Carta de la OEA y de la soberanía de Ecuador, nación que protestó, y por su instancia se reunió el Grupo de Rio en Santo Domingo, donde el gobierno de Uribe recibió condena por la grotesca operación militar, que dejo 26 muertos, incluyendo al ecuatoriano Aisalla, cuyo cadáver fue llevado a Bogotá –con violación del Derecho internacional– y luego devuelto a Ecuador, país que acusa al Estado colombiano de haberlo matado a golpes de fusil, desmintiendo la información que adujo su muerte en un presunto combate por una bomba. Posteriormente, inició una reclamación internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de condena y reparación por la muerte de Aisalla.
Por otra parte, el Secretario General de la OEA integró uno comisión que preparó el informe para la reunión extraordinaria de Ministros convocada por el Consejo Permanente de la OEA, la que concluyó que “la incursión de fuerzas militares de un Estado en territorio de otro Estado sin su autorización viola el principio establecido en el artículo 21 de la Carta de la OEA” de que “el territorio de un Estado es inviolable”, un pilar fundamental del orden jurídico internacional.
1 El gobierno ecuatoriano ha afirmado que la fuerza aérea colombiana no tiene la capacidad técnica para utilizar las bombas que se utilizaron en Sucumbíos, señalando que aviones norteamericanos abrían despegado de la base de Manta, que aún no había sido desmantelada.
Recuadro 2
Un delito contra el derecho internacional
El estatuto de la Corte Penal Internacional establece que, de conformidad con la Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974 de la ONU, constituye un acto de agresión “la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque del territorio de otro Estado o parte de él; o el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado”.
Con esta premisa, el bombardeo del territorio ecuatoriano y la posterior incursión militar, sin la autorización del gobierno de aquel país, constituyó un crimen de agresión a la luz del Derecho internacional, como quedó definido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, al ser modificado en Kampala, Uganda, el 11 de junio de 2010. Según este estatuto, “una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por su características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”.
Si bien para la fecha del bombardeo y la incursión en Ecuador por integrantes de la fuerza pública colombiana no estaba tipificada esta conducta como delito en la CPI, sí se hallaba definida como “agresión” en la Resolución 3314 de 1974, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que fue la base de la definición de la CPI.
La ‘operación Fénix’ puso en peligro la paz continental, deterioró los vínculos internacionales de la república de Colombia (Ecuador rompió relaciones diplomáticas y comerciales con Colombia por un lapso de dos años), y violó grotescamente las Cartas de la ONU y la OEA, que prohíben intervenir militarmente en los territorios de otros Estados.
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