María Fernanda Campo, alcaldesa encargada, ante su conflicto de intereses por disponer de acciones de ETB en su propiedad, no pudo presentar el acuerdo de privatización que coincide en un ciento por ciento con el radicado por la otra alcaldesa ad hoc María Cristina Michelsen que nombró el presidente Santos. Samuel Moreno dejó lista la iniciativa en un desaire al Comité Ejecutivo Nacional y al Distrital de su partido Polo Democrático que rechazaron la iniciativa de ‘socio estratégico’ y la de enajenación total de ETB por violar el programa de gobierno y el ideario de unidad del PDA.
Fernando Carrizosa, ex liquidador de la Energía Eléctrica de Bogotá, presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), ya contrató por $395 millones a la banca de inversión “Valor y Estrategia” para valorar y subastar ETB a precio de huevo… la gallinita de los huevos de oro de Bogotá D.C. A la vez, la imposición del presidente Santos de una agenda ‘condicionante’ y su supuesta preocupación en los asuntos de Bogotá intenta de fondo la privatización de ETB. Una medida que viola el programa de gobierno del PDA.
Se trata de un programa de naturaleza contraria a la privatización que apuesta taxativamente al fortalecimiento del patrimonio público, salvo que se permita poner en riesgo un activo que vale 4,8 billones de pesos y dejemos la ETB a expensas de los especuladores de bolsa que calibran el valor de su acción en 600 pesos y subastarían el total en tan solo 1,9 billones.
Al respecto, el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 establece que “el alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular”. Por tanto, la alcaldesa Clara López debe retirar el Proyecto de Acuerdo 172 de 2011 que propone enajenar el total de las acciones de Bogotá y sus entidades en la ETB. No es viable esperar a objetar1 una iniciativa que aprueben las mayorías gobiernistas del partido de la U y Cambio Radical. Tal espera es un riesgo innecesario para el patrimonio público.
El anuncio de la venta de la propiedad que tiene Bogotá en la ETB, durante la asamblea de accionistas del 22 de marzo de 2011 que realizó el alcalde Samuel Moreno, fue el preludio de la nueva estrategia de expropiación del patrimonio público de la ETB, promovido por las bancas de inversión y la familia de banqueros. Hoy, en cumplimiento de la ley que manda gobernar sobre la base del programa de gobierno, votado por cerca de un millón de ciudadanos, el único camino viable para Clara López es proceder a retirar el proyecto de acuerdo 1722.
Con sus fichas juegan
El Procurador General de la Nación con una intervención política suspendió con acelerada prontitud al alcalde, dando lugar, mediante el Decreto 1390 de 3 de mayo de 2011 al nombramiento de la Campo, ex presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, aliada del empresariado y desde luego asidua neoliberal amante del Tratado de Libre Comercio, quien por disponer de acciones le pidió al presidente Santos nombrar otra alcaldesa ad hoc. Así, el ministro Germán Vargas Lleras, por Decreto 1755 de mayo 26/2011, nombró a María Cristina Plazas Michelsen, secretaria del Consejo de Ministros –con aureola ilegítima de poder político y económico de origen en los hechos del banquero Jaime Michelsen y su fraude de autopréstamos del Grupo Grancolombiano durante el gobierno de Belisario– “para que conozca y decida lo relacionado con la presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo, que autoriza al Distrito Capital para enajenar la propiedad accionaria de la Empresa de Teléfonos (sic) de Bogotá-ETB” (ETB es Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y no Empresa de Teléfonos; sin rubor, mal escrito está el citado decreto). Más allá de esta falla de ‘ortografía’, observemos la ilegalidad en que incurre el gobierno nacional:
- De un lado, el Presidente, con la terna del Polo en la mano para suceder a Samuel Moreno, nombra con agilidad sorprendente, de agache, a la alcaldesa ad hoc 14 días después que la encargada Campo manifestara su impedimento. Por el contrario, dilató el nombramiento titular correspondiente al PDA.
- De otro, nombrar a María Cristina Plazas, que no recae en persona alguna del PDA, como manda el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.
Además, en un claro exceso de funciones públicas, con la excusa de un impedimento para presentar un proyecto de acuerdo y de citar a sesiones extraordinarias del Concejo, le confirió derechos de Alcalde Mayor con un supuesto legal en la Carta Política, el Estatuto Orgánico de Bogotá (D.L. 142 de 1993) y el reglamento del Concejo de Bogotá. Pero es más grave aún.
En un claro fraude a normas superiores, sólo permitió la posesión de la alcaldesa Clara López, del PDA, en la tarde del 10 de junio de 2011, aunque el Decreto 2035 estuvo expedido el 9 de junio, para facilitar que en las horas de la mañana la furtiva alcaldesa ad hoc presentara el Proyecto de Acuerdo 172 de 2011 sobre la privatización total de ETB, acogiéndose a la también ilegal citación de sesiones extraordinarias del Concejo, convocadas por ella misma, quien de nuevo usurpó funciones públicas de competencia exclusiva del Alcalde Mayor y no de una desfigurada y temporal alcaldesa ad hoc.
De inmediato, en una decisión previsible, la presidenta del Concejo procedió a instalar las extras y a sortear dentro de la Comisión de gobierno a los ponentes (Laureano García, Edward Aníbal Arias y Andrés Felipe Arbeláez Vargas), malinterpretando la competencia de esta Comisión, pues no se trata de una autorización de asociación (es de enajenación) sino de una decisión que afecta el desarrollo económico de la ciudad. Por tanto, debió tratarse y sortearse en la Comisión de Hacienda, que preside Wilson Duarte, del PDA.
Al respecto, Clara López indicó las perjudiciales actuaciones de la Campo al suspender, además, los estudios del metro para la capital: “No podemos subestimar la gravedad de lo que está sucediendo en la capital de la República. Es complejo. Recordemos que todo está bajo el trato de la Presidencia a un partido que le declaró la oposición”, dijo ella. Es “la antípoda” de todo lo que representa el programa del Polo en Bogotá.
El PDA, la Alcaldesa y la movilización social son determinantes para detener a los banqueros y neoliberales.
* www.rodrigoacosta.com.
1 Los artículos 24 a 26 del Decreto Ley 1421 de 1993 indican que la objeción por inconveniencia sería considerada por el Concejo y si las rechaza, el Alcalde deberá sancionar dicho acuerdo. Si no lo hace, el presidente de la Corporación lo sancionará y promulgará como acuerdo. Si la objeción tuviera razones jurídicas será enviado al Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca que en caso de declarar infundada las razones ordenará la sanción por el Alcalde y de negarse por el Presidente del Concejo.
2 Si bien el Decreto 1921 de junio 1 de 2011 que aclara el Decreto 1755/2011 y establece que la alcaldesa Ad Hoc procederá a “la convocatoria a sesiones extraordinarias con sujeción al Decreto 1421/1993 y demás normas pertinentes, y sancionar y promulgar el acto una vez sea aprobado por el Concejo Distrital.”, cabe señalar que las normas superiores, la Carta Política, la ley 136/1994 y demás relacionadas prevalecen en todo caso sobre la competencia otorgada a la Alcaldesa Ad Hoc de sancionar y promulgar un acuerdo aprobado, por tanto la petición es de retirar el ilegal y perjudicial acuerdo radicado 172 de 2011.
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