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Ley de seguridad ciudadana. Para qué garantías si se trata de terroristas o delincuentes

Ley de seguridad ciudadana. Para qué garantías si se trata de terroristas o delincuentes

Buscando la fiebre en las sabanas. De nuevo, como siempre, se pretende enfrentar la desabeniencia social –la cual puede llegar hasta el crimen– incrementando penas y sometiendo la sociedad a un régimen policivo. La Ley de Seguridad Ciudadana, ley salpicón, crea las condiciones para que la población carcelaria se incremente por miles. Desde ahora se puede asegurar que con ella no se contrarrestará la impunidad en los homicidios ni se mejorará la seguridad ciudadana, pero sí se criminalizará la protesta social.

El 5 de octubre de 2010, el gobierno nacional radicó en el Senado de la República un proyecto de ley, el número 164, que pasados unos meses se convirtió en la denominada Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453), sancionada en la ciudad de Medellín y en vigencia desde el pasado 24 de junio.

Cuando la iniciativa legislativa se presenta para el debate en el Congreso, en la exposición de motivos se advierten al menos cuatro objetivos: “Eliminar la impunidad, luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo; aumentar la efectividad del procedimiento penal, la extinción de dominio y la responsabilidad juvenil; y vincular a la comunidad en la prevención del delito” (Gaceta 737 de noviembre de 2010).

Esta iniciativa fue elaborada por el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria (Decreto 2000 de 2003, modificado por la Ley 888 de 2004), organismo asesor del Ministerio del Interior y de Justicia, en la formulación de la política criminal del país.

Para estructurar la iniciativa se presentaron “cifras de delitos de impacto en las principales ciudades de Colombia que demuestran que el crimen y la delincuencia siguen siendo factores importantes de inseguridad, y que la legislación actual no ha sido eficaz para enfrentarlos y reducir significativamente su impacto”.

Se dijo que en Colombia “se cometen alrededor de 15.000 homicidios anuales, según cifras de la Dirección de Policía Judicial (DIJIN), lo cual se traduce en una tasa de homicidios de 32 por cada 100.000 habitantes en el año 2009. A lo anterior se suma el surgimiento de la problemática de las bandas criminales. El centro integrado de Inteligencia Contra Bandas Criminales estableció de manera oficial que existen a nivel nacional un total de seis bandas criminales, las cuales cuentan con aproximadamente 3.769 integrantes que a su vez delinquen en 152 municipios y 16 subregiones”.

En materia de impunidad, se aduce que para el año “2008 en Colombia existe impunidad absoluta y alto riesgo de impunidad en el 43 por ciento de los procesos”. Además, “la probabilidad de cometer un homicidio y ser condenado efectivamente es tan solo del 3 por ciento”. Se asegura que en delitos en los cuales no hay una captura en flagrancia apenas el 20 por ciento avanza en el proceso, y llega a imputación o sentencia.

Así las cosas, se concluye que una de las causas de la impunidad es la incoherencia legislativa, y la contradicción en las normas y vacíos punitivos. Incluso el Presidente, al sancionar la ley, advierte el porqué de la misma y que de “los 50 mil desmovilizados –30 mil de los paramilitares, 20 mil de la guerrilla– siempre hay un porcentaje que vuelve a delinquir, y siempre todo atravesado por esa flecha venenosa que tanto daño nos ha hecho, que es el narcotráfico […] el problema subsiste, el narcotráfico no se ha acabado, se ha transformado; ya no son los grandes carteles, son cartelitos, y eso genera otro tipo de violencia […] el microtráfico, la violencia ciudadana, el coletazo del éxito que hemos tenido con la seguridad democrática […] que tenemos que afrontar.

“Y en el último año, año y medio, dos años, en todos los consejos de seguridad, cuando hablamos con la gente, ésta nos decía: “Pero es que le estamos perdiendo confianza a la fuerza pública porque nosotros denunciamos que esa persona tiene una olla o tiene una pandilla, lo capturan y a los 15 días o al mes lo vemos otra vez ‘como Pedro por su casa’, haciendo lo mismo” ¿Qué está pasando?

Objetivos y realidad

Para obtener lo que se propone el Gobierno, éste acude a una reforma de códigos: El penal (Ley 599 de 2000), el de procedimiento penal (Ley 906 de 2004), la ley de extinción de dominio (Ley 793 de 2002), el Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006), y se aprovecha la ocasión para modificar la denominada “Ley del Fútbol” (Ley 1145 de 20011), sancionada un par de meses antes, el 12 de mayo, en la cual se crearon nuevas sanciones por atentar contra la “convivencia en el deporte”.
Las medidas se reducen a reformar códigos y leyes, la misma receta de siempre, que nunca logra lo que pretende, porque ahí no está el problema. La ley nació muerta y fracasará en sus objetivos. Muy pronto el país advertirá que no es cierto lo que dijera el Presidente en el acto de sanción de la ley: “Me dicen que tal vez desde la época de López Pumarejo un Congreso no había tomado decisiones tan visionarias, tan importantes, tan profundas, como las qué tomó esta legislatura, este Congreso” (junio 24 de 2011).

Esta ley no servirá para contrarrestar la impunidad en los homicidios ni mejorará la seguridad ciudadana. Pero, eso sí, sus 111 artículos lograrán disminuir las garantías fundamentales de los ciudadanos, evitando la excarcelación de los detenidos no condenados que se presumen inocentes y ampliando los términos procesales en varios meses, durante los cuales a un ciudadano que no ha sido condenado se le puede mantener detenido en una cárcel, a la espera de un fallo definitivo. Además, propiciará una congestión judicial sin precedentes y un incremento inmediato del hacinamiento carcelario, que obligará en poco tiempo a una nueva reforma de códigos y leyes.

Pero, más allá, ampliando los términos judiciales se le da una estocada de muerte a la pregonada agilidad del proceso oral del sistema acusatorio. La sensación ciudadana de falta de justicia se multiplicará. Igualmente, la ley de seguridad ciudadana es una demostración de la falta de rigor en la producción de las normas. Una lectura de la misma produce vergüenza y pena ajena por la falta de técnica; asimismo, permite sustentar que la política criminal en nuestro país es extraña a los mandatos constitucionales e igualmente a los diferentes tratados que en materia de derechos humanos ha ratificado Colombia desde hace más de 50 años.

Esta ley es como un salpicón. Lo dijo el presidente Santos: “Nos dimos a la tarea de hacer una especie de inventario. En términos prácticos, qué es lo que necesitan no solamente la fuerza pública sino también la justicia, la Fiscalía, para ser más efectivos en ese nuevo fenómeno […] de delincuencia ciudadana […] contra eso tenemos la obligación, como Estado, de ser mucho más efectivos. Y ese es el gran, digamos, aporte que le hace […] da más instrumentos a las instituciones para ser más efectivas, para luchar contra ese tipo de delincuencia”.

Es ésta la misma lógica que ha caracterizado al primer mandatario. Un viejo zorro conocido. Basta recordar los falsos positivos y los incentivos a los soldados por cada ‘guerrillero’ dado de baja, así como las famosas recompensas y las capturas masivas de campesinos que, luego de muchos años de detención, recuperan su libertad porque se trata de un error, que hoy no se reconocerá judicialmente en los términos que corresponden porque la ley de sostenibilidad fiscal en los fallos judiciales, también aprobada por este ‘congreso admirable’, impedirá en estos casos reconocer en su justa dimensión económica el perjuicio causado por el Estado.

Esta Ley se aprovechó para muchas otras cosas, como criminalizar las movilizaciones y la protesta social. Se le agregó un artículo al Código Penal que sanciona con prisión de 24 a 48 meses a quienes realicen movilizaciones sin permiso de autoridad competente, con obstrucción a vías públicas que atenten contra el orden público. En fin, para eliminar garantías en el tema de allanamientos.

El presidente Santos advirtió: “Ahora, por ejemplo, cosas tan absurdas. Ustedes se acuerdan que a unos delincuentes los soltaron porque les hicieron un allanamiento en la hora que no tocaba, porque había un código que decía o una ley que decía que solamente entre las seis de la mañana y las seis de la tarde se pueden hacer allanamientos, entonces había que esperar a que fueran las seis de la mañana para hacer un allanamiento. ¡Por Dios, a quién se le puede ocurrir eso! Pues, lógicamente eso se eliminó”.

Para qué garantías si se trata de terroristas o delincuentes. Es que en la noche y en la niebla, las autoridades policivas actúan con más efectividad. La historia de la humanidad ha dado cuenta de ello.

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